Constituciones de Colombia

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Echeverria Hermanos, 1892 - 416 páginas

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Página 370 - Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Página 395 - Departamento, la instrucción primaria y la beneficencia, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la inmigración, la importación de capitales extranjeros, la colonización de tierras pertenecientes al departamento, la apertura de caminos y de canales navegables, la construcción de vías férreas, la explotación de bosques de propiedad del departamento, la canalización de ríos, lo relativo a la policía local, la fiscalización de las rentas y gastos de los distritos...
Página 376 - República con particulares, compañías o entidades políticas, en los cuales tenga interés la Nación, si no hubieren sido previamente autorizados o si no se hubieren llenado en ellos las formalidades prescritas por el Congreso, o si algunas estipulaciones que contengan no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones...
Página 369 - Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes.
Página 359 - ... condiciones especiales, pero no unas mismas, de elegibilidad. El Senado se renovará parcialmente y los Senadores funcionarán por seis años. La Cámara de Representantes se renovará en su totalidad y dentro de término más breve.
Página 399 - ... receso las Cámaras, y no habiendo partida votada o siendo ésta insuficiente, podrá abrirse un crédito suplemental o extraordinario. Estos créditos se abrirán por el Consejo de Ministros, instruyendo para ello expediente y previo dictamen favorable del Consejo de Estado. Corresponde al Congreso legalizar estos créditos. El Gobierno puede solicitar del Congreso créditos adicionales al Presupuesto de gastos.
Página 107 - Una nueva ciudad que llevará el nombre del Libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el primer congreso general, bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres departamentos ya la grandeza a que este opulento país está destinado por la naturaleza.
Página 372 - Sólo el Gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra. Nadie podrá dentro de poblado llevar armas consigo, sin permiso de la autoridad. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, oa sesiones de asambleas o corporaciones públicas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.
Página 358 - La nación reconoce que la religión católica es la de la casi totalidad de los colombianos, principalmente para los siguientes efectos: 1' Estatuir que la Iglesia católica gozará de personería jurídica.
Página 371 - La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica. La instrucción primaria costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria.

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