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bres; toda esta gente llego muy destrosada y falto de todas las cosas necesarias y tan rotos que era compasion verlos; dizen fue mucha parte de ello la muerte de Juan de Losada que como V. M. habra entendido fallecio sobre la dominica y el mucho tiempo que los detubieron en Panama donde enfermaron casi todos y se comieron y dejaron lo poco q° traian, que si no son algunos que traeron algun arcabuz y otros su espada, todos los mas llegaron sin ningun genero de armas ni cotas ni sillas y para los armar encabalgar y bestir y áderesar á ellos y á los demas soldados que he juntado en esta Ciudad de Santiago me he detenido hasta aora, que con el fabor de Dios saldre de aqui de oy en seis dias para los Estados de Arauco y Tucapel y los demas revelados, y por que en las Ciudades y pueblos de Españoles de este Reyno é puesto la gente de guarnicion necesaria para su defensa y conservacion solo podre juntar hasta quinientos Españoles y mil quinientos Infantes Indios amigos vasallos de V. M. con los cuales buscare al enemigo dentro en su casa y confio en la divina bondad me alumbrara para conseguir el buen fin que de esta guerra se pretende, que tanto importa al servicio de Dios y de V. M. y bien de este Reyno, y no permitira que por lo poco yo meresco ser ynstrumento de tan buena obra se deje desfectuar la paz, la cual para mejor conservarla despues de pacificados estos Indios, convendra destinar alguna buena parte de los revelados de su tierra para los valles y minas qe ay en esta Ciudad y en la de la serena y ansi lo pondre en ejecucion dandome Dios vida por que conviene así á vro. R1 servicio y a la quietud de esta tierra y por esta via seran castigados de sus delitos y conservarse á la paz y con el provecho que sacaran de las minas, y labores de tierras donde fueron desterrados se dara entretenim° á algunos vasallos de V. M. que le han servido en esta tierra y se sustentaran las fronteras y vuestros Reales quintos seran acrecentados y no se consumiran en el gasto de la guerra como hta. aqui se a fecho. De la municion V. M. mande que en el peru se diese solas seis arrobas de meDOCUM. II. 8

cha y cuarenta botijas de salitre y ciento y sesenta barras de plomo se dio y trajó á este Reyno y lo mas necesario que sera polvora y asufre y algodon pa mecha, no se embio.

El Obispo de la Imperial por defender lo que la ereccion de la Yglesia de su obispado y algunas cesiones de concilio provincial parece que conceden al ordinario en lo tocante a la doctrina de los Indios y salario de doctrineros, no ha querido cumplir la cedula de V. M. que trata sobre vuestro patronasgo Real y sobre ello a ocurrido á la Real audiencia de los Reyes por que me escribio qe con la declaracion que la Real audiencia siguiese en este caso se allanaria luego y sin embargo de esto yo voy continuando la posicion de vro. Real patronasgo que presento á las doctrinas los clerigos y Religiosos que se ocupan en ellas y no consiento ni doy lugar que sin presentacion mia se de salario á ningun doctrinero.

Sobre la tasa de los tributos de los Indios de este Reyno por otro escrito digo á V. M. que la guerra y pacificacion qe tengo entre manos es gran estorvo pa ello por qe estos Indios es gente desunida y tan bestiales que no viven en pueblos juntos ni conforme á ley natural y entre ellos no hay ninguna orden de justicia ni bida politica ni tienen Haciendas ni serian ganados en cantidad que baste para mantenerse y dar sus tributos y asi convendria que la tasa sea de tributo personal y que se reformen al ser de hombres para que vengan de tener capacidad y reeciban lumbre de cristianos y para todo esto se requiere que aya quietud y paz y que se entienda en ello muy de veras y buscar para ello administradores que con zelo cristiano ejecuten lo que se proveyere y asi conviene diferirlo para despues que con el fabor divino se hayan pacificado estos Indios y por que el obispo de la Imperial a fecho y haze instancia sobre que yo tase los tributos de los Indios de su obispado sin servicio personal y á dicho que á de dar noticia á V. M. de ello. Lo é querido repetir en esta para que ante el acatamiento de V. M. yo no sea notado de remiso y se entienda que mi zelo se endereça al

serv° de V. M. y bien comun de este Reyno y que los negocios del se hagan ordenadamente y que no se embaracacen unos á

otros.

Este Reyno por la continua guerra que en el ha babido, esta muy consumido y conviene fundar de nuevo todo el estado del; V. M. á mandado hacer ordenanzas para los descubrimientos y nuevas poblaciones y pacificaciones de las Indias y por ellas hace muchas y muy señaladas mercedes a los descubridores y pobladores y á sus hijos y descendientes y en especial, que los Indios que se les encomendaron sea por tres vidas y las razones que hay para las nuevas poblaciones militan en este Reyno pues se a de fundar de nuevo y poblar en el Ciudades y de aqui ha de salir gente på nuevas poblaciones. A V. M. suplico sea servido hacer merced á los vecinos encomenderos de Ind° de este Reyno que las encomiendas que tienen y se les dieren sea por tres vidas pues todos ellos han servido y sirven á V. M. mucho y muy lealmente y en el especial aora que todos ellos sirven en esta guerra y muchos vecinos van con migo á ella como muy buenos vasallos y an gastado en vro. Real servicio sus vidas y haciendas y estan p' ello pobres y adeudados y muchos se an muerto sin gozar de quietud alguna ni del fruto de sus trabajos y an dejado hijos muy pobres en quien cabe hacer V. M. esta merced, y sea V. M. servido de mandar proveer las prevendas y beneficios de las Iglesias de este Reyno que estan vacas y vacasen en hijos de conquistadores que ay muchos de ellos que son aviles en las cosas de la Iglesia y se ordenan de orden sacra y algunos embian á aora pedir á V. M. les haga merced.

El Presidente y oidores de la Real Audiencia de los Reyes an dado y despachado algunas provisiones para este Reyno tocante al gobierno del y por mejor acertar yo á servir á V. M. en el cargo de la Gobernacion de este Reyno escribi á la Real Audiencia y embie un traslado de las cedulas y provisiones que yo y el licenciado Calderon mi teniente general tenemos ási para los negocios de justicia como para los de gubernacion, donde parece

es que en grado de apelacion de mi Teniente solamente an de conocer para que lo biesen y viendo que no les competia otra cosa no se entremetiesen del officio ni á pedimiento de parte, no siendo en grado de apelacion de proveer ni despachar provisiones para este Reyno; á V. M. suplico mande proveer lo que se debe hacer y guardar en este caso; la cedula de V. M. de 3 de Noviembre de 74 donde se me mando quitase á Ramirianes de Saravia los Indo que se fueron fomenados por su padre el doctor Saravia gobor qe fue de este Reyno y que se metiesen en vra. Real caja los tributos y aprovechamientos que le habian rrentado se ejecuto y en virtud de ella le quite á Ramirianes los Indos que tenia por encomienda de su padre y por confirmacion y nueva encomienda mia como por el testimonio que con esta embio constar á Ramirianes á pelo y creo se embia á quejar de mi ante V. M. y vuestro Real consejo de Indias por que disc haberle yo fecho agravio en averle quitado el repartimiento de Indios que tenia en esta Ciudad de Santiago qe Diego Garcia de Carera su suegro, y en esta encomienda parece averse fecho dos meses despues de la data de vra. Real cedula y sin embargo de esto como digo se los quite y encomende los á Diego Garcia de Caceres que antes los avia tenido por encomienda en remuneracion de sus servicios y travajos y gastos por que fue uno de los primeros conquistadores y pobladores de este Reyno que binieron á el con el gov Pedro de Valdivia y á servido á V. M. mucho y muy lealmente á su costa de mas de treinta años á esta parte otro repartimiento de Indios que fue de la encomienda del gobor Franco de Villagra en terminacion de la Ciudad Imperial que el doctor Saravia encomendo en Ramirianes su hijo mucho tiempo antes que la cedula de V. M. llegase aca los avia dejado Ramirianes en tiempo que gobernaba este Reyno su padre y por su dexacion los encomendo el mismo Gobor Saravia en otra persona y asi no ubo que quitarle estos Indios pues el los havia dejado; quitaronsele otros Indios que fueron Anacona de Diego de Soto y Bernabe Mexia como por el testimonio pa

recera. Por el mes de Marzo del año de 76, se revelaron en terminos de la Ciudad de Valdivia y de la Villarica de este Reyno ciertos repartimientos de Indios por persuacion é indusimiento de los Indios de Puren que son de los mas obsti nados reveldes de esta tierra, hisieron algunos daños en ganados, comidas y mataron tres españoles y dentro de tres meses fueron pacificados todos los revelados de terminos de la villa Rica y los mas de los de Valdivia, algunos de los revelados q son en terminos de la Ciudad de la Concepcion an dado muestra de querrer dar la paz á los cuales y á todos los demas reveldes he rrequerido con ella y sobre esto antes que se huze del rigor de las armas les hare los rrequerimientos necesarios sobre que de con las armas y vengan de paz.

Por una cedula de V. M. hecha en Sn Lorenso á uno de Agosto de 73, embio á mandar se pague al presidente y oidores lo que se les restare deviendo de su salario, á los cuales queda deviendo gran suma de ps. de oro y vuestra Real caja debe cantidad de gastos que se han hecho en la guerra y al presente se an fecho y de fuerza se an de hacer á V. M. suplico que para que por el presente este Reyno se pueda mejor sobre llevar sea servido de mandar que lo que dise se les esta deviendo a los que V. M. á hecho merced proveer en los charcas y mejico se les pague alla pues es toda una cosa.

V M. Por otra cedula fecha en Cordova el 19 de Marzo de 70, embio mandar a la audiencia de este Reyno que pa la buena espedicion y descargo del corregor asi de la Justicia como de Govierno convenia uviese dos escribanos de camara y gobernacion y que se diese el uno de ellos á la persona que con mas sirbiese por que sobre el otro avia pleito pendiente en el vuestro consejo entre el fiscal y los heredios del secretario Juan Desamano y que hta. que se determinase no se habia de tratar del en virtud de la cual el presidente y oidores dieron el oficio á Antonio de Quevedo por dos mil y ochocientos le Conforme á la dha. cedula y á vro. Real servicio y buena espedi

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