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MINAS DE CARBON de piedra en Filipinas.

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MINISTERIO DE COMERCIO, instruccion y obras públicas; su creacion.

MONTE-PIO DE MINISTROS, comprendidos los intendentes, y cuarta de pension, con otras

declaraciones.

MONTE-PIO MILITAR; de sus descuentos y declaraciones de goce.

MORATORIAS, para el pago de reales derechos; declaratorias.

MUELLES (limpieza de) en la Habana..

Id.

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210 y 351

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Oficios vendibleS Y RENUNCIABLES; servicio de tenientes, plazos, fianzas, confirmacio

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PASAJEROS Y PASAPORTES; reglas para el desembarque, residencia y licencias de tránsito

en la isla de Cuba.

PATENTES DE PRIVILEJIO; declaraciones.

PENAS DE CÁMARA; papel sellado de multas.-Gastos de conduccion de reos.
PENINSULARES ADUANAS (aranceles de); la nueva tarifa para artículos de América y Asia. .

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En la isla de Cuba, sobre boletas para residir, partes de huéspedes, etc.

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PRESIDENTES GOBERNADORES, en Ultramar; se esplica ese doble carácter.

Presidentes y ministros.

PRESIDIOS y presidiarios.-V. CONDENAS: PASAPORTES.

PRESOS; de su remision á la cárcel.

PRESUPUESTO de las cajas de Cuba.- El de estado.

PRIMICIAS en Puerto-Rico. . .

PRISIONES ; novísima ley con la circular espedida para su mas fácil ejecucion.

PROCURADORES de la audiencia pretorial.

PROMOTORES FISCALES; no tienen ajente. - Honorarios que devengan.

PROPIOS Y ARBITRIOS de la ciudad del Bejucal. . . .

Arbitrio del 4 por 100 de alquileres de casas.

Consideracion de empleados públicos á los de la contaduría.—Economía, presupues

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PUERTO-RICO; cargas propias de su erario; y otras referencias.

Id.

PULPERÍAS Y TIENDAS (derechos de); su nuevo arreglo en la isla de Cuba.

Id.

REALENGOS; acuerdos declaratorios.

Rejentes de AUDIENCIA; prerogativas del empleo. . .

REJIDORES.-V. OFICIOS Vendibles.

RELIJIOSOS, y regulares de las Filipinas.

REMATES Y SUBASTAS; reglas para sus espedientes y celebracion.

REOS CRIMINALES; véanse las referencias.

Resguardo de RENTAS de Cuba. Declaratorias para carabineros.

RESIDENCIAS de gobernadores; sus interrogatorios y requisitos.

REPARTIMIENTOS y negociaciones; se prohiben á gobernadores de Filipinas.

RETIROS; haber de los que lo obtienen. . .

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ROLL DE BUQUES; inclusion de los no matriculados.

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SEMINARIO CONCILIAR de la Habana; apruébase su plan de estudios.
SOCIEDAD ECONÓMICA de la Habana; pension, estatutos, é inscripcion de S. M.
SOCIEDADES ANÓNIMAS; requisito para autorizarlas en Cuba.
SUCESION ACCIDENTAL de mando en Filipinas; reglas. .

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De mando de intendente superintendente.
SUELDOS DE EMPLEADOS CIVILES; reglas varias sobre el haber de los encausados; de los

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que usan licencia y demas clases. .

SUELDOS MILITARES en uso de licencia; dos pagas; haberes de retiro; sueldo de gober

nadores cesantes, etc.

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SUPERINTENDENCIAS delegadas de hacienda; consideracion y facultades.

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TONELADAS; reglas para su cómputo, y

de vapores.

TRANSPORTES DF TROPA, y sus familias.

TRATADOS Con las nuevas repúblicas del continente americano-español.

No rijen para las colonias. .

TRATAMIENTOS y distinciones; se modifica su uso.

TRIBUNALES de comercio; ternas para componerlos; recusaciones.

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Id.

Id.

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TRIBUNALES (junta suprema). — V. JUNTA SUPREMA.

TRIBUTO, que se paga en Filipinas.

U

UNIVERSIDADES; abono é incorporacion de cursos; traje de catedráticos.

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V

VAGOS (ley de); se estiende á Ultramar con alguna modificacion. .

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VAPORES DE GUERRA en Filipinas; una idea de su necesidad en aquellos mares.
VAPOR (buques de); el introducido en la bahía de Cuba para la empresa del pueblo del

Cobre.

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Franquicia á los anglo-americanos.

VEEDORES que nombran los tribunales para los embargos de frutos.

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VIEQUES (colonia de), frente á Humacao en Puerto-Rico, su administracion de justicia.

VOTO CONSULTIVO de las audiencias, su importancia para el servicio. .

APÉNDICE.-AJENCIAS; aprobacion de las establecidas en Habana.
AMNISTIA DE 49; su real decreto y declaraciones por gracia y justicia y guerra.

COLONOS de islas Canarias; ajuste y pasaje.

COMERCIO de la isla de Cuba en 1848 y 49.

Id.

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Id.

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CONTINUACION

DEL

INDICE CRONOLOGICO GENERAL (VI, 5, Ind.),

EN QUE SE COMPRENDEN, NO SOLO LAS DISPOSICIONES RECOPILADAS EN ESTE SUPLEMENTO, SINO
TAMBIEN LAS TRASLADADAS AL PIE DEL MISMO ÍNDICE.

ARVERTENCIA.— Los números que se colocan para denotar las páginas son arábigos, y estando solos se refieren á las
páginas de este Suplemento, asi como á las del Indice del tomo VI, cuando se agrega Índ.

1797. R. C. Diciembre 4, arreglo de subalternos de la audiencia de Manila, pág. 29.
1817. R. O. Setiembre 13, medios de esterminio de negros apalencados, 220.

R. C. Octubre 22, fundacion de la villa de Güines, 137.

1823. Actas de 21 de mayo, 3 de junio y 10 de julio, moratorias de alcabalas, 211.
1825.
De 9 de junio, moratoria de alcabalas,
id.

1826. R. O. Enero 18, monte-pio militar, por heridas, 351.
Acta. Julio 19, término de moratorias, 211.

1827.

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1829.

Marzo 18, diferencias de papel sellado, 221.

Nota. Marzo 24, sobre admision de cónsules estranjeros en las Antillas, 59.

Setiembre 10, autorizacion á los intendentes de Puerto-Principe y Santiago de Cuba para

1830.

Acta. Abril 23 y 28, esperas y alcabalas que no pasan de 500 pesos, id.
Julio 9, al fiscal se suministre el papel de oficio, 136.

moratorias, 211.

Agosto 5 y 26, moratorias de alcabalas con que no se cumpla, 212.
Diciembre 16, vencidos dos años no hay moratoria, 211.

1831.

Enero 20 y mayo 18, prórogas de alcabalas, 212.

1832.

1833.

1834.

Febrero 23, division de bienes que no adeudan derecho de hipoteca, 142.

Marzo 3, prevenciones sobre realengos, 275.

Agosto 18, la autorizacion de los intendentes es limitada á los derechos de alcabala, 212.
Febrero 9, esperas de alcabalas, 211.

R. O. Junio 30, privilejios de matriculados de mar, 174.

R. O. Abril 11, visita de las oficinas de Cuba y facultad del superintendente, 140.
R. D. Junio 13, sueldos y goces incompatibles, 319.

Acta. Agosto 8, papel sellado para libros del comercio, 221.
Junio 11, alcabala que no pasa de 500 pesos, 211
Idem, licencia matrimonial á ministro de hacienda, 174.
Acta. Agosto 14, enfermos que pasan á la isla de Pinos, 249.
R. O. Agosto 20, facultades á los jefes de hacienda, 141.
Acta. Octubre 28, fanal en Cabo-Cruz, 130.

1835. Acta. Febrero 12, titulos de realengos, 275.

1836.

1837.

Idem, restriccion para esperas de alcabalas, 212.

R. O. Abril 8, creacion de la junta superior de caridad de Habana, 141.
Noviembre 27 y diciembre 22, reforma de obras-pias de Filipinas, 145.
Acta. Mayo 13, esperas á deudores de plazos cumplidos, 212.

Octubre 6, sobrantes de papel sellado y bulas, 221.

Febrero 16, exenciones á la colonia Reina Amalia, 248.

R. O. Abril 22, comunica el decreto de leyes especiales con prevenciones, 167.
Acta. Mayo 5, no se abone retiro al que tenga sueldo, 284.

Nota. Mayo 28, derechos de estranjeros, 127.

Ley. Octubre 12 (ó noviembre 1.o), prohibe se matriculen buques de construccion estran-

jera, 40.

1838.

R. O. Marzo 20, servicio pecuniario por administrar oficios vendibles, 217.
Febrero 19, haber de empleados procesados, 317.

1839.

1840.

Acta. Febrero 21, exencion de derechos á efectos para el ferro-carril de Cárdenas, 133.
Mayo 9, realengos de la intendencia de Cuba, 276.

R. O. Julio 5 y junio 29, requisitos para pasaportes de Ultramar, 227.

Acta. Setiembre 5, creacion de un archivero del tribunal de cuentas de Habana, 260.
Noviembre 26, subastas de bienes de regulares en Cuba, 276.

R. O. Diciembre 14, y acuerdo marzo 7, plazas para el servicio de presupuestos, 260.
Acta. Diciembre 24, término para el pago de reales derechos y aplicacion de penas, cómo se

cuente, 212.

R. O. Enero 28, archivo del tribunal de cuentas de Habana, 260.
Acta. Abril 3, y octubre 8, ratifica el acta de setiembre de 29, con declaracion sobre morato-

rias, 212.

R. O. Abril 28, se conservan sus atribuciones á la junta superior directiva, 165.
Acta. Mayo 22, caducidad de patentes de privilejio, 242.

1841.

1842.

Junio 19, reforma del reglamento del colejio de corredores, 65.

Julio 3, sueldos de subalternos de la comision mista, 51.

Julio 17, interés fiscal en los espedientes de esperas á casas de comercio, 212.

A. A. Diciembre 11, y marzo 1.o de 41, reglas para determinar querellas de esclavos, 58, Índ.
R. O. Enero 18 y 8, requisitos de embarque para las Filipinas, 229.

Enero 24, designacion de herederos se haga en el testamento, 59, İnd.

Acta. Marzo 11 y octubre 28, la espera se cuenta desde la fecha de la instancia, 212.
Marzo 11, se establece en Puerto-Príncipe el 4 por 100 de costas, 87.

R. O. Abril 19, pase de bulas y rescriptos apostólicos, 59, Índ.

Acta. Abril 22, y febrero 12 de 44, fanal en el Morro de Santiago de Cuba, 131.
Abril 22, papel de oficio para las causas de hacienda, 221.

R. O. Mayo 24, en materia de oficios vendibles obsérvese la ordenanza, 59, İnd.
Junio 9 y noviembre 21, ratifican la cédula de 1806 sobre apelaciones de gobierno, 20.
Acta. Junio 17, buques de vapor de construccion estranjera, 173.

R. O. Julio 8, licencias á corredores y servicio por sustitutos, 65.

Acta. Enero 17 y mayo 25, reglas para los remates de fincas del estado, 277.

Idem, idem, patentes de privilejios, 242.

R. O. Enero 21 y noviembre 23, archivo del tribunal de cuentas de Habana, 260.
Acta. Marzo 7 y junio 22, depósitos judiciales y de costas se hacen en cajas, 89.
R. O. Abril 7, concurrencia á funciones de la audiencia con el ayuntamiento, 256.
Acta. Abril 21 y setiembre 21, gasto de hacienda para batida de palenques, 221.

Mayo 8 y julio 31, gracias al ferro-carril de Punta de Sal y Punta de Cartas, 133.
Mayo 11, creacion de nuevos oficios vendibles en la jurisdiccion de Habana, 142.
Mayo 13, partidas de papel sellado y 4 por 100 de costas, 87.

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