Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tad haga merced dellos á los oficiales que allí estuvieren, para que les enseñen los oficios y se sirvan dellos en ello y no en otra cosa; y otra cualquier cosa que les fuere mandada á los soldados y á los demás, sepan que han de obedecer, y así es necesario criarlos en obra y acatamiento á su Rey, sin la cual allá no se espere doctrina.

Es necesario que el que hobiere de llevar á cargo este negocio lleve la gobernacion de la Margarita, porque de allí se habrá alguna provision de maiz y de otras cosas, lo qual se impidirá si esto falta.

Esto es en suma lo que se ofrece ser necesario; otras particularidades y medios para este fin, determinado lo que se haya de hacer, vuestra alteza lo mandará mirar y proveer; con esto podrian tener alguna seguridad los que hobiesen de tratar con aquellas gentes de su conversion y doctrina, y los arúacas y otros que padecen injurias, serian amparados sancta y justamente por vuestra alteza; los malos se reprimirian y Dios Nuestro Señor seria conocido en aquellas tierras y vuestra alteza muy servido.

Uno de nuestros compañeros, fray Francisco Montesino, quedó en la Margarita á costa de su Magestad porque así nos hizo merced por su cédula Real; quedó allí hasta ver lo que vuestra alteza será servido mandar proveer en esto, y para tratar con el licenciado Sanabria, juez de residencia que allí fué, que nos estorbó la obra del bergantin y nos puso otros impedimientos, por donde no podiamos hacer lo que vuestra alteza nos mandó; y por su culpa los franceses quemaron el bergantin y robaron los rescates y bastimentos que yo allí tenia para la jornada toda de la hacienda de su Magestad.

Vuestra alteza sea servido mandar que se le responda aquel religioso que allí está, para que espere ó se vaya donde no haga costa; y en lo del bergantin y lo demás de daño que toca á la hacienda Real, mande vuestra alteza al fiscal ó otra persona vea una informacion que yo traigo y otros papeles, para que en ello se haga lo que más convenga al servicio de vuestra alteza.

Esta relacion la dió en el Consejo fray Gregorio de Bateta, electo Obispo de Cartagena.

SOBRE LAS DISPOSICIONES QUE CONVIENE TOMAR PARA LA BUENA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, SEGUN EL OIDOR

LEBRON (1).

S. C. C. Mgd.-Lo que conviene y es necesario para el servicio de Dios Nuestro Señor y vuestra Magestad, descanso, tranquilidad y sosiego del nuevo reino de Galicia, es lo siguiente:

Vuestra Magestad mande que si esta Audiencia quedare en un solo oidor por muerte, enfermedad ó ausen

(1) Archivo de Indias.

El licenciado Gerónimo Lebron de Quiñones pasó á la isla Española como juez de residencia y repartimientos, á sustituir al licenciado Ibarra, que murió envenenado segun se cree; fué despues oidor de aquella Audiencia, mas tardé gobernador de Santa Marta, en cuyo gobierno se hizo odioso á todos por sus imprudencias, y por último, al crearse la Audiencia de Compostela, del nuevo reino de Galicia, fué nombrado uno de los cuatro qidores.

cia de los demás, pueda hacer audiencia como si todos cuatro estuviesen, pues vuestra Magestad lo tiene ansí mandado en las demás Audiencias destas partes, por caso contingible; y al presente en esta Audiencia de la nueva Galicia aconteció porque de cuatro oidores alcaldes mayores que vuestra Magestad mandó viniésemos á ello, el licenciado de la Marcha no embarcó al tiempo que nosotros, ni al presente hay noticia que sea embarcado: de los tres que venimos falleció el doctor Sepúlveda en la ciudad de Sancto Domingo; el licenciado Contreras está en esta ciudad enfermo, y á escapar de la enfermedad, no podrá en estos cuatro meses ir á servir á vuestra Magestad, á cuya causa yo el licenciado Lebron de Quiñones voy á servir á vuestra Magestad en aquella provincia y poner en ejecucion lo mandado, porque en algunas partes della los indios están de guerra y hay necesidad de justicia; y así pareció ser muy necesario al Visorrey y oidores desta Audiencia Real de vuestra Magestad, que reside en Méjico.

Item, vuestra Magestad mande que dende Jacona inclusive adelante, con todos los demas pueblos, villas y lugares que estuvieren más cercanos á la Audiencia de Ja nueva Galicia, pidan en ello su justicia, porque en el dicho nuevo reino no entran sino Compostela, que es de hasta veinticinco vecinos á lo más, y Guadalajara, que es de treinta y cinco, y la Purificacion, de quince, y ciertas caserías en Culiacan, que es el remate de la provincia; porque esta gobernacion de la nueva Galicia es un giron de tierra que entra en atravesía, y á diez y quince leguas tiene muchos pueblos y lugares, los cuales están á ciento y cincuenta y más leguas de Méjico, é no son sujetos á la nueva Galicia 6 dejan de alcanzar justicia

por no venir á pedirla tan lejos á la Audiencia de Méjico.

Otrosí, vuestra Magestad mande remitir á los oidores de la nueva Galicia vean donde más convenga á vuestro real servicio que la Audiencia se asiente, porque donde agora vuestra magestad manda ponerla, que es en Compostela, vuestro Visorrey y oidores desta Audiencia de Méjico, y cuantos vecinos en esta ciudad y en el dicho nuevo reino hay, dicen que no conviene al servicio de vuestra Magestad ni al provecho de la tierra, por muchas razones suficientes que para ello dan; algunas de las cuales son: que la ciudad de Compostela, puesto que vuestra Magestad la nombró por cabeza de la provincia, no tiene facultad para ampliarse ni poblarse de más vecindad, porque los más cercanos lugares están á seis y ocho leguas de la dicha ciudad y son pocos y pobres para bastecerla de lo necesario; está muy fuera de comarca para los pleiteantes.

Cuando Nuño de Guzman allí gobernó por mandado de vuestra Magestad, habia gran copia y multitud de indios comarcanos, los más de los cuales murieron con las guerras y pestilencia que en aquella tierra hubo, y los que agora hay están en la comarca de Guadalajara; é por otras muchas razones suficientes que por no ser prolijo á vuestra Magestad dejo; y porque hablo con la relacion del Visorrey y oidores de vuestra magestad y de algunos vecinos de allá y no por vista, digo que vuestra magestad sea servido de remitirlo á vuestros oidores de la nueva Galicia, para que con esto, y tanteado, la asienten á donde mas convenga al servicio de vuestra Magestad y remedio de los dichos inconvenientes.

Otrosí, vuestra magestad mande la iglesia Catedral resida donde la Audiencia se asentare.

Otrosí, vuestra Magestad mande que lo tocante á la gobernacion en aquella tierra sea á cargo de los oidores de aquella provincia, porque segun lo que vuestra Magestad ha mandado en nuestras provisiones é leyes hechas para estas partes, es á cargo de los dicho oidores, y vuestro Visorrey desta Nueva España dice le compete como á gobernador de toda la nueva España por vuestra Magestad nombrado, y hasta que vuestra Magestad se lo envie á mandar particularmente, le parece no haria el deber si se eximiese del dicho cargo en lo tocante aquella provincia; é que él ha suplicado á vuestra Magestad lo mande así como yo lo suplico, porque conviene á vuestro real servicio; y de lo contrario resultan grandes daños y impedimento para que aquella provincia no se pueble y aumente; lo uno, porque parece que es notorio agravio que los vecinos tengan el cuchillo de la justicia en casa y el premio y merced de sus servicios muy lejos; é porque si la tierra se altera por causa que los naturales se alzan, como tienen de costumbre en aquella provincia, sería gran inconveniente que los oidores de vuestra Magestad que allí estuviesen no pudiesen remediarlo sin comision de vuestro Visorrey, que está á ciento y treinta leguas de Compostela, y algunas veces fuera de Méjico visitando la tierra; y cuando su aviso y parecer llegase, ó todos seríamos perdidos ó el remedio diferente de lo que fuese necesario; porque la merced que vuestra Magestad manda se haga de encomendar algunos indios que vacan del predecesor en su sucesor, conforme á las leyes de vuestra Magestad para estas partes, habiéndose de venir á pedir de aquella provincia al gobernador que en Méjico residiere, como caso tocante á gobernacion, resibirian los vecinos notorio

« AnteriorContinuar »