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recetar y elementos de farmacia. Asistirán ade- | principios de botànica, aplicada á la medicina y
nas à la clase del segundo año y á la visita de á la farmacia.
una sala de enfermos.

Art. 57. En el cuarto año estudiarán la patología esterna, la medicina operativa y vendajes; la obstetricia y las enfermedades de los niños en la sala clínica de estos, que habrá en la maternidad y repetirán tambien las lecciones del tercero. Art. 58. La patologia interna se estudiará en el quinto año, con la introduccion à la práctica de la medicina y la anatomia patológica. Estudiarán ademas la clínica esterna y quirúrgica, que durará doce meses, y repetirán las lecciones del cuarto.

Art. 59. En el sesto año se enseñarán las enfermedades de mugeres, el método de visitar y los deberes del médico; las enfermedades sifiliticas y las cutaneas en las salas correspondientes, y la clínica interna ó médica. Repetirán ademas las lecciones del quinto.

Art. 60. Los alumnos del sétimo año estudiarán la medicina legal y la jurisprudencia médica, la higiene pública y policía médica, y la historia, biografia, y bibliografia médica. Asistirán á las lecciones del sesto y especialmente à la clinica médica.

Art. 61. Los alumnos de la facultad de farmacia estudiarán en el primer año los clementos de farmacia teórica y los de química aplicada á la medicina y à la farmacia: asistirán ademas á clase de química de la universidad.

Uno de farmacia esperimental y práctica y de principios de química, aplicada á la medicina y à la farmacia.

Uno de patologia esterna, ria y clínica quirúrgica.

Art. 62. En el segundo año estudiarán la farmacia esperimental y práctica, asistirán á las lecciones del curso anterior y repetirán las de botánica, que se esplican en la universidad.

medicina operato

Uno de patologia interna, introduccion à la práctica de la medicina y clinica médica ó interna.

Art. 63. En el primer año de práctica ó pasantia deberán repetir los alumnos la asistencia à la clase de farmacia esperimental.

Uno de obstetricia, enfermedades de mugeres y de niños, enfermedades sifilíticas y cutáneas, de método de visitar, y esplicacion de los deberes del médico.

Art. 64. Asistirán asimismo en el segundo año de práctica á la cátedra de materia médica y arte de recetar.

Uno de medicina legal y de jurisprudencia médica, de higiene pública y polícia médica, y de historia, biografia y bibliografia médica.

Art. 65. Para desempeñar las asignaturas espresadas, habrá por ahora los profesores siguientes:

Art. 66. Los libros de testo los designará anualmente la direccion general de estudios; advirtiendo que cada catedrático en su respectiva asignatura deberá hacer las esplicaciones que le parezcan mas oportunas de la doctrina hipocrática, como los aforismos, pronósticos y demas tratados de Hipócrates.

Uno de anatomía general descriptiva y práctica y de la patologia.

Uno de fisiologia, patologia general, é higiene privada.

Uno de terapéutica, materia médica y arte de recetar.

Uno de farmacia elemental y teórica y de

Art. 67. El claustro particular de estas facultades arreglará al principio dei curso la distribucion de estas asignaturas en combinacion, y las horas de enseñanza de un modo análogo á los modelos 12 y 13.

En sus lecciones diarias se arreglarán á lo prevenido en los arts. 26, 27 y 44.

Art. 68. Los alumnos de primero, segundo y tercer año, asistirán los domingos despues de los oficios divinos á la academia dominical, que durará dos horas. Los ejercicios de esta serán los mismos que designa el art. 47 para los de jurisprudencia.

Art. 69. Iguales ejercicios y por el mismo tiempo harán los alumnos de cuarto, quinto, sesto y sétimo año, reunidos en un solo local.

Art. 70. El nombramiento y retribucion de los moderantes de estas academias, se arreglarán á lo prevenido en el art. 48 para los de la facultad de jurisprudencia.

CAP. 2.o De la sala de diseccion.

Art. 71. Habrá una sala con todo lo necesario para que los alumnos puedan ejercitarse en la diseccion anatómica desde 1." de noviembre hasta 31 de marzo, empleando diariamente

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tres horas por la mañana y dos por la tarde. Junto à la misma sala habrá otra pieza mas pequeña, destinada á las preparaciones que han de hacer el director y sus ayudantes.

Art. 72. El director deberá ser un catedrático supernumerario nombrado por el vice-real protector, prévia consulta de la inspeccion de estudios, y gozará el sueldo de 500 ps.

Art. 73. Habrá dos plazas de ayudantes con el sueldo de 100 ps. cada una. No podrán optar à ellas sino los alumnos desde el tercero hasta el sesto año, sometiéndose á una oposicion, que consistirá :

1. En disponer una preparacion anatómica, señalada por los jueces, la cual esplicarán de viva voz ante los mismos.

2. En un exámen público de anatomía, que le harán por espacio de media hora cada uno de los dos jueces sacados por suerte entre los demas. Art. 74. Los censores serán cinco, á saber: el decano, el catedrático de anatomía, el director y otros dos nombrados por el claustro de la facultad.

lógicas, estarán bajo la custodia del mismo profesor de anatomía práctica.

Art. 79. Finalmente el director cuidará de que los mozos de aseo, ó los enterradores saquen de la sala los cadáveres inútiles y los reemplacen con otros frescos, por cuyo trabajo y demas correspondiente se les pagará del fondo de la universidad lo que fuere acordado por el claustro de la facultad, con aprobacion del rector.

Art. 80. El anfiteatro será una pieza capaz, clara, de figura elíptica y construida con la mayor perfeccion posible para el objeto á que se destinaa. En el centro de ella habrá una mesa de mármol con movimiento giratorio, y todo lo demas propio de su uso.

Art. 81. Los discípulos de primero y segundo año llevarán costeada de su cuenta, là caja de los instrumentos que se necesitan para la diseccion, y que presentarán al director antes de empezar esta.

CAP. 3. De las enfermerias ó salas de clinica para la enseñanza práctica de los alumnos.

Art. 75. Concluidos los ejercicios de todos los opositores, procederán los censores á nombrar á los que juzguen mas beneméritos, prévia la aprobacion del vice-real protector, teniendo Art. 82. Habrá en el hospital general, dos sapresente que no pueden recaer estos nombra-las de enfermos destinadas para la enseñanza de

mientos en alumnos de un mismo año ni de dos seguidos, á fin de que no falte nunca un ayudante, y que puedan asistir los dos á las clases que les correspondan.

Cuando solo haya una vacante, no se admitirán á oposicion sino los alumnos de los dos años que puedan obtener la plaza.

Art. 76. La sala de diseccion estará abierta todos los dias lectivos desde 1.o de noviembre á fin de marzo. Los ayudantes dirigirán los ejercicios de los alumnos de primero y segundo año en las horas que señale el director.

El ayudante que sea de quinto ó sesto año tendrá obligacion de hacer practicar toda clase de operaciones á los discípulos de cuarto y quinto año tres veces por semana á las horas de la tarde.

Art. 77. Las juntas ó administraciones de los hospitales deberán franquear los cadáveres que se necesiten para los ejercicios anatómicos.

Art. 78. Todos los instrumentos necesarios para disecar, inyectar, preparar y conservar las piezas de anatomia, así naturales como pato

las clínicas médica y quirúrgicas.

Los profesores de estas asignaturas las visitarán por mañana y tarde acompañados de sus alumnos, y harán luego sus esplicaciones en el aula destinada al efecto."

En la casa de maternidad asistirá á las parturientas el profesor de obstetricia acompañado de sus discípulos, y allí visitarán tambien una sala de niños, para esplicar las enfermedades infantiles.

Art. 83. Si ocurriese un caso grave ó dudoso en alguna sala de clinica, el profesor encargado de ella lo hará presente al decano, para que cite á todos los catedráticos. A esta junta asistirán los alumnos desde el cuarto al sétimo año, y tomará la palabra el médico que asista al enfermo, siguiendo el mas moderno, y así sucesivamente hasta el decano.

Art. 84. El número de enfermos de cada sala no deberá bajar de veinticuatro ni esceder de treinta.

Art. 85. Todos los practicantes y dependien tes de estas salas estarán á las órdenes de los

respectivos profesores de clínica, quienes en caso de observar algun desórden darán parte al inspector del hospital.

CAP. 4. De los sangradores ó flebotomianos y de las matronas ó parterus.

Art. 86. Los sangradores ó flebotomianos que aspiren á serlo en lo sucesivo, deberán acreditar para ser admitidos á exámen, el haber asistido en la universidad á las lecciones de un curso de anatomía, fisiología y vendajes; y tener ademas un año completo de práctica en un hospital, cuyo año podrá ser simultáneo con dichos estudios teóricos.

Estos flebotomianos solo se ocuparán de la cirugía ministrativa, como sangrar, sacar dientes y muelas, aplicar vejigatorios y abrir fuentes.

Para su recibimiento se sujetarán por espacio de una hora ante el decano de la facultad, y dos catedráticos elegidos por el claustro de la misma à un examen teórico práctico, que se verificará en el local donde se hallen establecidas las cátedras de ciencias médicas, prévio el depósito de 30 ps. que acreditarán con el correspondiente certificado del tesorero. De esta suma percibirán, 4 p. el decano presidente de la comision de exámen, 3 cada uno de los otros dos examinadores, 2 el secretario y uno el portero del establecimiento, y el resto ingresará en el arca de la universidad.

Art. 87. El secretario de la misma asistirá tambien á estos exámenes, de los cuales estenderá la correspondiente acta, y dará á los interesados las certificaciones que les sirvan de título, en el caso de haber sido aprobados.

Art. 88. Las matronas ó parteras que aspiren á recibirse en lo sucesivo deberán haber ganado dos años de estudio de obstetricia en la universidad, y otros dos de práctica.

Art. 89. No se admitirá á este ejercicio sino á viudas ó casadas, presentando las primeras certificacion de su estado, y las segundas licen. cia de sus maridos y fé de casamiento, y unas y otras su fé de bautismo, y certificacion de buena vida y costumbres dada por el párroco.

Art. 90. Las matronas sufrirán un exámen igual al que se ha prescrito en el art. 86 para los flebotomianos y ante la misma comision, acreditando préviamente con certificacion del tesorero haber hecho igual depósito, el cual se

distribuirá en los propios términos que el de aquellos.

TITULO CUARTO.

DISPOSICIONES COMUNES Á TODAS LAS ENSEÑANZAS

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DE LA UNIVERSIDAD.

CAP. 1. De la matricula, exámen, prueba de curso, é incorporaciones.

Art. 91. En los quince primeros dias de los meses de setiembre y febrero, habrán de presentarse necesariamente los alumnos en la secretaria de la universidad, á matricularse en las respectivas asignaturas, debiendo entregar en el acto al secretario el correspondiente recibo del tesorero, en que conste haber satisfecho en aquel semestre la cuota de 25 ps. 4 rs. si el alumno fuese de filosofia, y el doble si de facul tal mayor.

El término de la matricula podrá prorogarse sin embargo hasta un mes para los alumnos que á juicio del rector alegasen justa causa para ello.

Art. 92. Los exámenes generales de fin de curso se harán en cada facultad por una junta compuesta de cuatro individuos del respectivo claustro particular nombrados por suerte el dia antes que empiecen aquellos; y de otras dos personas, individuos ó no del claustro, nombrados por la inspeccion de estudios, con asistencia de los catedráticos respectivos y presidida por el rector o vice-rector en su caso.

Art. 93. Los exámenes empezarán al siguien te dia de haberse cerrado los respectivos cursos, y deberáu terminarse antes del 12 de agosto: si el crecido número de alumnos lo exigiera, podrá subdividirse la comision en dos secciones, compuesta de tres individuos cada una, incluso el nombrado por la inspeccion de estudios y presididas por el rector y vice-rector.

Art. 94. La comision estará reunida seis horas á lo menos cada dia, pero podrá suspender sus sesiones cuando le pareciere.

Art. 95. Podrán examinarse hasta cuatro alumnos á la vez, y se procederá, así en el exámen como en la calificacion de aptitud, en los términos prevenidos en los arts. 18 y 19. Sin embargo el primero no deberá esceder de dos horas si los alumnos fuesen cuatro, ni bajar de tres cuartos de hora si fuese uno solo: y para la calificacion deberán tenerse presentes las libre

tas de que hablan los arts. 26, 27 y 31, a cuyo efecto las pondrá de manifiesto el secretario en el acto de la votacion.

Art. 96. Ningun alumno podrá ser admitido á exámen si tuviese mas de quince faltas voluntarias de asistencia. Los que tuviesen mayor número (y no llegasen à cincuenta) por causa de enfermedad competentemente justificada, serán admitidos á exámen en los quince primeros dias del curso siguiente.

La computacion de estas faltas la hará el secretario, sumando todas las de un mismo alumno en las libretas respectivas.

Art. 97. Los que hubiesen sido reprobados repetirán el curso, pero si lo fuesen segunda vez en la misma asignatura, no serán admitidos à nueva matrícula, y quedarán escluidos de la universidad.

Art. 98. Ninguno podrá matricularse en el año inmediato, si no hubiese sido aprobado en todas las asignaturas del anterior, ni el secretario podrá librar certificacion aislada de haber sido aprobado en alguna de ellas sin hacer mencion de todas las demas y de la censura que hubiese obtenido en cada una.

Art. 99. Para que el secretario pueda probar el curso á los alumnos, deberán presentarle estos el recibo del tesorero, que acredite haber satisfecho 12 ps. 6 rs. los de filosofía, y 25 ps. 4 rs. los de facultad mayor. De estas sumas se distribuirán 4 rs. á cada examinador, 6 al rector presidente, 2 al secretario, uno al bedel y otro para los porteros ó maceros. El resto ingresará en los fondos de la universidad.

Art. 100. Para incorporar los cursos ganados en otras universidades del reino, presentarán los interesados al rector un memorial acompañando los atestados correspondientes legalizados en debida forma, con cuyo conocimiento librará el secretario la oportuna acordada, precediendo el depósito de 17 ps. por cada curso para los fondos de la universidad.

Los exámenes para la incorporacion de los cursos de la enseñanza secundaria superior ganados en establecimientos privados, se harán por los individuos de que habla el art. 3 de este reglamento, y el 192 del plan.

Art. 101. Al fin de cada curso se adjudicarán todos los años tres premios y otros tantos "accesit» á los autores de las mejores memorias sobre el punto que señale el claustro particular de ca

da una de las tres facultades de filosofia, jurisprudencia y ciencias médicas.

Art. 102. Los programas de los premios se anunciarán en el primer mes del segundo semestre, y las memorias se entregarán en la secretaría, antes del 1.o de julio. Cada memoria llevará un epígrafe que se repetirá en la carpeta del pliego cerrado donde conste el nombre del autor.

Art. 103. Estas memorias las pasará el rector á los tres jueces que designe el claustro particular de la respectiva facultad para su exámen, los cuales deberán darlas censuradas antes del 31 de julio.

Art. 104. El primer domingo despues de concluidos los exámenes se reunirá el claustro general en sesion pública, con asistencia del vice-real protector ó del regente de la audiencja por delegacion del primero, de los individuos designados por la inspeccion de estudios conforme al art. 94, y de las demas autoridades y personas notables del pueblo á quienes se convidará al efecto con algunos dias de anticipacion, anunciándolo igualmente en los diarios públicos para la mayor solemnidad y concurrencia del acto. Dará este principio por un discurso del rector, en que analice sumariamente el mérito de las memorias premiadas, y concluido abrirá los pliegos que lleven el mismo epigrafe, y leerá en alta voz el nombre de los autores.

El rector los invitará á acercarse á la mesa si estuviesen presentes; y el vice-real protector ó el que ejerza sus veces les adjudicará el pre

mio.

En seguida el profesor de oratoria pronunciará un discurso que no escederá de media hora, en que hará una breve reseña de los resultados que hayan ofrecido los exámenes y mejoras que se hayan obtenido en la enseñanza, concluyendo con una exhortacion a los jóvenes estimulándolos al estudio.

Art. 105. Los premios consistirán para las tres memorias principales en una medalla de oro del peso de tres onzas, con una inscripcion que indique la respectiva facultad, y este lema en el anverso, «al mérito» y las armas y el nombre de la universidad en el reverso.

Los "accesit" consistirán en una obra clásica bien encuadernada sobre la respectiva facultad, cuyo valor no baje de 25 á 40 ps. Los de los alumnes de medicina consistirán en una cartera

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quirúrgica ó bolsa portátil, que sea del mismo precio que la obra.

Art. 106. Las memorias premiadas se entregarán á los interesados para que las impriman si quieren por su cuenta, sacando antes una copia para el archivo de la universidad.

Los discursos del rector y del profesor de oratoría, con el nombre de los agraciados se imprimirán á espensas de los fondos de la universidad.

Art. 107. Las memorias que no hubiesen sido premiadas permanecerán en la secretaría á disposicion de los que las hubieren presentado, siempre que las reclamen dentro de cuatro meses. Si no lo hicieren en este tiempo se quemarán los pliegos cerrados que contengan los nombres de los autores.

Art. 108. Ademas de estos premios se distribuirán en el mismo acto otros dos en cada una de los facultades de filosofía, jurisprudencia, y ciencias médicas; uno de conducta y otro de aplicacion.

Art. 109. Estos premios serán adjudicados con la debida antelacion á pluralidad absoluta de votos del respectivo claustro, con presencia de las libretas ó notas mensuales de los profesores.

Art. 110. Consistirá cada uno de ellos en una medalla de oro de tres onzas, con este lema en el anverso, "conducta» ó "aplicacion" (segun su objeto), y el nombre de la universidad y sus armas en el reverso.

Art. 111. Los nombres de los agraciados se publicarán en los términos prevenidos en el articulo 106 para las memorias, y el de todos ellos en los diarios públicos.

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3 cada uno de los examinadores, 2 el secretario, tel bedel y medio cada uno de los porteros que asistan al acto: el resto ingresará en el arca de la universidad.

Art. 114. La comision de exámen para los grados de bachiller se compondrá del decano ó vice-decano de la facultad, presidente, de dos individuos del claustro particular nombrados anualmente por suerte el 1.o de julio, y de la persona designada por la inspeccion de estudios conforme al art. 192 del plan.

Art. 115. Los exámenes para el grado de bachiller no podrán empezar antes del 10 de julio, ni prorogarse mas allá del 1.o de octubre.

Art. 116. Los ejercicios para el grado de bachiller en artes consistirán en un exámen público en los términos prevenidos en el art. 105 del plan sobre las materias siguientes:

1. Literatura española y latina.

2. Historia y geografia general antigua y moderna.

3. Historia y geografia nacional. Lógica y metafísica.

4.

5. Filosofia moral y derecho natural. 6.a Algebra, hasta las ecuaciones de segundo grado inclusive, y geometría elemental. 7. Elementos de fisica.

Art. 117. El examen para el grado de bachiller en ciencias comprenderá las asignaturas siguientes:

1. Matemáticas (algebra hasta la teoría general de las ecuaciones inclusive); geometria; secciones cónicas y trigonometría rectilinea. 2. Fisica esperimental.

3. Elementos de química.

a

4. Mineralogia.

5. Botánica y zoologia.

6. Principios de literatura española y latina. Art. 118. Los aspirantes al grado de bachiller en leyes serán examinados por las materias si

1. Historia y antigüedades del derecho ro

Art. 112. Los aspirantes al grado de bachiller presentarán un memorial al rector, acompañándolo con los correspondientes certificados, da-guientes: dos por el secretario, de los cursos que hubiesen ganado, y otra en que acrediten haber asistido por un semestre á lo menos á alguna esplicacion de estraordinario hecha por los profesores supernumerarios de la respectiva facultad.

Art. 113. Aprobado su espediente por el rector, prévio informe de la secretaría, consignará el aspirante en poder del tesorero 51 ps. si el grado fuere en filosofía, y 85 si en facultad mayor, de cuya suma percibirá 4 ps. el presidente,

mano.

2. Instituciones del derecho civil romano. 3. Historia é instituciones del derecho patrio. 4. Derecho público internacional.

5. Economía política.

6. Derecho administrativo. 7. Derecho mercantil.

8. Instituciones canónicas y derecho público eclesiástico.

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