Del Régimen Federativo Al Unitario: Estudio Sobre la Organización Política de la ArgentinaJ. Peuser, 1908 - 461 páginas |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
acción aceptar Acuerdo administración agregaba Alberdi argen autoridad nacional Avellaneda base batalla de Pavón bierno blica Buenos Aires Cámara Capital Carlos Tejedor causas ción civil Código Comisión Confederación Confederación Argentina Congreso Cons Consti Constitución Argentina Constitución de 1853 constituyentes Convención cuestión debe declaró decreto derecho constitucional diputados Distrito doctor elección establecido explicación extranjeros factores unitarios fede federación federalismo argentino federalismo teórico ferrocarriles fuerza Gobernador gobiernos greso guerra historia idea influencia instituciones instrucción jueces juez jurisdicción justicia federal legislación legislatura libertad liga de gobernadores locales materia mente Ministro Mitre Nación nador Nicolás norte americana obra orden organización pacto país Penal Poder Ejecutivo poderes podría política porteño Presidente Provin Provincia de Buenos Provincia de Córdoba provincial Provisorio proyecto pública pueblo reforma régimen federal Representantes República Argentina revolución Rioja Rozas Santa Fe Sarmiento sentimiento sesión sistema soberanía social tado Tejedor territorio tiranía titución tribunales Urquiza vincia
Pasajes populares
Página 310 - Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más Legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Página 149 - Buenos Aires es un Estado con el libre ejercicio de su soberanía interior y exterior, mientras no la delegue expresamente en un gobierno federal.
Página 45 - Quinta: invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad a reunirse en federación con las tres litorales; ya que por medio de un congreso general federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal...
Página 46 - Art. 15. — ínterin dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República, residirá en la capital de la de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será: COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS LITORALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos, cuando lo juzguen conveniente,...
Página 397 - El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Página 9 - Por ahora, y hasta la promulgación de la Constitución que ha de reorganizar el Estado, las Provincias se regirán interiormente por sus propias instituciones.
Página 396 - Los jueces de las Cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar, da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentre.
Página 121 - El Congreso ha consagrado la federación en el pacto fundamental; no solamente porque la Nación la había aceptado como base en sus precedentes; sino también, por la seria convicción que tiene de que ella es la única forma de Gobierno posible para nuestra República, en el estado actual de la civilización. La ciencia política aplicada...
Página 228 - Corresponde a la Corte Suprema ya los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación...
Página 397 - Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.