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obligaciones que se contraen, sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas.

Art. 5 Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve á efecto ningún contrato, pacto ó convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación ó de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación ú objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción ó destierro.

TRANSITORIO.

Las anteriores adiciones y reformas á la Constitución serán publicadas desde luego con la mayor solemnidad en toda la República.

Palacio del Congreso de la Unión. México, Septiembre veinticinco de mil ochocientos setenta y tres.- Nicolás Lemus, diputado por el Estado de Guanajuato, presidente. - Manuel G. Cosío, diputado por el Estado de Zacatecas, vicepresidente. Por el Estado de Aguascalientes: Luis A. Chávez, Bernardo del Castillo, Pedro Rincón.— Por el Estado de Campeche: P. Baranda. - Por el Estado de Coahuila: José María Múzquiz.-Por el Estado de Colima: Ricardo Palacio. -Por el Estado de Chiapas: Onofre Ramos, Rafael J. Gutiérrez, J. Avendaño, Magín Llaven.- Por el Estado de Chihuahua: Roque Jacinto Morón, Francisco P. Urquidi. - Por el Estado de Durango: J. Castañeda. Por el Distrito federal: Mariano Yáñez, Luis Fernández Gallardo, Juan A. Mateos, Joaquín O. Pérez, Juan J. Baz, Francisco P. Gochicoa, J. Vicente Villada, Guillermo Prieto.— Por el Estado de Guanajuato: José Fernández, José G. Lobato, José Rosas Moreno, A. Arnaiz, José Linares, Luis Sámano, Francisco Z. Mena, Agustín R. González, Antonio P. Gómez, Enrique M. Rubio, Miguel F. Malo, Javier Ordozain, Praxedis Guerrero, I. Alcázar. Por el Estado de Guerrero: Mariano Ortiz de Montellano, J. Rafael Franco, José Luis Rojas, Hipólito Herrera. - Por el Estado de Hidalgo: Isidro Montiel y Duarte, Antonino Tagle, Jesús Andrade, Francisco de S. Menocal, José Fernández Mondoño, J. Piña, Antonio Robert, Manuel Saavedra. Por el Estado de Jalis

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co: E. Cañedo, A. Lancaster Jones, Antonio E. Naredo, E. Robles Gil, José G. González, Ramón F. Pacheco, Sabás Lomelí, J. G. Carbó.-Por el Estado de México: Felipe B. Berriozábal, Francisco García López, M. Riva Palacio, Joaquín M. Alcalde, Mariano García, Manuel Necoechea, Ramón Gómez, Juan Palacios.-Por el Estado de Michoacán: Francisco W. González, J. Mendoza, Manuel A. Mercado, Eduardo Ruiz, Manuel Méndez Salcedo, Angel Padilla, Antonio Gutiérrez, Manuel Díaz Barriga. - Por el Estado de Morelos: V. Rojas, Rafael Dondé, Francisco Clavería, Manuel S. Morán. - Por el Estado de Nuevo León: Narciso Dávila, G. Garza García. Por el Estado de Oaxaca: José Esperón, B. Cartas, Manuel Dublán, P. Santacilia, Luis Medrano, I. L. Alatorre, Cristóbal Salinas, G. F. Varela, Guillermo Valle, José García Goytia, Nicolás Caballero, Joaquín Mauleón, Manuel E. Goytia, Esteban Cházari, T. Montiel.-Por el Estado de Puebla: M. Romero Rubio, R. G. Guzmán, Juan E. Zayas, Mariano Carranza, Carlos M. Aubry, Juan Múgica y Osorio, R. Martínez de la Torre, A. Lerdo de Tejada, Felipe Sánchez Solís, Juan Crisóstomo Bonilla, H. Carrillo, Felipe Escamilla, Agustín Mont, Gabriel Mancera.- Por el Estado de Querétaro: L. G. Garfias, Angel M. Domínguez, José M. Romero. -Por el Estado de San Luis Potosí: J. Bustamante, Manuel Castilla Portugal, Luis M. Rubio, Tomás O. de Parada, Ambrosio Espinosa, Emilio Zubiaga, Vidal de Castañeda y Nájera, Enrique Ampudia, P. Landázuri, Julián de los Reyes.-Por el Estado de Sinaloa: Manuel Castellanos. Por el Estado de Sonora: J. M. Ferreira, M. Blanco.- Por el Estado de Tabasco: Francisco Vidaña. -Por el Estado de Tamaulipas: José M. Olvera, Alejandro Prieto. - Por el Estado de Tlaxcala: Eduardo Castañeda, Manuel M. Zaldívar. - Por el Estado de Veracruz: Julio H. González, A. Núñez, M. S. Herrera, Enrique Llorente, Gonzalo A. Esteva, Juan Malpica, Roberto A. Esteva, A. Talavera, M. Sánchez Mármol, C. A. Pasquel.-Por el Estado de Yucatán: Pablo Rocha y Portu, Andrés Urcelay, J. Rendón Peniche, Roberto Rivas, O. Molina, Francisco H. y Hernández, Domingo Evía, Vicente Mariscal.-Por el Estado de Zacatecas: F. Michel, M. Ruelas, Juan Francisco Román, Manuel S. Echeverría, A. López de Nava, Francisco de P. Rodríguez, Saturnino Alva. -Por el Distrito federal, Julio Zárate, diputado secretario. Por el Estado de Puebla, S. Nieto, diputado secretario. Por el Estado de San Luis Potosí, Francisco Castañeda y Nájera, diputado secretario. Por el Estado de México, Antonio Riba y Echeverría, diputado secretario."

-

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el

debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio Nacional de México, á veinticinco de Septiembre de mil ochocientos setenta y tres. ·Sebastián Lerdo de Tejada.—Al C. Lic. Cayetano Gómez y Pérez, encargado del despacho del Ministerio de Gobernación."

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Independencia y libertad. México, Septiembre 25 de 1873.— Cayetano Gómez y Pérez, Oficial mayor.

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.-Sección primera.-El C. Presidente de la República se ha servido di rigirme el decreto que sigue:

"SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

"Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

"El Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, declara estar aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados y ser parte de la misma Constitución, las reformas que á continuación se expresan. Estas reformas comenzarán á regir el 16 de Septiembre del año próximo de 1875.

TITULO TERCERO.

SECCION I.

DEL PODER LEGISLATIVO.

Art. 51. El Poder Legislativo de la Nación se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

PÁRRAFO PRIMERO.

DE LA ELECCIÓN É INSTALACIÓN DEL CONGRESO.

Art. 52. La Cámara de diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos mexicanos.

Art. 57. Los cargos de diputado y de senador son incompatibles con cualquiera comisión ó empleo de la Unión por el que se disfrute sueldo.

Art. 58. Los diputados y senadores propietarios, desde el día de su elección hasta el día en que concluya su encargo, no pueden adoptar ninguna comisión ni empleo de nombramiento del Ejecutivo federal, por el cual se disfrute sueldo, sin previa licencia de su respectiva Cámara. El mismo requisito es necesario para los diputados y senadores suplentes en ejercicio.

A.-El Senado se compondrá de dos senadores por cada Estado y dos por el Distrito federal. La elección de senadores será indirecta en primer grado. La Legislatura de cada Estado declarará electo al que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, ó elegirá entre los que hubieren obtenido mayoría relativa, en los términos que disponga la ley electoral. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

B.-El Senado se renovará por mitad cada dos años. Los senadores nombrados en segundo lugar cesarán al fin del primer bienio, y en lo sucesivo los más antiguos.

C. Para ser senador se requieren las mismas calidades que para ser diputado, excepto la de la edad, que será la de treinta años cumplidos el día de la apertura de las sesiones.

Art. 59. Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus encargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Art. 60. Cada Cámara califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que hubiere sobre ellas.

Art. 61. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su encargo sin la concurrencia, en la de senadores, de las dos terceras partes, y en la de diputados de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán

reunirse el día señalado por la ley y compeler á los ausentes bajo las penas que la misma ley designe.

Art. 62. El Congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias: el primero, prorrogable hasta por treinta días útiles, comenzará el día 16 de Septiembre y terminará el día 15 de Diciembre; y el segundo, prorrogable hasta por quince días útiles, comenzará el 1o de Abril y terminará el último día del mes de Mayo.

Art. 64. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley ó de decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos, decreta:" (Texto de la ley ó decreto).

PÁRRAFO SEGUNDO.

DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES.

Art. 65. El derecho de iniciar leyes ó decretos compete:

I. Al Presidente de la Unión.

II. A los diputados y senadores al Congreso general.

III. A las Legislaturas de los Estados.

Art. 66. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados ó por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego á comisión. Las que presentaren los diputados ó senadores se sujetarán á los trámites que designe el Reglamento de debates.

Art. 67. Todo proyecto de ley ó de decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, antes de pasar á la revisora, no podrá volver á presentarse en las sesiones del año.

Art. 69. El día penúltimo del primer período de sesiones presentará el Ejecutivo á la Cámara de diputados el proyecto de presupuestos del año próximo siguiente y las cuentas del anterior. Estas y aquél pasarán á una comisión de cinco representantes, nombrada en el mismo día, la cual tendrá obligación de examinar dichos documentos y presentar dictamen sobre ellos en la segunda sesión del segundo período.

Art. 70. La formación de las leyes y de los decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contri

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