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fracciones, y á su vocabulario mucho más amplio, se agregaron 304 notas explicativas de aquélla, definiendo con detalles, muchas veces técnicos, á qué mercancías ó productos se refiere cada fracción. Este complemento del sistema, exclusivamente específico y nunca por aforo, se hacía ya absolutamente indispensable.

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Por lo demás, salvo la corrección de algunas cuotas, poco numerosas, el monto de los derechos se mantuvo á la misma altura, no obstante lo cual produjo esta Ordenanza un bien considerable, porque como en tiempos anteriores no sólo se había dado amplitud desmesurada al impuesto del timbre sino que se había prescrito que sobre ciertos efectos, como los alcoholes, los naipes, los tabacos y otros muchos que se designaron con el nombre de mercancías cuotizadas», se fijasen las estampillas que acreditaban el pago, el comercio al menudeo se veía sujeto á frecuentes penas, aun cuando procediera con entera buena fe, porque las estampillas no podían conservarse adheridas á objetos como el cristal, el vidrio ó los metales. La Ordenanza de 1891 abolió este sistema, y si bien dejó subsistir el gravamen, previno que su monto se liquidase y pagase al mismo tiempo que los derechos de importación.

El paso por la Secretaría de Hacienda del señor don Benito Gómez Farías no se caracterizó sino por la Reforma, en general poco reflexiva, de algunas cuotas; y en tal situación hallaron las cosas en Mayo de 1892 el señor don Matias Romero y su subsecretario el señor don José Yves Limantour. Llamado aquél bien pronto á continuar en el desempeño de la importante misión diplomática que con tanto tino como ilustrado patriotismo desempeñó por largos años en Washington, le sucedió el señor Limantour en el despacho del Ministerio en Febrero del año 1893.

Ya veremos en otro lugar de este libro cuál ha sido la labor propiamente hacendaria del señor Limantour. Nos

limitaremos aquí á consignar ciertos hechos que el lector apreciará con entera libertad, para que le sea dado formar idea del estado en que queda nuestra legislación arancelaria al comenzar el siglo xx.

La Ordenanza de 1891 no ha sido totalmente derogada, ni se ha cambiado su sistema fundamental, iniciado en la de 1885. Nadie podrá pretender que sea el mejor, ni mucho menos; pero si se hubiera substituído por otro, se habrían causado nuevos y profundos trastornos a nuestro comercio exterior, tan necesitado de tranquilidad. Lo que se ha hecho ha sido ir corrigiendo los principales de sus numerosos errores, ya suavizando asperezas, ya modificando muchas cuotas ó ya aclarando la tarifa y su vocabulario. Ni siquiera se han aumentado las 921 fracciones de que aquélla se compuso desde un principio; por el contrario, algunas se han suprimido por redundantes ó innecesarias. En cambio, las notas explicativas se han elevado á 318 y el vocabulario comprende ya cuatro mil voces poco más o menos. Los artículos exentos de derechos, aunque llegan á setenta y seis, son, por lo general, poco importantes, si se exceptúan el carbón animal, el vegetal, el de piedra y el coque, el lúpulo, la pulpa de madera y los recortes ó desechos para la fabricación del papel, el azogue, la madera ordinaria de construcción, la glicerina y algunos artefactos para la producción ó transmisión de la electricidad, como las baterías, los aisladores, las lámparas de arco y el alambre aislado.

En general, hay todavía muchas cuotas defectuosísimas y poco racionales y los derechos son bastante elevados, salvo en la maquinaria y en otros artículos, que antes eran libres y ahora pagan una cuota de un centavo el kilogramo.

Gravan nuestro comercio de importación no sólo las cuotas arancelarias, sino los derechos que en el extranjero y en oro perciben los cónsules mexicanos al certificar las facturas de remisión; estos derechos son proporcionales al valor de las mercaderías y cabe estimarlos en un dos por millar del precio declarado.

Hay otros derechos adicionales sobre las cuotas de la

tarifa: el 2 por 100, que se destina á resarcir en parte el costo de las obras emprendidas en algunos puertos; el de 1 y 2 por 100, que se entrega á los ayuntamientos de los puertos y ciudades fronterizas, y el de 7 por 100 de timbre, que se creó al abolirse las alcabalas.

Ciertos efectos, como los naipes, las bebidas alcohólicas, los tabacos, causan, además, derechos adicionales que varían entre el 50 y el 15 por 100 de los de importación y se pagan unos en estampillas y otros en efectivo (1).

Se han suprimido las estampillas especiales de aduana ó de internación, de que antes hemos hablado.

Están gravados á su exportación, pero con cuotas muy benignas, el henequén, el palo moral y de tinte, los cueros y pieles sin curtir, la raíz de zacatón y el chicle. Los metales preciosos, plata y oro, están sujetos á un impuesto de producción y á los de amonedación y de ensaye. Cuando el oro y la plata se introducen para su acuñación á las casas de moneda, que desde 1893 maneja y administra el Gobierno, allí se pagan esos impuestos; cuando se exportan en cualquiera forma, se satisfacen, previo ensaye, en las aduanas de salida; pero, como se ve, estos derechos no son propiamente de exportación.

Los buques que tocan en los puertos mexicanos sólo están sujetos al pago de tres derechos: el de toneladas, que se causa sobre el tonelaje bruto, el de sanidad y el de carga y descarga en los puertos ya mejorados. Los derechos de capitanía de puerto se abolieron desde 1893 y los de práctico constituyen la compensación de servicios efectivos que los buques reciben: los recaudan las aduanas, mas para distribuirlos casi íntegros á los prácticos. El tráfico de cabotaje está aún reservado á los buques nacionales; pero si no los

(1) Por decreto de Noviembre de 1902, y con objeto de poner á cubierto al Erario público del gravamen que le resultaba del alza que en los cambios internacionales ha producido la depreciación de la moneda nacional de plata, se han abolido estos derechos adicionales; pero las cuotas del de importación sufren un recargo proporcional al tipo del cambio cuando pasa de ciertos límites, como explicamos adelante, al final de la sección segunda, del Capítulo III de la Monografía sobre la Hacienda pública.

hay en el puerto ó no están en condiciones de tomar la carga que se les ofrezca, puede transportarla cualquier buque extranjero, mediante el pago de un derecho de tráfico maritimo interior que varía, según la distancia, entre uno y cinco pesos por cada tonelada de efectos transportados.

¿Está inspirada nuestra tarifa en principios de protección ó de libre cambio? A nuestro juicio, y como era lógico des pués del largo imperio que entre nosotros han tenido las ideas proteccionistas, ellas son las que fundamentalmente han inspirado las cuotas del Arancel; pero, por desgracia, como ya hemos tenido ocasión de comprobarlo en el capítulo precedente, nuestro proteccionismo no ha sido racional é ilustrado sino puramente empírico y muchas veces de circunstancias; por lo que cabe afirmar que las altas cuotas no han sido factor importante en nuestra evolución industrial, que se debe á causas muy distintas y tal vez en mucha parte al alto precio que aquí alcanza toda mercadería extranjera, por la depreciación de nuestra moneda de plata.

Adolece todavía nuestra Ordenanza de otro grave defecto, hijo también de la tradición: desconfía tanto del comerciante importador cuanto del empleado fiscal. Sólo así se explica el cúmulo de formalidades embarazosas y hasta vejatorias que la Ordenanza conserva y que el espíritu rutinario y estrecho de muchos empleados de aduana agrava todavía más. Pero como la moralidad de éstos se ha elevado considerablemente, llegando á ser en la mayoría de los casos completa, ya no es la regla general que la ley y las autoridades superiores vean en cada comerciante un contrabandista y en cada agente fiscal un cómplice suyo. La evolución operada en este sentido se ha hecho claramente perceptible en los últimos años, y lícito es esperar que el espíritu de equidad que en esta materia debe dominar acabará por sobreponerse al de estrecha rutina y ofensiva desconfianza, que tanto obstruye el tráfico y detiene su incremento. Influirán por mucho para alcanzar este resultado el orden y la severa disciplina introducidos desde 1893 en las

aduanas, que han sido clasificadas en seis categorías, según su importancia; siendo de advertir que en las de la primera, los empleados superiores no participan ya en las penas pecuniarias que imponen.

En 19 de Febrero de 1900 se creó la Dirección general de Aduanas que, sobre haber aliviado las labores de la Secretaría de Hacienda, descargándola de detalles y pormenores, ha introducido la uniformidad en ciertas prácticas aduaneras, con beneficio del comercio y del erario, y la glosa ó revisión técnica de las operaciones de las. Aduanas (1).

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Tiempo sería de concluir esta parte de nuestro estudio, consagrado al importante factor de los aranceles; pero no podemos hacerlo sin dedicar algunas palabras á lo que se ha llamado la zona libre, en donde desde 1858 ha venido quebrantándose el principio de la uniforme aplicación-y cobro de los derechos de importación, á influjo de motivos especiales, tanto del orden político como del económico.

En 17 de Marzo del año citado, el gobernador del Estado de Tamaulipas, don Ramón Guerra, expidió un decreto estableciendo que fuesen libres de derechos de importación y sólo pagasen un 22 por 100 municipal, los efectos extran-. jeros que se introdujesen para el consumo de las poblaciones de ese Estado situadas en la margen derecha del río Bravo del Norte, que, como es sabido, forma nuestra frontera con los Estados Unidos. Este decreto, expedido en época en que por el golpe de Estado de Comonfort reasumieron su soberanía las entidades federativas que quedaron fieles á la causa

1) En estos momentos-Febrero de 1904-la Secretaría de Hacienda y la Dirección de aduanas se ocupan en preparar una reforma de la Ordenanza en el sentido de quitar trámites, embarazos y formalidades que tanto han dificultado el comercio; y si, como es de esperarse de la ilustración del señor Limantour, esa reforma se inspira en un espiritu prudentemente liberal, la Nación inscribira este nuevo progreso entre los servicios que ya debe al distinguido Ministro.

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