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pleitos ó causas, tanto en lo principal como en los artículos, ya sean en segunda instancia ó en tercera, llevará el relator, no escediendo esta ocupacion de una hora, aunque no llegue, 2 pesos y 4 reales......

16. Y por cada una de las que pasare, 1 peso y 2 reales......

17. Por la estension de los autos para mejor proveer, sin perjuicio del reconocimiento de lo que se aumentare en cumplimiento del auto, un peso.... 18. Por idem de las sentencias que deban publicarse por el señor ministro semanero, 3 pesos...

19. Por idem de autos definitivos, 2

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tos y rúbrica marginal, llevará por pliegos de unos y otros 4 reales....... 5.o Por dar cuenta por primera vez de un espediente y estender el decreto que recaiga, 1 peso......

6.o Y por una de las sucesivas, sea cualquiera la clase del decreto, 5 reales. 7.o Por la estension de diligencias y notas, 6 reales.....

8.o Por la entrega de autos al procurador, y estender el recibo y su cancelacion al devolverlos, 4 reales......

9.o Por cada órden ú oficio, siendo en relacion y no pasando de medio pliego, 6 reales.....

10. Por cada medio de esceso, 4 reales......

11. Por cada pliego entero de copia literal ó insercion, 6 reales......

12. Por el cotejo de documentos, no llegando el tiempo que se invierta á media hora, incluyendo el señalamiento de dia y hora y estender la diligencia, 1 peso.

....

13. Por cada media hora de esceso 4 reales.....

14. Por cada hora de ocupacion en recibir toda clase de declaraciones, así en causas civiles como criminales, confesiones con cargos, reconocimientos en ruedas de presos, careos, ratificaciones y embargo de bienes, llevarán, sin que en ningun caso se le señale menos, aunque no llegue á media hora, 1 peso y 4 reales.....

15. Por el edicto original que debe quedar en autos llamando á los reos ausentes y diligencia de fijacion y vuelta á los autos, 1 peso......

16. Por cada copia 2 reales...

17. Por la certificacion de haberse presentado ó no el reo emplazado, 4 reales....

18. Por cada escritura de fianza de estar á derecho ó carcelera, 3 pesos... 19. Por la de estar á derecho y pagar juzgado y sentenciado, 5 pesos....... 20. Por cada caucion juratoria de guardar carcelería en villa y arrabales ú otras semejantes, 1 peso..

21. Por cada mandamiento de sol

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tura, ya comprenda una ó mas personas que se manden poner en libertad en la misma providencia, entre todos 1 peso y 2 reales......

22. Por cada notificacion á los procuradores y á los interesados en persona ó en estrados, 4 reales...... 23. Por su asistencia á la vista, no llegando á una hora, 1 peso y 4 reales.

24. Por cada hora de esceso, 1 peso y 2 reales.......

25. Por la asistencia á la publicacion de sentencias, que debe hacerse por el señor ministro semanero, inclusa la diligencia del pronunciamiento, 1 peso y 4 reales......

26. Por cada pliego en relacion de ejecutorias, provisiones y despachos, 1 peso.....

27. Por cada uno de los insertos ó copias, 5 reales.

28. Por cada certificacion, no pasando de un pliego, 2 pesos.

29. Por cada pliego que esceda en relacion, 1 peso y 4 reales.

30. Y por cada uno de insertos ó copias, 1 peso.

.

31. Por poner espedientes en el correo para su devolucion al inferior, con la nota ó diligencia de haberlo ejecutado, 7 reales.

32. Siempre que hubiere que sacar copia literal de despacho, provision ó cualquiera otro documento, llevarán por pliego 6 reales..

Canciller registrador.

1.o Por poner el sello á todo despacho que deba llevarlo, 3 pesos. . .

2.o Por cada pliego de la copia que saque de los documentos que haya de tomar razon, 1 peso.

3.o Por cada certificacion que diere de las copias que obren en su oficina, llevará por pliego 6 reales.

Archiveros.

1.o Por la busca de cualquier espediente, pleito ó documento, no escediendo de 10 años el tiempo de estar

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OTRA. Habiéndose observado alguna vez que un abogado que llevó la defensa de una parte en la primera ó segunda instancia, y que se presentó en esta ó en la tercera á informar en estrados, ha hecho firmar por otros los escritos de estas últimas instancias con el objeto poco delicado de cargar nuevas vistas, se advierte que ademas de ser corregido este esceso por el señor semanero, si por desgracia se repitiese, con la reduccion de tan indebidos derechos, se tomará razon en la sala del nombre del letrado, para que le sirva de nota en

su carrera.

OTRA. Cuando el abogado que lleva la defensa en segunda instancia no pueda ó no quiera presentarse en estrados, y lo haga otro en su lugar, solo se abonará á este en tasacion los derechos que le correspondan por su asistencia é informe verbal en estrados.

Procuradores.

1.o Por la firma de la sustitucion del poder en favor de cualquiera otro procurador, 3 reales...

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» 3

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3.o Y por documentos escritos en latin ú otro idioma, por hoja 3 reales... 4. Por los escritos de derecho y los de sustanciacion é informe en estrados, percibirán los honorarios que gradúen.

5. Cuando en estos casos alguna

3.o Por la obligacion y fianza que deben constituir en el caso espresado en el artículo anterior, 5 reales. .

4.o Por cada escrito ó pedimento de sustanciacion en toda clase de juicios

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12. Por su asistencia á las vistas, no pasando de una hora, aun cuando no llegue, 1 peso.

13. Y si pasare, por cada una del esceso, 4 reales.

14. Por el aviso al abogado del señalamiento ó suspension de la vista del pleito, 4 reales. . .

15. Y si por encargo de la parte tuviere que avisar á alguna otra persona, por cada una á quien avisare 4 reales..

16. Por el nombramiento de peritos en el acto de la notificacion de la providencia del tribunal, sea uno ó muchos, 4 reales.

17. Por cada notificacion que se les hiciere y firmaren con la obligacion de avisarlo á la parte, 3 reales. . .

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Por el asiento de juicio que pase de 100 pesos, incluso el papel, 10 reales.. Si el juicio se dilatase mas de una hora por requerirlo su naturaleza, 16 rs., que es una asistencia. Por cada testigo que se examinare en el juicio que necesitare de prueba, de uno á tres particulares, 4 reales; y si pasare de ellos, 8 por

10

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16

cada

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Alguacil-portero.

Por una diligencia en la ciudad, 4 reales. . Y por una estramuros hasta la esquina de Tejas y barrio de San Lázaro, 12 reales. Por la de Jesus del Monte, Cerro, PuentesGrandes, Quemados, Guanabacoa y demas pueblos y partidos, hasta 4 leguas de distancia, 26 reales inclusive la cabalgadura, y pasando de estos puntos los mismos 26 reales por cada dia, debiendo andar 8 leguas en cada uno. Por una conduccion al tribunal, 12 reales..

100

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Por una prision, 22 reales..

Por un embargo, 22 reales.

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12

26

12

22

22

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Por cada providencia interlocutoria, con fuerza de definitiva, llevarán de derecho de asesoría 24 reales. Por cada providencia definitiva, 48 reales.. Por cada una ó mas declaraciones que reciban, hagan cargos en confesion á reos, asistan ó presidan juntas, autoricen concurrencias, remates ú otros cualesquiera actos, se regularán por asistencias, valiendo cada una 22 reales. . . . Por cada un dia que salga en comision fuera de la capital y sus barrios estramuros ó arrabales devengan, incluso el viático y cabalgadura, 100 reales.

Abogados.

24

48

22

Tienen ademas derechos de vista del espediente, por foja, 2 reales.....

Por cada un poder que bastanteen, 20 reales. Por cada una ó mas declaraciones que reciban, hagan cargo en confesion á reos, asistan á concurrencias, juntas, remates ó cualquiera otro acto, devengan asistencias en los términos que se ha dicho, respecto de los jueces y asesores, que vale cada una 22 reales...........

Por cada dia que salgan en comision de la capital, sus barrios estramuros y arrabales, devengan, incluso viático y cabalgadura, 100 reales.....

.....

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NOTA. Cuando las partes varien de letrado y haya condena especial de costas, solo está obligada la parte responsable á su pago á satisfacer la vista de un abogado de su contrario, á no ser que resulte necesaria la variacion de letrado por muerte, imposibilidad absoluta ú otro motivo independiente de la voluntad de los interesados.

OTRA. Los letrados que se nombren con arreglo al auto acordado de la real audiencia de PuertoPríncipe de 26 de octubre de 1802, para calificar las adjudicaciones en que se interesan menores, no llevarán la vista íntegra de los autos, sino tan solo de las fojas que necesitan ver y si el juez notare algun esceso, lo correjirá bajo su responsabilidad.

OTRA. No se abonarán honorarios á los escritos de los abogados que no los tengan señalados al márjen.

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100

Siendo de providencia interlocutoria que cause estado ó en que se mande evacuar prueba, medio real..

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Honorarios. Se graduarán por cada pliego que

escriban con los renglones y partes que previene | Por cada notificacion de un auto definitivo,

la ley á razon de lo que regulen, como queda dicho.

SUP. I.

2 reales......

Por cada respuesta firmada á virtud de

11

2

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