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que son poco numerosas las excepciones. Está convencida de que ninguna diferencia puede ser considerada como insoluble, sino después de un término suficiente, una clara exposición del asunto en litigio y el agotamiento de to dos los medios pacíficos de avenencia. »

Pareciendo la situación aislada de las Sociedades insuficiente, se han llevado á cabo, en favor del arbitraje, internacional, manifestaciones más impo· nentes. De aquí la reunión de numerosos Congresos organizados, ya por los delegados de las Asociaciones, ya también por hombres políticos que han prestado su apoyo, con sus varias resoluciones, á la noble causa de la paz. Varios Congresos universales de la paz se han reunido, desde 1875 hasta 1891, en París, Londres y Roma.

Los miembros de los diversos Parlamentos han organizado, por último, conferencias llamadas interparlamentarias, reunidas sucesivamente en París en 1889, en Londres en 1890 y en Roma en 1891.

La Conferencia de 1889 recomendó de nuevo á todos los Gobiernos civilizados la conclusión de tratados, por los cuales, sin atentar á su independen cia ysin admitir ninguna ingerencia en lo tocante á su Constitución interior, estos Gobiernos se comprometiesen á someter al arbitraje el arreglo de todas las diferencias que surgir pudieran entre ellos. Invitó á los Gobiernos á con. cluir estos tratados en todas partes, donde fuesen las circunstancias favorables, como entre los Estados Unidos y Francia, los Estados Unidos é Italia, los Estados Unidos y España. La Conferencia, en fin, esperando la conclusión de tratados de arbitraje permanente, manifestó su deseo de que todos los tratados particulares de comercio, de propiedad literaria y otros contuviesen una cláusula especial de arbitraje para su interpretación y su ejecución.

Lo que hay de interesante en estas reuniones es el hecho de reunirse, mucho más que sus acuerdos, frecuentemente platónicos. La Conferencia interparlamentaria de Roma de 1891, sin embargo, señala el progreso de una organización, siquiera sea rudimentaria. Hay, según ella, en cada país un Comité parlamentario para la solución por medio del arbitraje de las diferencias internacionales. Este Comité corresponde por medio de un secretario con los Comités de los otros países. Tiene por misión preparar el estudio de las cuestiones que han de llevarse á las Conferencias ordinarias y examinar las causas de conflictos desde que surjan. Hace la convocatoria de las Conferen cias anuales el Comité parlamentario del país en que se ha de reunir la próxima. Cada Comité tiene además el derecho, en circunstancias excepcionales, de convocar una Conferencia extraordinaria (1).

No han sido los únicos que se han interesado por el sistema del arbitraje los jurisconsultos y los filantropos. Hombres de Estado han fijado en él su atención, considerándolo como el medio más eficaz de impedir en el porvenir las sangrientas luchas y de permitir en el presente la disminución de los armamentos ruinosos. De aquí las numerosas mociones que desde 1873 se han producido en los Parlamentos de los diferentes países. Lejos de ser uniformes, han recomendado unas de un modo vago el empleo del arbitraje en la solución de las diferencias; otras, más precisas y más prácticas, han demandado la cláusula compromisoria en los tratados, y algunas, yendo más allá, han pedido la conclusión de tratados de arbitraje permanente. Los Par

(1) Dreyfus, Comunication sur la Conference interparlamentaire de Rome, Bulletin de la Societé de législation comparée. Fevrier, 1892.

lamentos de Francia, Italia, Bélgica, Inglaterra, Norte América, Holanda, España y Dinamarca han examinado estas mociones.

Merece citarse, entre ellas, la presentada por Mancini á la Cámara de Diputados de Italia en 1873: «La Cámara manifiesta su deseo de que el Gobierno del Rey, en sus relaciones extranjeras, se esfuerce por hacer del ar bitraje un medio aceptado y frecuente de resolver en justicia los litigios internacionales en las materias que por él pueden resolverse, y de que se proponga, cuando la ocasión se presente, la introducción en los tratados de una cláusula estableciendo que las dificultades sobre su interpretación y ejecución sean encomendadas á árbitros. >>

Los deseos expuestos por las Sociedades de la paz y las resoluciones votadas por los Parlamentos han influído considerablemente en la diplomacia. Los Gobiernos han ido adquiriendo el hábito de someter á árbitros las cuestiones, no ultimadas por inteligencia directa, y las estadísticas hacen ascender á 58 su número, referentes á demarcación de fronteras, posesión de territorios, captura de navíos ó confiscación de sus cargamentos, actos violentos y arbitrarios en perjuicio de súbditos extranjeros, derechos de navegación y de pesca, y liquidaciones de cuentas (1).

Con arreglo al art. 8.0 del tratado de París de 30 de Marzo de 1856, «si sobreviniese entre la Sublime Puerta y una ó varias de las demás potencias signatarias un conflicto que amenazare un rompimiento en sus relaciones, la Sublime Puerta y cada una de estas potencias, antes de recurrir al empleo de la fuerza, darán conocimiento á las demás, con objeto de que puedan evitar este extremo con su acción mediadora. »

«En el caso de disentimiento entre dos ó varios miembros de la Unión respecto á la interpretación del presente tratado, dice el art. 16 del de Unión postal universal de Berna, de 9 de Octubre de 1874, la cuestión en litigio deberá arreglarse por sentencia de árbitros, y con este objeto cada una de las Administraciones que estén en desacuerdo elegirá otro miembro de la Unión que no tenga interés en el asunto. La decisión de los árbitros se adoptará por mayoría absoluta de votos. En el caso de empate, los árbitros elegirán para decidir la diferencia á otra Administración igualmente desinteresada en el litigio. >

Según el art. 12 del Acta general de la Conferencia de Berlín de 26 de Febrero de 1885, «en el caso en que entre las potencias firmantes de la presente acta, ó las potencias que en lo sucesivo se adhiriesen á ella, se suscitase un disentimiento serio que surgiese con motivo ó en los límites de los territorios mencionados, y puestos bajo el régimen de la libertad de comercio, dichas potencias se obligan, antes de apelar á las armas, á recurrir á la mediación de una ó varias potencias amigas. En tal caso, las mismas potencias se reservan la facultad de acudir al arbitraje. »

América, á quien verdaderamente se debe en el actual siglo la iniciativa del arbitraje (2), no podía permanecer rezagada ante el movimiento europeo,

(1) Rouard de Card, Les destinees de l'a: bitrage international, etc.

(2) La situación militar de América difiere notablemente de la de Europa. Si á la cifra de 2.059.381 hombres en tiempo de paz se agregan 843.000 de Rusia y 158.810 de Turquía, tendremos un contingente de 3.061.191 en Europa.

En cambio, el ejército regular americano, también en tiempo de paz, sin milicias, gendarme

llegando hasta su permanente establecimiento. Tres Estados, Venezuela (1), el Ecuador (2) y la República dominicana (3) han inscrito el principio del arbitraje en sus Constituciones políticas.

En 3 de Septiembre de 1880, reunidos en Bogotá los representantes de los Estados Unidos de Colombia y de Chile, por iniciativa del primero de estos Estados, celebraron y firmaren una convención, por medio de la cual se obligaron á someter á arbitraje las controversias y dificultades de cualquier especie que se suscitasen entre ellos, cuando no fuese posible darles solución satisfactoria mediante la vía diplomática.

Ambas potencias debían procurar, según el tratado, celebrar, en la primera oportunidad, convenciones análogas con las otras americanas, á fin de que la solución de todo conflicto internacional por medio del arbitraje viniese á ser un principio de derecho público americano (4).

rías, guardias nacionales, reservas, etc., y sin contar los más pequeños Estados, Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Salvador y Santo Domingo, puede verse á continuación:

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Los Estados Unidos, con sólo 27.169 hombres en tiempo de paz, pueden poner en pie de guerra 7.920.768 hombres (The Statesman's Year-Book. Statiscal and historical annual of the States of the world for the year 1892, edited by J. Scott Keltic. London, 1892.)

(1) En los tratados internacionales de comercio y amistad se pondra la cláusula de que <todas las diferencias entre las partes contratantes deberán decidirse sin apelación á la guerra por arbitramento de potencia 6 potencias amigas.-Art. 112 de la Constitución de Venezuela de 23 de Mayo de 1874.

(2) En toda negociación para celebrar tratados internacionales de amistad y comercio, se propondrá que las diferencias entre las partes contratantes deban decidirse por arbitramento de potencia ó potencias amigas, sin apelar á la fuerza. -Art. 116 de la Constitución política de la República del Ecuador, de 31 de Marzo de 1878.

(3) Los poderes encargados por esta Constitución de declarar la guerra, no deberán hacerlo sin antes proponer el arbitramento de una ó más potencias amigas.—Para afirmar este princi pio, deberá introducirse en todos los tratados internacionales que celebre la República esta cláusula: ‹ Todas las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes contratantes deberán ser sometidas al arbitramento de una ó más naciones amigas, antes de apelar á la guerra.» —Art. 97 de la Constitución política de la República dominicana, de 20 de Mayo de 1880.

(4) Los Estados Unidos de Colombia y la República de Chile, deseando dar una base sólida á las cordiales relaciones de amistad que siempre han existido entre ambas naciones, y al propio tiempo afirmar los sentimientos de fraternidad internacional que deben servir de fundamento á la paz y prosperidad de las Américas, han resuelto celebrar con este objeto una convención, y al efecto han nombrado plenipotenciarios, á saber:

En 11 de Octubre del mismo año, invitó Colombia á las Repúblicas españolas para recabar de los demás pueblos hermanos la celebración de convenciones semejantes, con el objeto de eliminar para siempre del continente las guerras internacionales.

<Mi Gobierno, iniciador de esta medida, decía el Ministro de Relaciones exteriores de Colombia, D. Eustacio Santamaría, la considera de tanta importancia, que no ha querido perder un solo momento en ponerla en conocimiento de todos los demás de América para que cuanto antes puedan adherirse á ella y quede adoptado como parte esencial é integrante del dere. cho público americano el principio que la referida convención encarna. ›

«La paz, añadía, es una necesidad especialísima para la América españo la, y hay anhelo visible por obtener este inapreciable bien y conservarlo de un extremo á otro de nuestro continente. En efecto, hácense grandes esfuerzos en donde quiera para diseminar la instrucción pública en las masas populares y desarrollar el comercio y la industria, al propio tiempo que se atacan con energía inveterados elementos de discordia. El orden así se va cimentando sobre bases sólidas, al paso que se extiende el conocimiento y se afian za la práctica genuina de las instituciones repúblicanas; todo lo cual hará que las guerras intestinas lleguen á hacerse rarísimas. Pero pueden sobrevenir discordias internacionales, especialmente por cuestiones de límites y de pundonor. Naciones como las nuestras, soberanas de inmensos territorios, no deben arruinarse ni deshonrarse con guerras sangrientas y desastrosas por porciones de tierra inhabitada, y en muchos casos inhabitable, que para la causa de la civilización y de la humanidad en América lo mismo es en definitiva que pertenezcan á una nacionalidad que á otra.»>

«Guerras de esta especie son las que hay que evitar, y esto se conseguirá indudablemente si todas las naciones del continente se adhieren al principio

Su excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Colombia á D. Eustacio Santamaría, Secretario de Estado en el despacho de Relaciones exteriores.

Su excelencia el Presidente de la República de Chile á D. Francisco Valdés Vergara, Encargado de Negocios de dicha República en los Estados Unidos de Colombia.

Quienes, después de canjearse sus plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1. Los Estados Unidos de Colombia y la República de Chile contraen á perpetuidad la obligación de someter á arbitraje, cuando no consigan darles solución por la vía diplo mática, las controversias y dificultades de cualquiera especie que puedan suscitarse entre ambas naciones, no obstante el celo que constantemente emplearán sus respectivos Gobiernos para evitarlas.

Art. 2.o La designación del árbitro, cuando llegue el caso de nombrarlo, será hecha en un convenio especial, en que también se determine claramente la cuestión en litigio y el procedi miento que en el juicio arbitral haya de observarse.

Si no hubiere acuerdo para celebrar ese convenio, 6 si de una manera expresa se conviniere en prescindir de esa formalidad, el árbitro plenamente autorizado para ejercer las funciones de tal será el Presidente de los Estados Unidos de América.

Art. 3. Los Estados Unidos de Colombia y la República de Chile procurarán celebrar en primera oportunidad con las otras naciones americanas convenciones análogas á la presente, á fin de que la solución de todo conflicto internacional, por medio del arbitraje, venga á ser un principio de derecho público americano.

Art. 4. Esta convención será ratificada por las Altas Partes contratantes, según sus respectivas formalidades, y las ratificaciones serán canjeadas en Bogotá 6 en Santiago dentro de un año, contado desde este día, si fuere posible.

En fe de lo cual firman en Bogotá á tres de Septiembre de mil ochocientos ochenta.-(L. S.) Eustacio Santamaría.-(L S.) Francisco Valdés Vergara. ›

(Seijas, obra citada, tomo V, págs. 479 y 480.)

salvador que encierra el pacto trascendental celebrado entre Colombia y Chile. >>

Adhiriéronse á la invitación de Colombia los Gobiernos de Chile, República dominicana, Perú, Costa Rica, Nicaragua, República Argentina, Guatemala, Salvador, Ecuador, Bolivia, Uruguay y Honduras. Méjico dejó de adherirse, por creer más aventurado que útil, el contraer á perpetuidad la obligación de apelar al arbitraje, para toda clase de asuntos y en cualesquiera circunstancias.

<Mengua habría para todo pueblo que de culto se precie, decía en su contestación el Ministro de Costa Rica, en que su Gobierno vacilara en adherirse á un pacto que están reclamando hace largo tiempo-á más del sentimiento de fraternidad universal, nunca como en nuestro siglo apreciado y difundido-la comunidad de origen y la de instituciones que ponen á salvo á los pueblos latino-americanos de muchos móviles de discordia, naturales en la desavenida Europa, y que los llaman con la voz de la sangre á formar una gran familia, libre y feliz, tal como la soñó el inmortal Bolívar, y como la anhelan cuantos americanos tienen en el pecho un corazón generoso.»

Digna es de particular examen, por las oportunas consideraciones que expone, la contestación del Ministro de Relaciones exteriores de la República Argentina, D. Bernardo de Irigoyen.

El Gobierno argentino da al arbitraje toda la importancia que el de Colombia le atribuye, pero cree que su propósito no llegará á realizarse por la con. signación aislada de aquel principio. Bolivia y Chile estipularon solemnemente el arbitraje, y sin embargo de este pacto, sugerido por la prudencia y re frendado por la frateruidad, fueron libradas á las armas divergencias que no afectaron en su origen el honor ni la dignidad de aquellas naciones. Necesario es, por tanto, que vaya acompañado de otras garantías no menos importantes; y si ha de convocarse el Congreso de plenipotenciarios que el Gobierno de Colombia inicia, debe encontrarse habilitado para sancionar todas las declaraciones y acuerdos conducentes á cimentar la armonía continental.

Erigidas las antiguas colonias españolas en naciones libres y soberanas, proclamaron como base de su derecho público la independencia de cada una de ellas y la integridad del territorio que ocupaban ó la de aquel en que algunas se constituyeron por el acuerdo tranquilo de los pueblos y de los gobiernos. Estos principios fueron las bases indisolubles de la solidaridad americana Surgieron de la identidad de intereses y de esperanzas. Se fortifi caron por los esfuerzos de una época de sacrificios y de virtudes, y pasaron desde 1824 á imperar en las relaciones diplomáticas de las Repúblicas independientes. Ellos deben ser escritos en la primera página de la Conferencia que se proyecta, porque tienen el asentimiento de los pueblos y deben reputarse como legados de la emancipación.

Necesario es desautorizar explícitamente las tentativas de anexiones vio lentas ó de conquistas, que levantarían obstáculos permanentes para la estabilidad futura. Las segregaciones obtenidas por la fuerza de las armas fueron en Europa causa de rivalidades y resentimientos profundos, y serían en América una agresión insensata á la fraternidad de pueblos vinculados por la naturaleza y por la historia.

Interesa también resguardar las nacionalidades americanas de segregaciones sediciosas, instigadas por ambiciones turbulentas. Algunos Gobiernos han consignado en sus pactos estipulaciones previsoras á este respecto, y

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