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dumbre de los aqueductos. En el uno prometia, el Pretor, al que probase estár en aquel año en la justa, quieta y pacífica posesion de conducir el agua del conducto ageno, mantenerle y ampararle en ella; y prohibia al dueño de este conducto, que se hiciese nada por lo qual el agua se corrompiese, detuviese ó estravasase. Y en el otro mandaba, que al que el verano pasado habia conducido con justa causa el agua del 'fundo vecino, no se le incomodase en este. Y por último prohibia en el tercero que se defendiese y amparase en la posesion al que la tenia, de conducir el agua del arca, ó depósito ageno, con tal que diese la caucion dampi infecti Diferénciase este interdicto de los demas en que no solo hay que probar la quasi posesion si tambien el derecho de conducir el agua.

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Leyes de Partida.

Construyendo alguno casa, canal ú otra obra, de forma que haga daño á otro, se destruya lo obrado por mandamiento del Juez, y el operante pague el daño ocasionado, 1. 13 y 15. art. Denuncia de obra nueva.

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El Pretor propone aquí un interdicto semejante á los del titulo anterior, y permite que sea lícito componer y reparar los canales, conductos, arcas, valla vallados, cauces, que sirven para Xx 2

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con tal que

El que tiene la servidumbre de traer agua por el fondo ageno al propio, de tal manera debe reparar los canales, que el agua le aproveche y no dañe al predio sirviente, excediéndose del modo o condicion con que está constituida, 1. 4. art. Servidumbres.

El que tiene la servidumbre para que beban sus ganados, debe tener entrada y salida para usarla. Concediendo á otro para siempre que metiese sus bueyes ó bestias de labor en prado, 6 dehesa, gana la servidumbre en ellos, de suerte que enagenado dicho prado ó dehesa, va con la servidumbre, I. 6. art. Idem.

INTERDICTO DE LA FUENTE.

E C

Dig. lib. 43. tit. 22. De Fonte..

S. único.

Leyes.

Así como los interdictos (anteriores pertenecen á la servidumbre de los aqueductos, así los siguientes defienden en su posesion á los que la tienen de usar de alguna fuente, lago, pozo ó piscina, y permiten limpiar, componer y conducir por canales el agua á los que la necesitan: se infiere que estos interdictos pertenecen a las servidumbres, aquæ hàustus, , aquæ hàustus, pecorisque ad aquam adpulsus.

5 Ley de Partida.

La nobleza del Reyno consiste en mantener

los

los castillos, muros, fortalezas, puentes, calzadas y fuentes de los pueblos, cuya guarda pertenece señaladamente al Rey, quien debe poner hombres entendidos que cuiden de lo dicho. Pero si en los pueblos necesitan hacer alguna de las labores dichas, gasten en ellas las rentas apartadas del comun, y no bastando, lo lo paguen los moradores cada uno por lo que hubiere, á lo que no se excuse persona alguna por privilegiada que sea, 1. 20. art. Denuncia de obra nueva.

INTERDICTO

DE LAS CLOACAS.

Dig. lib. 43. tit. 23. De Cloacis.

S. único.

Leyes.

Las cloacas eran unos conductos subterraneos, por los quales se vaciaban las inmundicias de la Ciudad de Roma. Se sabe la magnificencia, solidez y aseo con que estaban construidas. La policia cuidaba con la mayor vigilancia de mantenerlos en buen estado.

Se dividian en públicas y privadas. El Pretor proponia un interdicto prohibitorio, por el qual mandaba que ningun dueño de casa o fundo, por el qual pasaba la cloaca agena, impidiese el que el dueño de ésta la limpiase y compusiese. El interdicto que pertenecia á las públicas era restitutorio, para que el que hiciese ó mezclase alguna cosa en las cloacas públicas, lo quitase y las restituyese á su antiguo estado.

C

Ley

Ley de Partida,

Ninguno puede impedir que se reparen ó lim pien los caños ó acequias por donde van las aguas de las casas, aunque para ello saquen piedra, ladrillo, ó cieno, con tal que la reparen,

limpien en la manera antigua, pues es útil á todos semejante labor, 1. 7. art, Denuncia de obra

nueva.

INTERDICTO

DE LO HECHO POR FUEZA O CLANDESTINAMENTE EN SUELO AGENO CON PER

JUICIO DE TERCERO.

Dig. lib. 43. tit. 24. Quod vi, aut clam...

S. único.

Leyes.

22

Así como si uno edificase en suelo ageno se daria contra él novi operis nunciatio, la denuncia de obra nueva, acabada la obra, puede usarse del interdicto Quod vi aut clam, esto es, de lo hecho clandestinamente.

Se dá al señor del suelo, á sus herederos, yá todos aquellos á quienes interesa que no subsista la obra, contra el que por fuerza ó clan, destinamente por sí, ó por ministerio ageno edificó con justa causa, y tambien, contra, los poseedores de la obra, para que la restituyan, presten su interes, 6 si no lo quisiesen hacer, permitan que se derribe y destruya.

Leyes de Partida.

Quejándose al Juez los vecinos de pared rufnosa 6 árbol mal arraigado, que temiesen caiga

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y-haga daño, lo reconozca con hombres buenos sabidores y hallando ser cierto, la derribe ó corte 1. 12. art. Denuncia de obra nueva.

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INTERDICTO

DE CORTAR LOS ARBOLES QUE PERJUDICAN
A UN TERCERO.

3

Dig. lib. 43. tit. 27. De arboribus cædendis.

S. único.

Leyes.

2

Habia dos interdictos prohibitorios en este caso, en ellos mandaba el Prétor: primero, que la parte del árbol del vecino, que cuelga dentro de nuestra casa, y nos incomoda, sea corta do. Segundo, que quando el árbol del predio vecino cae sobre el nuestro, ó alguna parte de él que excede de quince pies, nos da sombra 6 incomodidad, se le corte, entresaque 6 pode.

El que corta, arranca ó destruye las viñas, ó árboles frutales, debe resarcir el daño duplicado; y si éste fué desmesurado, se castigue al que lo hizo con pena de muerte. Teniendo alguno árbol, cuyas ramas se extiendan y esparramen sobre la casa de su vecino, puede éste pedir ante el Juez que le mande cortar á raiz, y si despues que el Juez lo mandó no lo cortó,

pue

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