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que representara al pueblo y al Estado del Cauca, para que contribuyese con sus votos á revalidar el Pacto de unión, salvando la soberanía del Estado, sus límites y prerrogativas; y la Diputación que lo representa, en uso de los poderes que recibió, ha contribuido á sancionar la Constitución política de los Estados Uidos de Colombia, y considerando la conveniencia de que empiece desde luego á regir en los Estados de la Unión, cuya autonomía y soberanía interior está reconocida y consagrada en el artículo 93 de la misma Constitución; en virtud de él y en uso de las facultades con que está investida, la expresada Diputación del Cauca ha venido en ratificar, y por la presente ratifica, la dicha Constitución, dada y firmada en este mismo día.

Rionegro, 8 de Mayo de 1863.

T. C. de Mosquera.-Andrés Cerón.-Ezequiel Hurtado. R. M. Arana.-Julián Trujillo.-Antonio L. Guzmán.-Nicomedes Conto.-Vicente G. de Piñérez.-Peregrino Santacoloma.

ACTA DE RATIFICACIÓN

POR LA DIPUTACIÓN DEL ESTADO SOBERANO DE CUNDINAMARCA, DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA, EXPEDIDA EL 8 DE MAYO DE 1863

Nosotros, los infrascritos Diputados por el Estado soberano de Cundinamarca á la Convención nacional; vista la Constitución expedida y firmada el día de hoy por la expresada Convención para los Estados Unidos de Colombia, hemos venido en aprobarla y ratificarla, como en efecto la aprobamos y ratificamos unánimemente, de conformidad con lo acordado y dispuesto en el artículo 93 de la misma Constitución. Y para los efectos consiguientes extendemos y firmamos dos ejemplares de la presente acta de ratificación, en Rionegro, á 8 de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres.

Francisco J. Zaldúa.-Ramón Gómez.- Francisco de P. Matéus.-J. Agustín Uricoechea.-Lorenzo María Lleras.-Manuel Ancizar.-Salvador Camacho Roldán.

La Diputación á la Convención nacional por el Estado soberano del Magdalena,

En nombre y por autoridad del Estado que representa, visto el artículo 93 de la Constitución que acaba de sancionarse por la expresada Convención, ha venido en ratificar, como por la presente ratifica, la Constitución para los Estados Unidos

de Colombia, sancionada hoy por la Convención nacional, en atención á que dicha Constitución consulta en sus disposiciones esenciales la autonomía y los intereses del Estado soberano del Magdalena.

Rionegro, 8 de Mayo de 1863.

José María L. Herrera.-Luis Capella Toledo.-Manuel L. Herrera.-J. M. Barrera.-Agustín Núñez.

En el nombre del Estado soberano de Panamá

La Diputación de dicho Estado en la Convención nacional, visto el artículo 93 de la Constitución que acaba de sancionarse por la expresada Convención, y considerando: que la Constitución de que se trata consulta en lo esencial la soberanía y los intereses del Estado soberano que los infrascritos representan, ha venido en ratificar, como por la presente ratifica, la Constitución para los Estados Unidos de Colombia, sancionada el día de hoy.

Rionegro, 8 de Mayo de 1863.

Justo Arosemena.-Guillermo Figueroa.-G. Neira.José E. Brandao.-Guillermo Lynch.-B. Correoso.

Los infrascritos Diputados á la Convención nacional por el Estado soberano de Santander, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución política para los Estados Unidos de Colombia, sancionada por la Convención nacional en este día, declaramos: que aprobamos y ratificamos en todas sus partes, unánime y solemnemente, á nombre del Estado que representamos, la expresada Constitución política para los Estados Unidos de Colombia.

En fe de lo cual firmamos la presente acta de ratificación en la ciudad de Rionegro, á ocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres.

Foción Soto. -Aquileo Parra.-Narciso Cadena.-Marcelino Gutiérrez A.-Alejandro Gómez Santos.- Felipe Zapata.-Gabriel Vargas Santos.

La Diputación del Estado soberano del Tolina,

A nombre de su comitente y en cumplimiento de lo prevenido por el artículo 93 de la Constitución, ratifica espontánea, expresa y deliberadamente la mencionada Constitución para los Estados Unidos de Colombia, expedida por la Convención nacional en el presente día.

Rionegro, 8 de Mayo de 1863.

José Hilario López.-Bernardo Herrera.-M. A. Villoria.-Liborio Durán.-José M. Quéllar P.

ACTO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO

LA CONVENCION NACIONAL

En nombre y por autorización del pueblo y de los Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar el siguiente

ACTO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO

Art. 1. En el presente año se harán las elecciones populares de Presidente, Senadores y Representantes para que el 1.0 de Febrero de 1864 se instale el primer Congreso constitucional, y ante él tome posesión el nuevo Presidente el 1.o de Abril.

Art. 2. El Gobierno general continuará sus relaciones con las Naciones amigas por medio de los Agentes diplomáticos que le presenten nuevas credenciales, y las mandará á los Agentes que tenga la República en el exterior, cuando sea sancionada la Constitución, pidiendo el consentimiento á la Convención.

Art. 3. El primer Presidente constitucional de los Estados Unidos de Colombia será elegido por la Convención, y durará hasta el 1.o de Abril de 1864, en que debe posesionarse el Presidente que se elija de conformidad con el artículo 75 de la Constitución.

Art. 4.o La Corte Suprema federal, compuesta de los tres Magistrados en actual ejercicio y el Procurador general, continuará desempeñando las funciones que le corresponden hasta el 1.o de Abril próximo, en que tomarán posesión los nuevos funcionarios que se elijan con arreglo á la Constitución.

Art. 5.o La Convención desempeñará en sus presentes sesiones todas las atribuciones que por la Constitución corresponden al Congreso y á cada una de sus Cámaras.

Art. 6.0 Las Legislaturas de los Estados votarán en el presente año, en su primera reunión, por Magistrados de la Corte Suprema federal, á fin de que el próximo Congreso haga el escrutinio y declare la elección. Los ciudadanos que resulten elegidos tomarán posesión de sus destinos el día 1.o de Abril de 1864.

Art. 7. El territorio que ha servido de Distrito federal se regirá como lo determine su Municipalidad, hasta que la Asamblea del Estado soberano de Cundinamarca lo incorpore legalmente á dicho Estado. La Corte Suprema conocerá de los recursos de apelación que hasta entonces se hayan concedido por los Jueces del Distrito federal.

Art. 8. Se abroga el Pacto de Unión de 20 de Septiembre de 1861.

Dado en Rionegro, á 8 de Mayo de 1863.

(Firman todos los miembros de la Convención nacional.)

Tan luego como la Convención llenó su cometido de constituir el país, nombró al General Tomás C. de Mosquera Presidente de la Unión, el 14 de Mayo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o del Acto constitucional transitorio, y se puso en receso el 19 del mismo mes. Las Legislaturas de los Estados soberanos se ocuparon desde luego en expedir sus respectivas Constituciones y dar su voto para la elección de los altos empleados públicos, en armonía con lo prescrito por la Constitución nacional. Y desde aquí empezó Colombia a ensayar de nuevo la federación, yá sin restricciones ni mezcla alguna de centralismo.

El Presidente Mosquera, deseoso de volver por el honor de su patria, atacada por el Ecuador en la guerra civil que acababa de pasar, marchó sobre dicha República, y derrotó al Jefe ecuatoriano General Juan José Flórez en el campo de Cuaspud. Mosquera ajustó un Tratado en Pinzaquí el 30 de Diciembre, en que no se exigió al Ecuador ninguna satisfacción, lo cual fue muy honroso para Colombia, y regresó al país á poco tiempo. Durante su ausencia ejerció el Ejecutivo el Procurador general, señor Juan Agustin Uricoechea, y se contrató en Londres un empréstito de un millón de pesos para el camino carretero de la Buenaventura.

Las elecciones para Presidente hechas en 1864 favorecieron al doctor Manuel Murillo, quien comenzó á gobernar el 10 de Agosto de aquel año. Fué su administración una de las más notables de aquel tiempo, por su moderación con el bando opuesto y su neutralidad en materias religiosas.

Cuando terminó su período el doctor Murillo, entró á gobernar el doctor José María Rojas Garrido, en su calidad de primer Designado, por estar ausente el General Mosquera, que por cuarta vez había sido honrado por el voto popular para Presidente de Colombia. Cuando Mosquera regresó de Europa tomó las riendas del Gobierno; expidió un decreto sobre orden pú. blico, que ofendía la soberanía de los Estados, y declaró rotas sus relaciones con el Congreso. Fuera de esto, el General Mosquera se mostró perseguidor violento de la religión católica; por todo lo cual fue depuesto en nombre de la ley por la guarnición de Bogota y por varios ciudadanos notables, el 23 de Mayo de 1867; y una vez reducido a prisión, fué entregado á la Autoridad competente para la instrucción del juicio respectivo. El Congreso juzgó al General Mosquera y lo destituyó del mando. Verdaderamente su cuarta administración fué el reverso de la primera.

En reemplazo de Mosquera vino el General Santos Acosta, Comandante general del ejército y segundo Designado nombrado por el Congreso. El primero, que era el General Santos Gutiérrez, se hallaba fuera del país; y á su regreso, en 1868, fué elegido popularmente para la primera Magistratura, y se posesionó de ella el 1.o de Abril. El General Gutiérrez atacó al Gobernador de Cundinamarca, señor Ignacio Gutiérrez Vergara, con las fuerzas nacionales, por razones de orden público no justificadas, y lo redujo á prisión junto con sus Secretarios. El Presidente fué acusado ante el Congreso, aunque sin resultado alguno, por la oposición conservadora de la Cámara de Representantes.

El 1.o de Abril de 1870 ocupó el sillón presidencial el General Eustorgio Salgar, quien gobernó hasta 1872, en medio de una paz octaviana, que unida á la actividad del señor Salgar, contribuyó al adelanto de las letras y de las artes y al mejoramiento de las obras públicas que habían estado paralizadas por los gastos de la guerra. Este benéfico mandatario fué reemplazado por el doctor Manuel Murillo, quien por segunda vez se posesionó de la Presidencia el 1.o de Abril de 1872.

Divididos los liberales en dos bandos hacia fines de 73, proclamaba el ano la candidatura del General Julián Trujillo, y el otro la del doctor Santiago Pérez, quien obtuvo la mayoría al verificarse el escrutinio eleccionario. El señor doctor Rafael Núñez vino á ser candidato para la Presidencia en el siguiente debate electoral, pero no obtuvo la mayoría legal por haber triunfado la candidatura impuesta del doctor Aquileo Parra; por lo cual el partido conservador, hábilmente organizado y aprovechando la división del liberal, se sublevó contra el Gobierno por una revolución que comenzó en el Cauca el 12 de Julio de 1876. Los Estados de Antioquia y Tolima, cuyos Gobiernos

se creyeron amenazados por el de la Union, con violación del Pacto federal, tomaron también parte en la lucha. Entre los principales combates dados en aquella revolución se cuentan los de Los Chancos, Garrapata, La Donjuana y Manizales, que dieron la ventaja al Gobierno nacional hicieron sucumbir más hondamente al partido opuesto.

Después de la guerra, en 1877, se separó temporalmente de la Presidencia el señor Parra, y entró en su lugar el General Sergio Camargo, en su calidad de primer Designado. En el año siguiente fué elegido Presidente el General Julián Trujillo, quien gobernó hasta 1880.

Los liberales, divididos otra vez en dos fracciones, lanzaron unos la candidatura del General Tomás Rengifo, y otros la del doctor Rafael Núñez, quien ganó la elección porque los conservadores votaron todos por él. Este preclaro ciudadano rigió los destinos del país en los dos años siguientes.

Unidos nuevamente las liberales, eligieron para Presidente de la Unión al distinguido jurisconsulto doctor Francisco Javier Zaldúa. Desgraciadamente este Magistrado falleció á los nueve meses de haberse posesionado de su puesto. El segundo Designado, don José Eusebio Otálora, vino en su lugar hasta concluir el período.

A principios de 1884 se encargó de la Presidencia el primer Designado, General Ezequiel Hurtado, por estar ausente el doctor Rafael Núñez, quien nuevamente había sido elegido para este puesto. El doctor Núñez subió al solio el 11 de Agosto de este mismo año, y ha continuado hasta hoy en calidad de Presidente de la República, aunque no siempre ha ejercido el Poder Ejecutivo.

La guerra civil que venía preparándose desde tiempo atrás estalló por fin al terminar el año de 1884, entre los dos bandos opuestos, formado el uno de jefes y soldados netamente liberales, y el otro de conservadores y liberales de los llamados independientes. Puede decirse que era de imperiosa necesidad, para que no se perdiera la República, modificar sustancialmente las instituciones políticas de 1863, que la experiencia y el tiempo habían demostrado no ser convenientes al bien general. Durante este período, que había sido de continuas discordias civiles, de trastornos y conflictos, los ánimos y las pasiones políticas se habían ido exaltando más y más, hasta el punto de desear como único remedio una transformación revolucionaria que cambiara por completo el régimen vigente y diera vida á la República, estableciendo nueva forma de Gobierno, porque decididamente las rivalidades y los disturbios á que había dado margen la soberanía de los Estados mantenían á Colombia en una situación que ya no era posible soportar.

Así fué que cuando el Ejecutivo declaró turbado el orden público, el 17 de Diciembre, de hecho estaba turbado yá, y el grito de revolución había. repercutido de un extremo á otro de la República. La guerra civil, dirigida por conspicuos y valientes militares, dió la ventaja, después de un año desangrientos combates, al nuevo partido compuesto de independientes y conservadores, que se llamó y se llama hoy partido nacional. El Presidente declaró que la Constitución de Rionegro dejaba de regir al país, y levantó la bandera de la Regeneración fundamental.

"Cuatro de los nueve Gobiernos locales (los del Magdalena, Cundinamarca, Cauca y Santander) se habían mantenido fieles al Gobierno general, con mayor ó menor decisión, en tanto que los de Antioquia, Tolima, Boyacá, Bolívar y Panamá volvieron sus armas contra el orden constitucional, ya en una forma, ya en otra. Vencida la rebelión en todas partes con enormes gastos y sacrificios, y tras continuada y ardiente lucha, el Gobierno general fué creando Jefes civiles y militares, en reemplazo de los Gobernadores rebeldes ó de los Gobiernos locales derrocados-como en Panamá,-á medida que en los respectivos Estados triunfaban las armas nacionales; y al cabo fué evidente, de hecho y por la fuerza de las cosas, la desaparición de lo que se había llamado orden federal, que era el desorden permanente. Desde que cinco de los nueve Estados de la Unión habían perdido su autonomía, por culpa de sus propios gobernantes ó de sus parcialidades rebeldes, y que aun en dos de los cuatro Estados restantes (Cundinamarca y Santander) la situación era irregular ó falsa, la federación estaba minada por su base y era insostenible. Puede decirse que de hecho no existía."`

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