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34. El cambio de nacionalidad resulta, ó bien de la sola fuerza de la ley o bien de hechos del individuo.

35. A la primera clase pertenece el matrimonio de la mujer en los términos de los arts. 12 y 19 del Código civil francés y de las leyes análogas calcadas sobre este Código (1).-La cesion de un ter

(1) No nos parece exacto presentar ese cambio de nacionalidad que se obra en la persona de la mujer como resultante de la sola fuerza de la ley y no del hecho del individuo. En nuestro juicio, la ley se limita á establecer una presuncion; y la presuncion legal nada tiene de exorbitante, porque la mujer que se casa con un hombre que sabe que es estranjero, atestigua suficientemente por ese mismo hecho que consiente en cambiar de nacionalidad. Desde luego no podemos admitir sin dificultad, que si una vez celebrado el matrimonio el marido pierde su nacionalidad por consecuencia de hechos de los cuales la mujer no ha participado, esto no tendrá influencia alguna relativamente á la mujer: en efecto, el espíritu de la ley no es de ningun modo que la mujer pertenezca necesariamente y en todos los casos á la misma nacionalidad que el marido. No obstante, parécenos dificil avanzar hasta decir que la mujer tiene libertad para eximirse de la aplicacion de los arts. 12 y 19, declarando su voluntad sobre este punto al tiempo de celebrar el matrimonio: en el momento en que se casa con un estranjero preciso es que consienta en perder su propia nacionalidad.-En una palabra, admitimos de buen grado que un hecho voluntario de la mujer, el de casarse con un estranjero, es el que trae consigo el cambio de nacionalidad; pero creemos que, segun el pensamiento del legislador, lo produce forzosamente.

La regla sentada en el art. 12 del Código Napoleon vá á suministrarnos un nuevo ejemplo de una persona que puede considerarse como perteneciente á dos distintas nacionalidades (véase la nota 1.a al núm. 33). En efecto, la inglesa que se casa con un francés queda inglesa para los ingleses, por mas que para nosotros se haga francesa.-Viceversa, el art. 19 del mismo Código puede conducir al resultado de que una persona se halle en el caso de no pertenecer á nacionalidad alguna. Así, la francesa que o casa con un inglés cesa de ser francesa; pero ¿se hace inglesa? En Inglaterra no se considera como que ha cambiado de nacionalidad: entonces surge la cuestion de saber si nosotros, al menos, hemos de tratarla como inglesa. Yo creo que en principio y segun los términos del art. 19 debe estarse por la afirmativa: y por lo tanto decidiria que, para determinar el estado y capacidad de esta mujer, deberíamos consultar la ley inglesa. Mas si por acaso se hubiese concluido ó ajustado entre Francia é Inglaterra uno de esos tratados á que alude el art. 14; y segun los términos de ese tratado los ingleses debieran ser mejor tratados en Francia que los estranjeros en general, seria difícil admitir al goce de esas prerogativas á la mujer de quien se trata, porque, á no dudarlo, al estipular la Inglaterra para sus nacionales

ritorio ofrece otro ejemplo. Así, los habitantes de las provincias reunidas á la Francia en el intervalo de 1791 á 1814 vinieron á ser franceses por esta reunion (1); del mismo modo que en el momento de la separacion de esas provincias de la Francia, por consecuencia de los tratados de 1814 y 1815, todas las personas que las habitaban en esta época se hicieron estranjeras, sin distincion de si vivian en el momento de la reunion ó si habian nacido despues de ella (2). Equivocadamente se ha pretendido que los individuos nacidos en dichas provincias, desde 1791 à 1814 de padres, franceses entonces por el momento, han conservado esta cualidad no obstante la separacion de los territorios: los efectos de esta separacion se han estendido á la nacionalidad de todos los habitantes de las mismas provincias, sin distincion (3).

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56. La legislacion francesa posterior á 1789 presenta tambien otros casos en los cuales individuos de origen estranjero han adquirido la cualidad de franceses sin intervencion de un hecho especial

de instancia de su parte.-La ley de 2 de mayo de 1790 (4) dispone que: Todos los que nacidos fuera del reino de padres es

no habria de modo alguno estipulado para una mujer á la cual no consideraba como inglesa.

M. Colmet-Duage, que ha publicado en la Revista de derecho francés y estranjero (t. I, p. 401) una notable disertacion sobre la latitud del art. 19, no admite la distincion que indico.-D.

(1) Los efectos de esta naturalizacion colectiva se enuncian exactamente en la ley de 11 ventoso, año VI (1.° marzo 1798), relativa á la reunion de Mulhausen á la Francia. En ella se lee: «Los habitantes de Mulhausen están declara los ciudadanos franceses natos.»-F.

(2) Numerosas sentencias se han pronunciado sobre estos dos puntos.-F.

(3) En principios, cuando un territorio se ha desmembrado de un Estado para reunirse a otro, es conveniente dejar á los habitantes de ese territorio el medio de no perder su nacionalidad: debe admitirse que si dentro de un cierto plazo vienen á fijarse en las provincias conservadas por el Estado al cual pertenecian, serán considerados como si no hubiesen dejado de pertenecer à él. (V. Pothier, Tratado de las personas, lit. II, secc. 1.) En 1814 no se mostró esta condescendencia con los habitantes de las provincias que estuvieron reunidas á la Francia desde 1791: parece haber sido simplemente la idea tener por no sucedido el hecho de esta reunion, hasta borrar sus consecuencias facilitando sin embargo un poco las condiciones de la naturalizacion en favor de las personas de quienes se trata, que desearan hacerse francesas (Véase mas abajo núm. 38).-D.

(4) Véase sobre esta ley y sobre las demás de las cuales inmediatamente nos ocuparémos, la Revista de derecho francés y estranjero, t. II, p. 321 y sig.-F.

»tranjeros están establecidos en Francia serán reputados franceses y admitidos, prestando el juramento civico, al ejercicio de los derechos de ciudadano activo, despues de cinco años de domicilio >contínuo en el reino, si además han adquirido inmuebles, ó casádose con francesa, ó formado un establecimiento de comercio,ó recibido en algun pueblo cartas de vecindad (1)»-La Constitucion de 3 de setiembre de 1791, hizo depender la cualidad de francés, en favor del estranjero de orígen, de la reunion de las siguientes condiciones: juramento cívico, -cinco años de domicilio contínuo en Francia, matrimonio con una francesa,-posesion de inmuebles situados en Francia, ó un establecimiento de agricultura ó de comercio. Por escepcion, esta Constitucion permitió al poder legislativo espedir á un estranjero, en vista de consideraciones importantes, una acta de naturalizacion, con solo el cargo de la residencia y del juramento. Se vé, pues, que la Constituciou de 1791 no permitió adquirir la calidad de francés, sin prestar el juramento, por solo el cumplimiento de las demás condiciones que prescribia.

La Constitucion de 1793 declaró ciudadano francés á todo estranjero de edad de 21 años, domiciliado en Francia durante un año y viviendo allí de su trabajo (2), y abrogó la condicion del juramento cívico.

La Constitucion de 1795, que no tuvo su efecto sino desde el 22 de setiembre del mismo año, dia de la proclamacion de su aceptacion por el pueblo, abrogó la de 1793 (3).

Segun los términos del artículo 3 de la Constitucion del 22 frimario año VIII, «Un estranjero se hace ciudadano francés cuando despues de haber llegado á la edad de 21 años cumplidos, y de

(1) Las sentencias á que esta ley ha dado nacimiento se enuncian en el Diccionario de derecho de M. Dalloz, palabra Naturalizacion, núm. 6 y sig.-F.

(2) Hé aquí el testo mismo del articulo 4 de la Constitucion de 1793: «Todo hombre nacido y domiciliado en Francia, de edad de 21 años cumplidos;-todo estranjero de edad de 24 años cumplidos, que domiciliado en >Francia despues de un año vive allí de su trabajo, ó adquiere una propie»dad, ó casa con una francesa, ó adopta un hijo, ó alimenta á un anciano;todo estranjero, en fin, que el Cuerpo legislativo declare haber merecido bien de la humanidad,

»>Es admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.» (3) Segun la Constitucion de 1795 (tít. 2, art. 10), el estranjero para hacerse ciudadano francés debe comenzar por declarar su intencion de fijarse en Francia.-D.

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>>haber declarado la intencion de fijarse en Francia, ha residido allí » durante diez años consecutivos. Sin embargo, el cumplimiento de estas condiciones no basta para hacer francés á un estranjero; es preciso además que haya obtenido de antemano el permiso de establecerse en Francia, segun dictámen del Consejo de Estado del 18 prairial año XI (1) y que por consiguiente el Jefe del Estado haya pronunciado su naturalizacion, como lo prescribe el decreto imperial de 17 de marzo de 1809 (2).—Como la naturalizacion de un estranjero en Francia no puede resultar de otros hechos que los que acabamos de indicar, no puede ser la consecuencia de la adopcion que un francés consienta en provecho de un estranjero. En este caso, el último conservaría su antigua nacionalidad y no estaría en la familia del pretendido adoptante; en otros términos, la adopcion de un estranjero por un francés no podría surtir efecto alguno (3).

(1) Esta autorizacion es la misma que la exigida por el artículo 13 del Código civil que se acostumbra reclamar preliminarmente á la demanda de naturalizacion.-F.

El dictámen del Consejo, de que aquí se habla, jamás se ha insertado en el Boletin de las leyes; no tenia pues fuerza legislativa. Por eso en la canciHería estaba admitido que el punto de partida de los diez años de estancia no fuese necesariamente la autorizacion concedida al estranjero para fijar en Francia su domicilio.-D.

(2) Es preciso, dice M. A. Dalloz, dejar al gobierno una especie de poder discrecional que recomiendan las circunstancias, el carácter del estranjero, la utilidad ó ventaja que de su naturalizacion pueda resultar á la Francia.-F.

(3) Sentencias del Tribunal Real de Besanzon de 18 de enero de 1808 (Sirey, 1807, II, 773); del Tribunal de casacion del 22 de junio de 1826 (Sirey, 1826, II, 330).-F.

Sin duda la adopcion de un estranjero por un francés no debe envolver en sí naturalízacion para este estranjero; pero, ¿cómo es posible concluir de aquí que semejante adopcion no podría producir efecto alguno? En vano me hé esforzado para comprenderlo. Nuestro código admite, es cierto, que en un momento dado la nacionalidad del hijo puede no ser ya la del padre; luego si no hay necesariamente unidad de nacionalidad entre un hombre y el hijo nacido de su matrimonio, ¿por qué el vínculo legitimo que resulta de la adopcion no podría formarse entre un francés y un estranjero? Que un hijo se haga naturalizar en un país estranjero: el derecho de suceder, la obligacion alimenticia no existirian menos entre nosotros; ¿por qué, pues, no podrian esas relaciones formarse entre el francés que no tiene hijos y un estranjero?

Para sostener que no es posible la adopcion de un estranjero por un francés, habría que hacer valer otra consideracion; seria preciso esforzarse en establecer que para poder pasar como adoptado es necesario tener el goce de los derechos civiles y que este goce no se concede, en principio, al

La disposicion del artículo 3 de la Constitucion del 22 frimario año VIII ha recibido una escepcion establecida por los senado-consultos del 26 vendimiario año XI, y del 17 de febrero de 1808. El primero de estos senado-consultos ha autorizado al gobierno á conferir la cualidad de ciudadano francés, despues de un año de domicilio al estranjero que haya hecho á la Francia servicios importantes, ó que haya importado á ella talentos, invenciones, industrias útiles, ó formado grandes establecimientos. Esta autorizacion, acordada por el senado-consulto del año XI, solo por cinco años, se ha convertido en perpétua por el de 17 de febrero de 1808.

57. La naturalizacion individual de que se trata en el artículo 3 de la Constitucion del 22 frimario año VIII no exige la prestacion de juramento de parte del estranjero en el momento de pedir la naturalizacion ó despues de haberla obtenido (1).

estranjero por la ley francesa. Hé aquí una manera de razonar que comprenderíamos. Por lo deinás, no la creemos definitivamente fundada, atendien do á que en nuestro juicio el estrar.jero tiene el goce de todos los derechos civiles que pertenecen al francés, á escepcion de los que la ley francesa le ha denegado positivamente.

Decimos, pues, que un francés puede adoptar á un estranjero; solamente que exigirémos siempre, que la adopcion esté admitida por la ley del domicilio de este estranjero, porque el estado de un hombre no puede modificarse sino conforme á su ley personal.-D.

(1) Las diferentes disposiciones mencionadas por M. Fœlix relativamente á la naturalizacion individual (comprendiendo en ellas la del dictámen del Consejo de Estado del año XI) están hoy sancionadas y reunidas. en la ley de 3 de diciembre de 1849. En efecto en esta ley se lee:

Art. 1. «El presidente de la República resolverá acerca de las peticio»nes de naturalizacion.-La naturalizacion no podrá acordarse sino des»pues de informes tomados por el gobierno respecto á la moralidad del es»tranjero, y con dictámen favorable del Consejo de Estado.-El estranjero »deberá, además, reunir las dos condiciones siguientes: 1.a haber obtenido, »despues de cumplida la edad de 24 años, autorizacion para establecer en »Francia su domicilio, conforme al art. 13 del Código civil; 2.a haber resi>>dido en Francia durante diez años despues de esta autorizacion...>>

Art. 2. «No obstante, el plazo de diez años podrá reducirse á uno en favor de estranjeros que hayan hecho á la Francia servicios importantes, »ó que hayan traido á ella ya una industria, ya invenciones útiles, ya ta>>lentos distinguidos, ó que hayan formado grandes establecimientos.>>

Cuando esta ley se hizo, el Consejo de Estado tenia un poder propio: hoy, por el contrario, imperando la Constitucion de 1852, no hace mas que dar dictámenes: sus decisiones tienen que aprobarse por el jefe del Estado. En consecuencia, el art 1.o de la ley de 1849 está modificado en el sentido de que no es ya necesario que el dictámen del Consejo de Estado sea favorable á la instancia de naturalizacion; solo es preciso que el Consejo de Estado haya sido consultado.-D.

TOMO I.

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