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Código de las Partidas, se causaban tanto en España como en las Indias, y no sólo á la salida, sino también á la entra-v da de las mercancías. Comenzaron á percibirse desde 1543; sufrieron numerosas variaciones y al fin, de 1566 en adelante, se uniformaron las cuotas siguientes: de España á Indias al salir de Sevilla, 5 por 100 del valor de las mercancías y el doble, ó sea el 10 por 100, los vinos; y al llegar á Indias, 20 por 100 los vinos y 10 por 100 los demás efectos. A la inversa, al salir de Indias se pagaba el 3 por 100 y otro tanto al llegar á España. Todo sin perjuicio de la alcabala, de que luego hablaremos, y de los demás derechos,

El aforo ó valúo de las mercaderías se hacía en un principio con mucha minuciosidad y grandes formalidades; pero luego llegó á establecerse que no se abriesen ni desempacasen los fardos, ni se exigiesen relaciones juradas, sino sólo una declaración general del contenido de cada bulto; lo que daba origen á frecuentes conflictos entre los comerciantes y los que tomaban por asiento ó en arrendamiento el producto del almojarifazgo.

El derecho de toneladas se estableció en 1608, en beneficio de la Universidad & cofradia de navegantes ó mareantes de Sevilla, y no era igual para todos los buques, sino variable, según la importancia de los puertos americanos adonde se dirigían. Como todos los demás impuestos, éste fué agravándose y complicándose con el tiempo; y al decir de un historiador mexicano, lo que pagaba cada tonelada de los buques que después de 1775 venían á Veracruz, era como sigue: 1.406 reales de vellón de palmeo, 1.406 de abarrotes, 1.406 de enjunques y 671 de frutos (1).

Además de estos impuestos había el de la alcabala, que se causaba á razón del 10 por 100 sobre el valor de las mercancías al llegar á España, por la primera venta que de ellas se hacía; y en las colonias llegó á uniformarse en el 6.

(1) Comercio exterior de México desde la conquista hasta hoy, por Miguel Lerdo de Tejada. México, 1853. De esta excelente obra y del Diccionario de Legislación ultramarina de Zamora, ya citado, nos hemos servido principalmente para esta parte y la siguiente del presente capítulo de nuestro estudio.

por 100 de las ventas. Referir las dificultades, abusos, tropiezos y embarazos que este impuesto causaba, sería tarea demasiado larga y de que ya nos ocuparemos al estudiar la hacienda colonial; por ahora, y para formarse idea de ello, baste decir que el territorio de la Nueva España llegó á diNvidirse en cosa de ochenta suelos alcabalatorios, en cada uno de los cuales la primera venta causaba nueva alcabala, y que el comercio de México pidió como un alivio que se estableciesen las aduanas interiores, que no han podido abolirse sino en 1896, porque en tal establecimiento se halló un medio de librarse de las vejaciones del fisco y de quien remataba esta renta, que ordinariamente era el Consulado mismo.

Como todo lo demás, el régimen del «comercio libre» modificó en algo la percepción de estos pesados impuestos; pero con más o menos modificaciones, fueron restablecidos después y, además de constituir grandes obstáculos para el tráfico, eran una poderosa causa de la elevación de los precios que los efectos de toda clase tuvieron siempre en la Nueva España y que los ponía fuera del alcance de las clases medias é inferiores. El señor Lerdo de Tejada hace observar que los efectos extranjeros (y muchos lo eran) al llegar á Veracruz estaban ya gravados con un 36 y medio por 100 de su valor; y que por virtud de los impuestos en la colonia, llegaban á manos del consumidor recargados en el 75 por 100. Lo mismo pasaba en Europa con los frutos coloniales: la cochinilla, en impuestos á su extracción de Oaxaca y Veracruz, y á su llegada y salida de España, pagaba cuarenta y un pesos con treinta centavos por arroba.

Veamos ahora, aunque no con toda la exactitud que deseáramos, cuál fué el monto del comercio exterior durante la época colonial (1).

(1) El lector que se interese en detalles numéricos, que no podemos insertar aquí, hará bien en ocurrir á la excelente obra, ya citada, del señor don Miguel Lerdo de Tejada.

Como ha quedado ya explicado, ese comercio pasó en la Nueva España por tres diferentes períodos: en el primero, que abraza los años corridos de la conquista en 1521 á 1561, la reglamentación oficial no exigía á los buques que hicieran sus viajes en épocas determinadas: en el segundo, que va de 1561 á 1778, rigió el sistema de flotas; y en el tercero, que se cierra en 1821, por virtud de la pragmática del «comercio libre quedó abolido este sistema.

De la primera de las mencionadas épocas sólo tenemos datos poco exactos, y no podemos valorar numéricamente, siquiera con mediana precisión, el monto de nuestros cambios. Sin contar las expediciones de Cortés, Garay y Narváez, aparece que en los quince años transcurridos de 1521 á 1536 no excedieron de 25 ó 30 los buques llegados á Veracruz; y puede muy bien suponerse que en los veinticinco años siguientes é inmediatamente anteriores al del establecimiento de las flotas, el movimiento mercantil no sería mucho mayor que en los primeros tiempos, porque los pobladores europeos se ocupaban todavía en extender la dominación española, llevando una vida semisalvaje que reducía forzosamente sus necesidades. »

En todo ese tiempo, los productos de las minas deben de haber sido casi los únicos artículos de exportación. Los trabajos emprendidos casi á raíz de la conquista en las minas de Taxco, Sultepec, Pachuca y Tlalpujahua, produjeron metales que pueden calcularse (á razón de § 1.500.000 anuales, desde 1521 hasta 1548) en la suma de cuarenta millones y medio de pesos. En 1548 empezó el laborio de las minas de Zacatecas y en 1558 el de las de Guanajuato. La producción de 1548 á 1561 (por lo menos á razón de $ 2.000.000 anualmente) fué, pues, de veinticuatro millones; y estimando el botín de la conquista cuando menos en otro millón, tendremos una cifra total de sesenta y cinco millones de pesos en el transcurso de unos cuarenta años.

Es evidente que no toda esta suma fué exportada á Europa, sino que algo de ella debe de haber quedado en poder de los colonos; pero como, por otra parte, la exportación de

productos indígenas ya había comenzado, es admisible que el valor de esta última no sólo compensara el de los metales preciosos conservados en la colonia, sino que aun lo excediera. Aceptado tal supuesto, puede estimarse que, en este primer período, la exportación fué probablemente de algo menos de dos millones de pesos al año.

Sobre los primeros ciento cuarenta años del período de las flotas (1561-1700), sólo se sabe que vinieron á Veracruz quince de éstas en los años correspondientes al siglo XVI y sesenta y seis en el siglo XVII; pero no se conoce el valor de las mercancías que transportaron ni el tonelaje de las embarcaciones de cada flota. Sábese únicamente que los principales artículos de importación eran el azogue, el hierro y el acero, empleados en la industria minera, las substancias alimenticias de la Península, los vinos, las telas y el papel; y que los de exportación fueron principalmente la plata, el oro, el azúcar, el cacao, la cochinilla y el anil.

De principios del siglo XVIII hasta el año de 1778, en que partió la última flota, llegaron diez y siete convoyes. Los buques mercantes de las once flotas que arribaron hasta 1757, tenían un promedio de 3.700 toneladas por flota ó, lo que es igual, de algo más de 700 toneladas por año; en tanto que después de 1757 el promedio llegó á 7.200 toneladas por flota, ó cerca de 2.300 por año. Este notable aumento en el porte de las embarcaciones mercantiles acusa un incremento considerable en los cambios marítimos.

Los metales preciosos salidos del país de 1766 á 1778, excedieron de $ 155.000.000 y formaron por sí solos el 95 por 100 de la total exportación. La cochinilla era, después 2 de la plata y el oro, el principal artículo mandado á la colonia, y su valor excedía, por término medio, de dos millones de pesos en cada flota.

Además de los convoyes enumerados, entre 1739 y 1750 vinieron varios registrados con bandera neutral, para hacer el tráfico que la guerra con Inglaterra impedía á las flotas. El producto de este movimiento, que continuó en menor es

cala al restablecimiento de las flotas en 1750, no está incluído en las cifras que preceden.

Abolido el sistema de flotas, abiertos más tarde al comercio con América no sólo ciertos puertos privilegiados sino otros muchos de la península, autorizados los buques neutrales á venir de España á América y aun en varias épocas á traer mercancías de puertos extranjeros y, á fines de la dominación española, habilitados varios puertos mexicanos en ambos mares para admitir buques del exterior, cobró el comercio mayor vida á medida que estuvo menos oprimido y la metrópoli vió sus rentas acrecentadas, hasta que la guerra de Independencia disminuyó las fuentes de ingresos fiscales.

Para demostrar la benéfica influencia de la nueva legislación, basta examinar los cuadros que publicó el señor Lerdo de Tejada en su obra citada, según los cuales llegó á 2.470.022 el valor de los productos agrícolas que transportó en Enero de 1778 la última flota, mandada por don Antonio de Ulloa, cargando los efectos acumulados desde Noviembre de 1773, en que salió la anterior. Ahora bien; según la misma autoridad, diez años después, en los cuatro corridos de 1788 á 1791, salieron de Veracruz, también en productos agrícolas, $ 11.394.664, es decir, $ 8.924.642 más de lo que llevó la última flota. En consecuencia, la exportación, que diez años antes era de algo más de $ 617.000 al año, se había elevado ya á cerca de $ 2.850.000.

Por lo que hace á los metales preciosos y para no referirnos sino á las épocas inmediatamente anterior y posterior á la extinción de las flotas, haremos aquí constar que, en los trece años transcurridos de 1766 á 1778, se exportaron por cuenta del rey $ 51.286.589 y por la de particulares $ 103.873.984; en tanto que de 1788 á 1791 salieron para el real tesoro $ 108.428.677 y para particulares $ 115.630.338. El rey y sus vasallos se beneficiaban, pues, claramente con el nuevo régimen, porque la exportación media anual de metales preciosos, que en el pri

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