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FIANZA. Este dicho día pareció presente el capitán Francisco de Peña, que fué en veinte y siete días del mes de abril de mill é quinientos y ochenta y cinco años, estando [en] este dicho cabildo y en presencia de él, y dijo: que se constituía y constituyó por fiador del dicho Juan Núñez de Castro, en tal manera quel susodicho hará bien y cumplidamente lo por él jurado y prometido de suso é dará la dicha residencia personal en el término del derecho y á quien fuere obligado y pagará lo en que fuere condenado en razón del uso del dicho oficio de tal teniente de alguacil mayor desta ciudad, donde no, que luego que de lo contrario conste, él como tal su fiador y principal pagador, pagará y dará la dicha residencia por él, y pagará todo lo que en la dicha razón contra el dicho Juan Núñez fuere juzgado y sentenciado; para lo cual ansí tener y guardar y cumplir, pagar é haber por firme obligó su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dió poder á las justicias de S. M. de cualesquier partes que sean, á cuyo fuero y juridición [se sometió] renunciando, como renunció, el suyo propio, domicilio é vecindad é la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que le compelan é apremien por todo rigor de derecho é vía breve ejecutiva al cumplimiento é paga de lo que dicho es, como por sentencia difinitiva de juez competente y pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas é cualesquier leyes, fueros é derechos que sean ó ser puedan en su favor y contra lo que dicho es, para que no le valgan, y en especial la ley é regla general del derecho en que diz que general renunciación de leyes fecha non vala, que no le valga; y otorgó carta de fianza y obligación en forma, siendo presentes por testigos á lo que dicho es, testigos que fueron presentes: Jerónimo de Molina y Blas Rodríguez de Mendoza y Francisco Veléz de Lara; y el dicho otorgante á quien yo el dicho escribano doy fee que conozco, lo firmó aquí de su nombre.-Francisco Peña.

RECEBIMIENTO.-En Santiago de Chile, á veinte y siete días del mes de abril de mill é quinientos é ochenta y cinco años, estando en el dicho cabildo los dichos señores Justicia y Regimiento arriba declarados y visto el juramento y fianzas dadas por el dicho Juan Núñez, dijeron: que le admitían y admitieron por tal teniente de alguacil mayor desta ciudad y le dan en nombre de S. M. poder en forma de derecho para que lo pueda usar y ejercer, como es obligado y lo tiene jurado; y para ello le entregaron una vara de la real justicia y él la recibió de mano de sus mercedes, en presencia de mí, el escribano, de que doy fee; y lo pidió por testimonio; y lo

firmaron de sus nombres; y con esto se cerró y concluyó este cabildo. Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Babilés de Arellano.-Don Luis Jufré.-Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 10 DE MAYO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, en diez días del mes de mayo de mill é quinientos é ochenta y cinco años, se juntaron á cabildo, como lo han de uso y costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento, es á saber: Luis de las Cuevas, alcalde ordinario en esta dicha ciudad, y Bernardino de Morales, fator y veedor en este reino, regidor, y Babilés de Arellano y don Luis Jufré y Lorenzo Pérez, regidores, y por ante mí, Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo desta dicha ciudad, y lo que se proveyó en él es lo siguiente: y estando en cabildo llegó á él el señor Alonso de Córdoba.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se trató que el tiempo de los dos meses se ha cumplido de fiel ejecutor, que lo fué el señor Babilés de Arellano, y sus mercedes nombran para que lo sea por el tiempo de dos meses que manda la ordenanza, al señor don Luis Jufré, regidor, para que con vara de la real justicia pueda usar y ejercer el dicho oficio de tal fiel ejecutor, el cual lo acetó y juró en forma de derecho de usar bien y fielmente del dicho oficio y cargo de fiel eje

cutor.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-Asimismo se trató quel tiempo de los dos meses que fueron diputados del hospital el señor fator Bernardino de Morales, regidor, y Juan Alvarez de Cepeda, ciudadano, es pasado, que sus mercedes nombran para que lo sea al señor licenciado Antonio Descobar, regidor, y á Juan Benítez Descobar, ciudadano, á los cuales se les dá poder en forma para usar y ejercer los dichos oficios por el tiempo de los dichos dos meses que manda la ordenanza; y con esto se cerró este cabildo, y firmáronlo de sus nombres.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.-Alonso de Córdoba.-Babilés de Arellano.-Lorenzo Pérez.-Don Luis Jufré. -Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 13 DE MAYO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, en trece días del mes de mayo de mill y quinientos y ochenta y cinco años, se juntaron á cabildo, como lo

han de uso y costumbre, los ilustres señores Justicia y Regimiento, es á saber: Luis de las Cuevas, alcalde ordinario en esta dicha ciudad, y el fator Bernardino Morales Albornoz, regidor, y Babilés de Arellano y don Luis Jufré, regidores, y por ante mí, Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo, y lo que se proveyó en él es lo siguiente: NOMBRAMIENTO DE TENIENTE DE ALGUACIL.-En este cabildo pareció presente don Alvaro de Navia, alguacil mayor de gobernación, y dijo: quél tiene necesidad de nombrar un alguacil teniente suyo para que le ayude á usar el dicho oficio, atento que tiene muchas cosas que hacer, y así nombró á Francisco Orense; é por sus mercedes visto, dijeron que están prestos de recebir al dicho Francisco de Orense por tal teniente de alguacil mayor de gobernación, y que haga el juramento y dé la fianza que es obligado, y fecho lo susɔdicho, sus mercedes están prestos de recebir al susodicho por tal teniente de alguacil mayor.

JURAMENTO. E luego incontinenti, el dicho Francisco Orense, que presente estaba, juró por Dios, nuestro señor, é por una señal de cruz que hizo con su mano derecha, de usar bien é fielmente el tal oficio de teniente de gobernación desta ciudad, é que ejecutará los mandamientos de la real justicia con toda diligencia y cuidado, é que no llevará cohechos ni más derechos de los permitidos por el arancel real, é que no prenderá á persona ninguna sin mandamiento de la justicia, si no fuere en infraganti delito, y que dará residencia personal en el término del derecho á quien y cuando de derecho fuere obligado, y que pagará lo que contra él fuere juzgado é sentenciado en la dicha razón, y en todo hará lo que buen teniente de gobernación debe y es obligado, y que, si ansí lo hiciere, Dios, nuestro señor, le ayude, y si no, le condene é se lo demande, y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro y amén; y firmólo de su nombre.-Francisco Orense.-Ante mí.-Ginés de Toro.

FIANZA.-En este dicho día, trece días del mes de mayo del dicho año de mill é quinientos y ochenta y cinco años, parecieron presentes Andrés Hernández y Carlos de Molina, moradores en esta ciudad de Santiago, y dijeron que se constituian y constituyeron ambos á dos junta mente é in solidum por Francisco Orense, teniente de gobernación, en tal manera que el dicho Francisco Orense usará bien é fielmente el oficio de teniente de alguacil de gobernación é hará é cumplirá todo lo por él jurado é dará la dicha residencia personal en el término del derecho y á quien fuere obligado, y pagarán lo que contra él fuere condenado en razón del uso del dicho oficio de tal teniente de al

guacil de gobernación, donde no, que luego que de lo contrario conste, ellos como tales fiadores é principales pagadores pagarán y darán la dicha residencia por él, y pagarán todo lo que en la dicha razón contra el dicho Francisco Orense fuere juzgado é sen tenciado; para lo cual ansí tener, guardar y cumplir, pagar y haber por firme, obligaron sus personas é bienes muebles é raíces, habidos é por haber, y dieron poder á las justicias de S. M., al fuero é jurisdicción de cada una é cualquier dellas se sometieron, renunciando, como renunciaron, las leyes de la mancomunidad, como en ellas y en cada una dellas se contiene, y ansimismo renunciaron la auténtica hoc ita rex presenti de fidejussoribus y la epístola del divo Adriano é todas las demás leyes que son é ser pueden en su favor, y la ley é regla del derecho que dice que general renunciación de leyes fechas non vala, y otorgaron carta de fianza de Francisco Orense, y firmáronlo de sus nombres. Testigos: Babilés de Arellano y don Luis Jufré y Bernardino Morales de Albornoz.-Andrés Hernández.-Carlos de Molina. -Ante mí.-Ginés de Toro, escribano.

RECIBEN Á ORENSE COMO TENIENTE DE ALGUACIL MAYOR. En Santiago de Chile, á trece días del mes de mayo de mill é quinientos é ochenta y cinco años, estando en el dicho cabildo los susodichos señores Justicia y Regimiento, y habiendo visto el juramento que hizo el dicho Francisco de Orense y la fianza que asimismo dió, dijeron: que admitían y admitieron al dicho Francisco Orense por tal teniente de alguacil mayor de gobernación, y le dan, en nombre de S. M., poder en forma de derecho para que pueda usar el dicho oficio, como es obligado y lo tiene jurado, y para ello le entregaron una vara de la real justicia y él la recibió de mano de sus mercedes en presencia de mí el dicho escribano, de que doy fee; y lo pidió por testimonio; y lo firmaron sus mercedes de su nombre; y con esto se concluyó este cabildo.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.-Babilés de Arellano.-Don Luis Jufré.-Pasó ante mí.— Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 24 DE MAYO DE 1585.

En la ciudad de Santiago á veinte y cuatro días del mes de mayo de mill y quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, juntos en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, es á saber: Luis

de las Cuevas, alcalde ordinario en esta dicha ciudad, y don Luis Jufré y el licenciado Antonio Descobar y Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores, y por ante mí el infrascrito escribano; y lo que se proveyó es lo siguiente:

á

JURAMENTO DE CONTRASTE.-En este cabildo se trató que, atento que Francisco de Bobadilla, platero, no está aquí y es menester nombrar contraste, atento que lo es el susodicho, que sus mercedes nombran por contraste á su hijo Pero de Bobadilla en el entretanto que viene el dicho Francisco de Bobadilla, atento que se han de visitar las tiendas y todos los pesos y medidas: el cual pareció presente ante sus mercedes y juró por Dios, nuestro señor, y por la señal de la cruz que hizo con su mano derecha, de usar bien y fielmente el oficio de tal contraste; y á la conclusión del juramento, [dijo:] sí, juro, y amén; y sus mercedes visto el juramento que hizo, le admitieron. por tal contraste en el entretanto que su padre viene; y firmáronlo de sus nombres; y con esto se cerró este cabildo.-Luis de las Cuevas.Don Luis Jufré.-El licenciado Antonio Descobar.-Juan Ruiz de León.-Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 31 DE MAYO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á treinta y un días del mes de mayo de mill é quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Justicia y Regimiento desta dicha ciudad juntos en su cabildo, como lo han de uso y costumbre, es á saber: el capitán Juan de Ahumada y Luis de Cuevas, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad, y Babilés de Arellano y don Luis Jufré y el licenciado Antonio Descobar, regido. res, y por ante mí el dicho escribano, y lo que se proveyó es lo siguiente. Y porque no hubo que tratar se cerró este cabildo, y lo firmaron de sus nombres.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.Babilés de Arellano.-El licenciado Antonio Descobar.-Don Luis Jufré.—Pasó ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 7 DE JUNIO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á siete días del mes de junio de mill é quinientos é ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justi cia y Regimiento desta dicha ciudad, juntos en su cabildo, como lo

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