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Hacienda pública, fácil es suponer la suerte que correrían los de segundo y tercer orden.

¿Qué destruyeron, pues, los insurgentes al consumar la Independencia, si en realidad nada había ya en pie? El soplo de una feroz y sangrienta guerra de once años había pasado sobre el inconsistente y deleznable sistema de gabelas que se llamaba Real Hacienda y había sucedido lo que era natural: todo estaba convertido en ruinas y en ruinas irreparables, porque al desligarse de la metrópoli, la naciente nacionalidad no contaba ya con el respeto tradicional á una autoridad indiscutible é indiscutida, único vínculo que ataba y mantenía en pie lo que ya antes hemos llamado inconexo acervo de exacciones y monopolios.

Pudiérase decir que lo que la prudencia aconsejaba, en espera de tiempos propicios para reformar los antiguos impuestos y estancos, era restituirlos, por de pronto, á su antiguo vigor. Imposible habría sido intentarlo: faltaba, como hemos dicho, el vigoroso elemento del respeto á la autoridad; muchos impuestos se habían ya abolido, y por último, la independencia se había hecho precisa y principalmente con ese objeto. ¿Qué hombre de gobierno habría sido capaz de aconsejar que se retrocediera?

No; el error estuvo en otra parte y probablemente, como en otros muchos casos de nuestra historia, lo originaron por un lado la leyenda de nuestra riqueza, haciendo creer á los gestores de la cosa pública que los ingresos de aquel arruinado erario, libre de las remisiones á España, bastarían para las necesidades de la nueva nación, y por otro, la profunda ignorancia en que se vivía de lo que esas necesidades exigían, siquiera como mínimo irreducible.

Claro, como la luz meridiana, es hoy para nosotros, después de ochenta años de consumada la Independencia, que el remedio estaba en cambiar completamente la orien tación de la política hacendaria hasta entonces seguida aquí, como en la metrópoli, entre otras causas por error de los tiempos: pero, y ya lo hemos dicho también, los principios directores de la nueva nación continuaron siendo los

de la época colonial; era preciso recorrer un largo y doloroso vía crucis antes de que nuevos hombres, con nuevos ideales, nos redimieran de las tiranías económicas, inseparables compañeras de las tiranías políticas.

Sea como fuere, y dando aquí punto á la controversia que no hemos hecho más que iniciar, para que, con más autoridad que la pobre nuestra, sea decidida por quienes en lo futuro se ocupen en estas materias, sin los apremios del poco tiempo y espacio que podemos consagrarles, penetremos ya al intrincado laberinto de nuestra historia hacendaria.

Y ante todo, como una de las explicaciones fundamentales de ese laberinto, señalemos la imperfecta organización de nuestras oficinas de Hacienda, engendrando, como resultado inmediato, la falta absoluta de cuentas del tesoro público.

Dos tendencias radicalmente opuestas se han disputado entre nosotros el campo en punto á la organización de esas oficinas: conforme á la una, la Secretaría ó departamento de Hacienda debía concentrar la dirección suprema del ramo, en su doble función de recaudar las rentas y distribuir sus productos; conforme á la otra, debían crearse dos organismos, recaudador el primero y distribuidor el segundo, no sólo diversos, sino casi independientes ó apenas ligados con flojos y débiles vínculos, constituídos por las disposiciones del ministro de Hacienda.

Adquirió forma concreta el primer sistema en la ley de 16 de Noviembre de 1824, expedida por el Congreso constituyente, siendo Presidente de la República don Guadalupe Victoria y ministro de Hacienda don José Ignacio Esteva, y en ella se cambió por primera vez el sistema administrativo colonial de la Hacienda pública, conservado hasta entonces sin más que insignificantes variaciones.

«Al reunirse el Congreso constitucional el 5 de Noviembre de 1823 - dice el señor licenciado don Matías Romero, en su célebre Memoria de Hacienda de 1870, á que todavía habremos de referirnos muchas veces cada renta tenía su dirección y contaduría especiales. Los agentes fiscales del Gobierno federal en los Estados, eran los intendentes. La ley de 21 de Septiembre de 1824 suprimió estos funcionarios y estableció en su lugar á los comisarios. Dando el Congreso constituyente de 1824 á la cuestión de administración hacendaria toda la importancia que tenía, expidió la ley de 16 de Noviembre de aquel año, intitulada de arreglo de la administración de la Hacienda pública, que es sin duda el sistema más filosófico y completo de organización hacendaria que se ha formado desde la Independencia. En ella se extinguieron las direcciones y contadurias generales de las diferentes rentas que entonces existían, se centralizó la dirección y administración de la Hacienda pública en el Secretario del ramo y se estableció en la Secretaría de Hacienda un departamento de cuenta y razón, al que se enco mendaron las funciones de las contadurías generales suprimidas y, principalmente, la formación de los presupuestos y de la cuenta general de ingresos y egresos, que el secretario de Hacienda debía presentar anualmente al Congreso. Se organizó convenientemente la Tesorería general de la Federación, dándose este nombre á la oficina que entonces se denominaba «Tesorería general del Ejército y Hacienda pública». Se dispuso que entrasen á esta oficina física ó virtualmente todos los productos de las rentas y las cantidades de cualquiera procedencia de que pudiera disponer el Gobierno federal, exceptuándose de esta prevención tan sólo los gastos de la administración de las rentas y las pertenecientes al crédito público. Se le encomendó la distribución de los caudales públicos, ya directamente, ya por medio de los comisarios generales en los Estados, y se impuso á los ministros de la Tesorería la obligación de formular observaciones á los pagos indebidos que se les mandara hacer por el Ejecutivo, dando cuenta á la Contaduría mayor, si se

hacía el pago no obstante dichas observaciones. Se creó una comisaría central de guerra y marina, sujeta á la Secretaría de Hacienda, encargada de reunir los datos necesarios para la formación de las cuentas generales del ejército y marina. Se facultó al Ejecutivo para enviar visitadores á las oficinas. de Hacienda. Se estableció una oficina provisional de rezagos, encargada de liquidar definitivamente todas las cuentas que quedaban cortadas en virtud del nuevo arreglo de la Hacienda pública. Se estableció, por último, la Contaduría mayor de Hacienda y crédito público, encargada del examinar y glosar las cuentas del Ejecutivo, poniéndose esta oficina bajo la inspección exclusiva de la Cámara de Diputados. Se dispuso, por último, que todas las oficinas de Hacienda, incluyendo la Tesorería general, enviaran sus cuentas originales á la Secretaría, para que con vista de ellas formara la cuenta general el departamento de cuenta y razón. Esto, además de facilitar la formación de la cuenta general, era el único medio eficaz de que el secretario de Hacienda tuviese una verdadera sobrevigilancia respecto de las oficinas de su ramo. »

El segundo sistema, que traía su origen del régimen colonial, tuvo por apóstol ferviente al señor don Rafael Mangino que, ya como contador mayor de Hacienda, ya como ministro tesorero, se había mostrado enemigo del principio de la concentración y que, siendo ministro de Hacienda del general don Anastasio Bustamante, inició su completa abolición.

dice el señor

Las iniciativas del señor Mangino, Romero en su citada Memoria de 1870 apoyadas con toda la influencia de la administración de que formó parte, fueron á poco convertidas en leyes. Por la de 26 de Octubre de 1830 se dió nueva organización á la Tesorería, recibiendo esta oficina grande ensanche respecto de las atribuciones que le confirió la ley de 16 de Noviembre de 1824. El artículo 9.o de aquella ley relevó al departamento de cuenta y razón de la Secretaría de Hacienda de la obligación de formar la segunda parte de la cuenta general del erario,

que el ministro de Hacienda debía presentar anualmente al Congreso, ó sea la cuenta de distribución, como la llamó la ley de 8 de Mayo de 1826, é impuso esta obligación á la Tesorería general.

>>Para que esta oficina pudiera cumplir ese deber, formando su cuenta general por las cuentas originales comprobadas y no por cortes de caja, era necesario, y así lo estableció el artículo 9.o de la ley de 26 de Octubre de 1830, que todas las oficinas distribuidoras le remitieran sus cuentas originales y comprobadas. De esta manera, solamente una parte, y la menos importante de las cuentas de las oficinas de Hacienda, se enviaba á la Secretaría; y aunque las otras iban á una oficina dependiente de la misma Secretaría, esta delegación de trabajos propios de una sola oficina no podía menos que producir graves inconvenientes, pues ella impedía la sobrevigilancia que el jefe del ramo de Hacienda debe tener sobre las oficinas de su dependencia, vigilancia que no era posible ejercer desde el momento en que dejara de recibir las cuentas originales de algunas oficinas. Además, el ingreso y el egreso de los caudales públicos tienen siempre una relación muy estrecha entre sí, y desde el momento en que no era una misma la vigilancia y dirección sobre estas dos funciones, era más difícil evitar abusos.

»Como consecuencia de la nueva obligación impuesta á la Tesorería, el artículo 16 de la referida ley de 26 de Octubre de 1830 estableció en dicha oficina una sección llamada de cuenta general, que debería desempeñar parte de las funciones encomendadas antes al departamento de cuenta y razón por la ley que lo estableció. El artículo 20 de esta ley suprimió la Comisaría central de guerra y marina, y el 24 dispuso que se suspendieran los efectos de dicha ley hasta que se publicaran las que arreglaran la dirección de rentas y las comisarías.

>No fué esto todo lo que se hizo para destruir la concentración administrativa. Á poco se expidieron las otras dos leyes anunciadas en el artículo 24 de la de 26 de Octubre de 1830, que formaban el complemento de ella. La ley de 26

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