Proyecto de reformas á la constitucion de la Provincia de Cordoba de 1870

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El Eco de Córdoba, 1882 - 244 páginas
 

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Página 220 - Diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento.
Página 227 - Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente).
Página 224 - ... a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Página 231 - Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.
Página 55 - Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo hasta el 30 de setiembre.
Página 219 - ... de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias...
Página 217 - Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.
Página 120 - Concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma con acuerdo de la Suprema Corte: requiriéndose una ley cuando contienen disposiciones generales y permanentes.
Página 225 - Gobernador ó de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión, ú otro impedimento, las funciones de su cargo pasan al Vice-Gobernador, que las ejercerá durante el resto del período constitucional, si es por alguno de los tres primeros casos, y si por impedimento temporal, hasta que cese dicho impedimento.
Página 233 - El Superior Tribunal de Justicia nombrará y podrá remover los empleados inferiores judiciales. Además de su reglamento interno dictará otro general para los Juzgados subalternos. Avisará al Poder Ejecutivo el número y propondrá las dotaciones de los empleados que resulten ser necesarios para el ejercicio del Poder Judicial a fin de que aquél solicite de la Legislatura la ley de su creación y sueldos.

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