Imágenes de páginas
PDF
EPUB

El señor don Pedro Ordóñez á San Agustín.

El señor capitán Andrés Fernández al monesterio de Santa Clara. SE MANDA LIMPIAR LAS CALLES.-Ordenaron al señor fiel ejecutor que con todo cuidado mande aderezar y limpiar las calles para las procesiones.

Y con esto se acabó el cabildo y lo firmaron; y en lo demás de la guarda de la ciudad se guarde la costumbre ordinaria y se echen bandos.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.-Hierónimo de Benavides.-Pedro Gómez Pardo.-Don Bernardino de Quiroga.-Bernardino Morales de Albornoz.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Don Luis de Fuentes Pavón.-Andrés Hernández de la Serna.-Ante mí.-Melchor Hernández de la Serna, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 21 DE ABRIL DE 1607.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte y un días del mes de abril de mill y seiscientos y siete años se juntaron á cabildo é ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de S. M., y lo que se acordó es lo siguiente:

ACUÉRDASE DAR UN PODER Á DON DIEGO BRAVO DE SARAVIA.-Eu este cabildo se acordó se dé poder bastante para lo que conviniere en 'la ciudad de los Reyes á don Diego Bravo de Saravia, maestre de campo general deste reino, muy amplio y bastante, que pida lo que conviniere á este reino de Chile.

TÍTULO DE ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO.-En este cabildo paresció Juan Rosa de Narváez y presentó un título del señor Gobernador deste reino en que le nombra por escribano público y del Cabildo desta ciudad, el cual título se leyó y es del tenor siguiente:

Alonso García Ramón, gobernador, capitán general y justicia mayor deste reino é provincias de Chille, por el Rey, nuestro señor, etc. Por cuanto por fin y muerte de Ginés de Toro Mazote, escribano público y del Cabildo de la ciudad de Santiago, perteneció el dicho oficio á Manuel de Toro, su hijo, por la renunciación en él fecha, conforme á los recaudos ante mí presentados, en virtud de los cuales habiendo metido en la caja de la real hacienda el tercio de su valor en el dicho oficio al dicho Manuel de Toro le despaché título, y por no tener, como no tiene, edad suficiente para le poder usar, me ha pedi

po

do le ponga en persona suficiente que le use hasta que la tenga; é por mí visto y atento à quel dicho oficio se debe despachar y los papeles que en él hay tengan el cobro y despidiente necesario y que en la dicha ciudad de Santiago, teniendo cuatro escribanos del número, sólo hay dos de presente, y el uno es secretario de gobernación y otro de registros y no hay otro público ni real á quien el dicho oficio se encargue, en cuya consideración he tenido y tengo por bien nombrar persona que le use en lugar del dicho Manuel de Toro; y teniendo, como he tenido y tengo de mucho tiempo á esta parte entera satisfación de la persona y calidad de Juan Rosa de Narváez y de la suficiencia y habilidad que para el dicho oficio en él concurren y que ha servido á S. M. en la guerra deste reino tiemde dos años á esta parte cerca de mi persona con la suya, armas y caballos en las ocasiones que se han ofrecido, por la presente en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y por vía de buen gobierno y en lo que más de derecho puedo y debo, elijo, nombro y proveo á vos el dicho Juan Rosa de Narváez por escribano público y del Cabildo de la dicha ciudad de Santiago y sus términos y juridición, según y de la manera quel dicho Ginés de Toro le tenía y usaba, y como á tal se os entreguen sus papeles, libros de cabildo, registros y protocolos, por cuenta é inventario, para que la déis cuando se os pida; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago que estando juntos en su ayuntamiento y pareciendo en él con este mi título, os hayan y reciban en lugar del dicho Manuel de Toro por tal escribano público y de cabildo y le usen con vos y no con otro ninguno y para ello tomen y reciban de vos la solenidad del juramento que en tal caso debéis hacer y que cumpliréis y guardaréis lo que sois obligado, y, esto fecho, le uséis y ejerzáis en todas las cosas y casos á el dicho oficio anejas y pertenecientes, y mando que todos los autos judiciales y extrajudiciales, escripturas, testamentos, poderes, donaciones y otros contratos que ante vos pasaren y se otorgaren en que pongáis día, mes y año y testimonio de su otorgamiento, yendo firmados y signados de vuestro nombre y signo á tal como éste (hay un signo) de que mando uséis, valga y hagan entera fe y crédito en juicio y fuera dél, como á autos y escripturas fechas y otorgadas ante escribano público y de cabildo auténtico; y en el llevar de vuestros derechos guardad y cumplid el arancel real deste reino y no excedáis dél en manera algu na, so las penas en él contenidas; y mando á todas y cualesquier justicias mayores y ordinarias de la dicha ciudad y sus términos usen con

vos el dicho oficio y os guarden y hagan guardar las honras, franquezas, exenciones y libertades de que debéis gozar, sin que os falten ni mengüen en cosa alguna, y contra ello ni parte dello no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de la Concepción, á cinco días del mes de abrill de mile y seiscientos y siete años.-Alonso García Ramón.-Por mandado del gobernador.-Francisco Flores de Valdés.

JURAMENTO. Y visto por su señoría del dicho Cabildo, recibieron del dicho Juan Rosa el juramento que se requiere, el cual lo hizo y prometió de usar el dicho oficio fiel y legalmente como debe y es obligado y que guardará secreto y en lo que debe y se trate en cabildo y el arancel real; y asi lo prometió y firmó de su nombre.-Juan Rosa de Narváez.

RECIBIMIENTO.--Y con esto se admitió al dicho Juan Rosa de Narváez al uso y ejercicio del dicho oficio en el entretanto que el dicho Manuel de Toro Mazote tiene edad ó suplimiento della en forma.

COMISIÓN AL FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se mandó al fiel ejecutor parta luego al río desta ciudad y lo visite y todo el lino que en él hubiere lo mande sacar y quitar del río y con pena mandar no se ponga en él lino ninguno, y lo mismo se encargó á todos los señores regidores.

Y con esto se acabó el cabildo.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.-Hierónimo de Benavides.-Pedro Gómez Pardo.-Alon del Campo Lantadilla. - Don Pedro Ordóñez Delgadillo. -Fernando Vallejos.-Don Francisco Ponce de León. Andrés Hernández de la Serna.-Don Luis de Fuentes Pavón.-(En el original falta la firma del escribano).

[ocr errors]

CABILDO DE 23 DE ABRIL DE 1607.

En la ciudad de Santiago, en veinte é tres de abrill de mill y seiscientos é siete años se juntaron á cabildo la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad para tratar cosas del servicio de S. M., y estando así juntos, se acordó lo siguiente:

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DEL PUEBLO DE CHADA.-En este cabildo paresció Hernando de Bobadilla y presentó un título y nombramiento de administrador del pueblo de Chada del tenor siguiente:

Alonso García Ramón, gobernador, capitán general y justicia

mayor en este reino y provincias de Chille, por el Rey, nuestro señor. Por cuanto conviene nombrar una persona por administrador del pueblo de Chada, en la jurisdición de Santiago, y que sea de ciencia, conciencia y cuidado, y porque en la de vos Hernando de Bobadilla concurren las dichas partes, por la presente en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general y justicia mayor, os elijo, nombro y proveo por tal administrador del pueblo de Chada para que miréis por el bien espiritual y temporal de los dichos indios y por sus ganados y haciendas, teniendo particular cuidado de que tengan buenas guardias y que se hagan grandes sementeras de comunidad y que para el tercio de minas y otros servicios no se saquen más indios de los que las ordenanzas de Su Majestad mandan; y habéis de tener libro y cuenta con día, mes y año de todo lo tocante á la dicha administración, evitando que no haya borracheras y que sean curados de sus enfermedades, haciendo en todo lo que un fiel y buen administrador debe hacer; y por el trabajo y ocupación os señalo el cuarto de los gana. dos que hubiere en la dicha administración, y ansimismo el cuarto de las comidas que beneficiáredeis por cuenta de la comunidad; y os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago y hacer la solemnidad del juramento y dar la fianza que estáis obligado; y con esto mando os hayan y tengan por tal administrador del dicho pueblo de Chada y usen con vos el dicho oficio y no con otra persona alguna, con condición y aditamento que no habéis de tener plaza de soldado ni estar debajo de bandera ó estandarte real, porque, si lo tal fuese, no es mi voluntad daros la dicha administración.

Fecho en la ciudad de la Concepción, á veinte y uno de marzo de mill y seiscientos y siete años.-Alonso García Ramón.-Por mandado del Gobernador.-Francisco Flores de Valdés.

PROVEIMIENTO.-Y visto por su señoría del dicho Cabildo, le man. dó que haga el juramento y solenidad y dé las fianzas que en tal caso se requieren.

JURAMENTO. Y el dicho Hernando de Bobadilla juró por Dios, nuestro señor, y por una señal de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha de usar bien y fielmente el oficio y cargo de tal administrador y tendrá á su cargo los dichos indios y sus bienes y procurará su aumento y utilidad y dará cuenta con pago de todo lo que le fuere entregado; y á la conclusión del juramento, dijo; sí, juro, y amén.

FIANZA. Y ofreció por su fiador á Luis de la Torre Mimenza, el cual, que presente estaba, dijo que salía y salió por su fiador, en tal manera que hará y cumplirá todo lo por él prometido y jurado, donde nó, que él como su fiador lo hará y cumplirá y dará por él la dicha cuenta, y para ello obligó su persona y bienes y dió poder á las justicias de Su Majestad de cualesquier partes [que sean], al fuero y juridición de las cuales y de cada una de ellas se sometieron, y renunciaron las leyes de su favor para que las dichas justicias y cada una de ellas les compelan y apremien á la paga y cumplimiento de lo que dicho es, como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada: en guarda y firmeza de lo cual lo otorgaron, según y como dicho es.

Testigos: Hernando García y Josepe de Junco é Cristóbal de Amaya, y porque no supo lo firmó á su ruego un testigo.-A su ruego, Hernando Garcia.-Luis de la Torre Mimenza.

Y su señoría del dicho Cabildo le hobo por recibido al dicho oficio y se le dé el despacho necesario; y lo firmaron.-Hierónimo de Benavides.-Pedro Gómez Pardo.-Hernando Vallejos.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-(Falta la firma del escribano).

CABILDO DE 24 DE ABRIL DE 1607.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chille, á veinte y cuatro días de el mes de abrill de mill y seiscientos y siete años se juntaron á cabildo los señores Justicia y regidores de él que abajo firmaron sus nombres, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convinientes al bien, pro y utilidad de esta ciudad, y lo que se acordó es lo siguiente:

PRESENTACIÓN DE TÍTULO DE ADMINISTRADOR DEL PUEBLO DE RANCAGUA.-En este cabildo pareció Pedro de Lagos con un título de administrador de el pueblo de Rancagua y sus indios, su fecha en la ciudad de la Concepción, á veinte y uno de marzo de mill y seiscientos y siete años, firmado de su señoría de el Gobernador de este reino y refrendado de Francisco Flores de Valdés, su secretario, por el cual se le encarga el buen tratamiento y aumento de los bienes de los dichos indios y dar fianza y hacer juramento de que lo hará y cumplirá.

Y visto el dicho título por el dicho Cabildo, mandaron que haga lo que se le manda, que están prestos de le recibir.

JURAMENTO. Y el dicho Pedro de Lagos, en su cumplimiento,

« AnteriorContinuar »