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de dicho encargo, y será puesto á disposición de la Suprema Corte de Justicia. Esta, en tribunal pleno y erigida en jurado de sentencia, con audiencia del reo, del fiscal y del acusador, si lo hubiere, procederá á aplicar, á mayoría absoluta de votos, la pena que la ley designe.1

Art. 106. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de indulto. Art. 107. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo, y un año después.

Art. 108. En demandas del orden civil no hay fueros ni inmunidad para ningún funcionario público.

TITULO QUINTO.

DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION.

Art. 109. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular.

Art. 110. Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán á efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

Art. 111. Los Estados no pueden en ningún caso:

I. Celebrar alianza, tratado ó coalición con otro Estado ni con potencias extranjeras. Exceptúase la coalición que pueden celebrar los Estados fronterizos para la guerra ofensiva ó defensiva contra los bárbaros.

II. Expedir patentes de corso ni de represalias.

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda ni papel sellado. Art. 112. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puerto, ni imponer contribuciones ó derechos sobre importaciones ó exportaciones.

II. Tener en ningún tiempo tropa permanente ni buques de guerra.

1 Reformado por ley de 13 de Noviembre de 1874.

2 Reformado primero por ley de 5 de Mayo de 1878 y después por decreto de 21 de Octu bre de 1887.

III. Hacer la guerra por sí á alguna potencia extranjera. Exceptúanse los casos de invasión ó de peligro tan inminente que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatameate al Presidente de la República.

Art. 113. Cada Estado tiene obligación de entregar, sin demora, los criminales de otros Estados á la autoridad que los reclame. Art. 114. Los Gobernadores de los Estados están obligados á publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Art. 115. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito á los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos.

Art. 116. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger á los Estados contra toda invasión ó violencia exterior. En caso de sublevación ó trastorno interior les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado ó Ejecutivo, si aquélla no estuviera reunida.

TITULO SEXTO.

por su

PREVENCIONES GENERALES.

Art. 117. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución á los funcionarios federales, se entienden reservadas á los Estados.

Art. 118. Ningún individuo puede desempeñar á la vez dos cargos de la Unión de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Art. 119. Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto ó determinado por ley posterior.

Art. 120. El Presidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los diputados y demás funcionarios públicos de la Federación, de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus servicios, que será determinada por la ley y pagada por el tesoro federal. Esta compensación no es renunciable, y la ley que la aumente ó disminuya no podrá tener efecto durante el período en que un funcionario ejerce el cargo.

Art. 121. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará juramento de guardar esta Constitución y las leyes que de ella emanen.1

Art. 122. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión, ó en los campamentos, cuarteles ó depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Art. 123. Corresponde exclusivamente á los Poderes federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes.

Art. 124. Para el día 1o de Junio de 1858 quedarán abolidas las alcabalas y aduanas interiores en toda la República.2

Art. 125. Estarán bajo la inmediata inspección de los Poderes federales, los fuertes, cuarteles, almacenes de depósitos y demás edificios necesarios al Gobierno de la Unión.

Art. 126. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren por el Presidente de la República con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán á dicha Constitución, leyes y tratados, á pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones ó leyes de los Estados.

TITULO SEPTIMO.

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION.

Art. 127. La presente Constitución puede ser adicionada ó reformada. Para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas ó adiciones, y que éstas sean aprobadas por la ma

1 Véanse las adiciones y reformas de 25 de Septiembre de 1873.

2 Reformado varias veces. La reforma vigente es de 22 de Noviembre de 1886.

yoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones ó reformas.1

TITULO OCTAVO.

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION.

Art. 128. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario á los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo á ella y á las leyes que en su virtud se hubiesen expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado á ésta.

ARTÍCULO TRANSITORIO.

Esta Constitución se publicará desde luego y será jurada con la mayor solemnidad en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas á las elecciones de los Supremos Poderes federales y de los Estados, no comenzará á regir hasta el día 16 de Septiembre próximo venidero, en que debe instalarse el primer Congreso constitucional. Desde entonces el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, que deben continuar en ejercicio hasta que tomen posesión los individuos electos constitucionalmente, se arreglarán, en el desempeño de sus obligaciones y facultades, á los preceptos de la Constitución.

Dada en el salón de sesiones del Congreso, en México, á cinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, trigésimoséptimo de la independencia. - Valentín Gómez Farías, diputado por el Estado de Jalisco, presidente.— León Guzmán, diputado por el Estado de México, vicepresidente.-Por el Estado de Aguascalientes: Manuel Buenrostro. - Por el Estado de Chiapas: Francisco Robles, Matías

1 Las principales adiciones á la Constitución, están contenidas en los cinco artículos de la ley de 25 de Septiembre de 1873. El 5o de dichos artículos es una reforma del 5? de la misma Constitución.

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Castellanos.-Por el Estado de Chihuahua: José Eligio Muñoz, Pedro Ignacio Irigoyen.—Por el Estado de Coahuila: Simón de la Garza y Melo. Por el Estado de Durango: Marcelino Castañeda, Francisco Zarco. Por el Distrito federal: Francisco de Paula Cendejas, José María del Río, Ponciano Arriaga, J. M. del Castillo Velasco, Manuel Morales Puente.-Por el Estado de Guanajuato: Ignacio Sierra, Antonio Lemus, José de la Luz Rosas, Juan Morales, Antonio Aguado, Francisco P. Montañez, Francisco Guerrero, Blas Balcárcel.-Por el Estado de Guerrero: Francisco Ibarra. Por el Estado de Jalisco: Espiridión Moreno, Mariano Torres Aranda, Jesús Anaya y Hermosillo, Albino Aranda, Ignacio Luis Vallarta, Benito Gómez Farías, Jesús D. Rojas, Ignacio Ochoa Sánchez, Guillermo Langlois, Joaquín M. Degollado. Por el Estado de Mérico: Antonio Escudero, José L. Revilla, Julián Estrada, I. de la Peña y Barragán, Estéban Paez, Rafael María Villagrán, Francisco Fernández de Alfaro, Justino Fernández, Eulogio Barrera, Manuel Romero Rubio, Manuel de la Peña y Ramírez, Manuel Fernando Soto.-Por el Estado de Michoacán: Santos Degollado, Sabás Iturbide, Francisco G. Anaya, Ramón I. Alcaráz, Francisco Díaz Barriga, Luis Gutiérrez Correa, Mariano Ramírez, Mateo Echaiz. Por el Estado de Nuevo León: Manuel P. de Llano. - Por el Estado de Oaraca: Mariano Zavala, G. Larrazábal, Ignacio Mariscal, Juan Nepomuceno Cerqueda, Félix Romero, Manuel E. Goytia. Por el Estado de Puebla: Miguel María Arrioja, Fernando María Ortega, Guillermo Prieto, J. Mariano Viadas, Francisco Banuet, Manuel M. Vargas, Francisco Lazo Estrada, Juan N. Ibarra, Juan N. de la Parra.- Por el Estado de Querétaro: Ignacio Reyes.

- Por el Estado de San Luis Potosí: Francisco J. Villalobos, Pablo Téllez. Por el Estado de Sinaloa: Ignacio Ramírez.- Por el Estado de Sonora: Benito Quintana. - Por el Estado de Tabasco: Gregorio Payró.- Por el Estado de Tamaulipas: Luis García de Arellano. -Por el Estado de Tlaxcala: J. Mariano Sánchez. Por el Estado de Veracruz: José de Empáran, José María Mata, Rafael González Paez, Mariano Vega.-Por el Estado de Yucatán: Benito Quijano, Francisco Iniestra, Pedro de Baranda, Pedro Contreras Elizalde. -Por el Territorio de Tehuantepec: Joaquín García Granados. - Por el Estado de Zacatecas: Miguel Auza, Agustín López de Nava, Ba silio Pérez Gallardo. Por el Territorio de la Baja California: Mateo Ramírez.José María Cortés y Esparza, por el Estado de Guana

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