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del sistema de flotas y ferias,-daba lugar á un doble monopolio: el que ejercían las casas de Cádiz y Sevilla que hacían los cargamentos y el que después aseguraban los comerciantes de América, poniéndose de acuerdo para hacerse dueños de determinados renglones que, no debiendo volver en largo tiempo, estaba en sus manos hacer subir á voluntad; de donde procedían los altos precios que llegaban á tener, especialmente cuando las guerras marítimas impedían por algunos años la llegada de las flotas. Esto daba motivo á las providencias arbitrarias que algunas veces tomaban los virreyes, fijando en favor de los consumidores los precios de venta, como lo hizo en México el segundo duque de Alburquerque en 1703.»

Otro motivo que dificultaba grandemente el comercio, además de los gravámenes que sobre él pesaban y en que en adelante nos ocuparemos, era la inseguridad de los mares, en donde los piratas y los buques de las naciones en guerra con España acechaban el paso de las naves para apoderarse de su cargamento y destruirlas. Para citar solamente la mayor de las pérdidas así sufridas por el comercio español, recordaremos la destrucción, á principios del siglo XVIII, de la flota mandada por el conde de Chateau-Reinaud, cuyo cargamento valía más de diez y siete millones de pesos.

Imposible parecerá á cualquier espíritu cultivado en medio de las ideas corrientes en esta vigésima centuria de la era cristiana, que tales principios hayan podido prevalecer en España desde los primeros años del siglo xvi hasta las postrimerías del XVIII, es decir, durante más de doscientos cincuenta años, sin que en tan largo período haya habido, siquiera por excepción, quien allá se levantara contra tan absurdo régimen, que no favorecía ni á la metrópoli. Hubiérase permitido siquiera á todo español, con exclusión de los extranjeros, comerciar libremente con las colonias americanas y se habría logrado crear ó proteger las industrias españolas; pero los

españoles mismos no tenían esa libertad de enviar sus productos á América, sino que les era preciso obtener para ello un privilegio y ese privilegio, cuyos costos en impuestos al Rey (y lícito es pensar que en cohechos á sus oficiales) eran muy altos, tenía que ser ampliamente remunerador para que fuese abordable. A su vez el español que aquí venía para enriquecerse y que se persuadía de que las minas y las tierras eran difíciles de explotar sin el otro odiosísimo privilegio que se llamó la encomienda (es decir, la sangre y la vida del indio) y que no á todos era dado obtener, se consagraba á apoderarse de la riqueza mobiliaria y se convirtió, por la influencia del medio y de las ideas predominantes en la metrópoli, en el abarrotero colonial (1), que un original y distinguido sociólogo contemporáneo ha pintado de mano maestra en un libro reciente, aunque con la exageración propia de la polémica periodística (2).

Parece increíble, volvemos á repetirlo, que tal estado de cosas se haya prolongado casi por tres largas centurias; y si alguno lo dudare, que ocurra á las Leyes de Indias. Allí verá disposiciones tan singulares como las que prohibieron el comercio directo entre España y las Filipinas y entre éstas y las demás colonias americanas que no fueran la Nueva España (3): como las que restringieron por formidable modo el tráfico entre las posesiones españolas de las islas Canarias y las Indias (4): como las que prohibieron que se llevara al Perú ropa de China», que sólo era permitido traer á la Nueva España, á condición de que en ella se consumiera (5): como la que vedó que los navíos «que salían del Callao y Guayaquil, para Nicaragua y Guatemala, con pretexto de ir por brea y otras cosas», pasasen á Acapulco «á cargar ropa

(1) Llamamos en México abarrotero al abacero ó comerciante en comestibles.

(2) El señor ingeniero don Francisco Bulnes, aunque escriba libros, es por naturaleza polemista. El libro á que nos referimos se titula: El porvenir de las naciones hispano-americanas ante las conquistas recientes de Europa y los Estados Unidos. México, 1899.

(3) Leyes V y VII, tít. XLV, libro 9.

(4) Leyes todas del tít. XLI, libro 9.

(3) Leyes LXVII á LXXIII, tít. XLV, libro 9.

de China, por mucha suma de plata que llevan, usando de muchas diligencias y fraudes (1);» y como la que dió fin al tráfico entre la Nueva España y el Perú, que por característica ponemos aquí en su texto literal.

«Estuvo permitido que del Perú á Nueva España anduviesen dos navíos cada año al comercio y tráfico hasta en cantidad de doscientos mil ducados, que después se redujo á uno, con ciertas calidades. Y porque ha crecido con exceso el trato en ropa de China en el Perú, sin embargo de tantas prohibiciones convenientes á nuestro real servicio, bien y utilidad de la causa pública y comercio de estos y aquellos reinos; habiendo precedido última resolución del virrey conde de Chinchón y acuerdo de Hacienda para quitar absolutamente la ocasión: ordenamos y mandamos á los virreyes del Perú y Nueva España que infaliblemente prohiban y estorben este comercio y tráfico entre ambos reinos, por todos los caminos y medios que fuere posible, y que no le haya por otras partes; que Nos por la presente lo prohibimos, guardando esta prohibición firmemente y continuándola en adelante (2).»

¡Y todavía nos maravillamos de que se haya necesitado casi un siglo, desde la independencia de la América española, para que las nacionalidades formadas con sus fragmentos hayan comenzado á aproximarse y á procurar crear entre sus intereses una solidaridad que el régimen colonial hizo imposible, porque estorbó, por cuantos medios estuvieron á su alcance, todo contacto entre sus antiguas colonias!

La explicación de este régimen es, sin embargo, muy sencilla, si se vuelve la vista á lo que en España misma pasaba. Abandonada la agricultura al grado de que la población, aunque había disminuido sensiblemente desde los tiempos de Carlos V, se veía obligada á consumir los trigos

(1) Ley LXXVII, ibid.
(2) Ley LXXVIII, ibid.

de Polonia, que Holanda le llevaba: arruinada la industria no sólo por la expulsión de moros y judíos sino por el desprecio con que eran vistas las ocupaciones que se llamaban mecánicas y cuyo ejercicio era incompatible con la hidalguia y la noblesa; vilipendiado el comercio como un oficio casi degradante, la ruina económica de España se hacia cada vez mayor. Complicábase semejante estado social con el de la hacienda pública, que no podía ser más deplorable. Los deficientes que ya legara al tesoro el emperador Don Carlos fueron creciendo bajo sus sucesores de la casa de Austria y el abismo se ahondaba más y más á causa de las continuas guerras, sin que hubiera para colmarlo otra cosa que los metales preciosos de América, que ni siquiera quedaban en la metrópoli, sino que pasaban en derechura á Holanda, á Francia, á Inglaterra y á las demás naciones productoras, que, en realidad, eran las que enviaban á las colonias españolas sus productos y artefactos, ya valiéndose de mercaderes españoles ó ya empleando el cohecho, el soborno y el contrabando.

Como era lógicamente irremediable, la usura en todas sus formas se había implantado en aquel pueblo empobrecido y exangüe; y desde el postrero de los hidalgos hasta el rey vivían en manos del agio, que lo mismo se apoderaba de las últimas migajas de la riqueza de los nobles que de los despojos del tesoro real, obligado á arrendar los impuestos, lo que impedía alterarlos ó modificarlos, á pedir recursos á los empréstitos voluntarios, y cuando ya éstos no fueron posibles, porque ningún compromiso se cumplía, á los empréstitos forzosos, que si arruinaban á muchos particulares, ordinariamente extranjeros, arruinaban también á la nación. ¿Qué más? Hubo de recurrirse, entre otros expedientes para proporcionarse recursos, hasta á la falsificación de moneda, no sólo en la forma del curso forzoso de la de cobre por un valor que no tenía, sino en la de una rebaja clandestina en la ley de la plata que en la Nueva España se acuñaba, y que se llevó á efecto por órdenes secretas venidas del gobierno peninsular.

Si tal era la situación allá, ¿cómo esperar que las colonias americanas tuvieran mejor suerte de la que les cupo cuando, volvemos á repetirlo, lo que se les pedía, lo que se quería de ellas á todo trance, era que con su oro y su plata pagaran todas las guerras, colmaran todos los deficientes y enriquecieran á todos los individuos de un pueblo que carecía de cuanto elemento económico es indispensable para la vida, al grado de que muchos particulares, faltos de recursos y sin la costumbre ni la posibilidad de trabajar, ingresaban á los conventos simplemente para asegurarse el pan de cada día?

Esta situación hubo de empezar á modificarse con el advenimiento de los primeros monarcas de la casa de Borbón. El rey Don Felipe V y su ministro el cardenal Alberoni, animado el uno del espíritu de su abuelo Luis XIV y nutrido el otro en las enseñanzas de Richelieu y Colbert, abandonaron la tradicional política exterior de España y se consagraron á reconstituir, por medio de sabias medidas que es imposible enumerar aquí, la agricultura, la industria, la navegación y el comercio.

Este espíritu no podía menos de extenderse al régimen colonial; pero cuando adquirió su mayor ensanche fué bajo el reinado del preclaro monarca Don Carlos III, y por no salir del cuadro que nos traza el asunto que es materia de nuestro estudio, no habremos de referirnos ni á la expulsión de los Jesuítas, ni á la organización de la Real Hacienda y de las Intendencias, ni á las otras importantisimas y radicales reformas políticas y administrativas que caracterizan la época de los Floridablanca, Aranda y Campomanes, que comprendieron la urgencia de cambiar la orientación de la política colonial, para que la empobrecida metrópoli pudiera obtener de sus posesiones americanas los elementos de vida de que ella misma carecía por completo.

Precisaba para ello ocurrir á métodos más liberales y humanos y á esto obedeció la real pragmática de 12 de Octubre de 1778, que se llamó del «comercio libre» porque acordó numerosas franquicias mercantiles, abolió el sistema de flotas, habilitó para el tráfico diversos puertos españoles

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