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Consumo de ganados: por gastos de administracion de este ramo...... Comision mista: por alquileres de casa á los jueces británicos y gastos de la secretaría de la misma.....

3,058 4

2,079 6

:

Comisos por varias distribuciones á los participes....

21,265 4

Devoluciones de derechos por anulaciones de contratos, suplementos y otros

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GASTOS CIVILES.

SUPLEMENTOS POR LA

REAL HACIENDA.

Sueldos de los alcaldes mayores y revisores de costas y comision á los recaudadores.....

3,154 6

48,619 5

Por sueldos de la contaduría general de propios reinte-
grables de sus arbitrios.....

6,432 7

Gastos de las escuelas gratuitas de Matanzas.

8,236 4

Por atenciones del jardin botánico y Sociedad patriótica.

61,835 3

6,285 1

A empleados civiles con calidad de reintegro..........
Al Excmo. ayuntamiento para cubrir sus atenciones id. id.
Idem á la real hacienda por devolucion en pago de préstamos hechos..

19,880 7

21,000

93,885 3

Transportes de empleados civiles.....

1,925 6

Vacantes mayores y menores: por pensiones á individuos que las disfrutan sobre estos ramos.....

13,132 7

Por indemnizacion de varios oficios vendibles y renunciables que ha reasumido la real hacienda......

Por idem de unos terrenos que vendió la misma.............

3,403 6 8,545 3

Por satisfecho al Monte de piedad como producido de los 3000 números agre-
gados al sorteo núm. 8 de la real lotería para aumento de sus fondos.....
Por pagado para la obra de la iglesia del santo Ángel de esta ciudad, con car-
go al ramo de espolios....

Por resto de la efectuada en la mayor de Guanabacoa con calidad de reintegro.
Renta decimal: á los partícipes de la indicada renta por los productos del ramo.
Idem escedente de esta mitra: por varios pagos con cargo á este ramo.
Pensiones sobre el ramo de monte-pio de ministros...

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DE MARINA,

Por cuenta de su asignacion......

1.489,486 2

Pagados á jubilados y demas pensionistas del ramo, y por alcance de un jefe..
Idem por valor de las hospitalidades de la escuadra..

16,343 3

24,917 2

Total de los de marina....

1.527,746 7

Pagado por valor de reales libranzas, y para otras atenciones de la Península. .

1.761,094 3

TOTAL GENERAL DE GASTOS DE RAMOS COMUNES....

RAMOS AGENOS.

Arbitrios de ayuntamientos: por trasladado á sus respectivas cajas....
Idem por la construccion de un muelle en Nuevitas y habilitacion del puerto de
Guantánamo: por pagado á los contratistas......

10.630,501 3

1,833

7,946

Beneficencia en Matanzas y Cuba: por pagado á cuenta......

12,117 1

Cuartel de Matanzas (derecho de): trasladado á su caja y por devoluciones....
Depósitos generales.

13,359 6

807,859 4

Fanales del puerto de Cuba, y Cayos de Piedra y Diana: por gastos de sostenimiento.
Interpretacion (derecho de): pagado al intérprete de real hacienda.

4,015 7

4,180

Impuesto sobre costas: á la real junta de fomento por cuenta de su producido, pagos hechos con cargo al de poblacion blanca, y 10 por 100 de administracion... Real junta de fomento: por sus derechos...

Idem idem: por el de ponton. . . .

Sociedad patriótica en Matanzas: por sus derechos y pagos por devolucioncs... Sisa de zanja: por conservacion y limpieza de los filtros del acueducto de Fernando VII, Zanja real y cañerías de las fuentes...

TOTAL DE RAMOS AGENOS..

17,916 3 1.233,238 1

16,695 2

284,821 2

61,117 7

1,376 1

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Habana 7 de julio de 49.-Nota. En la existencia en efectivo está inclusa la que se halla en las cajas de descuentos é imprevistos.

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1.115,663 7 3.318,116

Estado de lo que recaudó la aduana marítima de la Habana, con distincion de ramos, en el trienio de 1845 d 47.-Puede considerarse una continuacion de los traidos I, 88, y en ESTADOS DE VALORES, III, 192, y allí la esplicacion de algunos ramos.

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Y se omite el especificar los ramos de que consta esta recaudacion terrestre, porque el estado general de ingresos y egre sos de las cajas de toda la Isla, colocado arriba, correspondiente al cuatrienio de 1845 á 48, que es lo mas á que se pue de adelantar, reune no solo la especificacion nominal de todos los ramos de la administracion rentistica de ambas aduanas generales de la Habana, sino la de todas las de la Isla, lo que basta para todas las combinaciones ó deducciones de adelantos que se apetezcan.

(1) Se comprende con los productos del año lo cobrado de los anteriores, que fué de 184,910 pesos 7 rs. en el de 45: de 165,368 61/2 en el de 46; y de 193,022 3 en el de 47.- - (2) Se entiende á consignatarios de buques esportadores de frutos, y á diversos por diferencias en las liquidaciones: á estos fué de 6,689 pesos 6 rs. en 45: de 17,222 en 46; y de 15,343 en 47.

Estado general de productos de ambas administraciones generales de la Habana, y de los principales frutos de su esportacion en el referido trienio de 1845 á 47.

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NOTA. No se entra en el pormenor do todas estas partidas presentadas en globo, así porque ya se han traido las individuales de la aduana general maritima, como porque el reciente estado general del año 1848 ofrece cuantos datos y esclarecimientos pueden desearse.

ESTUPRO (causas de) — Carta órden del supremo tribunal y sala de Indias, á la audiencia de la Habana prescribiendo trámites; su fecha setiembre 30 de 47.-(V. VI, 70 del Ind.)

«A su debido tiempo di cuenta á la sala de Indias de este supremo tribunal de la carta de V. S. de 20 de marzo de este año, con que remitió copia certificada de lo espuesto por el fiscal de esa audiencia, y acuerdo en su vista de la misma, á consecuencia de la acordada que se la comunicó en 12 de noviembre del año último acerca de los defectos que se habian notado en las listas de causas del segundo semestre del de 1845. —En su inteligencia, y de lo que con presencia de los antecedentes han espuesto los señores fiscal y ministro encargado de la revision de listas de causas de esa audiencia, se ha servido dicha sala acordar se manifieste á ese tribunal, que para el mas exacto y puntual cumplimiento y observancia de la ley 4.a tit. 29, lib. 12 de la Novisima Recopilacion de las de España, mandada estender á esos dominios por la real cédula de 31 de mayo de 1801, disponga, que los jueces de su territorio en los autos de arresto ó prision que decretasen contra todo reo de estupro simple, añadan, que dándose por parte de aquel fianza de estar á derecho y pagar juzgado y sentenciado, no se le molestará con prisiones ni arrestos que si no tuviese con que dar esta fianza ó la de estar á derecho solamente, se le dejará en libertad, guardando la ciudad, lugar ó pueblo que se le designe por cárcel, prestando caucion juratoria de presentarse siempre que fuere mandado, y de cumplir la determinacion que se diese en la causa: y que ademas se prevenga á esa audiencia, que si como aparece de su acuerdo, cree que la utilidad y conveniencia pública de esa Isla exije imperiosamente que se haga innovacion en dicha real cédula, forme espediente por separado con los insertos necesarios, si ya tal vez no lo hubiese hecho, y consulte en su vista á S. M. por conducto de esta superioridad cuanto estime conveniente. Todo lo que de órden de la referida sala comunico á V. S. para que sirviéndose hacerlo presente á esa audiencia disponga su cumplimiento, dando aviso del recibo de esta, por conducto del señor fiscal. »

ESTRANJEROS.-R. O. Abril 18 de 1843 por estado á gobernacion, para que no se incluya en quintas, ni en la milicia nacional á los indivi

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duos que aunque nacidos en España, son hijos de estranjeros.

«En 2 de abril del año próximo pasado trasladé á V. E. nota, que en 31 de marzo anterior me pasó el encargado de negocios de Bélgica en esta corte, reclamando contra la inclusion que se habia hecho en las quintas y milicia nacional de | algunos individuos, que si bien nacieron en España, procedian de padres sardos. V. E. pidió in. forme á la diputacion provincial de Cádiz, y evacuado le acompañó V. E. á este ministerio de mi cargo, en oficio de 27 del mismo abril. La diputacion en él procede equivocadamente; supone que la vecindad impone á la fuerza el derecho de naturalizacion y ciudadanía, y partiendo de este falso princípio hace españoles á los padres, y en su derivacion á los hijos. El derecho público tiene establecidas reglas, que pueden calificarse de máximas generales, y que solo por medio de los tratados se modifican ó esplican mas o menos. Una de ellas, y acaso la principal, consiste en respetar en todo caso la naturalizacion de los estranjeros. Se les debe negar sí, que ejerzan actos de ciudadanía, y aun si los ejerciesen, podria por la tácita considerarse, que habian renunciado su naturalizacion estranjera; pero cuando ni esta resulta, ni por actos prévios consta que voluntaria y espontáneamente renuncian aquella por la de España, obligarles á que acepten la última y abandonen la primera, es acto que se reputa contrario á la independencia de toda potencia libre. La lejislacion internacional es superior á cuantos códigos establecen para su gobierno interior todos los estados; estos, como de cosa de su peculiar inspeccion, alteran por sí solos sus leyes, conforme les conviene; no así mediando tratados ó convenios con otras potencias, que entonces ni la menor alteracion puede hacerse sino de comun acuerdo de las partes contratantes, sin que ninguna de ellas tenga derecho de destruir la obra de todas. Por estas consideraciones en el año de 1836 se espidió por este ministerio de estado una circular que acalló y resolvió numerosas reclamaciones sobre el particular; se esplicó sólidamente la lejislacion vigente sobre la materia sin ofensa ninguna de la constitucion, y se cerró así la entrada á multitud de actos, que en reciprocidad, y contra lo establecido, amenazaban á los hijos de españoles residentes en los paises estranjeros. — Por todo lo cual enterado el regente del reino, me encarga conteste á V. E. que para este y todos los casos

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