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INDICE

DE ARTICULOS Y MATERIAS DEL TOMO DEL SUPLEMENTO PRIMERO.

REALES ÓRDENES de autorizacion para agregar suplementos periódicos á la Biblioteca de
Lejislacion ultramarina. .

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Páginas.

ARANCELES Y ADEUDOS DE ADUANAS, derechos diferenciales que se cobran en los Estados-
Unidos.

Los de las peninsulares.-(Véase la nueva reforma trasladada en el artículo PENIN

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ASESORES de gobierno y titulares; su nombramiento, etc.

AUDIENCIAS, arreglos de la pretorial de Habana.

Las de Puerto-Príncipe, Puerto-Rico y Manila; arreglo de jueces y reforma de subal

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AUDITORES DE MARINA; reglas para sustituirlos en ausencias y enfermedades, con otras

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BUQUES MERCANTES; de su matrícula, derechos, abanderamiento, patentes, dotacion de capellanes, averiguacion de roles falsos, y abandono por naufrajio. . .

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C

CABILDOS Y CONCEJOS; organizacion y atribuciones del de Puerto-Rico.

44 y 92

Los oficiales de la escribanía de cabildo de la Habana no son empleados, ni debe

abonárseles sueldo de propios. ..

44 y 109

CAPITANÍAS DE PUERTO de Habana y Puerto-Rico; sus derechos.

44

CARBON DE PIEDRA; franquicias á su introduccion y al de Filipinas.

46 y 207

CÁRDENAS Y MARIEL (puertos de) en la isla de Cuba, planta y producto de sus aduanas.. 46 y 350

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COMISION MILITAR de la Habana; abono de gastos y dietas del asesor.

COMISION MIXTA, abono de sueldos.

COMISOS Y FRAUDES (causas de); formalidades, costas y multas: atribucion de los in

tendentes.

CONCURSOS Y ESPERAS (juicios de); plan de arreglo.

CONDENAS, con retencion en presidios; cómo se levante esta.

CONSULES estranjeros en las colonias; admision, carácter y funciones.

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Facultades de los españoles en el estranjero, y sobre socorros á los náufragos. CONTADURÍA MAYOR DE CUENTAS de la Habana.—Contabilidad, PRESUPUESTOS y archivo. CONTRATAS (subastas de); cómo se celebren.

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CORREDORES, su reglamento y licencias. .

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48 y 331

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49 y 346

51, 52 y 347

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60 y 62

64 y 142

64 y 276

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CORREOS MARÍTIMOS, su empresa y contratas. . .

CORREOS (renta de); franquicia, y medidas de represion de fraudes.

Estado en que se halla la de la isla de Cuba. . .

COSTAS (aranceles de) en la isla de Cuba.-Los aprobados.

COSTAS PROCESALES (4 por 100 de); acuerdos con reglas para su cobro en toda la Isla. .
CUEROS, se pesan para el adeudo de derechos..

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DESCUENTOS de sueldo, á qué empleados no se hagan, y cómo se regulen los de inten

dentes. . .

DIEZMOS en la isla de Cuba, reforma de su juzgado.

DISCORDIAS en votaciones de audiencias, modo de dirimirlas..

E

ELECCIONES concejiles en Puerto-Rico; reglamento aprobado.

Las de gobernadorcillos y otros ministros en las Filipinas.

EMPLEOS que no pasan de 400 pesos: y á quién toque la reposicion de suspensos por delito.
No haya agregados ni goces personales.

ENTREDICHOS PRECAUTORIOS; ampliacion de lo acordado anteriormente.

ESCLAVOS, ESCLAVITUD; su defensa por los síndicos procuradores.

Se esplica la intelijencia de los tratados de 17 y 35.

Su emancipacion debe prepararse debidamente.

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ESCRIBANIAS; rejistro de informes que deben llevar las de cámara.

Indices y visitas de los protocolos de las públicas.

Repartimiento de ellas entre las alcaldías mayores.

Dotacion de la de cabildo de Habana, con que atienda á todos sus gastos.

ESCRITURAS; precauciones contra su falsedad. .

ESCUELA NÁUTICA; que cese el pago de la de Regla.

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ESPERAS, de reales derechos.-V. MORATORÍAS

ESTADÍSTICA.-V. AGRICULTURA: ESTADOS DE VALORES: COMERCIO.

ESTADÍSTICA CRÍMINAL; reglas para llevarla.

ESTADOS DE VALORES; los generales de las cajas de la isla de Cuba de 1845 á 48 inclusive.
Los de las aduanas maritima y terrestre, y contaduría general de ejército de 45 á 47.
ESTUPRO (causas de); no se moleste con prisiones.

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FANALES en la isla de Cuba; disposiciones para su construccion y cobro del derecho de

fanal.

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FERRO-CARRILES en idem; acuerdos para su construccion y estimulo: plazos del de

Güines.

FIANZAS de empleados, se presten ante los intendentes.

FIESTAS DE TABLA.-V. PRECEDENCIAS Y CEREMONIAS.

FILIPINAS ISLAS; division y poblacion de sus provincias. - Términos de las de Pampanga y Nueva-Écija. . .

FISCALES; piden directamente lo que necesitan.

El de hacienda es obligado á la interposicion de recursos estraordinarios: se le pro

vee de papel de oficio: jurisdiccion coactivo-económica.

FOMENTO (junta de); producto y entero de sus fondos. .

FUERO DE ESTRANJERÍA, estinguido en Indias..

G

GASTOS ESTRAORDINARIOS, se consulten. .

GOBERNACION DE ULTRAMAR, unida á la de la Península.

GOBERNADORES politicos y militares de Filipinas no deben comerciar.

GOBIERNO (tenencias de); su nueva organizacion y dotacion en Cuba.
GRACIAS AL SACAR; instruccion de sus espedientes.

GUANTANAMO (puerto de); planta de su aduana. .

GUINES (villa de). R. C. de su fundacion.-Ferro-carril.

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HABANA; su poblacion y datos de progreso.
HACIENDA (tribunales de); facultades coactivo-económicas.
Las de los intendentes para remover y suspender empleados.
HACIENDA DE ULTRAMAR; contabilidad y presupuestos. . .
HEREDEROS, HERENCIAS; se constituyen solo en testamento.
HIPOTECA (derecho de); declaratorias para su cobro. .
HIPOTECA (oficios de); creacion de nuevos, y reglas de anotacion.
HOJAS DE SERVICIOS; de sus notas y calificaciones. .
HONORES y condecoraciones de subalternos.-V. TRATAMIENTOS.
HOSPICIOS y casas de beneficencia; junta superior de los de Habana.
Que se reformen las obras pias de Filipinas.

HOSPITALARIOS establecimienTOS; su proteccion.

I

INDULTAR Á REOs (regalia de); la que ejercian vireyes..

INDULTOS; prescriciones para aplicar los de 46 y 47; y la amnistia de 49.

INJENIOS DE AZÚCAR (privilejio de); su modificacion.

INTENDENTES DE INDIAS; fijacion de su carácter actual, facultades.

INTERPRETFS DE ADUANAS; que se forme un nuevo arreglo.

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140 y 150 150

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JUEGOS PROHIBIDOS; bando aprobado para las Filipinas.

JUICIO CIVIL; acordados de la audiencia de Habana con varias reglas.

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JUICIO Y MATERIA CRIMINAL; acordados de la misma para el breve curso de las causas.
JUICIOS DE PAZ y conciliacion; trámites de ejecucion de sus fallos. .

JUNTA SUPREMA de arreglo y disciplina de tribunales: creacion y atribuciones.
JUNTA DE AUTORIDADES ; su establecimiento y objeto en Indias..

JUNTA SUPERIOR DIRECTIVA DE HACIENDA; se la conserva su prestijio, y facultades consultivas.

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JUNTA SUPERIOR CONTENCIOSA de la Habana; su nueva organizacion.

JUNTA DE ALMONEDAS.-V. REMATES Y SUBASTAS.

JUSTICIA (administracion de); se la auxilia con los documentos que necesita.

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LANZAS de titulos de Castilla. -V. MEDIAS ANATAS.

LEYES ESPECIALES; su decreto se comunica con importantes prevenciones.

LIBROS IMPRESOS (propiedad de); la nueva ley estendida á Indias, con declaracion.
LICENCIAS y prérogas de empleados; prescriciones para cortar sus abusos.

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Acordado de licencias á subalternos de justicia de Habana. LOTERÍA REAL de la Habana; estado del año de 1847, con razon de sus productos liquidos desde 38.

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MATRÍCULA de buques; prohíbese la de los de construccion estranjera.

MATRICULADOS DE MAR; sus privilejios de ordenanza.

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MINAS; las de cobre en Cuba, sus exenciones, derechos y ordenanza.

Ley de minas de 11 de abril de 49. .

Reglamento para mejor cumplirla.

El del cuerpo de injenieros de minas.

Circulares para la recaudacion de productos.

SUP. I.

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