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de aduanas, la cual por lo mismo deberá cubrirlos con las formalidades determinadas por el artículo anterior, sin necesidad de habilitado ni de otra alguna mano intermedia.

91. Los tenientes serán responsables si por su culpa ú omision se prolongare ó retrasase el pago de los haberes correspondientes à la ronda de su mando. Con igual eficacia cuidarán tambien que le sean abonadas las partes de aprehension que deban adjudicarse á sus individuos en la distribucion de los comisos, sobre cuya puntual entrega darán asimismo parte à su comandante, asi bien que de cualquiera causa que lo retarde, para que determine el intendente con preferencia lo que convenga.

92. Darán curso con su informe á cuantas solicitudes hagan los aventajados y carabineros de su ronda y les comunicaran las resoluciones que sobre ellas recaigan.

CAP. 4.o — Obligaciones de los comandantes segundos.

93. El comandante segundo será en cada provincia, bajo las órdenes del comandante primero, el gefe encargado de la vigilancia en el servicio que por instituto debe cubrir el resguardo terrestre y de puertos. Sus funciones preferentes son el examinar por sí mismos, si cada una de las rondas de la comandancia, y cada embarcacion del resguardo de puertos, observa el buen orden y disciplina que siempre debe tener esta fuerza.

94. En las visitas que constantemente ha de hacer á todos los puntos donde esté destinada la misma fuerza reconocerá la esactitud ó descuido con que se haga el servicio; la moralidad y pureza con que se conduzcan ó no los que lo desempeñan; la reputacion que merezcan en el pais á sus autoridades, y á las personas mas respetables por su probidad y circunstancias; las relaciones particulares que conserven; y si estas son en provecho ó daño de la real hacienda.

95. Verificará las indicadas visitas à la hora que juzgue mas inesperada y sorprendente inquiriendo por el camino y con todos los pormenores posibles, cuanto ocurra en cada localidad, el comportamiento que tenga el gefe que mande el puesto, y su opinion en la comarca.

96. Tambien indagará con cautela, pero de una manera inequívoca, qué suerte de defraudaciones se cometen en el punto ó territorio vi

sitado, qué medios se emplean para ello, quién los proporciona, y qué causas sostienen esta violacion de las leyes.

97. De cuanto advierta el comandante segundo en estas reiteradas pesquisas y de cuantas providencias dictare en bien del servicio, dará partes frecuentes al comandante primero, anunciándole con anticipacion los puntos donde pueda recibir sus órdenes.

98. El comandante segundo no tendrá punto fijo de residencia. Sin embargo, atendida la situacion geogràfica de cada provincia de la Isla, su topografia especial, los parages donde la produccion de sus frutos sea mas estensa, y los en que asimismo fueren mayores sus intereses comerciales, les designará el comandante primero, con acuerdo y aprobacion del intendente, ya la banda oriental ú occidental, ya la del norte ó sur de la provincia, que segun las estaciones deba

recorrer.

99. Llevará un registro de sus operaciones, donde anotará sus marchas, los puntos que visite, el estado en que los encuentre, el concepto de los individuos que los custodien, el que al mismo comandante les merezcan, y cuanto ademas sea conducente á poder graduar con seguridad cuál sea el verdadero estado de la comandancia y lo que valen para el servicio sus individuos.

100. Todos los meses remitirá al comandante primero un estracto del espresado registro. Este estracto comprenderá dos partes, una relativa al servicio y otra á los individuos que lo desempenen. En la del servicio aparecerá no solo una demostracion de si se hace bien ó mal, y las causas que para ello influyan, sino tambien la de si existe ó no fraude, qué motivo haya producido su existencia, qué represion se ha empleado para estinguirla y qué resultados ha ofrecido. En la de los individuos, cual haya sido su vigilancia, cuál su comportamiento y cuál su pureza, y qué consecuencias se han seguido à todo.

101. Cuando el comandante primero hiciere por si la espresada visita y residencia de los puntos y fuerza destinada á ellos en la provincia, el comandante segundo se trasladará á la capital en que aquel residia y desempeñará las funciones locales que le tocaban.

102. El comandante segundo sustituirá al primero en sus enfermedades, ausencias y vacantes. En este caso el teniente primero mas antiguo ejercera las funciones del comandante segundo.

CAP. 5.0-Obligaciones de los comandantes

primeros.

103. Así como los tenientes han de responder al comandante primero del servicio que se haga en su respectivo distrito, y de la disciplina, buen órden y moralidad de los individuos que le presten; y así como tambien ha de responderle el comandante segundo de la vigilancia y probidad con que todas las rondas y cada cual en su clase y dentro de su círculo habrá de cumplir los deberes que les incumben, así tambien será el mismo comandante primero responsable al intendente de la provincia del resultado desfavorable que ofrezca este mismo desempeño para el servicio, y de los menoscabos que por su causa esperimente la real hacienda. Ni uno solo de los actos imputables por su inercia ó deslealtad á los individuos que mande, dejará de serlo tambien para él; y solo quedará à salvo de esta responsabilidad cuando el suceso haya sido fortuito ó no correspondiese á sus atribuciones el precaverlo.

104. El comandante primero vigilará constantemente que en ningun punto del territorio er que ejerza su cargo, sufran el menor perjuicio las rentas del estado : que la fidelidad en su custodia sea el objeto mas sagrado para todos sus súbditos: que la subordinacion se guarde con la mayor escrupulosidad: que el respeto y las consideraciones entre el inferior y el superior se cimenten profundamente en todas las clases: que el conocimiento esacto de sus obligaciones sea completo en el carabinero, y en los que tengan mando: que á cada cual se le sostenga en el ejercicio de sus funciones: que no haya inútil para la fatiga ningun hombre ni caballo que el vestuario, armamento y montura se conserven en perfecto estado de uso: que el servicio se haga con la prontitud que corresponde: que cuando llegare el caso quede bien puesto el honor de las armas, y que en la union y buena armonía de todas las clases, en su trato decoroso y en sus honradas costumbres, acrediten los individuos de este cuerpo que las bases de su organizacion consisten en la probidad, en la disciplina y en la rigorosa defensa de las leyes."

105. Se grangeará el aprecio de todas las autoridades y del público, y dirigirá sus esfuerzos á conseguir que el todo de su comandancia goce la estimacion general.

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106. Dispondrá que haya movilidad entre todas las rondas y que el servicio mas o menos penoso se haga por rigoroso turno.

107. Cuatro veces al año ó sea cada tres meses, visitará aquella parte de la comandancia que juzgue mas conveniente, sin dar de ello aviso anticipado, y procurando hacerlo por sorpresa.

108. Siempre que el comandante primero tuviere que hacer alguna prevencion á las rondas de su comandancia para bien del servicio ó de la disciplina, lo hará por medio de una órden general, que circulará á todos los tenientes. En ella se dará tambien à reconocer cualquier individuo que por nueva entrada ó ascenso ejerza mando en el cuerpo; se espresarán las acciones meritorias y las recompensas acordadas por ellas: se determinará por su nombre y apellido el que haya cometido algun delito, la pena que se le hubiere impuesto y cuanto sea conveniente para el estímulo y satisfaccion de los buenos y vergüenza y confusion perpetua de los malos. Estas órdenes se han de circular siempre con conocimiento del intendente de la provincia, y añadiéndose en ellas cuanto el mismo gefe dispusiere.

109. Concurrirá el comandante primero á las juntas ó conferencias que dispusiere el intendente de la provincia, cuando por efecto de la defraudacion, ó por el descuido ó infidelidad del resguardo ó de los empleados haya justo motivo para atribuirles la baja de valores en las rentas, y sea necesario destruir completamente las causas que lo originen.

110. Asistirá tambien á las sesiones de la junta de sanidad, como su vocal nato.

111. Practicará por sí ó por sus inmediatos subalternos, cuando sus ocupaciones se lo impidan, la visita de entrada de todos los buques de travesía despues que hayan sido admitidos á libre plática por la sanidad, y de haber concurrido con esta á la que debe verificar para declarar si se admiten ó no á plática: en dicho acto entregará á los capitanes un ejemplar impreso, segun se dispone por la instruccion de aduanas, de las obligaciones á que desde aquel momento quedan sujetos, y de las penas en que incurren por su infraccion.

112. Tomará nota del nombre del buque, su capitan y consignatarios, de su procedencia, dias de navegacion, clases de los cargamentos, número de toneladas españolas que midan, y de los pasageros que conduzcan.

113. Tan luego como el buque haya fondeado, si fuere de procedencia estrangera, exigirá el manifiesto no solo del cargamento, sino tambien de los artículos de rancho y repuesto, tan claro, clasificado y espresivo como la instruccion de aduanas previene. Al pie anotará la hora precisa de la entrega, el número de los renglones que contiene sin enmienda; los que la tengan, y lo que espresan; y firmará esta nota con el capitan y el intérprete, pasándola sin demora á la administracion de aduanas.

114. De los buques así nacionales como estrangeros que procedan de puertos nacionales recogerá tambien en el propio acto los registros despachados por las aduanas de donde hubiesen salido, anotando asimismo en ellos la hora de la entrega, que suscribirá él y el capitan; é igualmente recogerá el manifiesto de los efectos que acaso vengan fuera de registro, autorizándolos como los de que habla el artículo anterior.

115. Concluidos estos actos visitará el buque, tomando nota esacta de los bultos que hubiere sobre cubierta, en la cámara, rancho de proa ú otros parages, con espresion de su clase, marcas y números, la cual firmará con él el capitan y tambien el intérprete si el buque fuere estrangero, cerrando en seguida con llaves y sellos las escotillas y mamparos.

116. Formada la nota prevenida en el artículo anterior entregará copia á los carabineros destinados á la custodia del buque, como inmediatos responsables de los bultos que esprese.

117. Siempre que por virtud de denuncia ó por vehemente y fundada sospecha se persuada de que algun buque trae efectos no registrados ú omitidos en los manifiestos ocurrirá sin dilacion al recurso estraordinario de su descarga, participándolo al administrador de la aduana para que facilite local donde depositarlos, y para que proceda por su parte con arreglo á instruccion. Si el mencionado administrador se opusiere lo hará presente al intendente ó subdelegado de real hacienda para la resolucion que corresponda. Sin embargo, en cuanto à obligar desde luego al buque sospechoso à que atraque al muelle, y á la adopcion de las medidas precautorias que estime necesarias, procederá por sí el comandante sin otro requisito que el poner sus disposiciones en conocimiento del administrador de la aduana, con espresion de las causas que las hayan motivado.

TOM. VI.

118. Esto mismo tendrá lugar en los buques de salida, cuando por iguales motivos haya presuncion de haberse embarcado fraudulentamente cualquiera clase de frutos ó efectos.

119. La primera diligencia que ha de preceder á la descarga será la de asegurarse si en los buques sobre cuya cubierta ó dentro de las cámaras, hubiesen quedado algunos bultos al tiempo de la entrada, existen sin haberse fracturado sus envases, si los sellos estan intactos, y si hay indicios de haber sido abiertas las escotillas y mamparos, pues cualquiera novedad que en estos puntos se advierta exige una pronta indagacion, y que se forme el oportuno sumario para que sustanciado por la via judicial, recaiga la providencia conveniente.

120. Cuidarán de que las descargas empiecen y se suspendan á las horas señaladas en la instruccion de aduanas ó que segun la misma prorogue el administrador; que entren en los almacenes los bultos que en ellos deben ser reconocidos; y que del muelle no se levante nada de lo desembarcado hasta despues de la visita, á que asistirán un teniente, el aventajado del mismo muelle y los carabineros que hayan intervenido en la descarga, yendo por uno ó mas de estos acompañados los bultos hasta quedar en almacenes, sobre cuya puntual entrega hará diariamente el gefe de servicio en el muelle la correspondiente confrontacion como se ordena en el art. 57.

121. El comandante ó quien haga sus veces hará las visitas de fondeo no tan solo cuando se hubiere acabado la descarga de todo buque de entrada, sino tambien cuando los de salida abran su registro para cargar, ó permiso para salir en lastre. Del propio modo hará el reconocimiento de salida de los buques estrangeros.

122. Las visitas de los buques que entren de tránsito se harán con la mayor escrupulosidad, y si parte del cargamento hubiere sido declarado á depósito ó á consumo, y parte de tránsito, confrontará el comandante ó quien haga sus veces con el manifiesto las marcas y números de los bultos descargados.

123. Celará que las rondas de bahía, à que deberá asistir con la mayor frecuencia, se hagan durante la noche con la mayor puntualidad, para evitar todo fraude que pudiera intentarse: al efecto será obligacion del que las mande el requerir á los buques tanto de entrada que tengan cargamento á bordo, como á los de salida que

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esten cargando y si notare alguna novedad, ό que no estan á bordo los carabineros destinados á su custodia, tomará al momento las providencias que correspondan siendo una de ellas el reemplazar aquellos con los que lleve en la falúa, considerándolos desde aquel instante relevados y sujetos á responder de su conducta.

de hombres y caballos, y el motivo de que di

manen.

6. Otro idem de aprehensiones, en el cual constarán todas las que hagan los individuos de la comandancia, y la distribucion que se hubiere hecho del importe de los comisos.

7. Otro idem de órdenes generales y particulares.

8. Una carpeta que contenga las hojas de servicio redactadas y ajustadas segun los modelos establecidos, y con estricta sujecion á las dispo

124. El comandante primero tendrá un constante cuidado sobre que todas las rondas esten satisfechas de los haberes, gratificaciones y partes de aprehension que en los comisos correspondan á sus individuos. Cualquier perjuiciosiciones vigentes. que notare lo remediará en el momento, si fuere causado por sus subalternos; pero si dimanare de las oficinas ó de los juzgados de real hacienda, lo pondrá en conocimiento del intendente para la oportuna resolucion.

125. Ningun comandante podrá conceder licencia temporal á los individuos que esten á sus órdenes. Esta facultad con las restricciones establecidas, ó que se establezcan, pertenece al intendente dentro de su provincia, al superintendente en toda la Isla y fuera de ella al gobierno supremo.

126. La traslacion de los tenientes de una á otra comandancia de la Isla, cuando de ella se siga un bien para el servicio, la acordará el superintendente, sometiendo su providencia á la aprobacion del mismo gobierno supremo; la de los aventajados y carabineros será determinada por el referido superintendente; y cuando fuere de una á otra ronda en la provincia la dispondrá su intendente.

127. El comandante primero formará en terna las propuestas de todas las vacantes que ocurran en la comandancia y ni aun la plaza del último carabinero se proveerá sin este requisito.

128. Tendrá el comandante primero una pequeña oficina en la que se redactarán y estarán siempre en órden los trabajos siguientes:

1. Un libro copiador de la correspondencia de oficio con el intendente de la provincia.

2. Otro idem con el administrador local de la aduana.

3.o Otro idem con los demas administradores de la provincia.

4. Otro idem con las autoridades estrañas. 5. Otro idem de alta y baja de la comandancia, en el que se anotarán con individualidad, y con la debida separacion todas las que resulten

9. Otra carpeta con las reseñas de todos los caballos de la comandancia.

10. Otra con los inventarios de las embarcaciones del resguardo de puertos en toda la provincia.

11. Otra idem con los de las casillas y útiles que hubiere en ellas para el servicio de muelles.

12. Un escalafon especial de la comandancia con separacion de clases por su rigoroso órden de antigüedad.

13. Un estado por rondas del vestuario, armamento y monturas que respectivamente tuvieren.

14. Un registro reservado con separacion de clases, donde se consignen las notas de concepto de todos los individuos de la comandancia.

15. Otro en el cual se anoten las personas que se ocupan en el tráfico ilícito y defraudacion de la renta de aduanas.

16. Y finalmente otro, donde en hojas separadas conste la parte histórica de cada uno de los individuos de la comandancia, en el cual durante el año se vayan anotando las faltas cometidas, las correciones impuestas, los delitos y sus penas, ó las acciones meritorias y el premio ó recompensa que sobre ellas hubiera recaido.

129. De los documentos contenidos en el artículo anterior, no permitirá el comandante primero que nadie saque copia, tome apunte, lea, ni reconozca su contenido. Lo que necesite de estos antecedentes algun individuo ha de solicitarlo en debida forma, y si no hubiere inconveniente en que se le conceda, deberá consignarse en un certificado que firmará el propio comandante. Estos certificados no podrán espedirse nunca sobre las notas de concepto que tengan los interesados en sus respectivas hojas de servicio.

130. A fin de cada año y luego que se hayan

hecho en las hojas de servicios las anotaciones correspondientes segun el resultado que individualmente ofrezcan las hojas separadas de que trata la última parte del art. 128, serán todas menos la suya, calificadas por el comandante primero, y verificado remitirá las de los dos comandantes y de los tenientes al intendente de la provincia. Este gefe pondrá las notas relativas al comandante primero; rectificará las demas, si encontrare motivos justos para ello y las dirigirá todas al superintendente, para que por su conducto lleguen á manos del gobierno supremo.

131. El comandante primero no solo dará curso á cuantas solicitudes promuevan los individuos de su comandancia, sino que informará sobre cada una de ellas al intendente de la provincia lo que en su conciencia y honor considere justo, acompañando, si el asunto lo exigiere, copia de la respectiva hoja de servicios.

132. En los propios términos informará siempre que sobre los individuos de su mando, ó sobre algun otro objeto del servicio, se lo prevenga el intendente.

133. En punto á las facultades del comandante primero, para corregir las faltas en que incurran los individuos de su comandancia, se observará lo prevenido en el tít. 5, de esta instruccion.

134. Todas las resoluciones que tomare el gobierno supremo, la superintendencia de la Isla ó la intendencia de la provincia, concernientes al servicio, ó al personal de la comandancia, se comunicarán al comandante primero, para que por su conducto se circulen á las rondas, ó se haga saber al individuo ó individuos á quienes correspondan.

CAP. 6.- Obligaciones comunes à todas las clases.

135. Los individuos del cuerpo de carabineros estan obligados à mostrar en todos casos el respeto y la consideracion que corresponde á las autoridades superiores de real hacienda en la Isla, y à todos los demas gefes y empleados en la administracion de sus rentas.

136. A todas las otras autoridades públicas, lo mismo que á las justicias, acreditarán igualmente la atencion y miramiento que se merecen; pero no por esto, suscribirán nunca á lo que de cual

quier manera pueda ofender à las rentas del estado.

137. A las demas personas sea en actos del servicio ó fuera de él, tratarán con urbanidad y comedimiento, sin que en sus modales, ni en sus producciones, se aparten ni un punto de la decencia y circunspeccion que han de ser siempre inseparables de su trato para con todos.

138. Ni aun á los presos por delitos que hayan cometido contra las rentas del estado, ó contra las leyes civiles, les será lícito ofender de obra ni de palabra. El objeto de los carabineros será cuidar de su seguridad, y esta la conseguirán con las prisiones permitidas y con su vigilancia.

139. Ningun individuo del cuerpo de carabineros podrá ocuparse en comercio, grangería ó tráfico de ninguna especie que sea, ni por sí, ni por medio de otros: no podrá servir cargo alguno de república: no se empleará bajo título ni pretesto alguno en agencias ni comisiones de particulares ni en nada que pueda distraerle del cabal y entero cumplimiento de sus obligaciones.

140. En punto alguno donde se encuentre, y sea de la clase que fuere, le será permitido recibir regalos en dinero, alhajas, ropas, comestibles ó de cualquiera otra naturaleza.

141. Todos los que desempeñen algun mando se enterarán por los aranceles de comercio, por la instruccion de aduanas y por las reales órdenes vigentes, de cuáles son los artículos de importacion en la Isla, cuáles los derechos que segun su clase y procedencia deben satisfacer, con qué requisitos han de ser despachados para estimarse como legal su entrada, y cuáles otros es necesario precedan á la circulacion y salida de los frutos ó producciones de la misma Isla en su esportacion á otros paises.

142. Ni en poblado ni en despoblado inquietarán ni causarán vejacion alguna al comerciante de buena fé, ni á los tragineros honrados que no perjudiquen á la real hacienda.

143. Igual consideracion les merecerán los establecimientos industriales siempre que en ellos no se haga ó dé abrigo á la defraudacion.

144. Las heredades, ingenios, hatos ó haciendas, y cualesquiera otros prédios rurales destinados á las labores agrícolas ó á la industria pecuaria serán asimismo respetados, á no practicarse ó detentarse en ellos el fraude ó los que negocian en él.

145. La casa de todo vecino hourado será

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