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COLONOS DE ISLAS CANARIAS.

no solo se ha servido aprobarlas en todas sus partes, sino tambien mandar recomiende muy particularmente á V. E., como lo verifico, proceda en dicho negocio con todo rigor y la mayor escrupulosidad. >>

Esas medidas se publicaron en Gaceta de 20 del citado enero, y demostrada la necesidad de adicionarlas, lo verificó el gobierno de la Habana, acordando con asesor, y publicando en 13 de octubre de 49 las siguientes:

«1. Los colonos que arriben á esta Isla por cuenta de espediciones particulares sujetos á resarcir los gastos del flete con el producto de su trabajo, serán dedicados á él por el tiempo preciso para ello á discrecion del respectivo diputado de la real junta de fomento, que determinará la colocacion segun las circunstancias.

2. Para evitar la repeticion de estos casos, la colocacion de los colonos deberá tener lugar en los quince dias siguientes á su llegada, en el concepto de que cumplido este plazo cesarán los auxilios de alojamiento y manutencion espresados en la tercera de las mencionadas reglas.

3.a Siendo de cargo de la citada junta ó de sus diputados por delegacion de ella, el pago del flete de dichos colonos, no abonará el de aquellos cuya edad esceda de cuarenta años en los varones, y de veinticinco la de las hembras, á escepcion de las casadas, cuyo flete se pagará sin distincion de edad siempre que vengan acompañadas de sus maridos, y que la de estos no esceda de la indicada de cuarenta años.

4.a Fijado el máximum de los fletes en 25 pesos, se abonará esta suma por el de los colonos de doce á cuarenta años: la mitad por los que no lleguen á los doce, y la tercera parte por los que vengan en lactancia.

5.a Debiendo en lo sucesivo ser reconocidos los colonos á su arribo por un facultativo, no recibirán las diputaciones sino los que se hallen en aptitud de trabajar; entendiéndose que tanto los que no fuesen admitidos por esta causa, como por esceder de la edad prefijada en la 3.a de estas adiciones, no podrán sus conductores de ningun modo contratarlos con persona alguna para reembolsarse los gastos del transporte, bajo las penas que se estimen convenientes. »

COMERCIO DE LA ISLA DE CUBA. Balanza del año de 1848, que recibida con atraso, se

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Segun el estado anterior, aparece una disminucion en los valores de importacion en 1848, ascendente á 6.953,533, y con todo esto ha salido mejor librada de lo que se pensaba, de un año de crisis general económica y mercantil, que ha afectado á casi todas las plazas comerciales. Para esta baja y aun para otras mayores ha habido causas bastante poderosas. En el guarismo de importacion figuraba en 1847 mas de 5.000,000 el numerario importado, y apenas llega á un millon en 1848. Es muy consiguiente este resultado á esa inseguridad, que producen siempre las guerras y conmociones. Hay tambien otro motivo que ha debido producir la baja en las importaciones, si como es indudable, el valor de estas corresponde al de las esportaciones en alguna proporcion.

Por el abatimiento en que permanecia el azúcar en aquellos mercados, sin precio alguno, sin demanda, varios de los hacendados que estaban en disposicion de hacerlo, remesaron partidas de frutos de su propia cuenta y riesgo, y estas operaciones frecuentemente no producen otros retornos que el de las letras en vez de mercancías, por la sencilla razon de que los hacendados no son comerciantes. Dedúcese de aquí que la falta de

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Tocino, libras...

1.270678 752471
658680 328487

518207
330195

9.309,506 244,812

Mineral de cobre, quintales..
Tabaco en rama, libras......
Idem elaborado, millares.... 161,480

De esta comparacion resulta, que las cantidades En el oficio que sirve de prólogo á la balanza se esportadas en 1848 de todas estas producciones, esplica muy bien esta circunstancia, Los artículos son inferiores á las de 1847 si se esceptúa el minecomprendidos en el precedente cuadro son impor-ral de cobre; y si no fuese por la disminucion que

tados en la Isla por los Estados-Unidos, y una gran parte por puertos peninsulares: y permaneciendo pacíficos estos puntos, en nada los ha afectado la conflagracion de Europa, ni alterádose en nada su comercio.

Otra consideracion, de que tambien hace mérito el mencionado documento es, que en el guarismo que representa la disminucion en las importaciones, la bandera nacional, puede decirse, que no ha concurrido á esta desventaja, porque apenas pasa de 400,000 pesos la baja que ofrece en su total.

Movimiento de esportacion.

ofrece el tabaco y el café, nada presentaria este cuadro que pudiera influir en la balanza de las transacciones, porque son de poca consideracion las diferencias que resultan en la comparacion. Entrada de buques á los puertos de la Isla.

NACIONES.

Españoles.....

Puertos de la prov de la Habana.

Id. de la de Puerto

Id, de la

TOTAL.

de Cuba,

Principe.

651

80

144

875

Estados-Unidos..

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ce un aumento: porque acudiendo á los datos referentes al año anterior se nota, que los buques españoles que entraron en todos los puertos ascienden á 819; y habiéndolo verificado 875 en 1848, es evidente que aparecen 56 buques mas. Salida de buques.

Id, de la

TOTAL.

los 56, que entraron en 1848, no han podido ser suficientes á producir esa no pequeña diferencia. Y así el comercio obtiene ventajas que no pueden cuestionarse, como tampoco, que el sistema adoptado por aquella entendida administracion, es altamente protector, y bajo todos conceptos favorable á los intereses nacionales.

Reales derechos causados.

despues de

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de Cuba.

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La primera observacion que ocurre,

presentar estos resultados, es que la comparacion de 1848 con 1847 es muy desventajosa para el primero de estos dos años, pues en el segundo hubo un aumento de mucho mas de un millon de pesos sobre su inmediato el de 46, con el cual debe establecerse la comparacion.

Aunque no es una regla fija, que el valor en total del movimiento mercantil sirva de tipo para graduar la ascendencia de los derechos, porque se sabe ya que en la numerosa variedad de mercancias que constituyen las transacciones, unas estan mas recargadas que otras, con todo esto parecia que á una disminucion en el movimiento comercial, principalmente el de importacion que bajó en cerca de 7.000,000 de pesos, era consiguiente un quebranto mayor en los productos de aduana; pero no ha sucedido así, y para ello hay la poderosa razon de que en esos 7.000,000 aproximados de baja en la importacion, hay que anotar en 1848 mas de 4.000,000 menos que en 1847 de numerario importado, y que este articulo no devenga derecho alguno por nuestras aduanas. No es de pasarse en silencio un período del prólogo de la balanza que dice: « Sea lo que fuere, me parece, que la entendida administracion de V. E. no encontrará un gran déficit con la demostrada disminucion en el gran guarismo de 12.922,573 pesos 6 reales, que constituye el total de los valores de las rentas marítimas y terrestres de toda la Isla en 1848. Bien pudiéramos conformarnos, si en los borrascosos tiempos que la intranquilidad de la Europa presenta en lo que va transcurrido de 1849, no se nos prepara una escasez de recursos en un pais, que hasta hoy ha lle

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1846...
1847..
1848....... 298,370 6

.... 171,154 6

411,396 7

582,551 5

.... 305,579 1

551,438 1

857,017 3

672,595 3 970,966

Para graduar á un golpe de vista la importancia del movimiento comercial del puerto de Cárdenas, Con tales datos y antecedentes, la real órden de que ya ocupa el sesto lugar entre los diez y seis 2 de octubre de 1849 concede la completa habihabilitados de la Isla, se pasa á reunir conforme á litacion del puerto de Cárdenas para el comercio los datos de balanzas, y noticias esparcidas en en general en los propios términos que los demas. esta Biblioteca (VI, 110, Ind., y 52 de este Su-habilitados de la Isla, comenzando á rejir desde plemento), los valores de dicho movimiento desde 1.o de enero de 1850.

DATOS RESPECTIVOS AL MOVIMIENTO COMERCIAL QUE HAN TENIDO LOS PUERTOS DE LA ISLA DE CUBA EN EL SEMESTRE PRIMERO DEL CORRIENTE AÑO DE 1849; y su cotejo con el de 1848.

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Se ve por el cotejo de totales, que el de 49 escede al de 48, sin embargo de lo cual calculan algunos intelijentes de la Habana, que á fin de año será por el contrario, por ser constante la disminucion del producto de la zafra, y el quedar para la estraccion del segundo semestre menor existencia que la que hubo para el de 1848.

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Esportacion del tabaco en rama, y del elaborado.

SEMESTRE DE 48. IDEM DE 49. SEMESTRE DE 48. IDEM DE 49.

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MONTE-PIO MILITAR.-R. O. Julio 21 de 1849, por guerra al supremo tribunal, y al capitan general de la isla de Cuba; renovando el vigor del art. 7.o cap. VIII del reglamento.

«La extinguida junta de gobierno del montepio militar en acordada de 11 de enero de 1848, hizo presente á este ministerio, que habiendo llamado su atencion los repetidos casos de solicitudes promovidas por familias de militares pidiendo pension por la muerte de estos, ocasionada de heridas ó padecimientos sufridos en campaña; en los cuales se notaba el transcurso de bastantes años desde el dia en que aquellos recibieron la herida hasta su fallecimiento, consideraba muy necesario el que fuese derogada la real órden de 12 de febrero de 1816, por la que se reformó el articulo 7.o, cap. VIII del reglamento del indicado monte, y que quedara en toda su fuerza y vigor el espresado artículo, pero que á fin de no cerrar la puerta á las solicitudes realmente fundadas, creia dicha junta que podria declararse tambien, tener derecho á pension las familias de aquellos que, no muriendo al golpe al frente del enemigo, quedasen sin embargo en un estado tal de inutilidad, que no pudiesen hacer ningun servicio militar desde el acto de su herida hasta la muerte, sin larga inter

del

se

rupcion ó alivio en su padecer, aumentándose su gravedad progresivamente. Dada cuenta á la Reina (Q. D. G.), como asi tambien de lo que informaron á cerca del particular la seccion de guerra del consejo real en 7 de marzo del año próximo pasado, y ese tribunal supremo en 5 de igual mes del corriente año, teniendo presente que los abusos á que se contrae la junta, y que con noble celo trató de reprimir, se hallan ya restrinjidos por las reglas, que como adicionales al espresado art. 7.o del cap. VIII de dicho reglamento, fueron consignadas en la real órden de 18 de enero de 1826, ha servido resolver S. M.: 1.° Que estando vijente esta última disposicion debió entenderse y se entenderá anulada la citada de 12 de febrero de 1816. 2.° Que se reencargue nuevamente la mejor y mas exacta observancia de la mencionada de 18 de enero de 1826, que en copia se acompaña con tal objeto, bajo el supuesto de que á los profesores del cuerpo de sanidad militar, que no se arreglen estrictamente á lo mandado en ella para la espedicion de las certificaciones que deben dar, se les exijirá irremisiblemente la responsabilidad con que se les conmina en la regla 7.a de la misma. 3.° Que toda vez que dicha última real órden está con la espresion de que sus reglas son adicionales al precitado art. 7.o del cap. VIII del reglamento, se entienda que el término de seis meses para las heridas de que habla la regla 2.a de ella, y el de uno ó dos años para las comprendidas en la 3.a son fijos é improrogables. Y por fin, que con objeto de asegurar el acierto y resolver justa y equitativamente sobre tales reclamaciones, los gefes de los cuerpos estampen en las hojas de servicios las heridas que reciban los oficiales, espresándose asimismo no solo la accion en que las recibieron, sino tambien la parte del cuerpo en que las tuvieren, el arma que las produjo y el concepto de mas o menos gravedad que espliquen los facultativos encargados de las primeras operaciones de su curacion: debiéndose ademas espresar tambien en las referidas hojas, el dia en que los pacientes volviesen á prestar servicio, ya restablecidos, y si quedaron totalmente curados. - De real órden comunicada por dicho señor ministro, lo traslado á V. E. para su inteligencia y cumplimiento. en la parte que le corresponda y con inclusion de copia de la real órden de 18 de enero de 1826. »- Copia que se cita. -« Descando el Rey nuestro señor que desaparezcan los abusos que su consejo supremo de la guerra ha notado en varios espedien

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