Imágenes de páginas
PDF
EPUB

á cuyo bordo se encuentre, anotará en un cuaderno que debe llevar consigo, todos los bultos que salgan, espresando con claridad sus marcas y números. Con presencia de estos asientos formará la papeleta diaria de lo que se desembarcare, y en su márgen señalará los bultos que hayan de pasar á los almacenes para su despacho á consumo, ó á depósito y los que por su naturaleza deban ser reconocidos y despachados en el muelle ú otro punto, con arreglo á la instruccion de aduanas.

23. Siendo responsable de cuanto salga del buque, cuidará de que ningun balto ó artículo se entregue sino al gefe de carabineros que estuviere de servicio en el muelle para comprobarlo, y darle direccion despues à donde haya de ser reconocido y despachado.

24. Tambien anotará en su cuaderno de descarga, y en la papeleta diaria de la que se practique, los bultos que se encuentren mal cerrados, ó que aparezcan con señales de haber sido abiertos, dando de ello aviso al gefe de servicio en el muelle.

25. Cuando por la descarga se compruebe la falta de algun bulto, ó que existen otro ú otros no comprendidos en las órdenes ó licencias espedidas por el administrador de la aduana que se le hayan dirigido, los retendrá y dará parte por escrito al gefe del servicio en el muelle, es perando la orden que por su conducto le comunique el administrador.

26. Concluida la descarga del buque se presentará el carabinero al gefe de servicio en el muelle, y confrontará con él por su cuaderno, si todos los bultos ó efectos que salieron de à bordo le fueron presentados, y si todos ellos tambien estaban ó no comprendidos en el estracto del manifiesto dado por el capitan, en cuyo caso pondrá y firmará dicho gefe su conforme en el citado cuaderno, ó espresará la variacion que

notare.

27. El carabinero que haga el servicio de ronda en el muelle ó en la bahía, vigilará cuidadosamente que nada se embarque ni desembarque, sin la correspondiente autorizacion.

se intenta cometer, dará parte al gefe mas inmediato sin perjuicio de proceder por sí cuando el caso fuere muy urgente.

30. Estará obligado á embarcarse no solo para el servicio de los puertos, sino tambien para salir à la mar si así se lo ordenaren sus gefes.

31. No podrá ocuparse en otras atenciones que en las de su instituto; siéndole por lo tanto prohibido el emplearse de asistente, recaudador ni escribiente aun de las oficinas de real hacienda. 32. Las solicitudes que promueva las dirigirá sus gefes por el conducto de su aventajado, y solo podrá acudir en derechura á su teniente ó comandante cuando fuere en queja de los que inmediatamente le manden.

CAP. 2.o— Obligaciones del aventajado.

33. Los aventajados deben saber las obligaciones del carabinero, esplicadas en el capítulo antecedente, para observarlas, enseñarlas y hacerlas cumplir esactamente á la fuerza que manden, guardando ademas las propias de su clase. 34. Para ascender al empleo de aventajado, serán condiciones indispensables el tener una conducta irreprensible, conocer bien las obligaciones del carabinero, y estar enterado de las prescritas en este capítulo.

35. El aventajado como el gefe mas inmediato del carabinero, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamas las faltas de subordinacion, de fidelidad ni otra alguna que refluya en detrimento del servicio; infundirá en los que esten bajo su mando amor al oficio, y mucha esactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda, y siempre comedido en sus palabras aun cuando reprenda.

36. Cuidará que el carabinero sepa su obligacion, le enseñará el modo mejor de conservar su vestuario, armas y municiones, de tenerlo todo limpio y corriente, y en las rondas montadas, que los caballos esten bien cuidados y lo mismo

sus monturas.

37. El celo y vigilancia de los aventajados sobre todos los individuos de su mando ha de ser tal que ni en la conducta privada de cada uno, ni en los actos del servicio à que concurran dejen de estar observando cuidadosamente su comportamiento. Los aventajados responderán al te

28. Si aprehendiere algunos efectos los conducirá al punto mas inmediato en que hubiere fuerza del resguardo; y lo mismo hará en cuanto á los reos. En ambos casos dará parte circunstanciado al gefe de quien dependa. 29. Si le fuere denunciado algun fraude queniente de su ronda de cualquier falta que notaren

en las armas, en las municiones, en el vestuario, y si fueren montados en los caballos y en las monturas. Responderán si los hombres y caballos no estuviesen á toda hora dispuestos para hacer el servicio que pueda ocurrir, y de cuantos escesos cometa la fuerza que esté á sus órdenes. En todo caso de esta especie que acontezca, tomarán por el pronto las disposiciones que juzguen mas oportunas, y darán parte á su gefe inmediato.

38. Siempre que enfermare algun hombre ó caballo de su mando, ó que en unos ú otros acaeciere alguna cosa digna de atencion lo pondrán en conocimiento de su gefe.

39. Visitarán con frecuencia á los carabineros de sa mando que se encuentren enfermos, y lo mismo á los caballos que lo esten, para enterarse de cuál sea su estado, à fin de que hagan el servicio de su instituto, tan pronto como se restablezcan,

40. Llevarán siempre consigo una lista de los individuos que esten á sus órdenes, en la cual constará el nombre, patria, edad, estado y robustez ó escasa salud de cada uno, sus prendas de vestuario, y el armamento que tuvieren, con la calificacion de útil ó mediano, sin consentir nunca el inútil, y en la fuerza montada añadirá la reseña de los caballos, que espresará puntualmente su edad, pelo, alzada, hierro, nombre y cualquiera otra señal notable, asi bien que las monturas y su estado de uso. Con presencia de este documento procurarán que el servicio se cubra por rigoroso turno, para que pese igualmente sobre todos los individuos à no estar recargado alguno por via de correccion.

41. Nunca el aventajado tolerará en la fuerza que mande falta alguna de subordinacion, murmuraciones contra el servicio, ni conversaciones poco respetuosas de los gefes de su comandan cia, de los de real hacienda, ni de las autoridades de la Isla.

42. Su trato con los carabineros será constantemente sostenido y decente; dará á todos el usted: les llamará por su propio nombre, y nunca se valdrá de apodos ni de burlas que les denigren.

servicio debe ser la confianza de sus gefes; y la seguridad de su puesto, su vigilancia y el buen orden de sus subordinados, serán para él objetos tan cardinales que jamas ha de perderlos de vista.

45. Cuando por el punto en que mande pasen efectos de embarque, anotará las pólizas en un cuaderno que tendrá al intento, llevando cuenta esacta de todo lo que condujere, y si sospechase que algun bulto ó bultos contienen mas de lo que espresen las pólizas, los detendrá, y dará parte á su inmediato gefe, para la providencia oportuna.

46. No permitirá pasar los efectos de embarque ó desembarque fuera de las horas señaladas por la instruccion de aduanas y por el administrador de esta renta.

47. Observará puntualmente las órdenes que de palabra ó por escrito le comunique su gefe inmediato sobre las atenciones particulares del punto que custodie: y de unas y otras dará conocimiento al que le releve, entregándole tambien el cuaderno de que habla el art. 45, y una relacion de los utensilios que existan en el propio punto.

48. Nunca cerrará la puerta de la casilla que le esté señalada para el servicio y durante la noche alternará en los cuartos de vigilancia con el carabinero ó carabineros que esten á sus órdenes.

49. Cuando se halle mandando un destacamento en la costa, hará las descubiertas por mañana y tarde, para observar si algunos buques navegan cerca de tierra, en cuyo caso redoblará y exigirá que redoblen su vigilancia, todos los individuos que mande.

50. Si se verificare alguna aprehension en punto separado de aquel que ocupe el teniente à cuyas órdenes se halle, formará el sumario del hecho segun el modelo mandado observar, y dará parte desde luego al espresado teniente para su conocimiento y el de los demas gefes.

51. Siempre que se le haga alguna denuncia de fraude, y los efectos en que consista se hallen en lugar sagrado, en cuarteles de la tropa, establecimientos militares, ó puntos fortificados, en buques de la real armada, arsenal, almacenes ó dependencias de marina, ó en edificios de po

43. El aventajado que encontrase algun carabinero desastrado, borracho, ó cometiendo cual-blacion reunida, acudirá á la autoridad compe

quier esceso, le conducirá arrestado, y dará parte á su gefe inmediato para que llegue à noticia del comandante.

44. Donde quiera que el aventajado haga su

tente para penetrar con su ausilio hasta el sitio en que aquellos estuvieren ocultos, y aprehendidos que sean los conducirá á la administracion de rentas reales mas inmediata, donde se de

positarán con las formalidades establecidas. 52. El aventajado que estuviere de servicio en el muelle de los puertos habilitados, reunirá todas las noticias concernientes á los buques que entren ó salgan de ellos, para hacer el comercio de importacion, de esportacion ó de cabotage, á fin de ejercer la vigilancia é intervencion, que por su carga y descarga previene la instruccion de aduanas.

53. Formará listas separadas de los de entrada y salida, y las fijará en la casilla del muelle, para conocimiento del público, y de los mismos capitanes. La de los primeros se hará por el órden de su llegada al puerto con el objeto de que atraquen al muelle por rigoroso turno, para proceder á su descarga. La de los segundos, se hará tambien guardando el órden con que abrieren sus respectivos registros.

54. El aventajado de servicio en el muelle, pasará à su gefe inmediato una relacion diaria de los carabineros que esten à bordo de los buques, para hacer el servicio de su instituto; y asimismo le dará parte de cualquier relevo que durante el dia fuere conveniente hacer, espresando el motivo que lo haya originado.

55. Conservará en su poder la copia del estracto de los manifiestos que hayan rendido los capitanes, y que segun instruccion debe pasarse por la aduana al resguardo: y confrontará con ella las papeletas espedidas por los carabineros de servicio á bordo, para todos los bultos ó efectos que se descarguen.

56. Si de la confrontacion mencionada en el articulo anterior resultare alguna variacion en las marcas ó números de los bultos, que no haya advertido el carabinero que espidió á bordo la papeleta, lo espresará en ella; practicando lo mismo si en los propios bultos, dados y considerados como corrientes, notare alguno ó algunos descosidos, con señales de haber sido abiertos, ó de algun otro modo distintos de como apareciesen en la referida papeleta.

57. Diariamente hará la confrontacion tambien con el guarda-almacen entre el estracto del manifiesto, y lo que resulte desembarcado á virtud de las citadas papeletas; y tanto de las diferencias que aparezcan en esta comparacion, como sobre las halladas en los bultos de que habla el artículo anterior, dará parte al administrador de la aduana, y lo mismo á su gefe inmediato.

58. Dará asimismo parte al administrador, y á su gefe inmediato, cuando concluida la descarga observare que hay de menos algunos bultos ó efectos entre lo manifestado y descargado; pero si se encontraren de mas, dispondrá que sean retenidos y custodiados, hasta que en vista de su parte acuerde el administrador donde y con qué seguridad habrán de ser depositados.

59. Lo mismo hará en cuanto á las diferencias que encontrare respecto á los buques que esten à la carga, bien hayan sacado sus efectos del depósito de la Habana para esportar, bien consista su cargamento en frutos del pais que deban igualmente esportarse fuera de la Isla, ó bien suceda en las embarcaciones que hagan el cabotage entre sus puertos.

60. De lo que se aprehenda al trasbordarse ilegitimamente de los buques que esten de descarga en los puertos; de lo que trasbordado ya del mismo modo, se aprehendiere en la bahia, ó al alijarse en tierra, y de lo que asimismo fuere aprehendido al cargarlo ó intentandolo cargar sin los requisitos prevenidos por instruccion, se hará igual retencion, dándose los partes prevenidos en el art. 58, y esperando el aventajado la resolucion correspondiente del administrador.

61. Si la fuerza de su mando no hiciere el servicio reunida en un solo punto, cuidará constantemente que cada carabinero en el suyo esté con la vigilancia correspondiente y que cumpla con eficacia y celo sus demas obligaciones.

62. Hará sus solicitudes por conducto del teniente de su ronda, y solo cuando de él tuviere justo motivo de queja, acudirá en derechura al comandante.

63. Será el conducto regular por donde los carabineros de su inmediato mando dirijan tambien á sus gefes las reclamaciones ó instancias que hicieren, y sobre cada cual de ellas informará desapasionadamente cuanto supiere sobre el motivo de la pretension.

64. El dia último de cada mes pasará el aventajado al teniente de quien dependa una relacion nominal de los individuos que esten bajo su inmediato mando, comprendiendo en ella tambien los caballos si la fuerza fuere montada. En el caso de que durante el propio mes haya habido en hombres ó en caballos alguna alta ó baja, se espresará el dia en que ocurrió y la causa. Esta relacion firmada por el aventajado, irá ademas comprobada y con el visto-bueno del administrador

ó gefe local de real hacienda en el mismo punto, ó en defecto suyo por la autoridad municipal.

CAP. 3.-Obligaciones de los tenientes.

65. Aunque existan tenientes primeros y segundos, la clase es una sola y á toda ella comprenden las obligaciones que se designan.

66. Cada teniente como inmediato subordinado de sus comandantes, será considerado para el servicio de su instituto, como gefe de distrito en el punto ó territorio que ocupe su ronda.

67. Sabrá muy por menor las obligaciones del carabinero y del aventajado, y exigirá con buen modo, pero inflexiblemente que cada cual las cumpla con puntualidad en el servicio à que fuere destinado.

68. El teniente será para sus gefes el responsable mas directo de la disciplina y buen órden de la fuerza de su mando. A este fin conocerá por sus nombres y apellidos à todos los individuos de su ronda se enterará prolijamente de la aplicacion, exactitud, fidelidad y costumbres de cada uno sabrá si hay alguien discolo ó vicioso y de qué suerte: investigará cómo se trata á los carabineros por sus aventajados, y cómo estos se conducen entre si: celarà la quietud y union entre todos, evitando las rencillas y chismes que puedan perturbarlas: no tendrá indulgencia ni la menor contemplacion en el servicio con ninguno: y amonestando al negligente, corrigiendo al omiso, y sujetando al culpable à la accion y potestad de los gefes ó jueces que respectivamente deban castigarlos, hará que en medio de todos prevalezca la probidad y la justicia. 69. Dentro de su ronda ejercerá cada teniente las mismas funciones que los comandantes en toda la provincia y en punto à la imposicion de penas correccionales, observará lo dispuesto por el art. 185.

70. No interrumpirá sin embargo á los aventajados en sus atribuciones y aun les fortalecerá con su apoyo en bien del servicio y de la subordinacion, á no haber una causa justa que lo impida.

71. Tanto á los aventajados como á los carabineros que mande, tratará siempre con urbanidad y comedimiento; sin desatender en ningun caso ni á ninguna hora los avisos ó noticias que le den con respecto al servicio, ni tampoco sus quejas, ó solicitudes particulares cuando sean fundadas.

72. Los tenientes darán siempre á sus súbditos el ejemplo de una profunda subordinacion á sus gefes; de una exactitud escrupulosa para cuanto sea concerniente al servicio; y de ser incansables en el celo, en la vigilancia y en la fidelidad con que todos deben custodiar y defender los intereses del estado.

73. El teniente llevará siempre consigo, como el aventajado, una lista clasificada de toda su ronda en los términos prevenidos por el art. 40.

74. Cuidará de la conservacion y aseo del vestuario y del armamento de la propia fuerza, lo mismo que de los caballos y de las monturas en la de este instituto.

75. Habrá un libro de órden en cada ronda, y su teniente será responsable de que se copien en él las órdenes generales que circule el comandante primero con relacion al servicio. Las particulares y las reservadas que asimismo le sean comunicadas sobre la movilidad del todo ó parte de la fuerza, ó sobre asuntos locales del propio servicio, las conservará reunidas en carpeta separada; y ni esta carpeta, ni el libro de órden podrán entregarse mas que al comandante cuando le residencie, ó á otro teniente cuando fuere relevado.

76. Las órdenes generales del comandante primero se harán saber por el teniente á todos los individuos de su ronda en cualquier punto donde se encuentren de servicio.

77. En otro libro foliado, y rubricadas todas sus hojas por el comandante primero llevarán los tenientes el diario de sus operaciones. Cada asiento se encabezará con el dia á que corresponda, y contendrá los movimientos y ocurrencias que en punto al servicio y á las personas acaecieren de suerte que á cualquiera hora pueda presentarse una reseña fiel é histórica de la ronda que manden.

78. No permitirán los tenientes que se desempeñe acto alguno del servicio, sin que aquel que lo preste lleve consigo su nombramiento. Al que fuere suspenso de empleo le recogerán este documento, y lo retendrán hasta que, ó sea repuesto, y se les mande devolver, ó separado del servicio y quede sin efecto. Al privado de empleo se le recogerá tambien para su cancelacion; y si en uno ú otro caso resistieren su entrega los aventajados ó carabineros á quienes corresponda, serán apremiados hasta con su prision mientras no lo verifiquen.

79. Siempre que por la estension que tenga el tráfico en algun puerto fuere nombrado un teniente para el servicio del muelle, observará puntualmente las disposiciones contenidas en los arts. 52 al 61 del capitulo precedente.

80. En el distrito que toda ronda ocupe, cuidaran sus tenientes que esten con vigilancia custodiados los puntos de la costa, reconocidos como de fácil acceso para introducciones o estracciones fraudulentas; investigarán los medios, ó relaciones de que se valen los culpables para llevar a cabo este criminal tráfico y cayendo de repente, con frecuencia, y en periodos indeterminados sobre los mismos puntos, indagarán y prácticamente examinarán qué suerte de represion emplea la fuerza de carabineros para evitar semejantes delitos y cuáles son sus conatos para que sean castigados.

81. De la misma manera indagarán si hay algunos otros puntos en la costa, donde sin adquirir fama de defraudadores sus habitantes se hacen ó se proyectan no obstante por ellos estas operaciones criminosas, las cuales procurarán impedir con su actividad, y destruir con su celo y perseverancia.

82. Siendo el principal objeto del instituto de carabineros el perseguir activa y vigorosamente la defraudacion, y cuantas artes y manejos puedan emplearse para perjudicar las rentas del estado: apenas tuvieren noticia los tenientes de haberse perpetrado, ó de que se intentan perpetrar estos delitos, dispondrán que la fuerza de su mando se sitúe de modo que, ó impida su consumacion, ó aprehenda á los culpables si los consuma

ren.

83. Resultando aprehension pondrán en segura custodia los efectos aprehendidos y los delincuentes, y evacuadas las diligencias sumarias del hecho, que deberán instruir, pondrán unos y otros á disposicion de la autoridad, ó juez competente que haya de conocer del negocio.

84. En cuanto á los requisitos que deban preceder para el reconocimiento de los sitios ó lugares en que se recepte el fraude, cumplirán lo dispuesto por el art. 51.

85. Si la fuerza de su ronda se encontrase diseminada, visitarán frecuentemente los puntos que esté cubriendo, si estos se hallaren en su misma residencia, ó cercanos á ella; y cuando esten mas distantes procurarán hacerlo todo lo mas á menudo que sea posible, á fin de asegu

rarse ocularmente si se hace el servicio como corresponde.

86. Los tenientes segundos no obstante de ejercer las mismas funciones que los primeros, manifestarán á estos toda la consideracion que por su preferente lugar merecen y todos entre sí, y con sus gefes y autoridades públicas, se harán merecedores por su comportamiento de una distinguida estimacion.

87. Luego que segun el parte de los aventajados, ó segun sus propias noticias, supiere el teniente que algun individuo de su ronda se encuentra enfermo, le visitará personalmente y hasta no asegurarse de lo grave ó ligero del mal, y de lo que necesitare el enfermo no dará parte á su comandante, à quien manifestará las espresadas circunstancias.

88. En las rondas montadas se enterará igualmente del progreso ú atraso que tengan en su curacion los caballos eufermos; en el concepto, de que el dia mismo en que mueran, ó queden inútiles, serán dados de baja, cesando el abono de la gratificacion correspondiente.

89. Al momento que el teniente reciba de los aventajados la relacion prevenida por el art. 64, formará una sola que comprenda todo el perso nal y clases de que conste su ronda, así bien que los caballos si esta fuere montada. Con las justificaciones parciales, presentará este documento al administrador de la aduana, que hubiere designado el superintendente, para que prévia la censura de la contaduría ó intervencion respectiva, sean satisfechos de sus haberes, y de la gratificacion de caballo en su caso; todos los individuos presentes en el mismo punto, y que igualmente se ordene lo sean por las administraciones subalternas los destinados à ellas. Cada aventajado dará parte á su teniente de quedar pagada la fuerza que esté á sus órdenes, tan luego como haya percibido los espresados sueldos y gratificaciones; y el teniente con presencia de estos partes dará el suyo al comandante que resida en la capital de la provincia sobre haber sido abonados los haberes de su ronda, ó de cualquiera entorpecimiento que en el particular haya ocurrido, para la providencia oportuna del intendente.

90. Con el fin de evitar toda duda, equivocacion ó interpretaciones que puedan retardar el pago de estos haberes, se entenderá siempre que ellos son una de las atenciones de la renta

« AnteriorContinuar »