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EL REY:

Virrey, Gobernador y Capitan General de las provincias del Perú, y Presidente de mi real audiencia de Lima.

Con carta de 8 de Julio de 1806, remitió vuestro inmediato antecesor, Marques de Aviles, una representacion documentada de Fray Antonio Diaz, Guardian del convento grande de San Francisco de esta capital, en que solicita me digne aprobar el panteon que ha construido en dicho convento, mandando que subsista aunque se edifiquen los cementerios fuera del poblado, segun está mandado por cédula circular de 15 de Mayo de 1804. Y habiéndose visto en mi consejo de las indias, con lo que dijo mi fiscal, he resuelto que por ahora subsista el referido panteon, hasta que se establezca el cementerio correspondiente á la parroquia en que está situado dicho convento, y que en este caso se trasladen á él los cadáveres ó huesos que existan en el panteon, cerrándose este del todo, sin que vuelva á tener uso para tal destino. Y os lo participo, á fin de que dispongais, como os lo mando, se lleve á efecto esta mi real resolucion;

bajo cuyo supuesto estareis á la mira, y dareis las providencias oportunas, para que no vuelva á verificarse otro exceso igual á este por ninguna comunidad 6 particular: procurando tambien, de acuerdo con ese muy reverendo Arzobispo, que se establezcan los cementerios mandados construir á extramuros de esta ciudad á la mayor brevedad, y sin admitir excusas ó dilaciones de cualquiera comunidad 6 particular por distinguida que sea.

Fecha en San Ildefonso, á 20 de Agosto de 1807.—YO EL REY.

Por mandado del rey nuestro señor.—Silvestre Collar. Señor Virey del Perú.

HISTORIA-26

LIMA, 5 DE ENERO.

Habiendo el rey nuestro señor D. Fernando VII, y en su real nombre la suprema Junta central gubernativa de España é Indias, aprobado el suntuoso cementerio de esta capital, con el aprecio y distincion que se ven en la real órden de 6 de Junio del presente año, se hace preciso ampliar su reglamento á fin de que una obra tan útil á la salud pública, y al decoro de esta ciudad, pueda servir de modelo á las demas de la monarquía, segun los deseos de S. M., no solamente por lo magnífico de su fábrica sino tambien por el réjimen de sus estatutos. En esta atencion, y considerando que las familias que componen la primera clase de una capital, desean siempre se conserve á las cenizas de sus mayores aquella distincion y respeto que se les tributó mientras vivieron, y que ademas, los que se estrecharon con los lazos de la sangre en esta vida permanezçan reunidos en un mismo sepúlcro despues de su muerte: que esta es una costumbre laudable adoptada por la iglesia, y todas las naciones: que se fomenta con ella el amor y caridad á las personas inmediatas: que de este modo dan los padres un buen ejemplo á sus hijos por el respeto que manifiestan á la memoria de sus antepasados; y que justamente, los que por los servicios con que en algun modo honraron su patria mientras existieron en esta vida, son muy acreedores á que sus cenizas conserven alguna distincion en el comun sepulcro; de acuerdo con el Illmo. señor Arzobispo de esta Metrópoli, he venido en mandar, que al anunciado reglamento se añadan las preven

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I.

Que todas las familias ilustres de esta capital que quieran tener en el cementerio sepulcros privativos para sí y sus descendientes, como acontecia antes de la creacion del campo santo con las bóvedas de las iglesias, ocurran al director para elegir tres, seis ó nueve nichos cuando mas, que solo sean ocupados por sus individuos, como se anunció en el capítulo 1o P. 2o de dicho reglamento; y en esta virtud, podran tambien hacer si gustaren un osario particular en las seis varas del frente de su pertenencia.

II.

Que conforme á lo ordenado en la real cédula de 20 de Agosto de 807, podran trasladar del panteon de San Francisco al cementerio general los huesos de aquellos deudos que quieran colocar en los nichos ú osarios, cuya propiedad hayan adquirido.

III.

Que todos aquellos que para sí, ó en obsequio de sus padres amigos ó de cualquiera otra persona digna de su respeto, deseen depositar perpetuamente sus cenizas en un sepulcro cerrado con una lápida en la que se inscriba su nombre, y las principales virtudes que lo distinguieron, podrá adquirir esta propiedad entre los nichos erigidos para los benefactores del campo santo, dando aquella limosna que se indicará; advirtiéndose que á la hora de la inhumacion del cadáver de una de estas personas distinguidas, se ha de celebrar en la capilla del cementerio por el capellan de turno el incruento sacrificio de la misa, aplicándoles por ahora este único sufragio, hasta que se alcancen de su santidad otras gracias.

Pero como de hacerse un continuo uso en la concesion de este último privilegio, resultaría tal vez que se estrechase demasiado el cementerio, no dejando el desahogo necesario á las otras clases que contiene; debe entenderse, que semejante indulto solo se franquea con el fin de redimir con sus productos

los capitales que gravan su fábrica, y rebajar en lo posible las contribuciones establecidas, á cuyo intento se depositarán las cantidades que se acopien en poder del tesorero nombrado á este efecto, y verificado que sea en el todo tan recomendable objeto cesará este permiso, que solo podrá revivir en los casos de reparar una ruina, extender la fábrica si lo exigiese el aumento de la poblacion; ó con el motivo de alguna otra obra importante á la mejora de este piadoso establecimiento, y al alivio y salud del noble vecindario de Lima. Y para que con la posible brevedad, quede distribuido y asegurado en las familias ilustres de csta capital el derecho de sepultar á tal ó tal sitio, á este ó al otro número de nichos, deberán ocurrir los interesados al director del cementerio dentro del término perentorio de dos meses, para que se les libre el título impreso de la propiedad que hayan adquirido, lo mismo que hará con todas las comunidades religiosas y cuerpos distinguidos respecto de los nichos que se les han adjudicado de gracia.

Lima, 30 de Diciembre de 1809.

ABASCAL.

LA VOZ IMPARCIAL DE LIMA, AL EXCMO. SEÑOR D. JOSÉ FEBNANDO ABASCAL Y SOUSA, VIREY DEL PERÚ, por la fáBRICA DEL SUNTUOSO CEMENTERIO, CONCLUIDO EN UN AÑO.

CANCION.

Del Rimac bullicioso

Salid Nínfas, salid, á la ancha orilla,
Y en coro sonoroso,

Entonad himnos á tanta maravilla,
Como á Lima reparte

El mas heroico zelo, el mayor arte.
Alzad, alzad, el grito:

La voz encaminad al suelo hispano,
Y allí en bronces escrito

Retratad el emporeo peruano,

Ostentando glorioso

La obra del Panteon mas portentoso.

Al pie del solio regio

Poned el plan del edificio santo,

Con que un baron egregio

Cubre á la parca de terror, y espanto;
Quitando á su guadaña

El filo segador de su ira, y saña,

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