INDICE DE ARTICULOS Y MATERIAS DEL TOMO DEL SUPLEMENTO PRIMERO. REALES ÓRDENES de autorizacion para agregar suplementos periódicos á la Biblioteca de Páginas. ARANCELES Y ADEUDOS DE ADUANAS, derechos diferenciales que se cobran en los Estados- Los de las peninsulares.-(Véase la nueva reforma trasladada en el artículo PENIN 5 7 Id. Id. 8 9 y 343 11 16 17 18 19 Id. Id. 20 Id. Id. Id. Id. 22 y 244 24 24 25 26 28 Id. ASESORES de gobierno y titulares; su nombramiento, etc. AUDIENCIAS, arreglos de la pretorial de Habana. Las de Puerto-Príncipe, Puerto-Rico y Manila; arreglo de jueces y reforma de subal AUDITORES DE MARINA; reglas para sustituirlos en ausencias y enfermedades, con otras BUQUES MERCANTES; de su matrícula, derechos, abanderamiento, patentes, dotacion de capellanes, averiguacion de roles falsos, y abandono por naufrajio. . . Id. C CABILDOS Y CONCEJOS; organizacion y atribuciones del de Puerto-Rico. 44 y 92 Los oficiales de la escribanía de cabildo de la Habana no son empleados, ni debe abonárseles sueldo de propios. .. 44 y 109 CAPITANÍAS DE PUERTO de Habana y Puerto-Rico; sus derechos. 44 CARBON DE PIEDRA; franquicias á su introduccion y al de Filipinas. 46 y 207 CÁRDENAS Y MARIEL (puertos de) en la isla de Cuba, planta y producto de sus aduanas.. 46 y 350 COMISION MILITAR de la Habana; abono de gastos y dietas del asesor. COMISION MIXTA, abono de sueldos. COMISOS Y FRAUDES (causas de); formalidades, costas y multas: atribucion de los in tendentes. CONCURSOS Y ESPERAS (juicios de); plan de arreglo. CONDENAS, con retencion en presidios; cómo se levante esta. CONSULES estranjeros en las colonias; admision, carácter y funciones. Facultades de los españoles en el estranjero, y sobre socorros á los náufragos. CONTADURÍA MAYOR DE CUENTAS de la Habana.—Contabilidad, PRESUPUESTOS y archivo. CONTRATAS (subastas de); cómo se celebren. CORREDORES, su reglamento y licencias. . Id. 47 Id. 48 y 331 48 Id. 49 y 346 51, 52 y 347 51 Id. 58 Id. Id. 59 60 y 62 64 y 142 64 y 276 Id. CORREOS MARÍTIMOS, su empresa y contratas. . . CORREOS (renta de); franquicia, y medidas de represion de fraudes. Estado en que se halla la de la isla de Cuba. . . COSTAS (aranceles de) en la isla de Cuba.-Los aprobados. COSTAS PROCESALES (4 por 100 de); acuerdos con reglas para su cobro en toda la Isla. . D 65 67 70 75 87 88 DESCUENTOS de sueldo, á qué empleados no se hagan, y cómo se regulen los de inten dentes. . . DIEZMOS en la isla de Cuba, reforma de su juzgado. DISCORDIAS en votaciones de audiencias, modo de dirimirlas.. E ELECCIONES concejiles en Puerto-Rico; reglamento aprobado. Las de gobernadorcillos y otros ministros en las Filipinas. EMPLEOS que no pasan de 400 pesos: y á quién toque la reposicion de suspensos por delito. ENTREDICHOS PRECAUTORIOS; ampliacion de lo acordado anteriormente. ESCLAVOS, ESCLAVITUD; su defensa por los síndicos procuradores. Se esplica la intelijencia de los tratados de 17 y 35. Su emancipacion debe prepararse debidamente. ESCRIBANIAS; rejistro de informes que deben llevar las de cámara. Indices y visitas de los protocolos de las públicas. Repartimiento de ellas entre las alcaldías mayores. Dotacion de la de cabildo de Habana, con que atienda á todos sus gastos. ESCRITURAS; precauciones contra su falsedad. . ESCUELA NÁUTICA; que cese el pago de la de Regla. ESPERAS, de reales derechos.-V. MORATORÍAS ESTADÍSTICA.-V. AGRICULTURA: ESTADOS DE VALORES: COMERCIO. ESTADÍSTICA CRÍMINAL; reglas para llevarla. ESTADOS DE VALORES; los generales de las cajas de la isla de Cuba de 1845 á 48 inclusive. FANALES en la isla de Cuba; disposiciones para su construccion y cobro del derecho de fanal. 109 111 124 126 Id. 130 130 FERRO-CARRILES en idem; acuerdos para su construccion y estimulo: plazos del de Güines. FIANZAS de empleados, se presten ante los intendentes. FIESTAS DE TABLA.-V. PRECEDENCIAS Y CEREMONIAS. FILIPINAS ISLAS; division y poblacion de sus provincias. - Términos de las de Pampanga y Nueva-Écija. . . FISCALES; piden directamente lo que necesitan. El de hacienda es obligado á la interposicion de recursos estraordinarios: se le pro vee de papel de oficio: jurisdiccion coactivo-económica. FOMENTO (junta de); producto y entero de sus fondos. . FUERO DE ESTRANJERÍA, estinguido en Indias.. G GASTOS ESTRAORDINARIOS, se consulten. . GOBERNACION DE ULTRAMAR, unida á la de la Península. GOBERNADORES politicos y militares de Filipinas no deben comerciar. GOBIERNO (tenencias de); su nueva organizacion y dotacion en Cuba. GUANTANAMO (puerto de); planta de su aduana. . GUINES (villa de). R. C. de su fundacion.-Ferro-carril. H 133 134 134, 336 y 339 iy 135 136 Id. Id. 136, 279 y 326 136 137 y 280 137 Id. Id. 134 y 137 140 ld. Id 142 Id. Id. Id. HABANA; su poblacion y datos de progreso. HOSPITALARIOS establecimienTOS; su proteccion. I INDULTAR Á REOs (regalia de); la que ejercian vireyes.. INDULTOS; prescriciones para aplicar los de 46 y 47; y la amnistia de 49. INJENIOS DE AZÚCAR (privilejio de); su modificacion. INTENDENTES DE INDIAS; fijacion de su carácter actual, facultades. INTERPRETFS DE ADUANAS; que se forme un nuevo arreglo. 145 145 y 344 149 140 y 150 150 JUEGOS PROHIBIDOS; bando aprobado para las Filipinas. JUICIO CIVIL; acordados de la audiencia de Habana con varias reglas. JUICIO Y MATERIA CRIMINAL; acordados de la misma para el breve curso de las causas. JUNTA SUPREMA de arreglo y disciplina de tribunales: creacion y atribuciones. JUNTA SUPERIOR DIRECTIVA DE HACIENDA; se la conserva su prestijio, y facultades consultivas. JUNTA SUPERIOR CONTENCIOSA de la Habana; su nueva organizacion. JUNTA DE ALMONEDAS.-V. REMATES Y SUBASTAS. JUSTICIA (administracion de); se la auxilia con los documentos que necesita. L LANZAS de titulos de Castilla. -V. MEDIAS ANATAS. LEYES ESPECIALES; su decreto se comunica con importantes prevenciones. LIBROS IMPRESOS (propiedad de); la nueva ley estendida á Indias, con declaracion. Acordado de licencias á subalternos de justicia de Habana. LOTERÍA REAL de la Habana; estado del año de 1847, con razon de sus productos liquidos desde 38. M 151 154 158 162 Id. 164 165 166 Id. 167 Id 168 y 321 170 171 MATRÍCULA de buques; prohíbese la de los de construccion estranjera. MATRICULADOS DE MAR; sus privilejios de ordenanza. MINAS; las de cobre en Cuba, sus exenciones, derechos y ordenanza. Ley de minas de 11 de abril de 49. . Reglamento para mejor cumplirla. El del cuerpo de injenieros de minas. Circulares para la recaudacion de productos. SUP. I. |