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plir todo lo capitulado en sus asientos.

Cap. 85.

Los Asentistas hagan sus distribuciones que les dieren los Intendentes, sin que puedan suministrar porcion alguna en virtud de recibo de ningun Oficial particular de los cuerpos, si no es de los Sargentos mayores, 6 Ayudantes de los Comandantes de los destacamentos: y sobre todo zelarán que no se practiquen negociaciones ni beneficios entre Oficiales y Asentistas, executando las penas y castigos que segun los casos fueren convenientes.

Cap. 86.

Prohiban absolutamente á los Asentistas hacer en sus respectivos distritos consumo de los granos del país, á ménos que por la abundancia redunde conveniencia á los naturales, y que estas ventas se executen con su noticia y permiso, para que no excedan de lo que fuere conveniente; y que si en algun tránsito consumieren las tropas algunos granos, los pague el Asentista á los precios corrientes por los recibos, saneando á los lugares el gasto que hicieren en la solicitud de la cobranza.

Cap. 87.

Visitense los almacenes por un Ministro de Guerra, ú otro de la confianza del Intendente, y si la cebada, trigo, o harina no es de huena calidad, hará que se excluya del consumo, y en caso urgente que se compre la mejor á costa del Asentista,

Cap. 88.

En los repartimientos de bagages ó carruages,

pro

procuren el mayor alivio de los pueblos, prescribiendo á los Corregidores y Justicias las reglas y alternativas que deben guardar entre los vecinos, de qualquier estado ó calidad que sean, sin reservar ninguna, pena de ser multados y castigados, no executándolo así, y de indemnizar el perjuicio á su costa.

Cap. 89.

Hagan que los Asentistas paguen puntualmente á los bagageros y carruageros el precio que se reglare en los transportes, y las cartas y gastos en caso de detencion. Si hubiere ajustes voluntarios para la conduccion, entonces estarán unos y otros á ellos.

Cap. 90.

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Siempre que la provision de víveres corriese por cuenta de la Real Hacienda, deberán elegir los Intendentes ó proponer para direccion 6 manejo, personas hábiles y experimentadas en la economía de ellas, con proporcion al número de tropas de su cargo y proyecto de las porciones de granos que dentro de su Provincia podrán comprarse, segun en los luga

res donde hubiere las mas o menos abundantes cosechas; los tiempos y medios oportunos de las conducciones, comprehendiendo quantos gastos son indispensables y los almacenes, y consideradas todas las economias y beneficios posibles, destinarán el caudal correspondiente.

Cap. 91.

Establezcanse los almacenes y repuestos que convengan, y den reglas de la mayor utilidad y economia, observando lo mismo en los hor

nos

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nos de pan y vizcocho, que de su órden se pre vinieren así en las plazas como en otras partes, dando el método para la mas clara cuenta y ra zon en el consumo, distribucion y gastos, á fin de que siempre se pueda tener presente el todo de ello, su naturaleza y circunstancias,

Cap. 92.

Corriendo la provision por cuenta de la Real Hacienda, así los granos, ó el pan de los que suministrasen á las tropas en marchas 6 quarteles, se les pague puntualmente á los precios corrientes; y tambien los bagages, segun lo que estuviere por punto general arreglado, y sin motivar vexacion para su cobranza,

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Cap. 93.

Siempre que hubieren de marchar los víveres para el exército ó país enemigo, o donde no haya repuestos, procurarán reglar por brigadas los equipages, ya sea con carruages ó bagage, con cabos que corran con la direccion del viage, y que puedan responder de las horas que pusieren en él, para que en todos tiempos sepan las distancias en que se hallan, y regular la subsistencia del exército, sin que haya falta, ni omision y á este fin convendrá siempre al principio, de la campaña, que tenga provision de vizcocho para ocurrir á la falta que pudiere seguirdonde haya dificultad de establecer su fábrica, bien en los tránsitos, en los campos que se formaren; y siendo necesario, ordenarán á las Justicias del lugar de paso, tengan prontas las porciones de granos, pan, ó harina que conviniere: y asimismo á los Comisarios de equipages, ó sus Directores, con instrucciones que observen para

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hacerse cargo de los viveres, dar sus recibos y llevar la cuenta de su consumo y distribucion, á fin de que en de que en su virtud se abonen á los pueblos estos suplementos.

Cap. 94.

Los Intendentes conozcan privativamente de las causas y dependencias tocantes á la provision de víveres, y hagan cumplir los capitulados por los Asentistas.

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Cap. 95.

Los Intendentes cuiden de la seguridad de los caminos y de la confianza en los naturales, dando las providencias correspondientes para facilitar que ocurran que ocurran con sus frutos. La misma obligacion tienen las Justicias ordinarias de sus jurisdicciones.

Cap. 96.

Que quando se hubiere de suministrar la paja por los pueblos del país propio, ó amigo, hagan que el repartimiento sea igual y con la equidad posible, y en caso de distribuirse por asiento, deben formar los repuestos necesarios, reglando que en plazas y quarteles se den las raciones por el Asentista sobre relaciones del Comisario de Guerra, 6 Gobernador, con expresion de los Oficiales efectivos, al respecto de media arroba por racion á cada caballo.

313 Cap. 97.

El Asentista deberá tomar recibos del Oficial que se destinare, de toda la paja que recibiére cada cuerpo ó destacamento para su abono, siendo arreglada la distribucion á la nota y relacion que se hubiere dado por los Oficiales efectivos y lo mismo se hará en otros

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quarteles de qualquiera lugares, zelando los Intendentes por medio de los Gobernadores y Comisarios, que no se abonen porciones algunas á los que no estuvieren existentes en los quarteles de su destino, arreglándose en lo demas al itinerario y órdenes, que en aquellos casos se comunicaren.

Cap. 98.

En las marchas que executaren los cuerpos enteros, ó qualquiera destacamentos por sus provincias y distrito, atenderán á que no padezcan los pueblos vexaciones, y que de la paja que por disposicion de las Justicias se suministra re á las caballerías, no habiendo repuesto de Asentista tomen recibos, á fin de que este los recoja y pague su importe segun el asiento; pero si hubiere tiempo quando sale el cuerpo ó destacamento, dispondrán que el Asentista tregue al Sargento mayor ó Comandante de la tropa el dinero correspondiente al importe de la paja perteneciente en las marchas para que la compren, pagándolo de contado, sin necesidad de que acudan al Asentista con los recibos, en que algunas veces gastan mas de lo que se les debe.

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Cap. 99.

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En quanto toca á las raciones de pan y cebada practiquen lo mismo que queda dicho en el antecedente por lo respectivo á la paja, dando en el itinerario la mejor direccion para todo.

Cap. 100.

Si la paja estuviese muy distante del exército, se disponga su conduccion con bagages, haciéndolos proveer con equidad, y auxiliándolos con la tropa en los paises enemigos con la

m.a

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