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jurada que en union con el administrador y tesorero y con presencia de las cuentas del libro mayor debe estenderse tambien á fin de cada año, para que remitida á la intendencia con aqueIla, y pasada al tribunal correspondiente, responda en su particular á los cargos que puedan resultarle en su exámen y glosa.

44. En la contaduría de la administracion general de la Habana se formará á fin de año la balanza de comercio de toda la Isla. Se espresará clara y distintamente en ella la clase y cantidad de los géneros, frutos y efectos nacionales ó estrangeros que se hubieren importado, así bien que su procedencia y bandera; cuáles asimismo se hayan esportado, en qué bandera, y para qué puertos; el valor de unos y otros y los derechos que adeudasen; las toneladas de los buques conductores; y en un resúmen final el valor de las importaciones y esportaciones hechas por cada uno de los puertos de la Isla y de todos los derechos satisfechos, clasificando en estos cuáles hubiesen sido los simplemente de arancel, cuáles los de navegacion y de puertos, y el importe y nombre ademas de otros cualesquiera arbitrios locales que se hubieren recaudado. A estos pormenores se añadirán cuantas ilustraciones conduzcan á demostrar el movimiento mercantil de toda la Isla, las naciones con quienes se haya contratado, en qué proporcion relativa y los rendimientos que todo este cambio recíproco de productos hubiere ofrecido al real erario y participes. Con tan importante objeto se pasarán á la mesa de balanza en todas las aduanas donde existiese, cuantas liquidaciones de importacion o esportacion practicaren, en el momento mismo de realizarse. Las administraciones subalternas remitirán copia de ellas á la general ó principal de su provincia y estas las dirigirán á la de la Habana para su acumulacion y deslinde correspondientes.

45. Tendrá el perfecto conocimiento el contador de las órdenes, reglamentos de comercio y cuantas disposiciones generales ó particulares pertenezcan á su oficina tanto en lo concerniente al órden de la cuenta y razon que está á su cargo, como respecto al económico y gubernativo de la misma.

46. Dará cuantos informes le pida por escrito y de palabra el administrador, principalmente los que correspondan de algun modo á la cuenta y razon de su oficina, y le facilitarán asimismo

todas las noticias ó documentos que necesite para el servicio.

47. Será atribucion del contador el designar á cada uno de los individuos destinados á la contaduría los trabajos que en ella deba practicar; hacer de acuerdo con el administrador las propuestas que pertenezcan à la misma administracion y no sean de plazas de su tesorería, y espedir las certificaciones que se dieren á solicitud de juez, ó de parte, y prévio el oportuno decreto del administrador.

48. El contador dará fianza con el objeto previsto por el art. 29.

CAP. 3.-Obligaciones y atribuciones del tesorero.

49. El tesorero es el depositario responsable de los caudales que entran en la aduana, y como tal tendrá una de las tres llaves de la caja en que se guarden.

50. Llevará un libro particular que se denominará de caja donde se sentarán las partidas de entrada y salida de caudales, comprobándose con él los balances diarios que el contador practicará en vista del suyo, à presencia del administrador.

51. Todo documento de entero en la tesorería ha de ser precisamente girado é intervenido por el contador y visado por el administrador. Todo documento de pago ó salida ha de ser dispuesto por el mismo administrador con la intervencion del contador. Cualquiera partida que se encuentre sin estos indispensables requisitos, será del cargo y responsabilidad del tesorero, así como los pagos que ejecute á parte que no sea legítima.

52. Por pequeña que sea la cantidad del entero ú del pago, no se omitirán en ninguna las formalidades mencionadas que tanto comprenden á las sumas menores como á las mayores, requiriéndose por lo mismo para todas igual solemnidad.

53. El tosorero responderá de los caudales desde el momento en que los reciba hasta que verifique los pagos, ó se custodien en el arca de tres llaves. De los que se conserven en esta propia arca responderá en union con los otros dos claveros, segun lo prevenido por las leyes.

54. Las entradas en tesorería se han de verificar con las órdenes originales que al efecto espida la contaduría, espresando el dia, la canti

dad, el nombre del que la entrega, el motivo que la produzca y el año á que corresponda, en cuya virtud espedirá el tesorero su recibo con intervencion del contador y V.o B.o del administrador.

55. Será tambien de su atribucion el autorizar diariamente en union con el administrador y contador, las partidas de cargo y data en los manuales de la cuenta general de la aduana, firmando asimismo la relacion jurada que debe formarse á fin de año, para responder por sí á las resultas que tenga el exámen y glosa de las mismas cuentas.

56. De acuerdo con el administrador hará las propuestas de los empleados subalternos de tesorería.

63. Comprobará con las papeletas de los carabineros, si los bultos introducidos en almacenes estan conformes con los manifiestos; y no habiendo conformidad, dará cuenta al administrador para la providencia que corresponda.

64. Si al entrar los bultos en almacenes observase que se presentan fracturados ó con señales de haberse abierto, dará parte al administrador, y este dispondrá que á presencia del mismo interventor y de los interesados ó consignatarios de los buques se haga sin demora el examen y averiguacion que exija el caso, tomándose las medidas convenientes para poner à cubierto los intereses de las rentas y de los propietarios. 65. El interventor ajustará sus funciones á lo

57. Gaucionará su manejo y responsabilidad prevenido en este reglamento y en la instruccion con fianza hipotecaria.

58. En caso de ausencia ó enfermedad nombrará el tesorero persona que bajo su responsabilidad le sustituya en la clavería y en sus demas funciones. Este sustituto necesitará la aquiescencia y conformidad de los otros dos claveros.

CAP. 4.°-Obligaciones y atribuciones del interventor de almacenes.

59. El interventor de almacenes será gefe de ellos y el primero de los peritos destinados á especificar, calificar y aforar los objetos que se presenten á comercio ya sean de entrada ó de salida. Estará inmediatamente subordinado al administrador y contador.

60. Tendrá una de las tres llaves de los almacenes, estando las otras en poder del guarda-almacen y del administrador, y prestará fianza con arreglo á las leyes por la responsabilidad que compete á su destino.

61. Conservará en su poder la copia del estracto de los manifiestos que le haya pasado la administracion, y le servirá para confrontar diariamente con el guarda-almacen los efectos que hayan ingresado en los almacenes, uniéndole las papeletas que le remita el gefe de carabineros de servicio en el muelle.

62. El interventor deberá examinar y cotejar precisamente una vez à la semana ó mas á menudo si lo estimase oportuno, el libro ó libros que está obligado á llevar el guarda-almacen de la entrada y salida de bultos y demas que se ponga á su cuidado, rubricándolos en el parage en que termine el cotejo.

de aduanas sobre el despacho de almacenes y muelles y comercio de importacion.

66. Cuidará de que los almacenes se mantengan aseados y de que los géneros se conserven siu otro deterioro que los naturales producidos por el transcurso del tiempo.

67. El interventor asistirá al acto del reconocimiento de lo que se despache no solo en los almacenes, para autorizar todas las operaciones de que debe tener conocimiento é intervencion y hacer las observaciones que estime conducentes al servicio, sino que tambien presenciará é intervendrá el que se verifique de efectos voluminosos en el muelle.

68. Los asientos de entrada y de salida de todos los almacenes dependientes de la aduana, serán examinados y visados por el interventor.

69. Tambien celarà con la mayor escrupulosidad que en el órden y despacho de entrada y salida de géneros ú objetos de los almacenes se guarden estrictamente las reglas establecidas; y si advirtiere alguna infraccion y por sí mismo no pudiese evitarla en el acto, dará parte al administrador para la providencia que convenga.

CAP. 5.-Obligaciones y atribuciones del guarda-almacen.

70. El guarda-almacen cuidará bajo su responsabilidad personal, de que los bultos ó efectos que entren ó salgan de los almacenes de su cargo esten en un todo conformes con las marcas, números y demas comprobaciones con que fueron admitidos; que las papeletas de ingreso lo espresen puntualmente, y que los de salida

guarden tambien conformidad con las hojas que se corran al efecto. De cualquiera diferencia que notare dará cuenta al interventor sin esperar á la hora de la comprobacion diaria, para que en el acto se enmiende el error ó se averigüe la verdad.

guía los aranceles: escribirán los nombres y valores de las cosas con caractéres claros y sin abreviaturas en el lugar correspondiente de los estractos y pólizas; determinarán la partida del arancel en que esten comprendidos los géneros, frutos ó efectos que reconozcan y califiquen; y

al despacho; salvando por notas con autorizacion de los mismos cualquiera equivocacion que casualmente puedan cometer.

71. Es obligacion suya muy especial que los firmarán con los demas concurrentes de oficio almacenes esten con el mayor aseo, los cargamentos con separacion, y órden para facilitar las operaciones, y que no haya la menor confusion ni avería alguna para lo cual de acuerdo con el interventor pondrá cuantos medios sean necesarios á evitarlas.

72. Llevará con toda claridad y especificacion les libros de entrada y salida, ademas de las libretas ó manuales diarios, que confrontará con el interventor, quedando indefectiblemente trasladadas y corrientes en su respectivo libro las entradas o salidas que haya habido en el dia y dejando con igual esactitud cumplido cuanto tenga relacion con su cargo. En cada semana hará el balance de los almacenes, determinando á presencia del interventor las existencias que hubiere, despues de comparar la entrada con la salida. De tal suerte y con tal puntualidad ha de conducirse el guarda almacen, que á toda hora pueda presentar su cuenta cabal y justificada.

73. Para garantir al comercio de cualquiera falta que pueda resultar en los almacenes y á la real hacienda tambien de toda equivocacion á que esté afecta su responsabilidad y de todo fraude que asimismo pueda en los propios almacenes cometerse, prestará fianza hipotecaria el guarda-almacen con arreglo á las leyes.

77. Aunque sirven á las inmediatas órdenes y bajo la vigilancia del interventor, procederán con libertad de concepto en los actos que les están encomendados, teniendo presente que esta misma libertad les constituye responsables de sus operaciones.

78. Harán un constante estudio de la nomenclatura de los aranceles y de su práctica aplicacion á los artículos que comprenden.

79. Cuando se presente algun objeto no previsto en los aranceles se reunirán los vistas con el interventor para conferenciar y prudencialmente fijar el aforo que crean mas proporcionado á los costos que pueda haber tenido el mismo objeto y á la utilidad que prometa ; tomando al efecto por puntos de comparacion otros artículos que se le asemejen ó que por su materia ó fabricacion tengan analogia con los nuevos, y manifestando seguidamente al administrador y contador los datos en que funden su opinion, para que estos gefes por sí, ó con mayor ilustracion, si la estiman necesaria, resuelvan acerca del aforo que haya de hacerse.

80. Llevarán un registro en que asienten los artículos que sin estar comprendidos en los aranceles se presenten al despacho, con esplicacion

CAP. 6.o-Obligaciones y atribuciones de los de las circunstancias de cada uno, de su utilidad,

vistas.

74. Los vistas desempeñarán sus funciones con el interventor de almacenes en la forma que previene el art. 59.

75. Estarán ordinariamente en los almacenes todo el tiempo que dure el despacho, y harán tambien su servicio en el muelle en los buques cuando se verifiquen trasbordos con sujeción á lo prescrito por el art. 88 de la instruccion de aduanas, y donde quiera que fuere necesario segun para casos estraordinarios lo dispongan el administrador ó á falta suya el contador.

76. En todas sus operaciones tendrán por

del avalúo provisional con que los hayan aforado, y si despues lo supiesen del precio á que se hubieren vendido y en cada tercio del año por lo menos, ó cuando lo disponga el administrador, formarán un estado de dicha ocurrencia, con su particular opinion, y firmado lo entregarán á dicho gefe, para que dándosele el curso correspondiente puedan tenerse á la vista para las adiciones que convenga hacer en los aranceles vigentes y demas fines del servicio á que haya lugar.

81. En las aduanas inferiores en que no haya vistas especiales, estarán las funciones de estos á cargo del empleado que designe la superioridad,

sin que puedan confundirse con las del oficial | quede planteada en el pie y forma que se deter

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84. Comprende á todos los gefes y empleados de aduanas la prohibicion legal de coinerciar y de tratos, negocios y grangerías de cualquiera especie y calidad que sean, la de admitir gratificaciones ó adealas de todas las clases que no esten autorizadas por escrito y de órden superior y cuantos otros deberes incumban á los demas empleados públicos en punto á la rectitud con que estan obligados á desempeñar sus funciones siendo responsables civil y criminalmente del daño que originen al real erario.

Madrid 29 de agosto de 1845. — Mon.

ADUANAS de la isla de Cuba (resguardo de).- Real órden de 28 de agosto de 1845 á la intendencia general, aprobatoria del reglamento orgánico.

«Excmo. Sr.-La Reina (Q. D. G.) se ha servido aprobar el reglamento orgánico del resguardo terrestre, de puertos, y de costas de esa Isla, que es adjunto, y la instruccion que asimismo acompaña, sobre el instituto, obligaciones, derecho y penas que corresponden á esta fuerza en el desempeño de sus funciones privativas. Al mismo tiempo ha resuelto S. M. que inmediatamente se proceda á su nueva organizacion, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en el propio reglamento, superando V. E. cualquiera dificultad que para ello pueda ofrecerse, de modo que cuanto antes

mina; y para lo cual remitirá V. E. á este ministerio sin perder momento las oportunas propuestas de comandantes y tenientes. Tambien es la voluntad de S. M. que con igual urgencia envie V. E. los presupuestos respectivos al resguardo de las costas, cuyo servicio deberán desempeñar los cuatro pailebotes que á este fin se señalan, reduciendo este gasto sin desatender su objeto, á lo mas absolutamente indispensable."-(Se imprimió, circuló, y puso en observancia desde 1.o de marzo de 1846.)

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4. Aunque sea este cuerpo de naturaleza y creacion civil, como por su instituto debe defender las rentas, y esto ha de hacerse con armas, participará de la condicion especial de fuerza armada. 1.o En una obediencia ciega y respetuosa á los que legitimamente le manden. 2.o Y en la fidelidad mas absoluta sobre todos los objetos del servicio que se le encomienden, y cuya vigilancia y custodia le fuere encargada.

5. Es asimismo una condicion particular de este cuerpo el proteger y dar amparo al comercio lícito, al tráfico interior y esterior, y á

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8.° La fidelidad sobre todo cuanto se ponga á su cuidado ó bajo su custodia, de que integramente ha de responder siempre, será obligacion no menos esencial en él, que la obediencia; y sobre estos especialisimos deberes no cabe el menor disimulo.

9. En cualquier punto donde el carabinero sea colocado para desempeñar algun servicio se considerará como un vigilante perenne, sin serle permitido distraerse ni apartarse del objeto que constituya su obligacion: observará escrupulosamente la consigna que se le diere; y no se retirará sino relevado por otro, ó concluido que sea el motivo de su servicio.

10. Ninguno hará sin llevar todas sus armas, ó aquella que espresamente le ordenare su gefe. 11. Si estuviere de servicio de armas alguna vez, hará respetar su persona; y si se pretendiera atropellarle, prevendrá al que lo intente que se detenga: no siendo obedecido llamará á su inmediato gefe para que sobre su obstinacion aperciba al sugeto ó sugetos amonestados: y si en desprecio de esta advertencia se quisiere forzar su puesto hará uso de sus armas como cualquiera otro centinela.

12. En funcion de armas, y en todo servicio de riesgo mostrará serenidad y valor, de modo que en este punto jamas merezca reconvencion TOM. VI.

alguna, porque si diere pruebas de cobarde, no debe servir en este cuerpo, y será inmediatamente espulsado sin perjuicio de la pena mas grave que á su culpa corresponda.

13. A persona alguna revelará las órdenes que por escrito ó de palabra le hayan comunicado sus gefes.

14. En actos del servicio, llevará siempre su uniforme y solo usará de otro trage, cuando espresamente se previniere por el que le mande.

15. El carabinero ha de tener en todo tiempo bien conservadas y en buen estado de uso sus armas y municiones; completo y limpio su vestuario, y si es montado, dispuesto de tal modo su caballo y arreos, que á cualquiera hora pueda desempeñar el servicio para que fuere nombrado.

16. Mostrará en todas ocasiones el mayor respeto y atencion á sus gefes: siempre que los encuentre les saludará: y cuando fuere preguntado por ellos, contestará con veracidad y cortesanía sobre cuanto le interrogaren.

17. Tratará á sus compañeros con urbanidad y decentes palabras, sin usar nunca de apodos ni de espresiones mordaces que les ofendan.

18. En su conducta particular será tan sobrio y honrado como en los actos del servicio; y el que se entregue á la embriaguez, al juego, ú á otros vicios vergonzosos, el pendenciero ó quimerista, el tramposo, el discolo, ó que de cualquier modo turbe el buen órden y la disciplina, será inflexiblemente castigado, y aun despedido del servicio si no se corrigiere.

19. Cuando se ponga á su cargo la custodia de un buque permanecerá á su bordo hasta que ó sea relevado, ó reciba la órden de volver á tierra.

20. En este servicio será el carabinero responsable de cuanto constituya el cargamento del buque, y de todos los demas artículos de su rancho, pertrechos y equipages que se encuentren á bordo.

21. Observará la mayor vigilancia, manteniéndose siempre sobre cubierta: y no permitirà sacar bulto ni efecto alguno por pequeño é insignificante que parezca, á no preceder para ello la correspondiente órden ó licencia por escrito del administrador de la aduana que recibirá por conducto del gefe de servicio en el muelle.

22. Apenas principie la descarga del buque,

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