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han de uso y costumbre, es á saber: el señor Dotor López de Azoca, teniente general en este reino, y Juan de Ahumada y Luis de Cuevas, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad, y Babilés de Arellano y don Luis Jufré y el licenciado Antonio Descobar, regidores, y el capitán Juan Ruiz de León, alguacil mayor y regidor desta ciudad, y lo que se acordó en este cabildo es lo siguiente, lo cual pasó ante mí, Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

NOMBRAMIENTO DE TENIENTE DE ALGUACIL DE GOBERNACIÓN.-En este cabildo pareció presente don Alvaro de Navia, alguacil mayor de gobernación, y dijo que tiene necesidad de nombrar un teniente de alguacil de gobernación que le ayude á usar el dicho oficio por lo mucho que tiene que hacer, y que nombraba á Juan de Alvarado para tal teniente de alguacil mayor; y por sus mercedes visto, dijeron questán prestos de recebir al dicho Juan de Alvarado por tal teniente de alguacil mayor, y que haga el juramento y dé la fianza, que sus mercedes están prestos de le recebir, habiendo hecho el dicho lo susodicho, por tal teniente de alguacil mayor.

JURAMENTO. E luego incontinenti pareció presente el dicho Juan de Alvarado y juró por Dios, nuestro señor, é por una señal de la cruz que hizo con su mano derecha que usará bien y fielmente del oficio de tal teniente de alguacil mayor de gobernación desta ciudad, é que ejecutará los mandamientos de la real justicia con toda diligencia y cuidado y que no llevará derechos [sic].-Juan de Alvarado.

FIANZA. En Santiago, á siete días del mes de junio de mill é quinientos é ochenta y cinco años, en este dicho cabildo pareció presente Pedro de Armenta, mercader, vecino morador en esta ciudad de Santiago, y dijo: que salía é salió por fiador de Juan de Alvarado, teniente de alguacil mayor de gobernación, en tal manera que el dicho Juan de Alvarado usará bien é fielmente el oficio de teniente de alguacil de gobernación é hará é cumplirá todo lo por él jurado é dará la dicha residencia personal en el término del derecho y á quien fuere obligado é pagará lo que contra él fuere condenado en razón del uso del dicho oficio de tal teniente de alguacil de gobernación, donde no, que [lue. go que] de lo contrario conste, él como tal fiador pagará é dará la dicha residencia por él é pagará todo lo que en la dicha razón contra el dicho Juan de Alvarado fuere juzgado y sentenciado; para lo cual ansí tener, guardar y cumplir y haber por firme obligó su persona é bienes muebles é raíces, habidos é por haber, y dió poder á las justicias de Su Majestad, al fuero é juridición de cada una é cualquiera dellas se sometió, renunciando, como renunciaba, todas é cualesquier leyes que

sean en su favor, y especial y señaladamente dijo que renunciaba é renunció la ley é regla del derecho en que dice que general renun ción de leyes fecha non vala, y otorgó carta de fianza en forma. Testigos: Pero Martín y Bautista de Acurcio y don Alvaro de Navia; y el otorgante desta carta, yo el dicho escribano, doy fe que conozco, y lo firmó de su nombre.-Pedro de Armenta.

RECIBIMIENTO.-En la ciudad de Santiago, este dicho día, mes y año, los señores Justicia y Regimiento, habiendo visto el juramento que hizo el dicho Juan de Alvarado, dijeron: que le admitían y admitieron al uso y ejercicio del dicho oficio de tal teniente de alguacil mayor de gobernación, y le entregó la vara de la real justicia el señor Dotor López de Azoca, teniente general deste reino, de lo cual yo el dicho escribano doy fe.

ADMITEN QUE SE ENTRE POR MONJA DOÑA EUFRASIA JUFRÉ.-En este cabildo pareció en él Juan Bautista de Acurcio, mayordomo de las monjas de nuestra señora de la Concepción de la Orden de San Agustín, y dijo de parte de la abadesa del dicho monesterio como venía á dar noticia de su parte que doña Ufrasia, hija de doña Costanza de Meneses y del general Juan Jufré, difunto, [quería meterse monja] y por sus mercedes oído, dijeron que la reciban muy enhorabuena.

NOMBRAMIENTO DE ALFÉREZ.-En este cabildo se trató de nombrar alférez de la ciudad y de acuerdo de todos los señores dél votaron que lo sea el señor don Luis Jufré, regidor y fiel ejecutor, y sea conforme se suele acostumbrar á hacer; y con esto se cerró este cabildo y lo firmaron de sus nombres.-El Doctor López de Azoca.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Babilés de Arellano.-Don Luis Jufré.-El licenciado Antonio Descobar.-Juan Ruiz de León.-Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 14 DE JUNIO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á catorce días del mes de junio de mill y quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Justicia y Regimiento se juntaron á cabildo, como lo han de uso y costumbre, es á saber: el capitán Juan de Ahumada y Luis de las Cuevas, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por S. M., y Babilés de Arellano y don Luis Jufré y el licenciado Antonio Descobar y el capitán Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores, y por ante mí

el infrascrito escribano; y lo que se acordó en este cabildo es lo si

guiente:

NOMBRAMIENTO DE JUAN NÚÑEZ DE CASTRO POR PORTERO DEL CABILDO.-En este cabildo se recibió á Juan Núñez de Castro, alguacil desta ciudad, por portero deste Cabildo y se le señaló de salario veinte pesos por un año, los cuales se le paguen de proprios desta ciudad, y así lo proveyeron y mandaron; y con esto se cerró este cabildo, y firmáronlo de sus nombres.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Babilés de Arellano.-Don Luis Jufré.-El licenciado Antonio Descobar.-Juan Ruiz de León.-Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 21 DE JUNIO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á veinte y un días del mes de junio de mill y quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo Justicia y Regimiento, es á saber: los señores capitán Juan de Ahumada y Luis de Cuevas, alcaides ordinarios por S. M., y Bernardino Morales de Albornoz, fator y veedor por S. M., y Babilés de Arellano y don Luis Jufré y el licenciado Antonio Descobar y el capitán Juan Ruiz de León, regidores, juntos en su cabildo, como lo han de uso y costumbre, y por ante mí el infrascrito escribano, acordaron lo siguiente:

LICENCIA PARA QUITAR TIERRA.-En este cabildo se trató que, atento que Sebastián Cortés pidió licencia para quitar un poco de tierra de una calle allá en el campo questá junto á una cuadra suya, lo cual se cometió para que lo viese el señor capitán Juan Ruiz de León, alguacil mayor y regidor en esta ciudad, el cual lo vió y informó á estos señores de que para allanar la calle se le diese licencia para quitar un poco de tierra della; y por sus mercedes visto, le dieron la dicha licencia para ello; y con esto se cerró este cabildo.

NOMBRAMIENTO DE JUAN DE AHUMADA PARA REVISAR CUENTAS.Estando para cerrar este cabildo, vino á él el señor Doctor López de Azoca, teniente de gobernador y capitán general en este reino, y luego pareció en este cabildo Carlos de Molina, mayordomo de la obra de la santa Iglesia desta ciudad, y dijo que las cuentas que se han de tomar al maestro Paredes, su antecesor en la dicha mayordomía, se cometieron á Juan Hurtado y á Jerónimo de Molina, mayordomo desta ciudad, los cuales están muy ocupados y no asisten á tomar

las dichas cuentas, que pedía que en lugar del dicho Jerónimo de Molina nombrasen á otro; y visto por los dichos señores Justicia y Regimiento, dijeron que nombraban y nombraron en lugar del dicho Jerónimo de Molina al señor alcalde Juan de Ahumada, que presente estaba, para que juntamente. con el dicho Juan Hurtado tome las dichas cuentas al dicho maestro Paredes y las adicione, si fuere necesario, y cobre el alcance que se le hiciere y haga cargo al señor alcalde Luis de las Cuevas, tesorero de la dicha obra; y así lo proveyeron y mandaron y firmaron; y con esto se acabó este cabildo.-El Doctor López de Azoca.-Juan de Ahumada.-Luis de las Cuevas.-Bernardino Morales de Albornoz.-Babilés de Arellano.-Don Luis Jufré. -El licenciado Antonio Descobar.-Juan Ruiz de León.-Ante mí.Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

CABILDO DE 28 DE JUNIO DE 1585.

En la ciudad de Santiago, á veintiocho días del mes de junio de mill é quinientos y ochenta y cinco años, los ilustres señores Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, juntos en este su cabildo é ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, es á saber: el capitán Juan de Ahumada y Luis de las Cuevas, alcaldes ordinarios en esta dicha ciudad por S. M., y Bernardino Morales de Albornoz, fac tor y veedor por S. M., y Babilés de Arellano y don Luis Jufré y el licenciado Antonio Descobar y el capitán Juan Ruiz de León, alguacil mayor desta ciudad, regidores, y por ante mí el dicho escribano de yuso, se trató y acordó en este cabildo lo siguiente:

En este cabildo se trató que S. M. ha hecho merced á esta ciudad y Cabildo de la mitad de las penas de cámara por tiempo y espacio de cinco años, como parece por la dicha cédula real y merced, ques del tenor siguiente:

CÉDULA REAL PARA PENAS DE CÁMARA.-El Rey.-Nuestros oficiales de nuestra hacienda de las provincias de Chille, sabed: que habiéndosenos suplicado por parte de la ciudad de Santiago desa provincia que, atento á que tenía mucha necesidad, le mandásemos hacer alguna merced en penas de cámara para propios y ayuda al edeficio y reparo de obras públicas: visto por los del nuestro Consejo de las Indias y con Nos consultado, habemos tenido é tenemos ha por bien de le hacer merced por cinco años de la mitad de las penas de cámara que en la dicha ciudad se aplicaren á nuestra cámara y fisco, y así

os mandamos que por el dicho tiempo de los dichos cinco años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día que con esta nuestra carta fuéredes requeridos en adelante, acudais y hagais acudir á la dicha ciudad de Santiago ó á quien su poder y orden tuviere, con lo que valieren é montaren la mitad de las dichas penas y condenaciones que en la dicha ciudad se aplicaren á nuestra cámara y fisco, por cuanto dello le hacemos merced, como dicho es, para propios de la mesma ciudad é para que se gaste en reparos y obras públicas della y no en otra cosa alguna: que con su carta de pago ó de quien el dicho su poder hobiere y con esta nuestra carta mandamos vos sean recibidos é pasados en cuenta los maravedís que así le diéredes y pagáredes, sin otro recaudo alguno.-Fecha en Madrid, á doce de diciembre de mill y quinientos y setenta cuatro años.-Yo el Rey.-Por mandado de S. M.-Antonio de Eraso.

NOTIFICACIÓN.-En la ciudad de Santiago, á veinte y ocho días del mes de julio de mile é quinientos y ochenta y cinco años, por mandado de los señores Cabildo, Justicia é Regimiento desta cibdad de Santiago, leí y notifiqué la real cédula de atrás de S. M. al factor Bernardino Morales de Albornoz y al contador Baltasar de Herrera, oficiales reales de S. M. en este reino, para que les conste del efeto de la dicha real cédula y lo que S. M. por ella manda, y habiéndola oído, se quitaron las gorras y la besaron y pusieron sobre sus cabezas, y dijeron que la obedecían como carta y mandato de su rey y señor natural, á quien Dios, nuestro señor, guarde y aumente con acrecentamiento del universo, y que están prestos de cumplir la dicha real cédula como S. M. manda; y lo firmaron de sus nombres.-Bernardino Morales de Albornoz.-Baltasar de Herrera.-Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

NOTIFICACIÓN.-En la ciudad de Santiago, á primero día del mes de jullio de mile é quinientos y ochenta y cinco años, yo el dicho escribano leí y notifiqué la real cédula de S. M. de atrás al tesorero Miguel Hurtado de Vera, en su persona, el cual habiéndola visto y entendido, la tomó en sus manos y la besó y puso sobre su cabeza, y dijo questaba presto de cumplir lo que S. M. por ella manda. Testigo: el capitán Gregorio Sánchez; y dello doy fee.-Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y del Cabildo.

E por sus mercedes vista, dijeron que mandaban y mandaron á mí el dicho escribano, intime y notifique á los oficiales reales de S. M. la dicha real cédula; y así lo proveyeron y mandaron.

PARA QUE SE ARRIENDEN LOS ACARRETOS DESTA CIUDAD POR TRES

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