Imágenes de páginas
PDF
EPUB

> Las mercancías extranjeras pagan acualmente al Erario federal, por su importación en la República, los derechos siguientes:

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]

>La operación que tenía que hacerse para llevar á cabo la refundición en una sola cuota de los diferentes derechos que pagan actualmente las mercancías extranjeras que se importan en la República, se debía reducir, pues, á aumentar la cuota de la tarifa del Arancel vigente con un 217 por 100.

>A esta cuota se le rebajó el 12 por 100, con lo cual el aumento efectivo ha sido de 205 por 100. »

Como se ve por esta circular, aunque no tan claramente como fuera de desearse, y por esto habremos de insistir en ello, el señor Romero se propuso resolver en el Arancel las más importantes de nuestras cuestiones tradicionales en materia de importación y exportación.

Fué la primera, la referente á los derechos de consumo, que tanto y por tan largo tiempo paralizaron nuestro comercio, así por las formalidades que imponía su cobro en las aduanas interiores como por la variedad de su cuota. Sostenía el señor Romero con sobrada razón, y ya se había consignado así en la ley de clasificación de rentas de 30 de Mayo de 1868, que lo eran de la Federación «los derechos de importación, y los demás que se cobren en las aduanas marítimas y fronterizas á las mercancías extranjeras (1)»; por otra parte, la Constitución prohibía á los Estados establecer derechos de puerto y gravar las importaciones ó exportaciones sin permiso del Congreso de la Unión, y con tan sólidos fundamentos, los artículos 19 y 83 del nuevo Arancel prescribieron que los derechos en él establecidos fuesen los únicos que se cobrasen, sin que los Estados ni los Municipios pudieran establecer otros, á menos de que obtuvieran para ello permiso del Congreso, y que ni en los lugares de tránsito ni en los de consumo se causaran ningunos derechos por las mercancías que hubieran pagado los de importación.

¡Cuánto se habría avanzado en el camino de abolir las alcabalas y aduanas interiores, si estas sabias disposiciones se hubieran mantenido en vigor!

Otro de los problemas tradicionales que el señor Romero resolvió, y también en sentido altamente liberal y benéfico, fué el relativo á la exportación de la plata y el oro en pasta. Ya vimos en el capítulo anterior todas las leyes contradictorias que en el particular se dictaron desde la Independencia y cómo había llegado á considerarse insuperable la dificultad que, para permitir la exportación de metales preciosos sin acuñar, oponían los contratos de arrendamiento de las casas de moneda. El señor Romero, obteniendo que el Congreso expidiese la ley de 7 de Enero de 1869 que permitió la libre exportación de la piedra mineral, de que esos contratos no hablaban, y estableciendo que las pastas pagasen al

(1) Sin embargo, esta ley dejó subsistir la antigua autorización de que los Ayuntamientos de los puertos cobrasen el real por bulto.

ser exportadas los derechos de amonedación, que eran los que se afectaban en esos pactos que, aunque onerosos, era preciso respetar, prestó eminente servicio á nuestra más importante industria, la de las minas, y dió la fórmula para desembarazar el camino del legislador del obstáculo que los arrendamientos de las casas de moneda le habían opuesto. Por fortuna, esta conquista fué sólida; y aunque esos malhadados arrendamientos, que el señor Romero quiso abolir desde 1869 subsistieron todavía hasta 1893, ya no impidieron la exportación de nuestros metales preciosos, ni en piedra ni en pasta.

Fué todavía más allá el señor Romero en su Arancel, pues no sólo mantuvo la libre exportación de piedra mineral y la del oro y la plata en pasta pagando los derechos de amonedación, sino que declaró libre la salida de todos nuestros frutos, inclusos los metales preciosos amonedados. La opinión pública tenía que ser simpática á la medida, en todo lo que no se refiriese á la moneda y al oro y plata en pasta; pero como respecto de éstos no había cesado la preocupación de que convenía á los intereses económicos del país cuando menos dificultar su éxodo de la República, el señor Romero, como ya se ha visto en su circular, ocurrió al expediente de aumentar los derechos de importación en compensación de la franquicia que á los metales. preciosos otorgaba, acaso para no chocar de frente con las opiniones dominantes y para no privar al fisco de los ingresos que le daban los derechos que se abolían.

Desgraciadamente, y muy probable es que por las circunstancias políticas que creara en 1872 la revolución de «La Noria», á que ya hemos aludido, el gobierno fué impotente para mantener en toda su amplitud tan sabias reformas: el clamor público que se levantó contra las cuotas arancelarias, que ya unificadas parecieron muy altas, y las exigencias de los Estados, que iban á verse privados de los derechos de consumo que percibían, determinaron al Congreso, al aprobar el presupuesto en 31 de Mayo de ese mismo año y aun antes de que el nuevo Arancel comenzara

[ocr errors]

á regir, á derogar sus artículos 19 y 83, á que ya hemos aludido, á mandar que en el Distrito Federal y Territorio de la Baja California se estableciese un derecho de consumo de 6 por 100 sobre el de importación y á restablecer los derechos de exportación sobre el oro y la plata amonedados y en barras, si bien reduciéndolos á 1⁄2 por 100 para aquél y á 5 por 100 para ésta. En cambio, se ordenó que las cuotas del nuevo Arancel se aplicasen con una rebaja de 10 por 100. Por último, en el presupuesto de ese mismo año de 1872 se estableció un derecho de exportación de cinco pesos por tonelada á la orchilla, planta tintórea que por aquel entonces empezó á explotarse en la Baja California y que, como la grana ó cochinilla, ha perdido después su importancia, substituída por los productos más baratos que elabora la industria moderna merced á los progresos de la química orgánica.

Así fué como vinieron por tierra estas importantes reformas que el señor Romero se propuso realizar en el Arancel de 1872, el cual ocupará todavía nuestra atención á propósito del comercio de tránsito, porque es la primera ley de este género que trata de la materia.

En la época de la intervención se había producido por primera vez en nuestra historia mercantil el fenómeno de que tuviésemos un comercio de tránsito. La guerra de secesión en los Estados Unidos había motivado el bloqueo de los puertos americanos del Sur é impedía la exportación de algodones, que formaban la principal riqueza de los Estados separatistas. La frontera mexicana, que estaba en poder del señor Juárez, dió entonces salida á la enorme producción algodonera del Sur, principalmente por el puerto de Matamoros. Este comercio, que por cierto proporcionó oportunos recursos al pobrísimo fisco liberal, disminuyó mucho al terminar la guerra civil de los Estados Unidos; pero el hecho se había ya producido y, además, la falta de los ferrocarriles, que después han establecido nuestros vecinos en la parte meridional de su territorio, daba lugar á algún tránsito que se hacía para Arizona y el Sur de

California, á través del Estado de Sonora. De ahí seguramente que el señor Romero autorizara y reglamentara este comercio, primero en una ley especial de 25 de Diciembre de 1871 y luego en el Arancel de 1872, por cierto de una manera bastante liberal y mediante el pago del 5 por 100 de los derechos de importación.

**

Sucedió al señor Romero en el ministerio de Hacienda, en Junio de 1872, el señor don Francisco Mejía, que ocupó ese puesto casi hasta el fin del período presidencial del señor don Sebastián Lerdo de Tejada. Ninguna reforma radical del Arancel se emprendió entonces y la acción gubernamental en esta materia estuvo limitada á la expedición de algunas leyes y decretos y de numerosas circulares, haciendo al Arancel modificaciones de detalle, no siempre acertadas, y muchas aclaraciones para resolver las dudas que su aplicación suscitaba.

Los dos primeros ministros de Hacienda del gobierno emanado de la revolución de Tuxtepec, los señores don Justo Benítez y don José de Landero y Cos, ocupáronse en reorganizar los servicios hacendarios, desquiciados una vez más, y tampoco introdujeron cambios de importancia en el Arancel, limitándose á resolver los casos de dudosa aplicación de sus preceptos.

El nuevo ingreso del señor Romero al departamento de Hacienda en Mayo de 1877, se caracterizó por reformas de importancia y siempre en sentido liberal, sobresaliendo entre ellas las que redujeron las cuotas al tabaco de Virginia, al alambre para cercas, á la lámina para techos, á los pañuelos, al te, á la canela y otros efectos: la que declaró libre, en

« AnteriorContinuar »