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ran basta un año, siendo vivo el que las mandó dar, el que las ganó, y contra quien fueron ganadas y muriendo alguno de ellos, no deben valer, salvo siendo comenzado el pleyto á lo ménos por emplazamiento. Si el contrario ganó otra, y no se usó en el año de la primera se juzgue por la dicha segunda. Mas ganada sobre pleyto de alzada, ó juicio finado, valga todavía para defenderse por ella; pero si le demandaren, y no la quisiese mostrar, y se defendiere por otra razon, por lo que dieren juicio contra él, piérdese la carta, porque no la mostró en el tiempo que debia.

Ley 36.

La ganada diciendo mentira, ó encubriendo la verdad, no vale. Ni la segunda contra otra primera, sin hacer mencion de ésta. Pero valdrá y lo que se actuare en su virtud, si la parte no lo opusiere dos cartas ganadas cada una por una de las partes para un Juez, si no consta de qual fué dada primero, se envie á decir al Rey; pero siendo para diversos, se junten éstos, se acucrden quál de ellos deba juzgar el pleyto; y no acordándose, las envien al Rey, estando tres jornadas distante; y si mas, al Adelantado mayor, si fuere en aquella tierra, ó alguno de los Adelantados menores; y no habiéndolos, á aquellos que han poder de juzgar en las Ciudades ó Villas.

Ley 37.

No debe valer la segunda general contra la primera especial, haciendo mencion señaladamente sobre lo que fué ganada la primera. Si alguno ganare dos cartas para dos Alcaldes, para hacer trabajar á la otra parte, no deben valer; pues

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no es derecho que valga la carta ganada con engaño, y pague las costas y misiones. Pero si fueren para un Alcalde, valgan; pues es lo mismo que una, y se presume ganada la segunda, por si se perdiese la primera. Si pendiente el pla-. zo para comparecer ante el Rey ó Juez de apelacion, una parte ganare carta ántes del plazo sin su contendor, no debe valer, pues es con engaño.

Ley 38.

No vale la ganada por el excomulgado para mover pleyto nuevamente, ni la ganada sobre pleyto comenzado, ó juzgando, salvo haciendo mencion de lo hasta allí actuado. Lo mismo si el tal hiciese enmiente en ella, mostrando razon derecha para ganarla, que debe valer. No vale la ganada diciendo que lo hicieron tuerto, callando la razon porque fué hecho. Ni la de perdon, ocultando alguna parte de aquello porque se pide el perdon; y solo vale de lo que señaladamente se expresó.

Ley 39.

La ganada contra otra que tuviere otra de gracia, ó merced hecha por el Rey, no vale, salvo haciendo mencion de ella, y diciendo que no valga la primera. Si Ricos Hombres ó Concejos, pusieron postura útil al Rey ó Reyno, y otro ganare carta contra ella, no vale. Lo mismo si fué ganada contra privilegio que tenga alguno de heredamiento ó franqueza, ú otra merced del Rey. Ni vale la ganada por no Procurador, salvo si el tal puede pedir sin mandato.

Ley 40.

La ganada por un compañero sobre la cosa comun, aprovecha á todos, aunque no haga mencion de los demás.

Ley

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Ley 41.

La carta para aducir á pleyto fuera del domicilio á huérfano, viuda, viejo, enfermo. 6 muy pobre, no vale. Pero si estos la ganasen para persona no miserable aducirla á juicio, como dicho es, vale.

Ley 42.

La de quitamiento de pecho ó portazgo, ú otro servicio, ó cosa que se debiese hacer al Rey señaladamente, vale para siempre: pero se pierde no usándose hasta treinta dias desde el que fué dada. La dada para hacer cosa nuevamente, que no podian hacer sin mandato del Rey, como feria, mercado, vender cosa vedada, ó sacarla del Reyno, vender por otra medida, ó lo semejante, vale para siempre usando hasta diez años despues. Pero se pierde no usando de ella en dichos diez años, contados desde el dia en que fué dada. El que usare mal del privilegio, lo pierde. Pues es cosa derecha, que el que usa mal de la gracia que el Rey le hace, que la pierda. Se dice usar mal, v. g. si pasare á mas, 6 hiciere mas de lo que se le concede.

Ley 43.

Si Ricos Hombres, Concejos ú otros, hicieren postura, y el Rey se la confirmare por su privilegio, valga para siempre pero se pierda para con aquellos que usaren mal de él. El de donacion dado por el Rey, quando no era en gran daño, si despues se usare de él en manera que sea nocivo, ó en daño de muchos comunalmente, no valga desde que empezó á ser nocivo. Si alguno tuviere privilegio del Rey sobre algunas cosas y sobre algunas de ellas le de

man

mandaren, y no se defendiese por razon del privilegio, dando sentencia contra él, de que no apelare, lo pierda para siempre, en aquello que dieren la sentencia.

Ley 44.

No sea creido el privilegio 6 carta plomada, que no tenga escrito el nombre del Rey que la dá, el dia, mes y año, y los antecesores Reyes. O no siendo sellada con su sello, ó firmada con su signo usado por el tal Rey; ó si discordase del curso en que se acostumbraban á hacer, ú privilegios de tal Rey; ó si fuere rasgado ó roto en lugar sospechoso. Ni el traslado de ningun privilegio, salvo si lo otorgare el Rey, ó lo mandase sellar con su sello.

Ley 45.

Se llama general la carta que comprehende muchas cosas, no señalando ninguna: v. g. todos los que ésta vieren, mando que recabdeis, ó emplaceis, ó hagais tal cosa: señalando los que tal hecho hicieron, ó lo que os dixere éste que lleva la carta : ó señalando persona, y razon; pero envolviendo otras muchas v. g. este tuerto, y otros muchos.

Ley 46.

Si uno ganare carta que diga: Fulano se me querelló de fulano y de otros, solo pueda aducir á pleyto á quatro, y á los que se nombraren señaladamente; pero dichos quatro no han de ser mas poderosos, ni honrados que los que nombró. Y si quisiere demandar primero á los no nombrados, no le oiga el Alcalde; pues asemeja que lo hizo con engaño: salvo siendo muertos los nombrados, ú otra causa derecha. Pero si el pleyto tocare á muchos, lo puede de

man

mandar como á uno, y no se pueden excusar por decir son mas de quatro.

Ley 47.

Es carta especial, la que nombra cierta persona, 6 cosa. Por ella se juzgue solo lo que se ñalare, salvo si contra quien se gana enagena la cosa sobre que es ganada por hacerle mal; en cuyo caso deben responder ámbos, aunque no nombre sino al primero. Si fuere cambiada por otra , y quisiére demandar ésta, lo puede hacer por la tal carta, y contra los que forzaren, ó embargaren la tal cosa: se juzguen por ella las rentas y frutos que salieren de las tales cosas, se apremien los testigos que las partes nombraren; pero solamente haga todo lo dicho aquel que nombrare el Rey por su carta, salvo revocándola, mandando á otro que lo haga de palabra, ó por otra carta. Si la carta se envia á persona que tuviere oficio señalado, sin expresar su nombre, si muriere, bien puede juzgar el tal pleyto su sucesor; pero si dixese el nombre, no lo puede hacer otro ninguno.

Ley 48.

La que se dá para hacer derecho á alguno, diciendo si así es, ó que llame à las partes, las oyga y juzgue: ó si hallare que es verdad, que cumpla la carta, ú otras palabras, solamente se dá poder por ella para juzgar lo que contiene, y por ella forera. Tambien se llaman foreras quando el Rey, ó los otros que tienen poder en su Corte de darlas, dicen: que hagan alguna cosa de lo que mandan las leyes, ó algun fuero.

Ley 49. 50. y 51.

Las cartas de gracia se conceden, unas por

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