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voluntad ajena para sujetarla a la suya. ¿Podrá obligar a mi conciencia el juramento que yo no he prestado, ni otro a quien yo haya comisionado para jurar en mi nombre? Los teólogos mas rigoristas responderán que no, i la razon natural lo está dictando.

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Por otra parte: el juramento de obediencia i fidelidad es de la clase de aquellos que los canonistas, ministros de la moral i doctores de la iglesia, llaman promisorios, que segun su doctrina embebe las condiciones tácitas e imprescindibles de que los contrayentes se hallen en posibilidad de llenar sus respectivos deberes, i las cosas permanezcan en el mismo estado en que estaban cuando se juró. Por ejemplo: yo he pactado con Diego una compañía de comercio i nos hemos juramentado de poner dentro de dos meses el capital de dos mil pesos ántes de este plazo cayó Diego en esclavitud, varia de estado i queda inhábil para la sociedad como yo desobligado de cumplirla. Fernando libre fué jurado rei; despues se muda su condicion en la de cautivo, desatándose por consiguiente en el vasallo el vínculo del juramento, i la obligacion o pacto de obedecer al que juró libre, i no cautivo.

Pero supongamos, que Fernando sea el Monarca de Chile, porque así lo acepten sus habitantes. Este rei, despues de cautivo ¿qué clase de poder civil ejercerá en un pais que no sabe si su príncipe vive o ha fallecido, i que no duda que se halla civilmente muerto? ¿Cómo podrá ser el resorte de su vida civil el que no la tiene, i acaso carece de la natural? ¿Qué leyes, qué reformas podrá enviarnos desde el castillo de Valencey?

¡Ah! si por ventura ha muerto ya este infeliz jóven, ¡cuanta será nuestra verguenza, cuando (corrido el velo que oculta su sombra, i convinando el fin de sus dias)

viesemos que nos hemos estado conduciendo en nombre de un ente imajinario i sin existencia! La historia será para nosotros un monumento de rubor, i de la influencia infamante que han ganado sobre nuestro espíritu los hábitos del respeto mas servil i mas imperioso que la fuerza misma del instinto. ¿Qué se diria de un propietario que habiéndole preso a su mayordomo, necesitase manejar la hacienda en nombre de este para hacer valer sus disposiciones domésticas? ¿Qué de aquel que cautivado el depositario de su caudal, i volviendo a recibirse de sus intereses por este accidente, se juzgase sin faculdes para negociar sino en nombre del depositario? Pues si el ejercicio de la soberanía ha recaido en el pueblo, por que se halla preso el rei, que era el mayoral en quien estaba depositada, ¿habrá cosa mas ridícula, que un pueblo que administre el gobierno de que es dueño, en el nombre de este mismo rei inexistente, a quien lo habia confiado.

Ahora bien: si no es necesario invocar el nombre de Fernando para gobernar, ¿por qué principio estamos sometidos a los que en su nombre pretenden sojuzgarnos? Chile, un pueblo libre i de iguales derechos a los demas, se encuentra capaz de una administracion independiente, la desea, toma sus medidas para consolidarla pacíficamente: ni Dios, ni la naturaleza se lo impiden ; antes bien, su libertad la debe al Ser Supremo, i no es donacion de los hombres: luego tampoco hai obstáculo ni en la relijion ni el la política que le embaraze este deseo, este derecho de gobierno por si mismo conindependencia de otra autoridad que no sea la territo

rial.

¿I D. Fernando? I las Cortes? I la rejencia de Es

paña? De D. Fernando he dicho lo suficiente: de las cortes i rejencia lo han dicho otros, i yo añadiré, que ellas se hicieron sin nosotros, porque nos llamaron con hípocresia, con mala fé, con desigualdad, i últimamente con engaño, hasta darse tiempo para pretextar un apuro i no aguardarnos. Sobre todo nosotros tambien vamos a tener nuestras cortes en el Congreso Chileno tenemos ya nuestra rejencia en la Junta: no necesitamos de pasar anchos mares para buscar la feliz constitucion i los destinos que aquí nos daremos con mejor conocimiento del mérito i de las circunstancias que están presentes a nuestra vista. Confesemos pues que podemos i debemos gobernarnos por nosotros mismos: i este es el sistema, que debe contraer la opinion pública, sin que la mera imájen de un monarca se oponga al derecho efectivo de nuestra independencia: i este convencimiento habrá disipado las sombras i removerá los obstáculos que pudiesen influir un escrúpulo en la imajinacion.

No dudándose del derecho, menos puede dudarse de la conveniencia de este sistema, que será tanto mejor, cuanto mas claramente se ve lo que está dentro de nuestra casa, que a una inmensa distancia. Con la misma prontitud se crearán i fomentarán los bienes, que se enmendarán i aniquilarán los males que estan inmediatos: i si al principio no gozamos de una administracion perfecta, la experiencia la rectificará: i en fin, o probaremos lo que podemos ser, o seremos lo que queramos, i nunca esclavos de amos foraneos, que siempre son menos caritativos que los compatriotas.

Paisanos union, uniformidad en la opinion, paciencia, constancia, amor a la virtud, a la ilustracion, al trabajo, ia la libertad. Tene quod habes, ne alius coro

nam tuam, aconsejó San Pablo: i en buen castellano quiere decir has recuperado tus cosas; no hai que soltar la presa.

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ORACION INAUGURAL DE TOMAS JEFFERSON, PRESIDENTE

DE LOS ESTADOS UNIDOS, AL PUEBLO. (*)

Jueves 12 de Noviembre.

AMIGOS I CONCIUDADANOS:

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LAMADO a tomar sobre mí las obligaciones del primer oficio ejecutivo de nuestra patria, me aprovecho de la presencia de la porcion de mis conciudadanos que está aquí reunida, para expresarles mi profundo agradecimiento por el favor que se han dignado hacerme poniendo en mí los ojos, i para declararles que conozco íntimamente, que este cargo es mui superior a mis talentos; i que me acerco a él con aquel presentimiento tímido i cuidadoso, que deben inspirarme la grandeza del empleo i la debilidad de mis fuerzas.

Elevar una nacion esparcida sobre tierras extensas i fértiles, atravesar todos los mares con las ricas producciones de su industria, que tiene relaciones comerciales con naciones, que imajinan derechos segun la fuerza, que se avanzan rápidamente a sus destinos, colocadas mas allá de lo que alcanzan los ojos mortales; cuando contemplo objetos de tanta trascendencia, i veo el honor,

(*) Traducida del orijinal por Camilo Henriquez.-El Editor.

la prosperidad i esperanzas de estas amadas rejiones dependiendo del éxito i auspicios de esíos dias, no puedo dejar de humillarme a vista de la magnitud del cargo que me confiais. En verdad, yo me abatiria, si la presencia de muchos de los asistentes no me recordase que en las otras autoridades establecidas por la constítucion, he de encontrar recursos de sabiduría, virtud i zelo a que ocurrir confiadamente en todas las dificultades. Vosotros i yo, hombres del estado, hemos de dirijir con seguridad el bajel, en que nos hemos embarcado todos entre el conflicto de los elementos i actual tempestad del mundo.

Durante la contienda de opiniones, al animarse i acalorarse las discusiones, hemos ofrecido un aspecto no mui edificante a los extranjeros engañados, no acostumbra dos a pensar libremente, ni a escribir con libertad lo que piensan. Pero habiéndose decidido todo por la voz de la union, anunciada segun las leyes constitucionales, todas las voluntades se colocan por sí mismas bajo la voluntad de la lei, i reunirán sus esfuerzos para el bien comun. Asi todos debemos llevar gravado en el ánimo este sagrado principio: que aunque la voluntad de la mayoridad del pueblo debe prevalecer en todos los casos, esta voluntad, para ser recta, debe ser razonable: que la minoridad, que posee iguales derechos, debe ser protejida por leyes iguales, que no pueden violarse sin opresion. Unamos pues nuestros ánimos i nuestros corazones. Restabléscase el comercio social, la harmonía i el afecto, sin lo cual la libertad i aun la vida misma son aborrecibles. I reflexionemos que habiendo desterrado de nuestra patria aquella intolerancia que envolvió en sangre i en lágrimas al jénero humano, habremos adelantado po

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