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JARCIA (derechos de).....

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JUICIO CRIMINAL. Acordado sobre asistencia de curadores á las confesiones de menores y esclavos....

JUICIO CIVIL (materia de).—Acordado sobre informativos de insolvencia y emplazamiento para alzadas.....

LICENCIAS TEMPORALES..

LICENCIAS A EMPLEADOS..

MADERAS (estraccion de).-MEDIAS ANATAS....

MERITORIOS.- MIELES (estraccion de)..............

MINAS (juzgado de)................

MONEDAS, su valor..

MONTE-PIOS...

OBISPADOS, renta y obvenciones del de la Habana...
OFICIOS MUNICIPALES.......

PORTAZGOS en la isla de Cuba.....

PREMIOS de constancia....

PROPIOS Y ARBITRIOS, su contaduria general..........

RELATORES. Auto acordado sobre cotejo de los memoriales ajustados....
RETIROS MILITARES...........

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Abono de su correspondencia de oficio y estadística....

......

SECRETARIA MILITAR de la Habana. · - SUBDELEGADOS DE HACIENDA.-SUCE

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INDICE CRONOLOGICO.

REALES ORDENES

En que S. M. se digna recomendar á las autoridades de Ultramar esta obra publicada bajo los reales auspicios.

Ministerio de Gracia y Justicia. Illmo. Sr. El señor ministro de Gracia y Justicia dice con esta fecha á los gobernadores, presidentes y regentes de las reales audiencias de Ultramar, y á los ministerios de Gobernacion é Instruccion pública, lo siguiente. << Habiendo examinado la sala de Indias del tribunal supremo de Justicia la Biblioteca de Legislacion ultramarina, publicada por el regente de la real audiencia pretorial de la Habana don José María Zamora, y reconocido la gran diligencia, laboriosidad, exactitud y conveniente estension, con que se halla redactada esta recopilacion de las disposiciones legislativas, que desde el descubrimiento y pacificacion de aquellos dilatados dominios se fueron, y han ido promulgando hasta el dia: se ha servido S. M. la Reina (Q. D. G.) mandar, de conformidad con el dictámen de dicho tribunal, que se recomiende á las autoridades y empleados de Indias como muy útil, y en gran manera conveniente para la mas pronta y acertada espedicion de los negocios, que respectivamente esten á su cargo. » De real órden comunicada por el espresado señor ministro de Gracia y Justicia lo traslado á V. I. para que tenga la satisfaccion de conocer el grande aprecio, que ha merecido su obra á la Reina nuestra Señora. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 30 de junio de 1847. El Subsecretario, Diego de Mier. Sr. D. José María Zamora.

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1. Direccion. Gobernacion de Ultramar. Illmo. Sr. Con esta fecha digo á los gobernadores capitanes generales de las islas de Cuba y Puerto-Rico, á los intendentes de las mismas, y al gobernador capitan general de las Filipinas, lo que copio. «El señor ministro de Gracia y Justicia dijo á esta secretaria del despacho con

fecha 30 de junio último y de órden de S. M. lo siguiente. « Habiendo examinado (sigue el texto de arriba). » De la propia órden lo traslado á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 24 de octubre de 1847. Sartorius. Sr. D. José María Zamora.

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EXCмO. SEÑOR:

En la última correspondencia recibida de Ultramar ha venido el pliego de la real órden, que el superior ministerio de Gracia y Justicia se dignó comunicarme en 30 de junio último, trasladándome la que dirigia á aquellas autoridades, de recomendacion de la Biblioteca de Legislacion ultramarina, como muy útil y en gran manera conveniente para la mas pronta y acertada determinacion de los negocios de su cargo.— Tan satisfactoria calificacion de la obra y magnífica muestra de real aprecio, importa la mayor recompensa de mi trabajo y desembolsos, que podia apetecer, y recaba de mi profundo respeto al gobierno de S. M. las mas reverentes gracias. - Sírvase V. E. acogerlas con agrado, y aceptar al mismo tiempo en prueba de mi gratitud el ofrecimiento de presentarle impreso dentro de tres á cuatro meses el Indice cronológico, de que ya me ocupo, de todos los textos legislativos espedidos para la buena administracion de las Indias desde que se promulgó su Código de 1680, y que han recopiladose en la Biblioteca por el órden alfabético de materias, con que recibirá todo su complemento para mejor consultarla. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid y octubre 16 de 1847. Excmo. Sr. José María Zamora. Excmo. Sr. Secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia.

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