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ción de epidemias en todo el territorio del estado, se ha convencido íntimamente de la necesidad de crear i organizar una junta suprema de sanidad análoga a las luces del siglo i al estado actual del país, esperando además que por medio de ella se prepare i se le presente el código i reglamento jeneral con que ha de dirijirse del modo mas conveniente i efectivo el importante ramo de la salud pública.

«Por tanto, decreto lo siguiente:

«1.° Queda creada i establecida en esta ciudad de Santiago una junta suprema de sanidad.

<2.° Los individuos de esta junta serán el jefe de la policía urbana, un individuo por ahora de la convención preparatoria, uno de los jenerales del ejército, el ilustrísimo señor obispo, o en su falta un eclesiástico electo por el gobierno de tres propuestos por la autoridad eclesiástica, un ministro de la cámara de justicia, dos médicos, dos vecinos de esta capital, dos literatos instruídos en ciencias naturales i físicas. El presidente de la junta será el supremo director; pero, no pudiendo asistir constantemente por embarazarlo las graves atenciones que le cercan, lo será una persona respetable que nombrará él mismo cada seis meses. Todos los individuos de ella serán removidos o reelectos anualmente. El gobierno hace ahora su nombramiento como de creación.

<3. Establecida la junta, sus relaciones se dirijirán al gobierno por medio del ministro de estado del interior.

«4. El gobierno pasará a la junta cuantos informes, indicaciones i noticias obtenga, tanto de sus ajentes diplomáticos, cuanto por cualquier otro conducto, acerca de la salud pública en los diferentes países de la tierra.

<5. La junta se ocupará inmediatamente en la

formación del reglamento que organice el ramo de salud pública en todo el estado.

«6. Pertenecerá a la junta la elección del médico de policía i del médico inspector de farmacia, detallará sus funciones i propondrá sus salarios. Espondrá al gobierno las medidas precautivas. Celará sobre el estado actual de las boticas, sobre su despacho según las leyes, sus aranceles; sobre el estado de los hospitales, cárceles i conventos. Indicará las medidas necesarias para el asco i limpieza pública i privada. Informará sobre el estado de los víveres.

«7. La junta dará mensualmente cuenta al gobierno de sus trabajos i del estado en que ella misma se halla.

«<8. Semanalmente dará cuenta al gobierno del estado de la salud pública, enfermedades reinantes i número de enfermos.

<9. Cada mes publicará la junta una breve noticia del estado de la salud pública con las prevenciones que estime convenientes a la sanidad del pueblo, hijiene, etc.

«10. Todos los años publicará una noticia mas detallada sobre el estado de la salud en toda la república, enfermedades que hayan reinado esporádica o epidémicamente, su procedencia, medidas que se hayan adoptado para contener sus progresos o estinguirlos, mortandad que hayan ocasionado, observaciones importantes que puedan deducirse de ellas para la mejora del ramo de sanidad.

«11. La junta queda investida por el gobierno con la autorización conveniente para sus relaciones con las autoridades del interior.

«12. La junta promoverá eficazmente el beneficio de la vacunación.

«13. Se nombra por presidente de la junta a don José Toribio Larrain, i por individuos de ella al actual jefe de la policía urbana don Francisco Ruíz

Tagle, a don Santiago Montt como individuo de la convención preparatoria, al presbítero don Domingo Antonio Izquierdo, a don Juan de Dios Vial del Río como ministro de la cámara de justicia, a los médicos don Manuel Julián Grajales i don Agustín Nataniel Cox, a don Juan Diego Barnard i don José Gregorio Echaurren como vecinos de esta capital, a don Camilo Henríquez i don Juan José Daxion Lavaisse como instruídos en ciencias naturales i físicas.

de

<<Insértese este decreto en la Gaceta Ministerial, que se pasará un ejemplar a cada uno de los individuos de la junta para que empiece a funcionar sin que sea necesario otro despacho.

«O'HIGGINS.—Echeverría.

Una vez leído este decreto, conviene notar una diferencia importante entre la junta de sanidad propuesta por Camilo Henríquez i la realizada por don Bernardo O'Higgins.

El primero quería que los miembros de dicha junta fuesen elejidos atendiendo a sus conocimientos científicos.

El segundo los nombró considerando en gran parte su categoría con pocas escepciones.

V

Fiestas con que se celebra la apertura de la convención preparatoria.-Don Bernardo O'Higgins hace renuncia del mando supremo, pero la asamblea rehusa aceptarla.-Objeto de esa renuncia. Camilo Henríquez es nombrado secretario de la convención.-Redacta el Diario de la Convención de Chile.Sostiene que las sesiones de la asamblea deben ser públicas.

La convención preparatoria tuvo su primera reunión el 23 de julio de 1822.

Hubo grandes fiestas para solemnizar este acontecimiento.

Copio a Camilo Henríquez:

«La instalación de la convención se ha celebrado con iluminaciones vistosas, fuegos de artificio, globos areostáticos i cuatro exhibiciones teatrales. Presentaron una vista graciosa las inscripciones luminosas celestes de la primera noche i los cuadros trasparentes del director i del lord Cochrane en la cuarta.»

Se repicaron las campanas, se hicieron salvas de artillería, se enarbolaron banderas en todos los edificios públicos i privados, se cantó una misa de gracia en la catedral.

En la noche del 23 de julio, se representó La jornada de Maratón, drama traducido en verso por un literato arjentino.

Antes de exhibirse la pieza, se declamó una composición poética debida a la pluma de Camilo Henríquez.

Enzalsad de la patria el nombre claro
hijos del sud; despedazad cadenas;
apareced gloriosos en el mundo
por vuestra libertad e independencia.

En triste oscuridad pobres colonos
por tres centurias os miró la tierra,
indignada del bajo sufrimiento
que toleraba oprobios i miserias.

¿Derechos sacrosantos e inmutables
no recibisteis de la naturaleza?
Pues, ¿por qué tan esclavos habeis sido,
viviendo oscuros en la dependencia?

¿Sois hombres? pues sed libres, que los cielos al hombre hicieron libre. Sus eternas

e imprescriptibles leyes lo prescriben,
i la razón lo dicta i manifiesta.

I el célebre derecho de conquista?-
¿Puede ser un derecho la violencia?
¡Llamar derecho al robo, al esterminio!
Derecho es de ladrones i de fieras.

Si da derechos la conquista, somos solo nosotros dueños de estas tierras, pues todos somos, sin haber disputa, de los conquistadores descendencia.

Títulos mas sagrados i mas nobles tiene la patria por que libre sea. Poblada de hombres libres gozar debe toda su libertad e independencia.

¿Hasta cuando en papeles miserables se buscan los derechos? La suprema

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