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Summer fund. (24-25.)

ACTAS

DEL

CABILDO DE SANTIAGO

1607

CABILDO DE 2 DE ENERO DE 1607.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, cabeza de gobernación, en dos días del mes de enero, año del Señor de mill y seiscientos y siete, estando en Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, conviene á saber: el señor licenciado Fernando Talaverano Gallegos, teniente general y justicia mayor en este reino, y capitán Jerónimo de Benavides, corregidor, capitulares Pero Gómez Pardo, don Bernardino de Quiroga, Bernardino Morales de Albornoz, Antonio de Azoca, contador, capitán don Francisco Ponce, capitán Hernando Vallejos, don Pedro Delgadillo, capitán dou Melchor Jufrê del Aguila, capitanes don Luis de Fuentes Pavón, Andrés Fernández de la Serna, todos electos este presente año de seiscientos y siete en el libro de elecciones que está en el archivo deste Cabildo, se juntaron para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios, nuestro señor, y bien desta república, y lo que se acordó es lo siguiente.

JUECES DE DIFUNTOS.-En este cabildo se acordó que sean jueces de difuntos y tengan las llaves el señor capitán Pedro Gómez Pardo, alcalde, y el señor capitán don Luis de Fuentes la otra.

TESORERO Y MAYORDOMO DE LA IGLESIA.-Acordóse en este cabildo sea tesorero y mayordomo de la iglesia mayor desta ciudad al señor capitán don Bernardino de Quiroga, alçalde de Su Majestad, para que lo use.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se acordó y votó que sea fiel ejecutor desta ciudad por tiempo de dos meses al señor don Pedro Ordóñez Delgadillo, regidor, para que lo use y ejerza y traiga vara də la real justicia con poder pleno, el cual lo aceptó y juró y se le dió poder para que lo use y ejerza, como lo han usado y ejercido los demás fieles ejecutores desta ciudad, y por el señor Teniente General deste reino le fué entregada la vara.

MAYORDOMO Y PROCURADOR DE LA CIUDAD.-En este cabildo se acordó que fuese mayordomo desta ciudad y procurador general desta ciudad al capitán Gregorio Serrano, regidor que fué el año pasado, al cual se le dé poder y comisión bastante para usar y ejercer el dicho oficio de tal mayordomo y procurador general, el cual lo aceptó y juró en forma de usar bien y fielmente el dicho oficio; diósele poder en forma.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE UN PUEBLO DE INDIOS.-En este cabildo paresció Don Juan, cacique de la encomienda de el general Miguel de Silva, y presentó el título de administrador de su pueblo, ques del tenor siguiente:

Alonso García Ramón, gobernador, capitán general y justicia mayor de las provincias del reino de Chille, por el Rey, nuestro señor, etc. Por cuanto en los pueblos de indios de la encomienda del general Miguel de Silva conviene nombrar un administrador que tenga á cargo sus haciendas y mire por su aumento y conservación y que sea persona de retitud y confianza, y concurriendo éstas y las demás partes que para ello se requieren en la de vos el cacique Don Juan, por la presente en nombre de Su Majestad, como su gobernador y capitán general y en virtud de los poderes y comisiones que para ello tengo, elijo, nombro y proveo á vos el dicho cacique Don Juan por administrador de todos los pueblos é indios de la encomienda del dicho general Miguel de Silva, para que como tal tengáis á vuestro cargo los dichos indios, sus haciendas y sementeras, procurando su bien y conservación, y que en el sacar de las cuadrillas para las minas de oro y las demás cosas á que deben acudir se guarde la forma y orden de las ordenanzas, sin que en esto se exceda en ninguna manera; y ansimismo haréis que pasten los dichos ganados en buena parte y que tengan buenas majadas y aguas limpias y claras, no consintiendo que

ande mucho ganado junto y que tenga la guardia suficiente y necesaria para que no se pierda y desminuya, y que las sementeras de comidas se hagan por cuenta de comunidad con toda puntualidad y en la cantidad que conviniere para que en ninguna manera por falta desto haya necesidad, procurando que vivan en sus pueblos en modo de república con toda pulicía, y que á los enfermos se les regale y cure, procurando que les dé lo necesario de los bienes de la dicha comunidad, y sobre todo quitaréis borracheras, que es el mal de que tan grande se les sigue; y tendréis libro con cuenta y razón, día, mes y año de los bienes que tuvieren los dichos indios para la dar cada y cuando que se os pida; y, finalmente, habéis de hacer todo aquello que fuere bien y utilidad, conservación y aumento de los dichos naturales, como bueno y fiel administrador; y por el trabajo y ocupación que habéis de tener, os señalo de salario el cuarto de todos los multiplicos de los ganados de los dichos indios y el cuarto de todas las comidas que por su cuenta beneficiáredes y de las demás cosas para proveer mantenimientos questuvieren á vuestro cargo; y os mando que no saquéis de los dichos pueblos indio ninguno ni india sin especial orden mía, so pena de privación de oficios y de cuatro años de destierro para el fuerte de Arauco; y en esta conformidad encargo al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago que presentándoos en él con esta mi provisión y título, tomen y reciban de vos el juramento y fianzas questáis obligado á dar en razón del dicho oficio y satisfación del protetor, y, esto fecho, le usen con vos y no con otra persona alguna, so pena de mil pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecha en la ciudad de la Concepción del reino de Chille, á veinte y nueve días del mes de agosto de mil y seiscientos y seis años.— Alonso Garcia Ramón.-Por mandado del gobernador.-Lorenzo del Salto.

E por su señoría del dicho Cabildo é Regimiento visto el dicho tí tulo, dijo: que haga el juramento ques obligado y dé la fianza, questán prestos de le admitir é rescebir.

JURAMENTO.-En cuyo cumplimiento juró por Dios, nuestro señor, y á Santa María é á una señal de cruz que hizo con los dos dedos de su mano derecha, en virtud del cual prometió de usar bien é fielmente del oficio é cargo de tal administrador que le ha encargado en su título y hará lo que bueno é fiel administrador debe y es obligado al bien é haciendas de los dichos naturales que entraren en su poder y dará buena cuenta con pago de todos los bienes y haciendas

de los dichos indios, y terná libro, día, mes é año con toda claridad y en todo hará lo que debe y es obligado; si ansí lo hiciere, Dios le ayude, é si no, se lo demande; y no firmó porque dijo que no sabía.

Testigos: Alonso González é Juan Fernández.

RECIBIMIENTO. Y con esto fué recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio y mandaron se le dé testimonio de ello para lo usar y ejercer, y de ello doy fee.

ALCALDÍA DE LAS AGUAS.-En este cabildo se trató que lo que toca á la alcaldía de las aguas, atento á que está nombrado por dos años, se llame y se le dé á entender cumpla luego con lo que tiene obligación, donde no, se proveerá el oficio, y para que acuda á esto se dé noticia al procurador general que vea lo que en esto se ha de hacer y informe á este Cabildo para que provea y lo que toca al oficio es de Gonzalo Yáñez Descobar para que lo cumpla.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron de sus nombres.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.-Hierónimo de Benavides. -Pedro Gómez Pardo.-Don Bernardino de Quiroga.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla. Don Francisco Ponce de León.-Hernando Vallejos.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo. Don Melchior Jufré del Aguila. - Don Luis de Fuentes Pavón.-Andrés Hernández de la Serna.-Ante mí.-Melchor Hernández de la Serna, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE ENERO DE 1607.

En cinco de enero de mil y seiscientos y siete se juntaron á cabildo é ayuntamiento los señores del Cabildo y no hubo que hacer, de que doy fee; proveyéronse peticiones y memoriales á las márgenes.— Melchor Hernández.

CABILDO DE 24 DE ENERO DE 1607.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago, reino de Chille, en veinte y cuatro días del mes de enero de mill y seiscientos y siete años se juntaron en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, el capitán Jerónimo de Benavides, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad, y los capitanes Pero Gómez Pardo y don

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