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de-ruego y encargo á los curas, vicarios, ministros de doctrina y demas prelados de los partidos, para su íntegra observancia, y á ellos por eзta instruccion, con la pena del cuatro tanto, que se les sacará irremisiblemente, impuesta por la ley 18, lib. 20, tit. 32, y de que serán gravemente castigados, y que de esta instruccion, para su observancia é. integro cumplimiento, se les dé copia autorizada á los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores, y demas justicias, al tiempo de afianzar y correr sus despachos, de que darán recibo á sus apoderados 6 agentes, para que les conste, y les pare el perjuicio que hubiere lugar por derecho,

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75.

NUMERO 6.

Despacho de 30 de Enero de 1659.

D. Francisco Fernandez de la Cueva, duque de Alburquerque, marques de Cuellar, y de Cadereita, conde de Ledesma, y de Guelma, señor de las villas de Nombeltran y Lacodosera, gentilhombre de la cámara de S. M., capitan general de sus galeras de España, su virey, lugarteniente, gobernador y capitan general de esta Nueva-España, y presidente de la audiencia real de ella.

76.

CONSULTA.

Por cuanto el Sr. Lic. D. Francisco de Monte Mayor de cuenta, oidor de esta real audiencia, me hizo la consulta siguiente:-Exmo. Sr. -Habiendo llegado á tocarme el turno de juez de bienes de difuntos,

por haber acabado el suyo el señor oidor D. Andres Sanchez, y tratado de darme la cuenta en conformidad de la real cédula de S. M. de 23 de Abril de 569 años y de entregarme la caja y dos llaves de ella, he suspendido su recibo hasta proponer á V. E. mi reparo en lo referido, respecto de mandar S. M. por dos reales cédulas de Madrid, á 17

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de Julio de 572 y de 19 de Abril de 583, la caja de bienes de difuntos esté donde estuviere la real caja, y por otras mas antiguas, y modernas, que una de las tres llaves esté en poder del fiscal. Siendo así que de la inobservancia de entrambas cosas pueden resultar no pocos inconvenientes, que deben prevenirse, tanto por ser inescusable y precisa la ejecucion de la real voluntad y órden de S. M., cuanto por ser justificada á los ojos del mundo esta atencion y mas competente á la decencia y autoridad de los ministros, cualquiera independencia en materias de semejante calidad.-De mas, que no tramándola tampoco pudiera practicarse llana y absolutamente (siguiéndose daño de tercero), lo que S. M. ordena por diferentes reales cédulas: de que á el abrir la caja se hacen juntos y presentes los que tuvieren las tres llaves de ella, sin cuya intervencion se entienda no haber pagado bien, ni legítimamente los deudores que en ella entraren bienes de difuntos. Represento á V. E. lo referido para que en ejecucion de dichas reales cédulas y de otras en este particular despachadas por S. M., se sirva V. E. de mandar que la caja de bienes de difuntos, se ponga donde están las reales de S. M., y que el Sr. Fiscal tenga una llave y que señale uno ó dos dias cada semana por la tarde, para acudir á la caja los de las dichas tres llaves & pagar 6 entrar dinero en ella, como se dispone por una real cédula de 5 de Octubre de 606 con que cesaron todos inconvenientes, y no parará cantidad alguna fuera de ella, que es lo que tambien manda S. M. por la referida real cédula y por otra de 26 de Setiembre de 1629 años: V. E. ordenará lo mejor y mas conveniente al servicio de S. M. México, 11 de Enero de 1659. D. Francisco de Monte Mayor de cuenta.-De la cual mandé dar vista al Sr. D. Luis de Mendoza, fiscal en esta real audiencia, que dió la respuesta siguiente: Exmo Sr. El fiscal de S. M. dice: que siendo V. E. servido podrá ponerse la caja de bienes de difuntos en la sala donde está el oficio, y papeles, que está junto á la contaduría real, en la cual hay capacidad para hacer audiencia el señor juez, y para el demas despacho, y espediente, en conformidad de las cédulas reales; y si necesitare de algun reparo para mas seguridad, se puede hacer á costa de dichos bienes, porque ponerse donde está la caja real, no se puede ajustar por inconvenientes; y otras veces se ha tratado de ello, segun ha entendido el fiscal y no ha tenido efecto; teniendo los señores jueces que han sido la

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caja en su casa. México, 13 de Enero de 1659 años.-D. Luis de Mendoza.-Lo cual remití á los señores de la real audiencia para que me digan lo quo se les ofrece; y habiéndolo comunicado al real acuerdo con los señores de él en dicho real acuerdo, proveí el decreto siguiente.

Palacio, 16 de Enero de 1659 años.-Habiendo comunicado esta consulta del Sr. D. Juan Francisco de Monte Mayor y Cuenca, y pe. dimento del señor fiscal, con los señores de la real audiencia, en el real acuerdo, resuelvo lo que pareció, con quien me conformo, que es que se ponga la caja de bienes de difuntos en el oficio del escribano del juzgado de ella, reconociendo primero el Sr. D. Francisco, y si es parte segura y las ventanas y puertas, haciendo poner los candados y resguardos que parecieren necesarios al Sr. D. Juan, y de mayor seguridad.

Con lo que D. Pedro Velarde Mogoyon presentó el memorial siguiente:-Exmo. Sr. D. Pedro Velarde Mogoyon, escribano del tribunal de bienes de difuntos de esta Nueva España, por el rey nuestro señor dice, que V. E. ha sido servido de mandar á consulta del señor juez general de dichos bienes que la caja de ellos se ponga en la sala de mi oficio y archivo por los inconvenientes que se han reconocido de ponerla como S. M. manda dentro de las cajas reales, porque tambien resultarán otros de ponerla en mi oficio, y es lo prinero como á V. E. consta, ser corta dicha sala, y al abrir y cerrar la caja, concurrir mucha gente, una á pagar y otra á cobrar, demas de los litigantes ordinarios: el segundo, el ser el archivo tan voluminoso que hoy tasadamente caben los papeles, con sus divisiones de abecedarios que tienen, conforme sus inventarios; y si éstos se reducen á menos latitud y estrecho del que hoy tienen, se confundirán mas con otros con que no se podrá tener en ellos y sus divisiones la claridad que requiere para su buen manejo y espediente: el tercero es, que con la mucha gente que los dias de caja se junta estando el archivo sin la separacion que hoy tiene, podrá algun litigante ó persona poco temerosa de Dios Nuestro Señor, hurtar algun pleito ó papeles de mi cargo, en que se perjudique á mi fidelidad; el cuarto es que las cajas de bienes de difuntos no solo tienen reales, plata, oro, sino muchos géneros que en ser voluminosos que estos por ser diferentes difuntos requieren separacion y lugar capaz donde ponerlos; y sobre ser corta la sala del dicho mi oficio, se estrechará tanto que TOMO V.-63

para uno ni para otro haya lugar decente.-A que se añade que por entre los papeles de mi cargo entrarán y saldrán los litigantes de bienes, que todas veces podrán yo ni mis oficiales fiarse: por lo cual á V. E. pido y suplico, haciéndome merced que siempre he recibido de su grandeza, se sirva mandar se se acomode dicha caja en otra parte, que en ello proveerá V. E. lo que mas convenga.-D. Pedro Velarde Mogollon.-Y de él mandé dar vista al señor fiscal D. Luis de Mendoza, fiscal de esta real audiencia, que respondió lo siguiente.

RESPUESTA FISCAL.

Exmo. Sr.-El fiscal de S. M. dice: que el dia diez y ocho de este mes reconoció el señor juez de bienes de difuntos esta sala del oficio, con asistencia del fiscal presente el suplicante, y la halló capaz, y dispuso donde habia de estar la caja separadamente, de forma que queda sin embargo el espediente como hasta aquí, y sin inconveniente, y los que se representan, son mas conocidos en la real caja de mas de los que habia con los dichos, pues se dan para estar la caja de bienes de difuntos donde está la real, y se impediria su ordinario espediente; y los bienes que hubiere se podrán poner en el depositario general, á quien toca tenerlos, ó en personas abonadas en defecto suyo, como dispusiere el señor juez y las cédulas reales mencionan, aunque no se presentan, no se han practicado desde la fundacion de este juzgado, y habrá tenido fundamento; y en Lima, la caja de difuntos está en el oficio donde está el archivo y papeles, en una sala en el patio del palacio; y que así siendo V. E. servido, ha de tener lugar y ejecucion lo que el señor juez tiene acordado y dispuesto. México, veintiuno de Enero de mil seiscientos cincuenta y nueve años.-D. Luis de Mendoza.-A que proveí se remitiese á los señores de esta real audiencia, para que me dijesen lo que se les ofreciese para determinar sobre ello.-Exmo Sr.

Parecer de los señores de la real audiencia.

En esta real audiencia ha conferido esta materia y el Sr. D. Andres Pardo de Lagos, es de parecer que se ponga la caja como está mandado en el oficio y sala, en que están los papeles de este juzgado, y siendo necesario haga el señor juez los reparos que convinieren (para la mayor seguridad de la caja.-El Sr. Lic.

D. Francisco Calderon és de parecer, que atento á que por los inconvenientes que se han reconocido de no poder estar esta caja en la sala de la caja real por los embarazos que causa para su despacho, siendo V. E. servido podrá mandar se ponga en la sala donde está el oficio de este juzgado dentro del palacio real, con que se cumple lo dispuesto por las reales cédulas, haciendo los reparos necesarios para su seguridad á satisfaccion del señor juez y señor fiscal y escribano del juzgado. Los Sres. D. Antonio Alvarez de Castro y D. Andres Sanchez de Ocampo, son de parecer, que no pudiendo estar la caja de bienes de difuntos en la real caja, se ponga en la parte donde juzgare mas conveniente el Sr. D. Juan Francisco, juez general, para que esté á su satisfaccion: V. E. mandará lo que mas convenga. México, y Enero veintidos de mil seiscientos cincuenta y nueve.-Señalado con cuatro rúbricas. Y conformándome con la respuesta del señor fiscal, y parecer dado por los señores de esta real audiencia, que aquí va inserta: por el presente mando que la caja del juzgado general de bienes de difuntos, se ponga en la sala donde tiene el oficio D. Pedro Velarde Mogollon, escribano del dicho juzgado, que está junto á la de la real contaduría; y haber en ella capacidad en que el señor juez general de dichos bienes podrá hacer audiencia para dar espediente á los negocios que al dicho juzgado ocurrieren, en conformidad de las cédulas reales que así lo disponen; y si lo necesitare de hacerse en ellos algun reparo para mayor seguridad, con vista de el Sr. D. Juan Francisco Monte Mayor y Cuenca, oidor de esta real audiencia, y del dicho señor fiscal, y con asistencia del dicho D. Pedro Velarde, se hará el que fuere necesario, á costa de los bienes de dicho juzgado, se hará á satisfaccion de los Sres. D. Juan Francisco de Monte Mayor de Cuenca, y Dr. D. Luis de Mendoza, fiscal de esta real audiencia, y del escribano de dicho juzgado con que viene á estar en estas casas reales, como se dispone por reales cédulas. México, 30 de Enero de 1659 años. El duque de Alburquerque.-Por mandado de S. E., Simon Vazquez.

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