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y sin capital ni trabajo, maderas preciosas, frutos tropicales de alto precio y tesoros de toda especie: la falta de ríos navegables, y aun de lluvias, nada significaban como elementos adversos: nuestra ignorancia, nuestra falta de capitales y la concentración en pocas manos de los que había: la abyección del indio, el exiguo desarrollo, por no decir la absoluta carencia, de instintos sociales, vínculos impalpables cuya existencia es indispensable para constituir un sólido organismo político, nada de esto se tomaba en cuenta. Lo único que había estorbado nuestra felicidad era el español y ése ya estaba vencido; no nos quedaba más que gozar sin trabajo, sin capital, sin vías de comunicación, sin ciencia, sin moralidad, sin respeto al derecho ajeno, de las inmensas riquezas con que la naturaleza nos había dotado pródiga y generosa.

En este medio, dentro de los lineamentos de este fondo sombrio, fatídicamente iluminado por una funesta mentira, vamos á ver desenvolverse todo el cuadro de nuestro comercio interior y exterior durante la época á que hemos consagrado el presente capítulo. Que el lector nos perdone si en apariencia nos hemos apartado de nuestro tema, pues ya lo tiene dicho una respetable autoridad: «La historia comercial carecería de sentido sin la historia política. >>

Hemos insinuado arriba que las ideas directoras, al hacerse la Independencia, no habían cambiado y que los métodos y procedimientos de gobierno eran, substancialmente, los mismos que se habían empleado durante el régimen colonial. Vamos á ver cuán exacta es esta apreciación en materia mercantil.

El monopolio, la prohibición, el estanco, fueron las bases sobre que el gobierno español, sin darse exacta cuenta ni de su propio interés ni de los intereses de sus nacionales, asentó su comercio con la colonia.

¿Qué hizo ésta al independerse? ¿Otorgó la libertad,

abrió los anchos y fecundos cauces de la competencia, mostró el debido respeto al derecho individual? No, por cierto; aunque el comercio se declaró libre y los puertos se abrieron á los buques de todas las naciones, se implantó desde el primer momento, como vamos á verlo luego, el régimen de las prohibiciones, declarando vedada la importación de lo que producíamos ó suponíamos poder producir. La plata acuñada no podía exportarse «sino en razón de comercio y afianzando que un valor equivalente había de volver en mercancías de lícito comercio: el oro y la plata en pasta fueron, durante varias épocas, de exportación prohibida: la moneda y los metales preciosos, cuando era lícito exportarlos, así como la grana ó cochinilla en sus diversas variedades y la vainilla, fueron gravadas á su extracción con un tanto por ciento de su valor; la piedra mineral y los polvillos no podían salir del país. De los estancos que las Cortes de Cádiz no habían abolido sólo se extinguieron los que producían pocos rendimientos al fisco; los demás, y por ende los más importantes, fueron conservados y aun alguno, como el de los naipes, que había desaparecido desde 1811, se restableció en 1842.

¿Qué se había, pues, cambiado en materia de principios? Nada: todos quedaron en pie y la única diferencia real estribaba en que el gobierno español, creyendo favorecer á sus súbditos, oprimía en primer lugar á los mexicanos, y después el gobierno mexicano, creyendo proteger á sus nacionales, tiranizaba en primer término á los súbditos españoles.

Con relación á los extranjeros, á quienes estuvo prohibido, en ciertos casos bajo pena de muerte, hasta venir á las colonias y residir en ellas sin estar naturalizados ó tolerados con licencia expresa del rey, las numerosas prohibiciones que sobre ellos pesaban no fueron abolidas, sino sólo declaradas «suspensas por ahora»; y aunque se les abría el territorio nacional para que viniesen á colonizarlo, se les imponían numerosas restricciones y todavía á fines de 1843 se les prohibía ejercer el comercio al menudeo.

Esta mala voluntad para con el extranjero y la odiosidad á

los españoles, cuya expulsión en masa se decretó, llevándola á cabo probablemente en los que constituían los más útiles elementos de capital y de trabajo honrado y tranquilo, era otro reflejo de las ideas que habían dominado hasta entonces. ¿Y qué se consiguió con este régimen, que se llamaba protector de los mexicanos? Simple y sencillamente oprimirlos y tiranizarlos, porque suyas eran las libertades confiscadas, suyos los derechos individuales conculcados. Así como el rey creyó en un tiempo proteger á sus súbditos oprimiendo en apariencia sólo á la colonia y en realidad y en primer término á la metrópoli, así entre nosotros se estimaba que todas las leyes y providencias dictadas contra los españoles y los extranjeros sólo á ellos les afectaban, cuando en verdad la primera, sino la única víctima, era el infeliz mexicano, que continuaba bajo el más estupendo despotismo, figurándose quienes ejercían el poder que con decretos restrictivos iban á hacer al día siguiente la felicidad de los pueblos, y éstos levantándose, airados y en son de guerra, contra los gobernantes, para que nuevos caudillos

su lugar y dictaran leyes todavía más restrictivas y opresoras. Muchos años tenían que pasar para que se comprendiera que nuestros males no radicaban fuera sino dentro de nuestro propio organismo y que sólo la libertad en todas sus formas, pero sobre todo en la forma económica, podía sacarnos de nuestra miserable condición. Y era que las cosas no podían cambiarse sin que nuevos hombres con nuevas ideas viniesen á formar nuevas clases sociales y, con patriotismo y abnegación sólo comparables á los que animaron á los primitivos fundadores de nuestra nacionalidad, se sacrificaran como ellos, para romper los viejos moldes y hacer definitiva. y perdurable la obra iniciada en 1810 y en apariencia consumada en 1821.

Pero entremos ya en la relación detallada de nuestras desdichas en materia mercantil, ó al menos de las principales de ellas, porque enumerarlas todas fuera tarea casi imposible.

El arancel que publicó la Junta provisional gubernativa el 15 de Diciembre de 1821 fué nuestra primera ley sobre comercio exterior; y como sus principios, aliviados un tanto en algunas veces y agravados otras por modo formidable, son los que en el fondo han informado todas nuestras leyes sobre la materia, los expondremos con cierto detenimiento.

Comenzóse por establecer en ese arancel que el comercio con todas las naciones era libre y que sus buques serían admitidos en todos los puertos habilitados, declarándose tales los que las Cortes españolas habían mandado abrir por decreto de 9 de Noviembre de 1820, que eran, además de Veracruz, Acapulco, Sisal, Campeche y San Blas, los de Tlacotalpam, Matagorda, Soto la Marina, Pueblo Viejo y Tampico, excitándose á la Regencia para que inmediatamente establezca las aduanas donde no las hubiere».

En punto á importaciones, se declararon libres de todo derecho el azogue, los instrumentos para las ciencias y la cirugía, las máquinas útiles para la agricultura, la minería y las artes, los libros impresos no empastados, con prohibición de los contrarios à la religión y á las buenas costumbres, las estampas de principios de pintura, escultura y arquitectura y los modelos y diseños que sirviesen para la enseñanza, con la misma prohibición de los contrarios á la religión y buenas costumbres, la música escrita é impresa, las plantas vivas y las simientes de plantas exóticas, el lino en rama y los animales vivos.

En cambio, se prohibió la entrada del tabaco y del algodón en rama, de la cera labrada, de la pasta en fideo, de los galones y blondas de seda ó metal y de ambas materias, del algodón hilado número 60 ó en que no entraran menos de sesenta madejas en libra y la cinta de algodón blanco y de colores. En cuanto á los comestibles, se mandó continuar la observancia de la prohibición vigente, mientras otra cosa se resolvía.

Para el cobro de derechos se adoptó el sistema de aforo, es decir, se tomó como base el valor de la mercancía fijado en el arancel ó por los empleados respecto de los efectos no

comprendidos en la tarifa; y se impuso como único derecho, que debería pagarse dentro de los 90 días siguientes á la importación, el de un 25 por 100 del aforo.

Las mercancías no declaradas ó el exceso que se encontrase, si eran de las que debían causar derechos, incurrían en la pena de comiso ó confiscación, que debía aplicarse judicialmente, participando en sus productos los empleados que descubriesen el fraude y el juez que lo castigase.

Poco tardó en agravarse el régimen prohibitivo y antes de un mes, el 14 de Enero de 1822, el arancel fué considerado como demasiado liberal. A observaciones de la Regencia, la misma Junta que lo había sancionado lo reformó, prohibiendo «toda introducción de harina en los puertos». Después, en Mayo de 1824, á las prohibiciones ya vigentes se agregó la de numerosos efectos, entre los cuales mencionaremos como notables el arroz, el azúcar y mieles de caña, el café, las frutas verdes, el trigo, el maíz, el centenc, cebada, habas, garbanzos lentejas y demás granos: el jamón, el tocino y los destrozos del cerdo: la ropa hecha, en todas sus formas, ya fuese de algodón, lino ó seda: muchos artículos de cuero, entre ellos los sapatos de todas clases: otros muchos de barro, como los ladrillos, la loza y las tejas: los metales, como el cobre y el plomo en bruto ó planchas: muchos de sus artefactos, como las charreteras y la galonería de todas clases, y toda especie de maderas.

No se varió este régimen en el arancel de 16 de Noviembre de 1827, en el cual, á cambio de haberse agregado á los artículos libres los animales exóticos, vivos ó disecados, los carruajes de transporte de nueva invención, las casas de madera y otros tan poco importantes como los prismas de cristal y el tafetán inglés para heridas, la lista de artículos prohibidos se elevó á cincuenta y cuatro fracciones, algunas tan genéricas como «baquetas y badanas de todas clases y colores: cordones y cortinas de todo género, cordobán de todas clases y colores: libros que estuvieren específica y legalmente prohibidos por autoridad competente: paños ordinarios de segunda y tercera: ropas hechas exte

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