El texto de todas las Leyes vigentes de Indias, y estractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos POR DON JOSÉ MARIA ZAMORA Y CORONADO, CONSEJERO HONORARIO DEL EXTINGUIDO SUPREMO DE HACIENDA, TABACO. La ley 4, tit. 18, lib. 4 permitió | de comunicárseles las de los directores, á fin de la libertad de sembrarlo (tom. 1, pág. 227). Art. 101 de la ordenanza de intendentes de 1803. "Aunque las rentas del tabaco y sus agregadas tengan directores generales encargados de su manejo, que por ahora han de continuar en el mismo pie, deberán no obstante limitar sus providencias á los puntos que siendo trascendentales á todo el ramo, piden sea una sola mano quien los uniforme, como sucede con las siembras, abastos de papel y labores de las fábricas, y otras ocurrencias en que solo el director puede tener los conocimientos necesarios del consumo y existencias del reino, para nivelar por él las providencias, de que siempre han de dar parte al superintendente; pero en lo particular de cada provincia, y de la conducta de los empleados en las oficinas que hubiere en ella pertenecientes á dicha renta, serán los intendentes sus inmediatos gefes, así para conocer en primera instancia de las causas y negocios contenciosos, como para celar la economía, puntualidad en las cuentas y manejo de caudales, y el cumplimiento de las particulares ordenanzas de su gobierno, en lo que no se opongan á esta, y castigar á los que lo merezcan, haciendo ejecutar las disposiciones del superintendente, por cuya mano han que sin las etiquetas y contradicciones que podria haber en su correspondencia con aquellos magistrados, tengan estos una completa instruccion de cuantas órdenes espidan á los dependientes, para ausiliarlas como se lo encargo, y representar lo que estimen conveniente, guardando la buena armonía que es justo; de modo que ni los intendentes abusen de su autoridad para deprimir la de los directores é impedir el uso de sus facultades, ni estos las hagan tan privativas, que perturben la subordinacion en que deben estar á aquellos todas las oficinas y empleados de su distrito, y el mismo método que en la renta de tabacos han de seguir y guardar en las de alcabalas, y cualesquiera otras, los directores, administradores ó contadores generales donde los hubiere,»-(Mas contraido este articulo, concuerda sustancialmente con el 79 de la ordenanza de 86.) Epoca del estanco y antigua factoria de tabacos de la Habana con noliciú de algunas de sus órdenes hasta 1817 en que se estinguió el establecimiento. En 11 de abril de 1717 se espidió, y en 16 de diciembre de 1718 se sobrecartó al director general de tabacos don Manuel de Leon y Navarro, |