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guientes páginas, en que procuraremos hacer perceptible el encadenamiento de los factores que han determinado el estado presente de nuestro comercio en cada uno de sus

ramos.

Y entrando desde luego en materia, nos ocuparemos primeramente en dar una idea de nuestros aranceles, por la grande influencia que leyes de esta naturaleza tienen en el comercio internacional.

Cinco de ellas se han expedido en el período á que esta parte de nuestro trabajo se refiere: fué la primera, obra del distinguido estadista don Matías Romero, y se publicó en 1.o de Enero de 1872; la segunda se promulgó en 8 de Noviembre de 1880, siendo ministro de Hacienda don Manuel Toro; la tercera y la cuarta fueron sancionadas respectivamente en 24 de Enero de 1855 y 1.° de Marzo de 1887, cuando la mencionada Secretaría estaba á cargo del señor don Manuel Dublán, pero han sido consideradas como obra de su oficial mayor primero don José Antonio Gamboa, que por muchos años había sido administrador de la Aduana de Veracruz; la quinta y última, promulgada en 12 de Junio de 1891, poco tiempo después de la muerte del señor Dublán, fué autorizada por el citado señor Gamboa como encargado del despacho de la Secretaría, y aunque en su formación intervino una comisión especial, la presidía el señor Gamboa y sus opiniones eran preponderantes.

Examinemos ahora con algún detalle estas leyes, recordando brevemente cuál era la situación en 1867.

El gobierno republicano, como hemos dicho ya, encontró todavía vigente la Ordenanza de 1856, y en medio de la inmensa labor de crear, más que de organizar, la administración pública en todos sus ramos, el importantísimo de Hacienda quedó en manos del ilustre don José María Iglesias, que venía desempeñándolo desde 1864 y que, con el señor

Juárez y don Sebastián Lerdo de Tejada, constituía la trinidad de abogados que había presidido á la defensa contra la intervención y el imperio.

La salud del señor Iglesias no le permitió soportar la rudísima labor material que le impuso el desempeño de la cartera de Hacienda, y á poco, en Enero de 1868, le sucedió en el puesto otro abogado, el señor don Matías Romero. El señor Iglesias, en la Memoria con que de sus actos dió cuenta al Congreso de la Unión en Febrero de ese mismo año, nos hace saber que se propuso como norma invariable de conducta y observó inflexiblemente dos principios: imponer la autoridad federal en el manejo y disposición de las rentas de la federación, prohibiendo que en estos asuntos se mezclasen los jefes y las autoridades locales, como durante la guerra había sido preciso consentirlo, y no disminuir los ingresos por ningún acto del gobierno, como en tiempos anteriores se había hecho al celebrar contratos, generalmente leoninos, por los cuales los comerciantes, haciendo anticipos sobre los derechos aduanales, obtenían de hecho grandes rebajas en su monto. Desgraciadamente, no todos los ministros de Hacienda que le sucedieron observaron estos principios con la misma inflexibilidad que el señor Iglesias; de haberlo hecho, se habría conquistado desde entonces el gran bien de la uniformidad en los impuestos que en recientes fechas hemos alcanzado y que antes era irrealizable por la penuria del fisco y por los trastornos revolucionarios.

Como ya queda dicho, al señor Iglesias sucedió en la dirección hacendaria el señor don Matías Romero, uno de nuestros hombres públicos á quienes la opinión trató durante su vida con lamentable injusticia, que fuerza es reparar siquiera consagrando á su memoria el tributo que merecen el patriotismo, la abnegación, la constancia y las elevadas y sanas ideas que presidieron á su inmensa labor. Acaso volvamos adelante sobre este asunto, después de haber visto de cerca lo que hizo el señor Romero; por ahora haremos constar solamente que uno de sus primeros actos en 1868 fué declarar, en forma de circular dirigida á las aduanas, que no

debían hacer efectivas las prohibiciones de la Ordenanza de 1856, por ser contrarias á la Constitución. Consagró en seguida muchos de sus más loables esfuerzos á la expedición de un nuevo Arancel, y en esta importantísima tarea tomó también mucha participación la Cámara de Diputados, que entonces formaba sola el poder legislativo federal. Nombráronse comisiones especiales que presentaron al Congreso estudios sobre la materia y propusiéronse bases generales para un nuevo Arancel, cuya discusión comenzó á fines de 1869. Probablemente el pronunciamiento de aquel año, otros movimientos insurreccionales que se verificaron á poco andar, y por último, la revolución llamada de «La Noria», dividiendo á la Cámara de una manera profundísima, fueron parte á que aquellos trabajos legislativos abortaran. Es lo cierto que á la sombra de la ley que concedió al Ejecutivo facultades extraordinarias en los ramos de Guerra y Hacienda para combatir la revolución, se publicó el 1.o de Enero. de 1872 el Arancel que el señor Romero había preparado y que vino á poner fin al imperio de la Ordenanza de 1856, que, con una larga lista de derechos adicionales y una serie no más corta de trámites y formalidades, imponía serias restricciones al tráfico. Digamos de paso que la perspectiva de un nuevo Arancel había causado profundas perturbaciones así al erario como al comercio de importación, porque limitaba éste sus pedidos en espera de la nueva ley, y aquél veía disminuir considerablemente la renta de aduanas.

Nada mejor para dar una idea de los males que al comercio aquejaban y del espíritu que presidió á la formación de este Arancel, que la circular con que el señor Romero lo acompañó y que en lo conducente dice así:

«El Presidente no ha juzgado que las circunstancias actuales fuesen las más propias para introducir cambios radicales en el Arancel vigente, y ha considerado, por el contrario, que el trabajo del Ejecutivo debía limitarse más bien á operaciones de simplificación y refundición, aceptando en general, como base del nuevo Arancel, la subsistencia de lo determinado en la Ordenanza y leyes vigentes.

>Partiendo de estos principios, se ha formado el nuevo Arancel, con el cual el Ejecutivo cree que se obtendrán las siguientes ventajas:

I. >> Refundir en una sola cuota los diversos derechos que con diferentes nombres pagan actualmente las mercancías extranjeras á su importación en la República, ya en las aduanas marítimas, ya en otras oficinas, ya sobre las mismas mercancías directamente ó ya sobre los efectos nacionales que se exportan para pagar el valor de aquéllas, haciendo á la vez una reducción sobre las cuotas actuales.

II. »Establecer el derecho de importacion por regla general como cuota fija, dejando la base del valor de factura ó aforo solamente para aquellos casos en que no es posible establecer la cuota fija.

III. > Aumentar la tarifa con muchos artículos no considerados en la Ordenanza vigente, para evitar los inconve nientes que trae consigo la diversa cotización que se hace en las diferentes aduanas de dichas mercancías. El número de mercancías clasificadas en la tarifa de la Ordenanza vigente es de quinientas veinticinco, mientras que en el nuevo Arancel pasan de ochocientas.

IV. >Abolir las prohibiciones.

V. >>Ensanchar en todo lo posible la lista de mercancías libres exceptuándolas de todo derecho, á diferencia de lo que dispone el Arancel vigente, por el cual solamente se las exceptúa de parte de los derechos. En la Ordenanza de 31 de Enero de 1856 el número de mercancías libres es de treinta y cuatro, mientras que en el nuevo Arancel asciende á setenta y tres.

VI. >> Abolir las restricciones onerosas para el tránsito en la República de mercancías extranjeras que hayan pagado sus derechos de importación.

VII. »Establecer derechos uniformes sobre las mercancías extranjeras, lo cual produce la ventaja de nivelar las operaciones mercantiles en toda la nación.

VIII. »Conceder á los buques nacionales exención del

derecho de faro y hacer pagar este derecho á los extranjeros solamente en los puertos donde haya faro.

IX. Establecer que el derecho de practicaje sea pagado solamente por los buques que pidieren práctico.

X. >> Conceder las franquicias posibles al comercio extranjero, facilitando la exportación de los productos nacionales y abriendo nuestras costas al comercio de exportación. XI. Autorizar la exportación de metales preciosos en pasta, con las solas restricciones que demanda la fe de la República, comprometida en los contratos celebrados con los arrendatarios de las casas de moneda.

XII. »Autorizar el tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional.

XIII. »Simplificar en lo posible las operaciones aduaneras en provecho del comercio de importación.

XIV. »Adoptar, en cumplimiento de la ley de 15 de Marzo de 1857, el sistema métrico decimal en los pesos y medidas; y

XV. >>Reunir en un solo cuerpo las varias determinaciones, respecto del comercio extranjero, que se encuentran diseminadas en diferentes leyes y disposiciones vigentes, y que por lo mismo no es fácil que se tengan á la vista, especialmente por los remitentes de mercancías que residen en el extranjero.

>> A primera vista se creería que las cuotas de la tarifa han sido aumentadas, puesto que comparándolas con el Arancel vigente, se nota que son, en efecto, mucho más altas. Esta diferencia procede de dos causas principalmente: la primera consiste en que en el nuevo Arancel están refundidos todos los derechos que con diferentes nombres se pagan actualmente al Erario federal sobre la importación de mer cancías extranjeras, las cuales no figuran en las cuotas de la tarifa de la Ordenanza vigente; y la segunda, en la relación que existe entre la vara y la libra, que son las unidades de medida y peso sobre que están calculados los derechos de importación en la Ordenanza vigente, y el metro y el kilogramo, que sirven de base al nuevo Arancel.

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