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lesquier pesos de oro que de los dichos gastos de guerra en su poder entraren, por los tercios del año de cómo lo fuere sirviendo, atento á que sois capitán de la guerra y habéis de acudir á las cosas della, que. dándooslos y pagando, con el treslado deste mi nombramiento y su carta de pago y treslado del acuerdo de los cien mil pesos questá fecho para los gastos de la guerra, será bastante recaudo para su descargo; y los otros trescientos pesos del dicho oro de contrato á cumplimiento á los dichos mil pesos, los hayáis y cobréis y se os señalan en gastos de justicia de los que al presente hubiere é de aquí adelante cayeren y se condenaren en la dicha ciudad de Santiago y sus términos é jurisdicción, é mando al recetor ques ó fuere de las dichas penas se los dé y pague por los tercios del año de cómo lo fuere sirviendo, que, dándoselos y pagando con el treslado deste título y su carta de pago y fee del tiempo que fueres recebido al uso del dicho oficio, será bastante recaudo para vuestro descargo, é mando vos sean recebidos é pasados en cuenta en la que se vos tomare: que para hacer é cumplir todo lo susodicho y usar el dicho oficio y cargo os doy poder y facultad para lo usar y ejercer con todas sus incidencias y dependencias, anexidades é conexidades y con libre é general administración; y si en la ejecución y cumplimiento de lo en esta provisión contenido alguna remisión ó negligencia tuviéredes, se os pondrá por cargo en la residencia que se os mandare tomar, lo cual mando ansí se guarde é cumpla todo lo susodicho, so pena de mil pesos de oro para la cámara é fisco de S. M., en que os doy por condenado lo contrario haciendo.-Fecho en la ribera del río de Maule, término é jurisdicción de la ciudad de Santiago, á catorce días del mes de noviembre de mile é quinientos y ochenta y cuatro años.Don Alonso de Sotomayor.-Por mandado de Su Señoría.-Cristóbal Luis.

E así presentada la dicha provisión y título, los dichos señores deste Cabildo dijeron que la obedecían y obedecieron y quel dicho Juan Vásquez de Acuña haga la solenidad del juramento y dé las fianzas ques obligado, questo fecho, están prestos de le recibir al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de capitán y corregidor desta ciu dad, como el señor Gobernador lo manda.

JURAMENTO DEL CORREGIDOR JUAN VÁSQUEZ DE ACUÑA. — E luego incontinenti el dicho capitán Juan Vásquez de Acuña puso la mano derecha sobre la cruz de la vara del señor alcalde Alonso Alvarez Berrío, y dijo que juraba y juró á Dios, nuestro señor, y á la señal de la cruz en forma de derecho, so cargo del cual le encargaron

los señores deste Cabildo y él prometió de usar bien y fiel y diligentemente del oficio y cargo de capitán y corregidor desta ciudad y sus términos y jurisdición, y que obedecerá todos y cualesquier mandatos reales de S. M. y guardará el servicio y honra de S. M. y sus derechos reales y no descubrirá los secretos que S. M. le enviare y encargare, y desviará y apartará en cuanto pudiere el daño que al Rey y á este reino podría acaecer, y si no lo pudiere hacer, avisará dello á S. M. lo más presto que pudiere, y que hará y administrará justicia á las partes que ante él la pidieren, sin respeto de amor y afición ni odio ni otro interese alguno, y que no rescebirá dádivas ni cohechos ni promisión dello de personas que ante él trataren pleito ó pretendieren tratarlo, y que en todo hará lo que debe y es obligado hacer al dicho cargo; y á la conclusión del dicho juramento dijo: sí, juro, é amén, y firmólo de su nombre; y dijo que da por su fiador á Agustín Briseño, vecino desta ciudad; y prometió de guardar el secreto deste Cabildo; y firmólo.-Juan Vásquez de Acuña.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado.

FIANZA.-En Santiago, el dicho día siete de diciembre de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, ante los señores deste Cabildo y ante mí, el dicho escribano y testigos aquí contenidos pareció presente Agustín Briseño, vecino desta ciudad, y dijo: que otorgaba y otorgó que salía y salió por fiador del dicho capitán Juan Vásquez de Acuña, en tal manera que dará y hará residencia los treinta días quel derecho dispone después que haya cumplido el término del dicho oficio y cargo de corregidor desta ciudad y sus términos, y estará á derecho con todas las personas que algo le quisieren pedir por vía de residencia, cevil y criminalmente, y pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado así en la residencia que de oficio se le tomare como en la residencia pública, y depositará lo que le mandaren depositar, y si así no lo hiciere, quel otorgante, como su fiador, dará por él la dicha residencia y estará á derecho con las personas que algo le quisieren pedir y pidieren en la dicha residencia, cevil ó criminalmente, y pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado, como dicho es, y depositará lo que le mandaren depositar; y para lo así cumplir, pagar y haber por firme obligó su persona y todos sus bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dió poder á las justicias de S. M. para la ejecución de lo dicho como si fuese pasada en pleito por de. manda y por respuesta y sobre ello fuese dada sentencia difinitiva de juez competente y por él consentida y pasada en cosa juzgada; sobre lo cual renunció todas y cualesqnier leyes, fueros y derechos, premá

ticas, partidas y ordenamientos que en su favor y contra lo que dicho es sean ó ser puedan para que no le valgan, y especialmente renunció la ley y regla del derecho que dice que general renunciación fecha de leyes non vala, para que no le valgan; en testimonio de lo cual otorgó la presente carta, ante mí, el dicho escribano, en el dicho día, mes y año susodicho, siendo presentes por testigos Pero Martín y Juan Rodriguez y Martín Romero, alguaciles; y el dicho otorgante, al cual yo, el escribano, doy fee que le conozco, lo firmó aquí de su nombre.-Agustin Briseño.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado, escribano pú

blico.

E visto por los dichos señores Justicia y Regimiento el dicho juramento y fianza quel dicho capitán Juan Vásquez de Acuña ha dado y fecho, dijeron: que recibían y recibieron al dicho capitán Juan Vásquez de Acuña al uso y ejercicio de los oficios y cargos de capitán y corregidor desta ciudad y sus términos y jurisdición, conforme al título y provisión presentado por el dicho capitán Juan Vásquez de Acuña; y firmáronlo de sus nombres, y le entregaron la vara de la real justicia.-Alonso Alvarez Berrío.-Bernardino Morales de Albornoz.-Tomás de Pastene.-Alonso de Riberos Figueroa.- Francisco de Toledo.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado.

CABILDO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1584.

En la ciudad de Santiago de Chile, á catorce días del mes de diciembre de mill é quinientos y ochenta y cuatro años, se juntaron á cabildo, como lo acostumbran y suelen hacer, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta ciudad, es á saber: el capitán Juan Vásquez de Acuña, corregidor desta ciudad y sus términos por S. M., y el fator Bernardino Morales de Albornoz, alcalde por S. M. en esta ciudad, y Miguel Hurtado de Vera, tesorero de la real hacienda de S. M. en este reino, y el capitán Tomás de Pastene y Francisco de Toledo, regidores, y ante mí Juan Hurtado, escribano público y del número desta ciudad por S. M., y lo que trataron y proveyeron es lo siguiente:

SOBRE LA PRORROGACIÓN DEL TÉRMINO DE LOS ACARRETOS.-Este día los dichos señores deste Cabildo dijeron: que por cuanto el muy ilustre señor don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitán general deste reino, prorrogó el término de la merced que S. M. hizo á esta ciudad del acarreto del camino

de carretas que hay desta ciudad al puerto de Valparaíso por ocho años más, conque dentro de cuatro años se traiga confirmación de Su Majestad, como por el mandamiento que Su Señoría proveyó se contiene, el cual en el cabildo pasado se recibió y mandó que se guardase, y conviene que se ponga en este libro; por tanto, que mandaban y mandaron quel dicho mandamiento de prorrogación se ponga el treslado dél en este libro; y así lo proveyeron.

SOBRE JUNTAR DINERO PARA EL PLEITO DE LOS DIEZMOS.-Este día los dichos señores deste Cabildo dijeron: que por cuanto esta ciudad trata pleito con los prebendados de la santa Iglesia desta ciudad sobre la nueva impusición de los diezmos y conviene para las costas y gastos juntar dineros entre los vecinos y moradores desta ciu dad y criadores de ganado para el dicho pleito; por tanto, que acordaban y acordaron que el señor corregidor haga juntar el pueblo y les hable para que de conformidad y de su voluntad den cada uno lo que quisieren dar para las dichas costas y gastos del dicho pleito, porque esta ciudad está pobre y no tiene propios algunos; y con esto se concluyó este cabildo, y lo firmaron.-Joán Vásquez de Acuña.-Bernardino Morales de Albornoz.-Miguel Hurtado de Vera.-Tomás de Pastene.-Francisco de Toledo.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado.

1585

CABILDO DE 1.o DE ENERO DE 1585.

ELECCIONES DE ALCALDES Y REGIDORES DEL AÑO DE 1585.-En la muy noble y leal ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, provincias de Chile, á primero día del mes de enero, año del Señor de mill é quinientos y ochenta y cinco años se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, según que lo han de uso y costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta ciudad, presente el ilustre señor capitán Juan Vásquez de Acuña, corregidor desta ciudad y sus términos por S. M., y los que se juntaron fueron los señores capitán Alonso Alvarez Berrío y el fator Bernardino Morales de Albornoz, alcaldes ordinario por S. M. en esta ciudad y sus términos, y Miguel Hurtado de Vera, tesorero de la Real Hacienda de S. M. deste reino, y el capitán Tomás de Pastene y Alonso de Riberos Figueroa y Francisco de Toledo y regidores desta ciudad, porque los demás regidores desta ciudad y el licenciado Andrés Jiménez, alcalde, están ausentes desta ciudad, y así por ausencia del dicho alcalde usa el dicho cargo el señor fator; y así juntos trataron de elegir y nombrar alcaldes y regidores, confor me á lo dispuesto por Su Majestad, para este presente año de mile é quinientos y ochenta y cinco años, desta dicha ciudad, y habiendo platicado y conferido entre sí lo que les pareció convenir para el dicho efecto, juraron por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas en forma de derecho cada uno dellos, so cargo del cual prometieron de hacer la dicha elección bien y fielmente, nombrando para alcaldes y regidores desta ciudad para este dicho año á las personas que en sus conciencias les paresciere más idóneas y suficientes para usar y ejercer los dichos oficios en servicio de Dios y de S. M. y bien desta república y ejecución de la real justicia, y que para ello no han sido sobornados, dadivados ni atemorizados por persona alguna, sinó que darán sus votos li

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