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Al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios á saber: S. E. el Presidente de la República de Chile al Sr. D. Alvaro Covarrubias, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores de la misma República; y

S. E. el Presidente de la República de Bolivia al señor don Juan Ramón Muñoz Cabrera, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile.

Los cuales plenipotenciarios, después de haber canjeado mútuamente sus plenos poderes, y encontrándolos en buena y debida forma, han acordado y estipulado los artículos siguientes, á saber:

Art. 1o-La línea de demarcación de los límites entre Chile y Bolivia en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 24 de latitud meridional desde el litoral del Pacífico hasta los limites orientales de Chile, de suerte que Chile por el sur y Bolivia por el norte tendrán la posesión y dominio de los territorios que se estienden hasta el mencionado paralelo 24, pudiendo ejercer en ellos todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor del suelo.

La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos paises se hará por una comisión de personas idóneas y peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las altas partes contratantes.

Fijada la línea divisoria, se marcará en el terreno por medio de señales visibles y permanentes, las cuales serán costeadas á prorrata por los gobiernos de Chile y de Bolivia.

Art. 2o-No obstante la división territorial estipulada en el artículo anterior, la República de Chile y la República de Bolivia se repartirán por mitad los productos provenientes de la esplotación de los depósitos de huano descubiertos en Mejillones y de los demás depósitos del

mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales extraídos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse.

Art. 3o-La República de Bolivia se obliga á habilitar la bahía y puerto de Mejillones, estableciendo en aquel punto una aduana con el número de empleados que exija el desarrollo de la industria y del comercio. Esta aduana será la única oficina fiscal que pueda percibir los productos del huano y los derechos de exportación de metales de que trata el artículo precedente.

El gobierno de Chile podrá nombrar uno ó más empleados fiscales que, investidos de un perfecto derecho de vigilancia, intervenga en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perciban de la misma oficina directamente y por trimestres, ó de la manera que se estipulare por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente á Chile á que se refiere el citado artículo 2o.

La misma facultad tendrá el gobierno de Bolivia siempre que el de Chile, para la recaudación y percepción de los productos de que habla el artículo anterior, estableciere alguna oficina fiscal en el territorio comprendido entre los grados 24 y 25.

Art. 4o-Serán libres de todo derecho de exportación los productos del territorio comprendido entre los grados 24 y 25 de latitud meridional que se estraigan por el puerto de Mejillones.

Serán libres de todo derecho de importación los productos naturales de Chile que se introduzcan por el puerto de Mejillones.

Art. 5o-El sistema de explotación ó venta del huano, y los derechos de exportación sobre los minerales de

que trata el artículo 2o de este pacto, serán determinados de común acuerdo por las altas partes contratantes, ya por medio de convenciones especiales, ó en la forma que estimaren más conveniente y espedita.

Art. 6o-Las repúblicas contratantes se obligan á no enajenar sus derechos á la posesión ó dominio del territorio que se dividen entre sí por el presente tratado á favor de otro Estado, sociedad ó individuo particular. En el caso de desear alguna de ellas hacer tal enajenación, el comprador no podrá ser sino la otra parte con

tratante.

Art. 7°-En atención á los perjuicios que la cuestión de límites entre Chile y Bolivia ha irrogado, según es notorio, á los individuos que, asociados, fueron los primeros en explotar sériamente las huaneras de Mejillones, y cuyos trabajos de explotación fueron suspendidos. por disposición de las autoridades de Chile en 17 de Febrero de 1863, las altas partes contratantes se comprometen á dar, por equidad, á los expresados individuos. una indemnización de ochenta mil pesos, pagadera con el 10% de los productos líquidos de la aduana de Mejillones.

Art. 8°-El presente tratado será ratificado y sus ratificaciones canjeadas en la ciudad de la Paz ó en la de Santiago, dentro del término de cuarenta días ó antes si fuere posible.

En testimonio de lo cual, los infrascriptos, plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Bolivia, han firmado el presente tratado y puéstoles sus respectivos sellos, en Santiago, á diez del mes de Agosto del año de N. S. 1866.

(L. S.) (L. S.)

ALVARO COVARRUBIAS.
JUAN R. MUÑOZ CABRERA.

ACTA ADICIONAL AL TRATADO DE LÍMITES ENTRE CHILE Y BOLIVIA DE 10 DE AGOSTO DE 1866

Habiéndose previsto que el plazo fijado en el art. 8° del tratado de límites entre Chile y Bolivia firmado en Santiago el 10 del presente mes para el cange de las ratificaciones del mismo tratado, puede llegar á ser insuficiente, los infrascriptos plenipotenciarios de Chile y de Bolivia han convenido en ampliar el plazo mencionado hasta el término de cuatro meses contados desde el día en que se firmó el tratado referido.

En fe de lo cual han levantado la presente acta, que deberá agregarse al tratado de límites y la han firmado y sellado con sus respectivos sellos en Santiago, á 25 días del mes de Agosto de 1866.

(L. S.) (L. S.)

ALVARO COVARRUVIAS.
JUAN R. MUÑOZ CABRERA.

Y por cuanto el tratado y acta preinsertos han sido ratificados, prévia la aprobación del Congreso Nacional, y las respectivas ratificaciones se han canjeado en Santiago con fecha 9 del presente mes, entre D. Federico Errazúriz, Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina, encargado accidentalmente del de Relaciones Exteriores y el Sr. D. Juan Ramón Muñoz Cabrera, E. E. y M. Plenipotenciario de Bolivia; por tanto, en virtud de la facultad que me confiere la Constitución política del Estado, dispongo que el tratado preinserto se cumpla y lleve á efecto en todas sus partes como ley de la República.

Dado en la sala de mi despacho en Santiago, á trece días del mes de Diciembre del año de N. S. de 1866.

JOSE JOAQUÍN PÉREZ.

FEDERICO ERRÁZURIZ.

2-Acta de Pissis y Mujía

1870

El día 10 de febrero de 1870, los infrascritos, comisionados para fijar los límites entre los territorios de Chile y Bolivia, con arreglo al tratado de 13 de diciembre de 1866, se reunieron en el puerto de Antofagasta, y después de verificados sus respectivos poderes se dirigieron á la parte de la costa comprendida entre las puntas de Jara y de Chancaca con el objeto de fijar el lugar que corresponde al grado 24. Las observaciones hechas en esta localidad han dado para la situación de este punto unos arrecifes bajos, poco aparentes para la colocación de una pirámide y en los cuales habría sido imposible desembarcar los materiales para su construcción; lo que determinó á los comisionados á escoger para la colocación de la pirámide una punta situada un poco más al norte de los 23° 58' 11”.

La pirámide se ha edificado en esta posición sobre una peña aislada y cuya altura sobre el nivel del mar es de más de veinte metros, lo que permite verla desde una distancia de siete á ocho kilómetros. Después de

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