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O'Higgins debió acostarse esa noche con la cabeza desvanecida por el humo de tanto incienso.

La loa trascrita ha tenido el honor de haber sido reimpresa en Lima i de haber sido encomiada por don José Joaquín de Mora.

«Entre unos papeles que me acaban de remitir de Chile (decía este célebre literato a los editores del Mercurio Peruano), he encontrado los adjuntos versos, que me han parecido dignos de la publicidad i mui a propósito en la ocasión presente. Son obra de un excelente literato i gran patriota chileno, don Camilo Henríquez, que mereció la especial predilección del ilustrado gobierno de Buenos Aires i a quien su distinguido mérito no puso al abrigo de las persecuciones en su país, donde, por desgracia, hai una facción permanente que no cesa de vilipendiar todo lo que hace mas honor a su patria, como lo acaba de ver con escándalo el público de Lima».

Debo advertir que don José Joaquín de Mora escribía esta laudatoria cuando se había propuesto restaurar a O'Higgins en el gobierno de Chile, de manera que las alabanzas a Camilo Henríquez redundaban en pro de su héroe.

El poeta andaluz jugaba por tabla.

Es conocido el texto de San Mateo: Ubi sunt duo vel tres congregati in nomine meo, ibi sum in medio eorum.

Una cosa parecida sucede en toda asamblea que se reúne en nombre del pueblo.

Por viciada que sea su procedencia i por sumisa que se manifieste, siempre la voz de la nación se hace sentir en su recinto.

O'Higgins no creía conveniente una lei de am

nistía; pero la mayoría del país la consideraba opor

tuna.

Pues bien, el pueblo imperó sobre la cámara, i sobre el poder ejecutivo, para que se cumpliera su voluntad soberana.

El director supremo había perseguido i desterrado a individuos de dos clases diversas.

En la una, se contaban los partidarios de la metrópoli.

En la otra, los republicanos exaltados.

O'Higgins habría estado dispuesto a perdonar a los primeros, porque calculaba que vendrían a engrosar las filas de sus parciales.

A falta de un monarca absoluto ante quien doblar la rodilla, la lójica los arrastraba a postrarse ante un dictador.

No así a los otros.

El director supremo sofocó, sin embargo, su resentimiento i accedió a la solicitud de la convención.

El 14 de setiembre de 1822, espidió un decreto por el cual otorgaba una amnistía jeneral a todos los chilenos i a los estranjeros casados con chilena que por diverjencia de opiniones políticas, o por actos subversivos, o por fundadas sospechas, se hallasen presos, espatriados o confinados, quedando escluídos de tal gracia los reos de asesinato o motín militar.

Estos últimos obtendrían del gobierno la consideración que merecieran si acreditaban con su conducta haberse correjido de sus anteriores estravíos. Los prisioneros de guerra gozarían del indulto, luego que

de Che la España reconociera la independencia

Estaba bien, mui bien.

Pero todo esto no obstaba para que O'Higgins no hubiera cometido una falta gravísima en una cuestión de tanta importancia.

Se había dejado arrebatar por otro la gloria del perdón.

Había marchado a remolque de la convención, o mas bien, de Camilo Henríquez, que había tomado la iniciativa en el asunto.

El periodista se había manifestado mas noble i jeneroso que el jefe del estado.

VII

Cuestión suscitada sobre las atribuciones de la convención preparatoria. Es promovida por don Francisco de Paula Caldera en la sesión del 9 de agosto.-Vuelve a ajitarse en la sesión del 12 de dicho mes, habiéndose sostenido por don José Antonio Astorga la opinión del señor Caldera.-La cuestión se resuelve en la sesión del 17 de agosto.-Crítica a que se presta la conducta de Camilo Henríquez en este asunto.

Una cuestión que se discutió en las primeras sesiones de la cámara fue la de saber cuáles eran sus atribuciones.

La solución de esa duda no ofrecía mucha dificultad.

que

Estaba resuelta en el decreto de convocación, en los poderes de los diputados, en el nombre mismo la asamblea llevaba: convención preparatoria. Voi a tratar de ella breve i sumariamente, previniendo que los datos de que me valgo están sacados del Diario de la convención de Chile, redactado por Camilo Henríquez.

En la sesión celebrada el 9 de agosto, se leyó un oficio del vicario capitular en que pedía a su nombre i el del cabildo eclesiástico que se integrase el coro i se restablecieran todas sus rentas.

Con este motivo, don Francisco de Paula Caldera, diputado por Aconcagua, espuso «que, según la convocatoria del supremo director la convención debía entender solamente en la organización de la representación nacional i en las iniciativas que recibiese del gobierno; que los poderes de los diputados (a lo menos tal era el suyo) no se estendían a mas; que cuanto la convención decretase había de ser con subordinación al congreso nacional en quien residía la soberanía; que la convención había traspasado sus límites, no habiendo debido tomar en consideración la renuncia del supremo director; i que el patronato residía en la soberanía nacional».

El presidente don Francisco Ruíz Tagle le llamó al orden, diciéndole que sentase cuantas proposiciones quisiese, pero que votase categóricamente si el escrito del cabildo eclesiástico se admitía o no a discusión.

Caldera votó por la negativa.

La sala acordó que no era de su resorte entender en este negocio.

En la sesión siguiente de 12 de agosto, tomó la palabra el vicepresidente don Casimiro Albano para demostrar la necesidad de aceptar o rechazar Ïas proposiciones de don Francisco de Paula Caldera, de las cuales no se había dado cuenta en el acta.

Principió sosteniendo que el honor i la dignidad de la cámara estaban comprometidos en el debate.

«Si la convención, dijo, se hace lejislativa, sin serlo realmente, seremos opresores e instrumentos de la tiranía; será nulo cuanto hagamos. Deseo que la verdad se esclarezca i que se discuta la materia con toda la libertad que gozamos bajo el gobierno

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