DE LA LEGISLACION UNIVERSAL DE ESPAÑA É INDIAS, POR ORDEN CRONOLÓGICO DE Y DECISIONES NO RECOPILADAS; Y ALFABETICO DE SUS TITULOS, Y PRINCIPALES MATERIAS. EN LA IMPRENTA DE DON ANTONIO ESPINOSA. Se hallará con los Tomos anteriores en la Libreria DE LA LEGISLACION UNIVERSAL DE ESPAÑA É INDIAS. I INSTITUCIONES CANÓNICAS DE BENEFICIOS. Decret. lib. 3. tit. 7. De institutionibus. Concilio Tridentino, Ses. 14. cap. 3.. Siendo S. I. Leyes. グ 2 iendo el presente artículo anexo al título de Patronato, en donde se insertan todas las Leyes y Cánones que tratan sobre este Derecho, hablaremos solo de la institucion y presentacion hecha al Ordinario para la colacion de los Beneficios, reservando para otro lugar las doctrinas mas conducentes al origen y decision de esta materia. Los Canonistas definen, que el Patronato es un derecho de presentar Capellan 6 Beneficiado, el qual se dá á una ó muchas personas, Comu nidad, Concejo ó Ayuntamiento por el fundador de la tal Capellanía ó Beneficio, con facultad de hacer cumplir todo lo prevenido en la fundacion, y cuidar de que los Capellanes cumplan Tom. XVII. A con |