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Macanaz en una audiencia secreta quiso quitarle al Rey el temor. Dijo: "habia declinado la autoridad Real con el abuso de los eclesiásticos, cuya inmunidad les daba ocasion al delito, al robo y al escándalo, porque estaba estendida mas de lo justo: que se habian hecho los templos refugio de facinerosos, y adelantado el asilo aun fuera de lo sagrado á las casas contiguas, á las bodegas y plazas que usurpaban las rentas reales los monasterios, los frailes y clérigos con la superflua adquisicion de bienes de los seglares, eximiéndolos de tributos que tenia la Iglesia mas súbditos en los reinos que el Rey, y lo que añadia innumerables la Nunciatura, cuyo tribunal habia estendido su autoridad á intolerable despotismo: que la ambicion de muchos ministros de acomodar sus parientes con beneficios eclesiásticos, habia tolerado estos abusos, y que la mayor causa de ellos habia sido el pasado fiscal D. Luis Curiel, cuya negligencia era falta de celo y amor al Rey, ó una adhesion inconsiderable á lo eclesiástico habia dejado fundar una posesion injusta, sin noticia ni consentimiento del Rey: que mayores cosas habian pedido y representado los antiguos Ministros, doctos y celantes que no habia en aquel papel cláusula alguna que no estuviese apoyada de los canonistas mas clásicos y tenidos en el mundo por sábios, que él daria la vida por Ja fe católica, pero que esto no embarazaba su oficio, que era ser procurador del Rey y de cuanto le pertenecia, que tocaba juzgarlo al Consejo"

Al Rey no le hizo fuerza Macanaz, pero sí muchos ejemplares que para moderar los abusos, le habia éste representado. Verdaderamente los habia, y queria el Rey remediarlos con inocencia y pureza de ánimo. El P. Robinet no aprobó muchas proposiciones, y de las demas dijo que puestas en otra forma, no serian tan escandalosas. Mandó el Rey que cada uno de los Consejeros de Castilla diese su voto por escrito. Con esto fue

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ciso darles copia del papel, que llegó á manos del inquisidor general el Cardenal Judice. Antes que éste fuese á Paris (con comision del Rey) entregósele uno de los mismos Consejeros, ó por amistad, ó por escrúpulo. El Cardenal le dió al Tribunal de la suprema; éste á los calificadores, como es estilo. Pasaron algunos meses, porque la santa Inquisicion obra con esta madurez; y despues de bien ventilado el negocio, estando el Cardenal en París, le envió el Tribunal á firmar un edicto que era contra dicho papel, sin espresar autor. Mandóle fijar en todos los lugares públicos y puertas de las parroquias, condenándose el escrito como temerario, escandaloso, turbador de la potestad pontificia, no conforme á la ver◄ dadera doctrina de la Iglesia, erróneo y herético. En este mismo papelon se condenaron los autores legales franceses Barclayo y Talon. Este vivia, y era uno de los ministros del parlamento de París. No se nombraba á Macanaz por respeto del Rey; pero era infalible que si el Rey no lo impedia con la plenitud de su potestad, ó reservaba, que la Inquisicion pasaria á prenderle. De esto tuvo justo temor, y dió grandes quejas al Rey, que alentadas de Juan Orri y de la princesa Ursini, le hicieron indignar contra los Inquisidores, creyendo poco respetuoso á la magestad un edicto contra su ministro, sin que se le hubiese prevenido. El objeto mas principal de la ira era el Cardenal Judice, porque le habia firmado en París, donde no podia tener, ausente, jurisdiccion para un acto del tribunal del Santo Oficio de España; el cual mandó el Rey que no procediese adelante en esta materia, no esparciese por los reinos el edicto, y que le revocase. Esto último dijeron que no podian ejecutar, y que sobre lo demas se debia intimar esta orden al Inquisidor general. Inspiraban al Rey muchos de nó muy sa.. na doctrina que suspendiese la Inquisicion: que habian. sido nulos todos aquellos actos, precipitados ó irreve rentes; porque mandó hacer una junta de los teólogos

mas sábios y ejemplares, para que vistos todos los autos, dijesen al Rey, cuánto era la potestad régia en este caso, la del Tribunal y la del Inquisidor general. Mientras esto se discurria, votaron los Consejeros de Castilla en la materia. Los mas decian una misma cosa, y que el papel de Macanaz necesitaba una gran correccion por la temeridad de sus proposiciones, contra el cual procedió justamente el Inquisidor. El voto mas libre, claro y sin contemplacion fue el de D. Luis Curiel. Dijo mucho mas que los otros contra el papel del Fiscal: que aunque era verdad que habia muchos abusos, debia suplicar al Papa los enmendase; pero que en la régia potestad no habia jurisdiccion para el remedio, si se habia de estar á los cánones y al Concilio Tridentino. Este voto le espuso con demasiada viveza D. Luis, mas quizá de lo que debia un ministro encarado dictamente contra Macanaz, y tenido en el concepto del Rey por poco defensor de la jurisdiccion Real. Por eso fue por un decreto privado de la toga y de los honores de ella, y desterrado á Segura de la Sierra, Tambien fue desterrado de la Corte un religioso dominico, porque era del mismo parecer de D. Luis, y le habia dado á uno de los Consejeros.

Los pueblos de España, que son tan religiosos, y profesan la mayor veneracion á la Iglesia, creian que ésta se atropellaba, y hubo alguna interna inquietud, no sin fomento de los adversos al Rey, cuyo puro y sincero corazon podia ser engañado, pero no inducido á un evidente error contra los sagrados cánones, porque su primer cuidado era el acierto: obraba segun el voto de muchos que tenia por sábios; porque no faltaban ministros parciales de Macanaz, y que contemplaban á Juan Orri. La junta de los teólogos desengañó al Rey de la impresion de muchas cosas, y principalmente que pudiese mandar arrancar los cedulones de las puertas de las Iglesias. Dijo que á esto no se estendia la potes

tad Real, que la tenia el tribunal de la Inquisicion contra cualquier ministro en semejantes casos de fe y de la Religion, porque nadie estaba exento: que se habia obrado bien contra aquel papel lleno de mil errores y temerario: que era válido el edicto, porque estaba firmado de cuatro Inquisidores de la suprema; pero no por la firma de Cardenal Judice Inquisidor general, que fuera de los reinos de España no tenia jurisdiccion en ella: que hubiera podido el Cardenal, sin faltar al secre, to, participárselo al Rey, porque se trataba la causa contra un ministro, el cual tenia dificil remedio, si no se retractaba ante el tribunal de la Inquisicion borrando las proposiciones condenadas; porque de otra mane ra persistiria el reato contra él: y que si S. M. impedia el castigo, faltaba á los cánones y á los fundamentales estatutos de la Inquisicion aprobados por sus anteceso. res, que sino le estorbaba, estaba el tribunal precisado á obrar contra el que suponía reo.

El Rey se aquietó con esta consulta, ni mandó otra cosa á la Inquisicion, ni dejó por entonces de protejer á Macanaz, y asi convirtió toda su indignacion contra el Cardenal Judice con aquel moderamen de ánimo que era preciso para escucharle, Habia éste partido de París, y se mandó al Príncipe Pio le fuese á encontrar á Bayona á intimarle la orden del Rey que no entrase en los reinos de España, y diese al Rey satisfaccion con mandar quitar aquellos cedulones por la desatencion de haberlos firmado sin participárselo: de haber violado la jurisdiccion de la España, queriendo mandar en ella ausente: haber condenado un autor francés que estaba en actual ministerio del Rey Cristianísimo, que era lo propio que condenar la doctrina de que el Rey de Francia se servia, cometiendo el atentado de haber hecho esto en la propia casa Real de Marli, sin noticia de ambos Reyes, siendo contra ellos indirectamente, porque era contra sus ministros. Dióse esta comision al Prín ТомO III. Ep. 5. 2

cipe Pio, porque era amigo del Cardenal y deseaba el Rey componerlo. La Princesa Ursini, á quien la grande autoridad del Cardenal daba celos, olvidada de lo que habia hecho por ella en París, queria se volviese á Roma sin entrar en España. Esto era lo que deseaban Orri y Macanaz; pero el Rey, naturalmente benigno, y que queria lo mas justo, no quiso darle esta orden, sino buscar temperamento á lo árduo del negocio. El Car denal se disculpaba, era operacion del Tribunal que obraba segun sus constituciones inviolablemente observadas sin humanos respetos: que aquel dictámen habia sido de los calificadores, despues de ponderado el nego cio con la mayor seriedad, y caminado en él con pie de plomo: que de esto habia resultado un decreto, al cual daba fuerza y autoridad el tribunal, sin que se pudiese negar á firmarlo el Inquisidor general, cuando era con plenos votos, sin faltar á su obligacion, porque la potestad residia en el tribunal segun bulas pontificias; y que la firma del Inquisidor general era formalidad que no es necesaria cuando no le hay; pero que habiéndole, lo era, como cabeza de aquel cuerpo, el cual juzgó conservaba la misma autoridad aun fuera de los reinos de España, porque esta dependia de las bulas concedidas á la persona, y no revocadas estas; la autoridad era indeleble: que en esta creyó hacer lisonja y servicio á un Rey tan católico, por hacerlo entrar en el conocimiento de los errores que le influian muchos malos ministros: que no podia faltar á la veneracion del Rey, al amor á su Real persona y al mayor celo de sus intereses un inviduo de una familia toda sacrificada á su servicio: que los autores franceses condenados en el mismo edicto, lo estaban tambien en Roma: que la pureza de la doctrina no se podia conservar atacado á hu manos intereses: que los Reyes no se valian de toda la de sus ministros, y que asi no estaban aquellos heridos en el respeto, cuando era la temeridad y error de es

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