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VII. En caso de falta absoluta por renuncia del Presidente, el Congreso se reunirá en la forma expresada para nombrar al sustituto, y la renuncia no surtirá sus efectos sino hasta que quede hecho el nombramiento y el sustituto preste la protesta legal.

VIII. En cuanto á las faltas temporales, cualquiera que sea su causa, el Congreso nombrará un Presidente interino, observando el mismo procedimiento prescrito para los casos de falta absoluta. Si el Presidente pidiere licencia, propondrá al hacerlo al ciudadano que deba reemplazarlo, y concedida que sea, no comenzará á surtir sus efectos sino hasta que el interino haya protestado, siendo facultativo por parte del Presidente hacer ó no uso de ella ó abreviar su duración. El interino ejercerá el cargo tan sólo mientras dure la falta temporal.

La solicitud de licencia se dirigirá á la Cámara de diputados, la cual la pasará inmediatamente al estudio de su comisión respectiva, citando á la vez á la Cámara de senadores para el siguiente día á sesión extraordinaria del Congreso, ante quien dicha comisión presentará su dictamen.

La proposición con que este dictamen concluya, en caso de ser favorable, comprenderá en un sólo artículo de decreto, que se resolverá por una sola votación, el otorgamiento de la licencia y la aprobación del propuesto.

IX. Si el día señalado por la Constitución no entrare á ejercer el cargo de Presidente el elegido por el pueblo, el Congreso nombrará desde luego Presidente interino. Si la causa del impedimento fuere transitoria, el interino cesará en las funciones presidenciales cuando cese dicha causa y se presente á desempeñar el cargo el Presidente electo. Pero si la causa fuere de aquellas que producen imposibilidad absoluta, de tal manera que el Presidente electo no pudiere entrar en ejercicio durante el cuatrienio, el Congreso, después de nombrar al Presidente interino, convocará sin dilación á elecciones extraordinarias. El Presidente interino cesará en el cargo tan luego como proteste el nuevo Presidente electo, quien terminará el período constitucional. Si la acefalía procediere de que la elección no estuviere hecha ó publicada el 1o de Diciembre, se nombrará también Presidente interino, el cual desempeñará la Presidencia mientras quedan llenados esos requisitos y proteste el Presidente electo.

X. Las faltas del Presidente sustituto y las del interino se cu

brirán también de la manera prescrita, salvo, respecto del segundo, el caso de que el Presidente constitucional temporalmente separado, vuelva al ejercicio de sus funciones.

Art. 80. Si la falta del Presidente fuere absoluta, el sustituto nombrado por el Congreso terminará el período constitucional.

Art. 82. Tanto para ser Presidente sustituto como para ser Presidente interino, son indispensables los requisitos que exige el art. 77.

Art. 83. El Presidente, al tomar posesión de su encargo, protestará ante el Congreso bajo la fórmula que sigue:

"Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; guardar y hacer guardar, sin reserva alguna, la Constitución de 1857, con todas sus adiciones y reformas, las leyes de reforma y las demás que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión." Queda exceptuado de este requisito el Secretario del despacho que se encargue provisionalmente, en su caso, del Poder Ejecutivo.

José María Romero, diputado por el Estado de Michoacán, presidente.-Roberto Gayol, diputado por el Estado de Puebla, vicepresidente.-Emilio Rabasa, senador por el Estado de Sinaloa, presidente.Ramón Fernández, senador por el Estado de Tamaulipas, vicepresidente.-Por el Estado de Aguascalientes: diputados, Miguel Guinchard, Alberto Ruiz Alvarez, Jesús M. Rábago, I. Ortigosa. Senadores, Francisco O. Arce, Ignacio T. Chávez.- Por el Estado de Campeche: diputados, M. Peniche, R. S. de Lascurain. Senador, M. O. de Montellano. Por el Estado de Coahuila: diputado, Rafael R. Arizpe. Senadores, José M. Múzquiz, Enrique Baz.-Por el Estado de Colima: diputado, Francisco C. Palencia. Senador, J. A. Puebla. Por el Estado de Chiapas: diputados, Magín Llaven, F. Méndez Rivas, Víctor Manuel Castillo, Román Pino. Senadores, Mariano Bárcena, Mariano Martínez de Castro.-Por el Estado de Chihuahua: diputados, Francisco Martínez López, Francisco Albístegui, Jesús E. Valenzuela, B. Urueta. Por el Distrito federal: diputados, Trinidad García, T. R. Retana, Carlos Casasús, E. Pardo (jr.), Luis G. Labastida, Agustín Arroyo de Anda. Senadores, Manuel Ortega Reyes, B. Gómez Farías.-Por el Estado de Durango: diputados, F. Michel, A. Santa Fe, Rafael Salcido, Leopoldo Rincón. Senador, José María Garza Galán.-Por el Estado de Guanajuato: diputados,

Luis A. Aguilar, José Bribiesca Saavedra, Francisco Mejía, Alberto Lombardo, Fernando Vega, Rafael Casco, Gildardo Gómez, S. Camacho, Rosendo Pineda, Francisco P. Gochicoa, Pablo Escandón. Senador, Alberto Escobar. - Por el Estado de Guerrero: diputados, A. Elguézabal, Emilio E. García, C. de Olaguíbel y Arista. Senadores, Manuel Carrascosa, Manuel Parra.- Por el Estado de Hidalgo: diputados, Manuel Gómez Parada, S. Carrasco Pérez, Gabriel Mancera, P. L. Rodríguez, Carmen de Ita, S. Cravioto, Ramón F. Riveroll, Domingo López de Lara, Emilio G. Baz, R. Cravioto. Senadores, Carlos Rivas, G. Enríquez.-Por el Estado de Jalisco: diputados, Luis Pérez Verdía, Celso G. Ceballos, P. Landázuri, F. Sepúlveda, M. Coronado, Luis G. Galván, I. Paz, José M. Arce, E. Portu. R. de Zayas Enríquez, Miguel Sagaseta, Manuel Sierra Méndez, Juan A. Mateos, Tomás Morán. Senadores, A. Lancaster Jones, Jesús de la Vega. -Por el Estado de México: diputados, Guillermo Pérez Valenzuela, Ignacio G. Heras, P. de Azcué, Manuel Domínguez, Ramón Márquez Galindo, Julián Montiel y Duarte, A. R. de Terreros, Juan Bribiesca, Juan de Pérez Gálvez, Rafael Dardón, E. A. de Mexía, M. Sánchez Mármol. Senadores, Carlos Quaglia, Juan B. Híjar y Haro.- Por el Estado de Michoacán: diputados, Francisco Vélez, Juan de la Torre, Jacobo Mercado, Rafael Reyes Spíndola, R. Hornedo, Emilio Ruiz y Silva, Luis G. Caballero, A. M. Polo, O. Ramos, Enrique Landa, S. Fernández. Senador, Carlos Sodi. — Por el Estado de Morelos: diputados, Antonio Tovar, Manuel V. Preciado, José Casarín. Senadores, Miguel Castellanos Sánchez, Manuel de Herrera. - Por el Estado de Nuevo León: diputados, Manuel Serrano, M. Z. Doria, Jesús M. Cerda. - Por el Estado de Oaxaca: diputados, Ramón Prida, J. Ignacio Alvarez, José Agustín Domínguez, Manuel E. Rincón, Benito Juárez, P. A. Fenochio, José Castellanos, Manuel Santibáñez, Juan Dublán, Juan Prieto, Andrés Cruz Martínez. Senador, Ignacio Pombo.-Por el Estado de Puebla: diputados, M. Serrano, Modesto R. Martínez, T. Melesio Alcántara, Enrique Romero Obregón, Eduardo Velázquez, Luis G. Garfias, Manuel M. Contreras, Víctor Méndez, Francisco Sainz Meraz, Telesforo D. Barroso, R. Núñez, G. Mendizábal, M. Flores, Vital Escamilla. Senador, Vidal de Castañeda y Nájera. -Por el Estado de Querétaro: diputados, Félix M. Alcérreca, Leonardo F. Fortuño, Rafael Chousal. Senadores, A. Arguinzóniz, Bernabé Loyola.- Por el Estado de San Luis Potosí: diputados, Angel

Carpio, Alejandro Garrido, J. Martel, Ventura Ortiz, Camilo Arriaga, Miguel Lebrija, Alberto López Hermosa, Alberto L. Palacios, Justino Fernández. Senadores, Eduardo Rincón Gallardo, José Ramos. Por el Estado de Sinaloa: diputados, Federico V. Riva Palacio, Juan Zaldívar Flores, Francisco D. Barroso. Por el Estado de Sonora: diputados, Angel María Domínguez, Manuel Thomas y Terán, D. Balandrano. Senador, R. Dondé.-Por el Estado de Tabasco: diputado, Joaquín D. Casasús. Senador, J. Castañeda.-Por el Estado de Tamaulipas: diputados, J. B. Castelló, Ramón Gómez y Villavicencio. Por el Estado de Tlaxcala: diputados, J. M. Andrade, Teodoro Rivera, R. Rodríguez Talavera. Senador, A. del Río.-Por el Territorio de Tepic: diputados, J. Antonio Pliego Pérez, F. L. de la Barra, Francisco Rivas Gómez.-Por el Estado de Veracruz: diputados, Julio Zárate, R. Herrera, J. A. Gamboa, Donaciano Lara, E. Llorente, M. Levi, M. S. Herrera, Ignacio M. de Castillo, A. Falcón. Senadores, Julián F. Herrera, F. P. Aspe. - Por el Estado de Yucatán: diputados, Benjamín Bolaños, Juan de Dios Peza, Cirilo Gutiérrez, I. Bejarano, Salvador Dondé, D. Salazar, W. G. Cantón. Senadores, A. Castillo, Pomposo Verdugo.-Por el Estado de Zacatecas: diputados, Genaro García, Alonso Mariscal, A. Lozano, Marcos Simoni Castelvi, G. Aldasoro, Adalberto A. Esteva, Jorge Carmona, S. Morales Pereira, Wenceslao Rubio, Alfredo Chavero. Senadores, A. Canseco, Jesús Loera.-E. Pimentel, diputado por el Estado de Oaxaca, secretario.-José M. Gamboa, diputado por el Distrito federal, secretario.-Daniel García, diputado por el Estado de Guanajuato, secretario.-M. Algara, diputado por el Estado de Jalisco, secretario.-Alejandro Vázquez del Mercado, senador por el Estado de Durango, secretario.-A. Castañares, senador por el Estado de Tabasco, secretario.-Guillermo de Landa y Escandón, senador por el Estado de Chihuahua, secretario.-José Peón y Contreras, senador por el Estado de Nuevo León, secretario.”

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á veinticuatro de Abril de mil ochocientos noventa y seis. -Porfirio Díaz.-Al C. General Manuel González Cosío, Secretario de Estado y del despacho de Gobernación."

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.

México, 24 de Abril de 1896.—González Cosío.

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.-Sección primera.-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

"El Congreso general ha decretado lo que sigue:

"El Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de todas las Legislaturas de los Estados, declara adicionados y reformados los artículos 111 y 124 de la misma Constitución, en los siguientes términos:

Primera. Se reforma la fracción III del art. 111 de la Constitución federal, y se adiciona el mismo artículo en los términos siguientes:

Los Estados no podrán .

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

IV. Gravar el tránsito de personas ó cosas que atraviesen su territorio.

V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada á su territorio, ni la salida de él, á ninguna mercancía nacional ó extranjera.

VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales ó extranjeros, con impuestos ó derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección ó registro de bultos, ó exija documentación que acompañe á la mercancía.

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes ó disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos ó requisitos, por razón de la procedencia de mercancías nacionales ó extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto á la producción similar de la localidad, ó ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

Segunda. Se reforma el art. 124 de la Constitución federal en los términos siguientes:

Art. 124. Es facultad privativa de la Federación, gravar las mercancías que se importen ó exporten, ó que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y

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