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ARTÍCULO 8.0

Los individuos del Congreso pueden enviar antes de la apertura de éste Memorias impresas ó manuscritas sobre cualquiera de los temas que hayan de ser objeto de discusión.

ARTÍCULO 9.o

La Mesa del Congreso se compondrá de un Presidente, seis Vicepresidentes y seis Secretarios.

La Comisión organizadora podrá acordar el nombramiento de Presidentes honorarios.

ARTICULO 10

La víspera de la sesión inaugural celebrará el Congreso una reunión preparatoria, en la que se procederá á la elección de la Mesa, se decidirá si además de los temas consignados en el artículo 2.o ha de discutirse algún otro que se proponga y se tomarán los acuerdos de carácter general que se consideren necesarios.

ARTÍCULO II

La sesión inaugural se celebrará el día que la Comisión organizadora designe, de acuerdo con la Junta central del Centenario.

A esta sesión serán invitados el Gobierno español, el Cuerpo diplomático, las Autoridades civiles, militares y eclesiásticas, Tribunales y Corporaciones científicas y profesionales establecidas en Madrid.

La Comisión organizadora señalará oportunamente la orden del día que deba regir en esta solemnidad.

ARTÍCULO 12

La Mesa anunciará los días en que se hayan de celebrar las demás sesioel tema que en cada una de ellas habrá de discutirse.

nes y

ARTÍCULO 13

Al principio de cada sesión uno de los Secretarios leerá un resumen de los trabajos para la misma presentados.

ARTÍCULO 14

La duración de los discursos no podrá exceder de veinte minutos.

ARTÍCULO 15

No se concederá la palabra sino en circunstancias muy especiales, para rectificaciones ó alusiones, y en ningún caso para cuestiones incidentales ó de orden.

ARTÍCULO 16

En la sesión de clausura, que se verificará en forma análoga á la de inauguración, se determinarán los medios de establecer de un modo permanente correspondencia científico-jurídica entre España, Portugal y los Estados ibero-americanos.

El Presidente cerrará la sesión haciendo un resumen general de los traba jos del Congreso.

ARTÍCULO 17

Las actas detalladas del Congreso se publicarán por la Comisión organizadora en el plazo máximo de seis meses, á contar desde el día de la clau

sura.

Esta obra será propiedad exclusiva de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

ARTÍCULO 18

La Mesa del Congreso tendrá facultades para resolver los casos no previstos en este Reglamento y las dudas que pueda suscitar su aplicación.

ARTÍCULO 19

La Comisión organizadora lo será de gobierno interior del Congreso y auxiliará á la Mesa una vez constituída ésta.

ARTÍCULO 20

Los invitados al Congreso podrán utilizar la Biblioteca y dependencias de la Academia para consultar los libros y celebrar las reuniones que deseen. Madrid Marzo de 1892.

COMISIÓN ORGANIZADORA

Presidente.

Excmo. Sr. D. Antonio Cánovas del Castillo, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Vocales.

Excmo. Sr. D. Alberto Aguilera.

Sr. D. Luis de Albacete.

Ilmo. Sr. D. Gumersindo de Azcárate.
Sr. D. Juan José García Gómez.

Sr. D. Juan Hortega.

Excmo. Sr. D. Rafael María de Labra.

Sr. D. José Maluquer y Salvador.
Sr. D. Frutos Martínez Lumbreras.
Excmo. Sr. D. Antonio Maura.

Sr. D. Ramón Menéndez y Torres.
Sr. D. Juan Pérez Caballero.

Sr. D. Isidro Pérez Oliva.

Sr. D. Adolfo Rodríguez de Cela.
Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Rolland.
Excmo. Sr. D. Francisco Silvela.
Sr. D. Antonio Suárez Inclán.
Sr. D. Manuel Torres Campos.
Ilmo. Sr. D. Luis de Urquiola.
Sr. D. José Valdés Rubio.

Secretario.

Sr. D. Carlos González Rothvoss, Secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Han formado también parte de la Comisión organizadora, presidiéndola como Presidentes que han sido de la Academia, los Excelentísimos señores D. Vicente Romero Girón y D. Joaquín María López Puigcerver.

LISTA DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO

Aceval (D. Benjamín), Abogado del Paraguay.

Aguilar y Correa (Excmo. Sr. D. Antonio), Marqués de la Vega de Armijo, Delegado del Ministerio de Estado.

Aguilera y Velasco (Excmo. Sr. D. Alberto), Vicepresidente de la Junta de Gobierno de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Vocal de la Comisión organizadora del Congreso.

Aguirre de Tejada (Excmo. Sr. D. Manuel), Conde de Tejada de Valdo sera, Delegado de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Agut y Fernández (D. Julián), Delegado del Ministerio de Hacienda. Albacete y Gil de Zárate (D. Luis), Vocal de la Comisión organizadora del Congreso.

Alburquerque Barros Guimaraes (D. Joaquín), Delegado de la Facultad de Derecho de Recife (Brasil).

Alcalá Galiano (Excmo. Sr. D. Emilio), Conde de Casa Valencia, Delegado del Ministerio de Gracia y Justicia.

Aldecoa y Villasante (Excmo. Sr. D. José), Delegado del Tribunal Supremo de Justicia.

Alfonso (D. José), Académico correspondiente, Ministro de la Corte Suprema de Chile.

Alfonso (D. Paulino), Académico correspondiente, Catedrático de la Universidad de Santiago de Chile.

Alla (D. Salvador), Abogado de Guatemala.

Almeda (D. Joaquín), Delegado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Almeida d'Eça (Excmo. é Ilmo. Sr. D. Vicente M. M. C.), Profesor de Derecho internacional de la Escuela Naval de Lisboa.

Alonso y Criado (D. Matías), Académico correspondiente y Abogado del Paraguay.

Alonso de Villapadierna (D. Santiago), Delegado del Ministerio de Marina.

Alvarado y Saz (D. Juan), Delegado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.

Alvarez del Manzano (D. Faustino), Delegado de la Universidad Central. Andueza Palacio (Excmo. Sr. D. R.), Presidente de la República de Ve nezuela, Académico correspondiente y Presidente honorario del Congreso. Aramburu (D. Germán), Académico correspondiente, Secretario de la Legación del Perú en España.

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