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del primer año, la Gran Comisión presentará á la Cámara para su aprobación, la lista de las Comisiones Permanentes, y la de los insaculados para el Gran Jurado, que se pondrán inmediatamente á discusión.

Art. 76. Luego que ocurran vacantes en las comisiones, se reunirá la Gran Comisión para postular á los que deban cubrirlas, observándose en tal caso las reglas anteriormente establecidas para el nombramiento de comisiones.

Art. 77. Serán comisiones especiales las que acuerde cada Cámara para el mejor despacho de los negocios.

Art. 78. Las comisiones no reglamentadas especialmente se compondrán en lo general de tres individuos propietarios y un suplente; y sólo podrá aumentarse su personal, por expreso acuerdo de la Cámara. Los suplentes cubrirán las faltas temporales ó absolutas de los propietarios mientras se hace nueva elección. Será presidente de cada comisión el primer nombrado, y en su falta el que le siga en el orden del nombramiento.

Art. 79. El día penúltimo del primer período de sesiones, la Cámara de Diputados nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la Comisión de Presupuestos y Cuentas, que se compondrá de cinco individuos, y á la cual pasarán inmediatamente que se reciban, el proyecto de presupuestos del año próximo siguiente y las cuentas del anterior que remita el Ejecutivo.

Art. 80. La Comisión de Presupuestos y Cuentas tendrá obligación de examinar dichos documentos, y presentar dictamen sobre ellos en la segunda sesión del siguiente período de sesiones. ordinarias.

Art. 81. La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor será nombrada por la Cámara de Diputados en la segunda sesión ordinaria del primer período de cada Congreso, durará en su encargo todo el tiempo que funcione la Legislatura á que pertenezca, y estará sujeta en sus atribuciones al reglamento y acuerdos que al efecto dicte la Cámara de Diputados.

Art. 82. Las Comisiones de Administración, la Inspectora y las Secciones del Gran Jurado, seguirán funcionando durante los recesos del Congreso. Si alguno de sus miembros tuviere que ausentarse de la capital, lo avisará á la Cámara antes de que se cierren las sesiones, á fin de que nombre la persona que deba substituirlo interinamente.

Art. 83. Cuando uno ó más individuos de una Comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito al presidente de la Cámara, á fin de que sean substituídos para el solo efecto del despacho de aquel asunto.

Art. 84. Los presidentes de las Comisiones son responsables de los expedientes que pasen á su estudio, y á este efecto deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos. Dicha responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos.

Art. 85. El presidente de la Cámara no podrá pertenecer á ninguna Comisión durante el tiempo de su encargo. Los secretarios sólo podrán formar parte de las de Peticiones y Redacción del Diario de los Debates, que serán presididas por el secretario electo en primer lugar. Dos secretarios, que se turnarán mensualmente, inspeccionarán el trabajo que hace la oficina de la secretaría, de coleccionar y arreglar metódicamente los documentos que formen la historia de la Cámara, y la publicación de los mismos en el Diario de los Debates.

Art. 86. Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde, y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse á votación.

Art. 87. Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno ó algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito.

Art. 88. Las Comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir de cualesquiera archivos y oficinas de la Nación todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios; y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto á que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto, cuya revelación pueda ser perjudicial al servicio ó los intereses públicos.

Art. 89. Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los Secretarios de Estado. Lo mismo pueden hacer con las Comisiones del Senado las de la Cámara de Diputados,

y viceversa, para expeditar el despacho de alguna ley ú otro asunto importante.

Art. 90. Cuando alguna Comisión juzgase necesario ó conveniente demorar ó suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará á la Cámara en sesión secreta, y antes de que expire el plazo de quince días que para presentar dictamen señala á las Comisiones el art. 86 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando á este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de quince días, la secretaría lo hará presente al presidente de la Cámara, á fin de que acuerde lo conveniente.

Art. 91. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto á las conferencias de las Comisiones, con excepción de las de la Sección del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

Art. 92. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las Comisiones se reunirán mediante cita de sus respectivos presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las formen.

Art. 93. Las Comisiones conservarán durante el receso de las Cámaras los expedientes que tuvieren en su poder; pero no después de cerrado el último período de sesiones del Congreso á que pertenezcan, pues entonces sus presidentes deberán entregar á la secretaría, al día siguiente de cerradas las sesiones, los expedientes que hayan quedado sin despachar, en el estado en que se encontraren, para que así pasen á la Comisión Permanente.

DE LAS DISCUSIONES.

Art. 94. Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición ú oficio que la hubiere provocado, y después el dictamen de la Comisión á cuyo examen se remitió, y el voto particular si lo hubiere.

Art. 95. El presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra, y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras, antes de comenzar la discusión.

Art. 96. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, ó sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos.

Art. 97. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamen

te en contra y en pro, llamándolos el presidente por el orden de las listas.

Art. 98. Siempre que algún individuo de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar, se le colocará á lo último de su respectiva lista.

Art. 99. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los otros. miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto.

Art. 100. La misma facultad que los individuos de Comisiones y autores de proposiciones, tendrán los diputados que sean únicos por su Estado ó Territorio, en los asuntos en que éstos estén especialmente interesados.

Art. 101. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscriptos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos ó contestar alusiones personales.

Art. 102. Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora sin permiso de la Cámara.

Art. 103. Comenzada la discusión, ningún individuo puede pedir la palabra sino en voz baja y acercándose al presidente, ni se podrá interrumpir al que habla, bajo pretexto alguno; á no ser para reclamar el orden.

Art. 104. No se podrá reclamar el orden sino por medio del presidente, en los dos casos siguientes: Primero, cuando se infrinja algún artículo de este Reglamento. Segundo, cuando se viertan injurias contra alguna persona ó corporación.

Art. 105. No podrá llamarse al orden al orador que critique ó censure á funcionarios públicos por faltas ó errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones; pero en caso de injuria ó calumnia, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, ó en otra que se celebre en día inmediato. El presidente instará al ofensor á que las retire ó satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autoricen por la secretaría, insertándolas ésta en acta especial, para proceder á lo que hubiere lugar.

Art. 106. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá

explicar los fundamentos de su dictamen, y aun leer constancias del expediente si fuese necesario; acto continuo seguirá el debate.

Art. 107. Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas: primera, por ser la hora que el Reglamento fija para hacerlo; á no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara: segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia á otro negocio de mayor urgencia ó gravedad: tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara: cuarta, por falta de quorum: quinta, por proposición suspensiva que presente alguno ó algunos de los miembros de la Cámara, y que ésta apruebe.

Art. 108. En este último caso, se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír á su autor, si la quisiere fundar, y á algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará á la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por rechazada.

Art. 109. No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio.

Art. 110. Cuando algún individuo de la Cámara quisiere que se lea alguna ley ó documento para ilustrar la discusión, pedirá la palabra; y sin interrumpir al que habla se le concederá de preferencia, para el solo efecto de la lectura.

Art. 111. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión dictaminadora y de los Ministros. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido; á no ser que ésta acuerde ampliar el debate.

Art. 112. Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el presidente mandará preguntar si el asunto está ó no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente á la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hablen uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta.

Art. 113. Antes de que se declare si el punto está ó no suficientemente discutido, el presidente leerá en voz alta las listas de los individuos que hubieran hecho uso de la palabra, y de los demás que aun la tuvieren pedida.

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