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caja real, esto es, perceptor de impuestos i ejecutor de los deudores del fisco, i otros cargos de confianza. "Es don Melchor de Cárdenas, escribian los padres franciscanos de Santiago, el que ajencia los negocios del dicho gobernador, i tan mal hombre i de tan perverso natural, que habiendo dos años que llegó el dicho gobernador, ha hurtado el dicho don Melchor de Cárdenas solo para sí casi ochenta mil pesos, i el gobernador don Francisco Meneses mas de cuatrocientos mil pesos; i todo por mano de este don Melchor de Cárdenas, que es de malísima intencion; i esta plata ha quitado del real situado, dejando desnudos a los pobres soldados, i de las encomiendas que ha dado por vacantes, volviéndolas a encomendar de nuevo a los mismos" (11). Por mas pasion que se suponga en estas durísimas acusaciones, la persistencia con que fueron hechas, el número considerable de los acusadores, hombres de todos rangos i condiciones, i la uniformidad en los cargos que se formulaban, obligan al historiador a aceptarlas como hechos verdaderos, ademas de que muchas de ellas fueron comprobadas mas adelante.

2. Violencias i 2. Meneses creia, sin duda, que la desorganizaatropellos de su gobierno. cion del gobierno de la metrópoli, i mas que todo la distancia que lo separaba de la corte, aseguraban su estabilidad en el de Chile, haciendo mui difícil el que las quejas de sus gobernados llegasen hasta el rei, i mas difícil todavía el que se les diese crédito (12). Pero ademas de esto, puso el mas decidido empeño en impedir que saliesen de Chile las comunicaciones que se escribian en contra suya. Estableció para ello la mas estricta i rigorosa vijilancia. "Por cédulas reales está mandado, escribia el obispo de Santiago, que ningunas jus

(11) Carta de los frailes franciscanos de Santiago al rei, de 14 de febrero de 1666. El oidor don Manuel Muñoz de Cuellar, confidente de 'Meneses en los primeros dias de su gobierno, i mas tarde su acusador, escribia al rei, en 30 de marzo de ese mismo año, una larga carta en que referia los desafueros del gobernador, de quien dice tambien que en los dos años que estaba en Chile habia guardado cuatrocientos mil pesos.

(12) Los padres agustinos de Santiago, informando al rei en 16 de diciembre de 1664 sobre el mal gobierno de Meneses, le dicen lo que sigue: "Se ha entretenido (el gobernador) con escándalo i poca autoridad en bailar públicamente en los mas humildes desposorios el baile mas deshonesto que se ve en estas partes, con mujeres de todas suertes; i advertido de la murmuracion comun, respondia que primero que llegasen las voces a la corte i preguntasen en ella qué eran pananas (que es el nombre de estas danzas lascivas) pasaba la vida con desahogo. Pero no nos admira, señor, cuando ha dicho como mal cristiano que solo en Flándes se vive con todos los ensanches que pide la naturaleza."

ticias, ni personas públicas o privadas, eclesiásticas ni seglares, a éstos so pena de privacion perpétua e irremediable de sus oficios i de destierro perpétuo de las Indias, i de azotes i galeras a las personas en que se pudiere ejecutar esta pena, se atreva a abrir ni a detener las cartas que se escriben a V. M. i envian algunas personas de estas provincias de las Indias, i las que de ellas van de unas partes a otras, i las que escriben unos a otros los habitadores de Indias, por las gravísimas i justísimas causas que se refieren en dichas reales cédulas. I vuestro gobernador don Francisco Meneses ha puesto guardas en todos los caminos para cojer dichas cartas, i de hecho ha cojido, abierto, i leido, i detenido muchísimas, no solo de seglares, sino tambien de eclesiásticos, sobre lo cual le he amonestado en su cara, i significado la gravedad de este delito i pecado público, no sin riesgo de incurrir en odio suyo; i solo se ha enmendado, pero de nuevo hace estraordinarias dilijencias para cojerlas, i habrá ocho dias poco mas o ménos que envió dos personas de autoridad al puerto de Valparaiso para que con mano poderosa i comision suya cojan todas las cartas que van i vienen de Lima en el navío o navíos que se esperan por horas, visitando i rejistrando para ello todas las personas i lugares sin reservar el mas secreto, de que es tan grande el desconsuelo de las personas que tienen correspondencias con Lima i España que no se puede fácilmente ponderar (13). El gobernador consiguió por este medio descubrir en algunas ocasiones quiénes eran los que se mostraban descontentos de su administracion e intimidar a muchos otros que habrian querido elevar sus quejas ante el rei de España; pero no logró impedir que llegase a la corte la noticia de los atropellos i desmanes de su administracion.

Temiendo esto mismo, Meneses se habia propuesto neutralizar el efecto de las cartas e informes que en contra suya pudieran dirijirse al rei o a sus consejeros. Siguiendo la práctica regular de la administracion española de esa época, el gobernador no dejaba pasar ocasion de enviar directamente al soberano la relacion de las ocurrencias de

(13) Carta del obispo de Santiago al rei, de 15 de noviembre de 1664. Este mismo hecho está consignado en muchos otros documentos de la época. Como referimos en el capítulo anterior, Meneses interceptó poco mas tarde una carta escrita al rei por el mismo obispo de Santiago desde la provincia de Cuyo. Hai constancia, ademas, de que se apoderó por iguales medios de otra del provincial de la Compañía de Jesus. A pesar de estas precauciones de Meneses, sus adversarios consiguieron hacer llegar al Perú i a España no pocas cartas en que contaban los desafueros i violencias de su gobierno.

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Chile; pero sus cartas no bastaban al objeto que tenia en vista. Reflejo fiel de la volubilidad e inquietud de su espíritu, las cartas de Meneses amontonan las noticias con un gran desórden, pasan de una cosa a otra con verdadera incoherencia, i, si contienen algunas observaciones que revelan sagacidad, abundan en acusaciones apasionadas e injustas contra sus adversarios, i omiten sistemáticamente casi todos los hechos que daban lugar a las quejas de sus gobernados. En cambio, levantaba informaciones sobre estos hechos, para que los testigos llamados a declarar, que eran sus propios ajentes i sus decididos parciales, hicieran la defensa de sus actos administrativos. Del mismo modo, exijia que la audiencia i los cabildos informaran al rei acerca de su conducta gubernativa, de las ventajas alcanzadas en la guerra, de la tranquilidad que reinaba en el reino i de la buena armonia que existia entre las diversas autoridades; i por mas resistencia que algunos oidores o capitulares pusieran para certificar esos hechos, se veian obligados a firmar aquellos informes contra su voluntad, i por el temor que les inspiraban los destemplados arrebatos del gobernador. Algunos de ellos apelaron al recurso de informar reservadamente al rei, para darle cuenta de las tropelías cometidas por Meneses, manifestando en sus cartas que solo la violencia de este mandatario los habia obligado a firmar documentos en que habian dicho todo lo contrario (14). No es posible poner en

(14) El alguacil mayor de Santiago don Antonio Martinez de Vergara escribia al rei lo que sigue, con fecha 29 de setiembre de 1665: "El gobernador envió una carta al cabildo de esta ciudad para que la firmase i remitiese a V. M., de mil embelecos i mentiras así de lo que ha hecho en la paz como en la guerra. Doi cuenta a V. M., señor, para que no se crea cosa de ella ni de las demas que remitiese el cabildo mientras gobernare (don Francisco Meneses); que aunque yo he firmado las que van dedicadas a V. M. i al virrei del Perú, no he podido dejar de firmarlas por la fuerza tan rigorosa que nos hace el gobernador."

En 24 de diciembre de 1665, la audiencia, presidida por el mismo gobernador, informa al rei sobre la conducta de éste en los términos mas favorables i lisonjeros, i elojiando sus servicios en la paz i en la guerra. "Todos los ministros de esta audiencia, se dice allí, corremos en toda paz, urbanidad i amistad con el presidente." Este informe está firmado por Meneses, i por los oidores don Gaspar de la Cuba i Arce, que habia vuelto hacia poco de su destierro disimulado a la provincia de Cuyo, don Juan de la Peña i Salazar i don Manuel Muñoz de Cuellar, todos los cuales estaban entonces en riña abierta con el gobernador.

Pero esos mismos oidores, entretanto, tenian advertido al rei, i siguieron advirtiéndoselo, que no diera crédito a aquellos informes en favor de Meneses. El 29 de setiembre de 1665 decian al soberano lo que sigue: "Hános obligado el gobernador, como lo temíamos, a que escribamos a V. M. en su abono, dando los apuntamientos de que se compone la carta a medida de su antojo, no habiendo en ella

duda la verdad de estos hechos, pero se hace difícil creer que Meneses llevara su desmoralizacion hasta hacer falsificar las firmas de los que se resistian a satisfacer sus exijencias, delito de que, sin embargo, lo acusaba uno de los oidores que en los principios habia sido su confidente (15).

Aunque el gobernador, con su carácter impetuoso i arrogante, i

palabra que tenga átomo ni viso de verdad; i por librarnos de su tiranía lo hemos escrito como lo ha pintado; i para resguardo nuestro i para que V. M. quede informado de la realidad de su procedimiento, escribimos la carta citada i ésta. I con la misma opresion ha obligado que hagan lo mismo el cabildo secular, las relijiones i algunos particulares, que a tanto estremo llega la opresion i tiranía con que obra, junto con no dejar carta ni correspondencia que no conozca, para que las quejas no lleguen a oidos de V. M.-En otro informe de 20 de diciembre del mismo año, los oidores decian al rei lo que sigue: "Temeroso (el gobernador) de que en el pliego que cada año escribe esta audiencia a V. M. dando cuenta del estado del reino no vayan cartas contra él, no ha permitido que este año se haga ni envie, diciendo que no hai otra cosa de que pueda avisar a V. M. mas de lo que contiene una carta que a fuerza de amenazas escribimos en su favor, de que dimos cuenta a V. M. en la misma; i aunque hasta ahora no ha pedido escribamos segunda vez por audiencia en su favor, que puede ser nos obligue a hacerlo, nos escusamos esplicar a V. M. tenga entendido que la verdad de lo que podemos avisar para deseargo de nuestra conciencia i cumplimiento de nuestra obligacion, es lo que se contiene en ésta; i si en otra pareciere lo contrario lo dictará la violencia.

Como cuatro dias mas tarde los oidores se vieron obligados a firmar el informe en favor del gobernador de que hemos hablado mas arriba, i se creyeron en el deber de repetir al rei la misma declaracion. En otro informe secreto de 10 de febrero de 1666 le decian lo siguiente: "El principal arte de que se vale para desvanecer cuanto se escribe contra él es solicitar, a fuerza de amenazas i estorsiones, cartas de la ciudad, relijiones i algunos particulares, que las escriben temerosos de que no les quite las vidas i honras, recelo que tambien padece esta audiencia continuamente, i que ha sido causa de que escribamos en su abono, i no estamos libres de volverlo a hacer aunque nos procuramos escusar cuanto es posible; mas sus temerarias resoluciones son con tan desigual violencia que no deja asomo de deliberacion i libertad; i al mismo tiempo hace procesos e informaciones en su abono i recoje diversidad de testimonios en lo sustancial contrarios al hecho de la verdad."

(15) El oidor don Manuel Muñoz de Cuellar hombre de toda la confianza de Meneses durante el primer año del gobierno de éste, escribia al rei lo que sigue en su memorial de 30 de marzo de 1666: "El gobernador ha falseado con personas que tiene a propósito, todas las firmas así del fiscal, a cuyo pedimento dice en las encomiendas se den por vacantes siendo falsas, como las mas firmas de los demas oidores, escribiendo i pintando cartas en su favor como quiere, i lo mismo hace con las relijiones i cabildo eclesiástico, a quien por amenazas hace escribir en su favor, i no siendo su gusto hace contrahacer las firmas, vuelve las cartas que no le conten. tan i pone lo que quiere a su gusto, segun es público i notorio."

con el apoyo de la fuerza que tenia bajo sus órdenes, habia logrado doblegar todas las voluntades i rodearse de parciales decididos que sacaban provecho de aquella situacion, no omitia dilijencia alguna para dar a su poder la mayor amplitud. En su carácter de presidente de la real audiencia, podia presidir los acuerdos de este tribunal, pero le estaba prohibido injerirse en la administracion de justicia. Meneses, sin embargo, se mezclaba directa o indirectamente en todo, imponiendo su voluntad sin respeto alguno por las fórmulas legales, i haciendo servir la justicia a sus intereses o para favorecer a sus allegados (16). Halló, al efecto, un medio espedito para que la audiencia no pudiera despachar negocio alguno sin su conocimiento e intervencion. Las resoluciones del supremo tribunal no eran válidas si no estaban timbradas con el sello real, motivo por el cual este aparato, como símbolo del poder supremo i de la autoridad del rei, era guardado con grande veneracion i acatamiento (17). Meneses lo trasportó a la casa de su habitacion, a pretesto de que estuviera mejor guardado, pero en realidad para que la audiencia no pudiera usarlo sin que él conociese el documento de que se trataba. Del mismo modo trasladó a su casa el estandarte real, que guardaba ordinariamente el alférez de la ciudad, queriendo, sin duda, evitar con esta precaucion, el que en caso de un

(16) En 1664 se seguia ante la real audiencia un nuevo proceso contra la famosa doña Catalina Lisperguer, señora acaudalada de Santiago que habia cometido los crímenes mas atroces, i que, sin embargo, habia burlado la accion de la justicia, segun hemos referido en otra parte. Véase el tomo IV, páj. 236. Despues de haber hecho morir a muchos indios de su servicio en horrorosos tormentos en su hacienda de la Ligua, acababa de hacer dar muerte a una india de pocos años en una chacra de los alrededores de Santiago, i nuevamente habia sido sometida a juicio aquella señora. Meneses, ganado por las dádivas i obsequios de doña Catalina, segun informaba al rei en 11 de diciembre de 1664 el oidor de la Peña i Salazar, hizo cuanto pudo por embarazar la accion de la justicia. La culpable fallecia en su casa de una edad avanzada i de muerte natural, el 15 de enero de 1665, sin haber recibido el castigo de sus crímenes. Don Benjamin Vicuña Mackenna, que habia dado a conocer la vida de esa odiosa mujer en los escritos que hemos recordado en otro lugar, ha publicado en julio de 1884, en un artículo de revista, nuevas noticias i documentos sobre el hecho a que se refiere esta nota.

(17) El sello real no se estampaba entónces sobre las cédulas i provisiones por medio de una marca de tinta o por la compresion del papel, esto es, por el timbre seco i de relieve, que son los medios usados en nuestros dias. Aplicábase sobre una lijera capa de cera puesta sobre una parte del documento i cubierta con otro pedazo de papel recortado, en cuya superficie aparecia estampado el sello. En algunos paises se distinguia el carácter del documento por el color de la cera que se usaba en el sello.

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