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Alderete i Juan de Cuevas, rejidores), habiendo visto que los carpinteros que residen en esta ciudad han incurrido en la pena que estaba puesta que no cortasen madera alguna, sin licencia o mandado de los señores del cabildo, dijeron: que mandaban e mandaron a Sebastián de Segovia, carpintero, haga a su costa unas puertas e una ventana de la casa del cabildo, e dos bancos para dicha casa, que sean cada banco de diez pies en largo i dos palmos en ancho, los cuales han de dar traídos en la casa del cabildo. E asimismo mandaron a Bartolomé Flores, vecino de esta ciudad, por cuanto incurrieron en la dicha pena, que manden hacer e hagan dos escaños para la dicha casa, cada uno de a doce pies en largo, i en ancho dos palmos e medio, los cuales sean obligados de dar i entregar en la dicha casa. I que de hoi en adelante ninguna persona sea osada de cortar madera alguna en dicho monte, sin licencia de los señores del cabildo, so pena de pérdida i la dicha pena que está puesta; i la que tuvieren cortada, vengan a manifestar, so pena que cada que la quisiere la pueda tomar; i los susodichos hagan las dichas obras para la dicha casa los dichos carpinteros dentro de un mes».

Como la destrucción del monte continuaba mas i mejor, el 28 de noviembre de 1552 el cabildo hizo pregonar en la plaza mayor la prohibición tantas veces ordenada, anunciando que en lo sucesivo solo concedería licencia para cortar cien árboles poco mas o menos a cada uno.

En 10 de julio de 1555, se mandó practicar una información contra los que habían vendido i vendían madera en la ciudad, i se decretaron una inspección i pesquisa en los bosques circunvecinos.

El hacha de los conquistadores prosiguió su obra de devastación.

Se habían cortado árboles para vigas i tijerales, para puertas i ventanas, para muebles i ataúdes, para leña de las cocinas i para combustible de los hornos, etc.

Cortáronse después a fin de preparar el terreno para la siembra de cereales.

El cabildo cuyos hechos me he propuesto relatar, se opuso, como sus antecesores, al aniquilamiento de la selva.

El capitán Álvaro de Mendoza, correjidor i justicia mayor de la ciudad, Santiago de Azoca i Alonso Álvarez Berríos, alcaldes ordinarios, i los capitanes Diego García de Cáceres i Gaspar de la Barrera, rejidores, reunidos en la sala del concejo el 17 de abril de 1573, acordaron: «que, por cuanto los vecinos de esta ciudad i otras personas tienen indios e yanaconas en los montes para cortar madera e siembran en ellos i talan los montes, para remedio de lo cual dijeron que mandaban e mandaron que se pregone públicamente en esta ciudad que ninguna persona tenga indios en los montes, ni siembren en ellos, i los saquen de ellos, i no corten madera sin licencia de esta ciudad, so pena de cada cuarenta pesos de buen oro al que lo contrario hiciere, lo cual hagan i cumplan so la pena dicha dentro de quince días primeros siguientes; i mandaban i mandaron que se pregone públicamente; así aplicada la pena por tres partes: la primera para el denunciador, i la segunda para la cámara, e la tercera para el juez que lo sentenciare. I mandaron que se pregone públicamente.»>

A pesar de estas penas severas, la floresta que rodeaba a Santiago se iba convirtiendo en un campo raso.

Ella seguía la progresión decreciente de la raza indíjena que circulaba entre sus troncos i ramas. Árboles seculares, tan antiguos como el mundo, caían uno a uno i ciento a ciento.

Habían dado sombra a los indios; mas no debían darla a sus tumbas.

El jesuíta Alonso de Ovalle, que escribió en Roma su Histórica Relación del Reino de Chile, habiendo obtenido licencia para imprimirla el 27 de setiembre de 1644, se espresa como sigue, hablando del cerro de Santa Lucía:

«En este valle, dos leguas de la cordillera, a la orilla del río Mapocho, crió Dios un cerro de vistosa proporción i hechura, que sirve como de atalaya, de donde, a una vista, se ve todo el llano, como la palma de la mano, hermoseado con alegres vegas i vistosos prados en unas partes, i en otras de espesos montes de espinales, de donde se corta la leña para el común uso de la vida humana».

Resulta del pasaje copiado que Santiago estaba rodeado de espinares que cada día iban desapareciendo convertidos en calor, en humo i en ceniza. Todavía quedan rastros de ese monte en algunos fundos inmediatos.

Los chilenos tienen cierta semejanza con los es pinos que cubrían la comarca.

Son firmes i sólidos, como sus troncos; belicosos, como sus ramas armadas de púas de acero; poéticos, como sus flores, llamadas aromas, como si encerrasen la esencia de todos los perfumes, las cuales embalsamaban el ambiente con esquisita fragancia.

El rei de España estaba presente por esencia i potencia en todos sus dominios ultramarinos.

El cabildo de Santiago era electivo i taba a la ciudad.

represen

Convenía, por lo mismo, que la ilustre corporación sintiera su dependencia i palpara su imferioridad,

El presidente del Perú Pedro de la Gasca ordenó por una cédula espedida a nombre del monarca que los oficiales reales, por el hecho de serlo, tenían voz i voto en el ayuntamiento.

Aquel mandato se leyó en la sesión celebrada el 17 de junio de 1549.

«Yo el licenciado Pedro de la Gasca, del consejo de Su Majestad, de la santa i jeneral inquisición, i presidente de estos reinos i provincias del Perú por Su Majestad, etc., a todas las justicias mayores e ordinarias, consejos, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de cualesquier ciudades, villas e lugares e otras partes de las provincias del Nuevo Estremo llamadas Chile, salud i gracia.

«Sabed que yo, en nombre de Su Majestad, proveí a Jerónimo de Alderete del oficio de tesorero i a Estevan de Sosa del oficio de contador, i a Vicencio de Monte del oficio de veedor de la hacienda real de las dichas provincias; i porque los oficiales reales de estos reinos tienen voz i voto en los cabildos e ayuntamientos de las ciudades, villas e lugares donde se hallen, i es justo que así tengan las de allá por convenir mucho a la utilidad i provecho de la hacienda de Su Majestad, e al buen gobierno de la tierra; por ende, por la presente, de parte de Su Majestad mando, i de la mía vos encargo que, en todas las ciudades, villas e lugares e las otras partes de esas dichas provincias donde hubiere junta de jente e se hiciere cabildo e ayuntamiento, recibais i admitais a los dichos oficiales al dicho cabildo e ayuntamiento, como a rejidores nombra

dos por Su Majestad; que yo, por la presente, en su real nombre, por tales rejidores los nombro, a beneplácito i por la voluntad de Su Majestad e recibo a los dichos oficios, para que los puedan usar en todos los casos i cosas a ellos anexas i concernientes en las dichas provincias, i les hagais guardar i guardeis todas las honras, franquezas i libertades e preeminencias que por razón de los dichos oficios de rejidores nombrados por Su Majestad les deben ser guardadas. Lo cual así haced i cumplid, so pena de dos mil pesos de oro para la cámara de Su Majestad al que no lo cumpliere. Fecha en la ciudad de los Reyes a 27 de diciembre de 1548 años. El licenciado Gasca.

«Por mandado de su señoría, Luís Cedeño».

El cabildo de Santiago obedeció sin chistar. Los oficiales reales no se tomaban siempre la molestia de concurrir a las sesiones; pero podían hacerlo cuando querían.

Felipe II avanzó mas en el sentido indicado en el párrafo anterior.

Conservó a los oficiales reales el asiento, la voz i el voto en el cabildo; i les concedió además la preeminencia sobre sus otros colegas.

El presidente de Chile don Melchor Bravo de Saravia hizo ejecutar esta disposición según aparece del acta siguiente:

«En la mui noble i leal ciudad de Santiago del Nuevo Estremo, cabeza de la gobernación de Chile, a 23 días del mes de noviembre, año del Señor de 1573 años, estando juntos i en cabildo i ayuntamiento los ilustres señores justicia e rejimiento de

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